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Bases para la Reforma Constitucional y Estatutaria.
IC-Verdes
Una propuesta desde el federalismo pluralista y la radicalidad democrática.
Un proceso de participación social para la elaboración de un nuevo Estatuto.
Documento aprobado por la Comisión Permanente de
Iniciativa por Catalunya Verdes
3 de abril de 2003.
Índice:
II. Proceso de participación Social para la elaboración de un nuevo Estatuto
Las instancias de participaciónIII. Reforma Constitucional
Fases
Base Primera. Introducción de los mecanismos del Federalismo Pluralista.IV. Reforma Estatutaria
Base primera. Principios fundamentales. Libertad, Derechos sociales, Sostenibilidad, Paz y Participación ciudadanaA . Principios FundamentalesBase segunda. Mejora competencial
B. Derechos
Base tercera. Reconocimiento de los derechos de los catalanes y catalanas.
Base cuarta. Participación ciudadana.
Base quinta. Ley Electoral
Base sexta. Paz.
Base séptima. Igualdad de género.
Base octava. Unión Europea.
Base novena. Financiación.1. La financiación de la GeneralitatBase décima. Instituciones
2 . La financiación de los entes locales
Base undécima. Organización territorial
Base duodécima. Administración de la Generalitat.
El balance histórico del Estatuto y la Constitución es sin duda positivo. El Estatuto de Autonomía de Catalunya ha estado una herramienta útil, tras el largo período de la dictadura franquista, para la recuperación de las instituciones del autogobierno y de la lengua y la cultura catalanas. Durante estos veinticuatro años de vigencia del Estatuto hemos disfrutado del periodo más largo de autogobierno de nuestra historia contemporánea.
Pero también han quedado patentizas las insuficiencias, fruto tanto del momento histórico en qué se aprobó l’Estatuto, como de los profundos cambios sociales, políticos, culturales y económicos que se han producido en la sociedad catalana, en Europa y en el mundo. Durante este período se han hecho evidentes las potencialidades de las competencias de la Generalitat, a menudo no lo suficiente desarrolladas ni utilizadas.
El pueblo catalán no ha podido realizar plenamente sus aspiraciones de autogobierno, ni ha visto reconocido de forma clara el carácter plurinacional del Estado español. El pleno reconocimiento del carácter plural del Estado, formado por naciones diversas, sin subordinaciones, es uno de los grandes retos de la articulación constitucional del Estado español que quedan por resolver.
Para lograr el pleno reconocimiento de los derechos nacionales de Catalunya, manteniendo las ligaduras de fraternidad y solidaridad con el resto de pueblos que componen el Estado español, hace falta buscar fórmulas innovadoras que se adapten a la composición plural del Estado. El federalismo pluralista permite compaginar a la vez el reconocimiento diferenciado de las naciones que componen el Estado y la corresponsabilidad en la gestión de los auntos comunes, como base deun pacto federal.
Lograr más autogobierno, resolver la ensambladura de Catalunya en el marco del Estado, así como la institucionalización de participación de la Generalitat en la Unión Europea pasa necesariamente por la reforma de la Constitución, del Título preliminar que tiene que reconocer claramente el carácter plurinacional, plurilingüístico y pluricultural del Estado, del Título VIII, estableciendo un nuevo marco competencial, y el Senado.
Para mejorar las condiciones de vida de las personas que viven en Catalunya y hacer frente a los nuevos retos es imprescindible utilizar plenamente las competencias actuales y ampliar las capacidades del autogobierno y de su financiación. Uno de estos retos es el de la creación de nuevos espacios de participación democrática con el objetivo de acercar la ciudadanía a la política y establecer mecanismos directos de participación ciudadana en la toma de decisiones.
En este horizonte es fundamental la construcción de una Europa federal articulada mediante una Constitución Europea que recoja de manera expresa los derechos de la ciudadanía y donde se garantice la participación de la Generalitat en la toma de decisiones. Hoy, después de este largo período de Autonomía, los ciudadanos y las ciudadanas de Catalunya necesitan de nuevos instrumentos, de más competencias y recursos para la búsqueda de nuevos hitos colectivos y hacer frente a los problemas sociales, económicos y ecológicos de este principio de siglo XXI.
La apertura de una nueva etapa
histórica
en el autogobierno no puede ser patrimonio de ninguna fuerza
política.
El interés general de la sociedad catalana ha de estar por
encima
de los intereses partidistas, por esto hace falta el máximo de
apertura
y de consenso entre las fuerzas políticas y de capacidad de
sumar
la inmensa mayoría de la sociedad catalana. La
elaboración
de un nuevo Estatuto tiene que ser una tarea compartida por la
sociedad,
a partir del diálogo y la participación.
II. Proceso de
Participación
Social para la elaboración de un nuevo Estatuto.
Al largo de estos años de vigencia del Estatuto se han consolidado el sistema democrático y las instituciones del autogobierno. Las circunstancias históricas del año 1979 y las de nuestros días son muy diferentes. Hoy la elaboración de un nuevo Estatuto para Catalunya no tiene que ir a cargo sólo de las fuerzas políticas con representación parlamentaria, tiene que ser fruto del trabajo colectivo de la sociedad catalana y de sus instituciones. Por dicho motivo hace falta crear mecanismos directos de participación ciudadana para qué el Estatuto se elabore mediante un amplio proceso de debate social.
La elaboración de un nuevo Estatuto para Catalunya tiene que ser fruto del trabajo colectivo de la sociedad catalana, y no sólo de las fuerzas políticas con representación parlamentaria.
Para la redacción de un nuevo
estatuto
proponemos la siguiente metodología:
Las instancias de
participación
son:
- Ponencia
(o comisión parlamentaria).
Formada por representantes de los Grupos
Parlamentarios. Recoge los diferentes proyectos presentados por los
partidos.
- Foro
Cívico.
Formato por representaciones de la
Federación
y de la Asociación de municipios, los sindicatos
representativos,
asociación de empresarios, universidades y federaciones de
entidades:
CNJC, de ONGs por la paz, para el desarrollo...
- Comisión
de síntesis:
Formada por la ponencia y una
representación
del Foro Cívico. Elabora la propuesta de agenda de debate y el
’borrador
de síntesis del nuevo Estatuto.
- Audiencias
(o encuentros ciudadanos).
Todos los ciudadanos y todas las
ciudadanas
tienen que recibir un folletín del proceso donde se explique
qué
es el Estatuto y se pide, en forma de cuestionario, cuáles son
los
aspectos fundamentales con los que tendría que contar el nuevo
Estatuto,
elaborados a partir de una agenda de debate decidida por la ponencia y
el Foro.
Los ciudadanos y ciudadanas que lo deseen pueden inscribirse a las audiencias públicas que se convocarían para debatir sobre el nuevo Estatuto, en función del número de inscritos. Las audiencias se celebrarían en el ámbito territorial correspondiente (ciudad, distrito, barrio, o pueblo) en función del número de inscritos.
Se dispondrá de una web
dónde
hacer llegar aportaciones individualmente, y hacer el seguimiento de
todo
el proceso.
Fases:
1 . El Parlamento catalán aprueba en el marco de la ponencia un anteproyecto de Estatuto y la metodología de debate social.
2 . La comisión de síntesis recoge las diferentes propuestas y sugerencias de la ponencia y del Foro Cívico, para elaborar una Agenda de debate, con las diferentes opciones posibles.
3 . La agenda se somete al debate de las audiencias públicas.
4 . La comisión de síntesis realiza una propuesta final.
5 . El Parlamento aprueba el texto que se someterá a consulta.
6 . Consulta ciudadana.
7 . Debate y aprobación en el Parlamento.
8 . Aprobación por el Congreso de Diputados.
9 . Referéndum.
Base primera.
Introducción de los mecanismos
del Federalismo Pluralista.
1 . La Constitución tendrá que prever el reconocimiento que la soberanía radica en los pueblos integrantes del Estado y que, como consecuencia, tienen el derecho a la autodeterminación.
2 . El Título Preliminar tendrá que reconocer claramente el carácter plurinacional, pluricultural y plurilingüístico del Estado, reconociendo carácter general a la oficialidad de todas las lenguas, por lo tanto, la soberanía de las partes a la hora de establecer un pacto federal, permitiendo, incluso, la posibilidad de optar por otras formas de relación.
3 . El Título VIII se tendrá que reformar con el fin de establecer un nuevo marco competencial que tienda a ampliar los poderes a favor de las partes federadas incluyendo la posibilidad de establecer lazos especiales entre determinadas entidades federales (impulsar la modificación constitucional que suprima la prohibición de federación de Comunidades Autónomas) y reformulando las competencias del poder federal.
4 . Se tendrá que reconocer la posibilidad de desaparición de las provincias en aquellas comunidades que lo decidan democráticamente.
5 . Introducción de los principios pluralistas en la composición y poderes de instituciones como el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial y otras.
6 . El federalismo pluralista que tendrá que reconocer la Constitución implica la asunción de competencias diferenciales en ámbitos como la lengua, la cultura, la política comunicativa, la seguridad interna y otros que se pueden derivar de las particularidades nacionales.
7 . La reforma del Senado.
• Catalunya en cuanto que nación tiene que ver reflejado en el Senado el reconocimiento de su hecho diferencial –que da lugar a competencias diferentes- aplicando los principios del Federalismo Pluralista. Esto se tendrá que materializar, por ejemplo, en el hecho que las Comunidades Autónomas con lenguas propias, derecho civil, foralidad y insularidad pudieran vetar disposiciones que afectaran este hecho básico.• Las senadoras y senadores tienen que ser elegidos por los parlamentos autonómicos de manera proporcional de acuerdo con los número de votos obtenidos en las elecciones autonómicas. La elección directa por los ciudadanos y ciudadanas hace falta reservarla al Congreso de Diputados. Los presidentes y presidentas de las Comunidades Autónomas tienen que disfrutar de la condición de senadores y senadoras.
• Todas las lenguas del Estado tienen que ser oficiales en todo el territorio estatal y, por lo tanto, con plena igualdad en todos los organismos e instituciones. Como primero paso, se equipararán todas las lenguas en el Senado, tanto por lo que hace referencia a la oficialidad como al uso.
IV. Reforma Estatutaria.
Base primera.
Principios
fundamentales.
Libertad, Derechos Sociales, Sostenibilidad, Paz y Participación
ciudadana .
A. Principios fundamentales:
1. Los ciudadanos y las ciudadanas de Catalunya tienen voluntad de autogovernarse, de decidir sobre su devenir y sobre las cuestiones que afecten su vida.
2. Los valores fundamentales sobre los que se fundamentan las instituciones de Catalunya y la vida colectiva del país son: la libertad, la igualdad, la solidaridad, la paz, el reconocimiento de la diversidad de hombres y mujeres, cultural y de opciones sexuales, de formas de familia que conviven, y el respeto por la natura.
3. El objetivo de las instituciones del autogobierno de Catalunya es poner las condiciones para la plena realización de los proyectos personales, con libertad e igualdad, de los hombres y de las mujeres que viven en Catalunya, sin formas de dominación o explotación, así como también el derecho a una muerte digna. La emancipación personal y la felicidad son derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas que viven en Catalunya.
4. Catalunya es una nación, como han reiterado sus ciudadanos y ciudadanas a lo largo de la historia y en el momento actual.
5. La sociedad catalana se ha enriquecido a lo largo de la historia con la inmigración, con la cohesión social y con el respeto por la diversidad. Personas venidas de otros lugares han encontrado en Catalunya una tierra de acogida donde poder vivir. La sociedad catalana es intercultural, con una riqueza cultural que ya forma parte de nuestra identidad colectiva. Con el objetivo de garantizar la integración social, es necesario desarrollar políticas de acogida que garanticen la igualdad en el acceso al trabajo, a la vivienda, a los servicios sociales y a la participación ciudadana de todas las persones que viven en Catalunya.
6. Catalunya es una nación solidaria con los otros pueblos de España, con los cuales comparte un Estado común que se organiza territorialmente a partir de los principios del federalismo pluralista. La lengua y la cultura catalanas son propias del Estado en igualdad de condiciones al resto de lenguas y en todo el territorio del Estado.
7. La ciudadanía de Catalunya manifiesta su voluntad de participar en las instituciones de la Unión Europea, contribuyendo a la construcción de una verdadera Europa social, reconocedora de la diversidad de naciones y regiones que la componen, con una riqueza lingüística y cultural que las instituciones europeas tienen que proteger.
8. El catalán es la lengua propia de Catalunya. El catalán, el castellano son lenguas oficiales, así como el vasco y el gallego en cuanto que lenguas oficiales a todo el Estado. El aranés es también lengua oficial en el Valle de Aran.
9. La Generalitat asume el compromiso de contribuir a la preservación del planeta, y hace suyos los compromisos internacionales para evitar el cambio climático y mantener la bio-diversidad, adoptando los principios de la sostenibilidad ecológica para el modelo de desarrollo catalán.
10. El pueblo de Catalunya expresa su adhesión a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, a la futura Constitución Europea y a la Carta de Derechos de la Unión Europea. Y su compromiso con el desarrollo de un orden internacional basado en los derechos humanos, en la extensión de los derechos sociales a todo el mundo, y en unas relaciones económicas que permitan vivir dignamente a todos los seres humanos.
11. El pueblo catalán rechaza la guerra y la violencia. La Generalitat promoverá los valores del diálogo, la paz y la resolución pacífica de los conflictos.
12. El pueblo de Catalunya rinde homenaje a los hombres y las mujeres que a lo largo de la historia han luchado por las libertades , por los derechos sociales y por los derechos nacionales de Catalunya. Sin su lucha hubiera estado imposible la recuperación de las libertades y del autogobierno. Las instituciones tienen el deber de preservar y difundir la memoria histórica, como un valor fundamental que fortalece la cultura democrática.
1. Los ciudadanos y las ciudadanas de Catalunya tienen el derecho a participar plenamente en la decisión sobre las cuestiones que afecten a la vida pública en todos los ámbitos. La relación de la ciudadanía con la administración de las instituciones catalanas ha de estar basada en la honestidad y la transparencia. La Generalitat promoverá la participación ciudadana.
2. El pueblo de Catalunya manifiesta el carácter imprescriptible del derecho a la autodeterminación, como expresión permanente de la voluntad de las personas que viven en Catalunya.
3. La Generalitat velará por el pleno desarrollo de los derechos sociales. Los hombres y las mujeres que viven en Catalunya tienen derecho a unos servicios públicos y de calidad en la salud, la educación en todos los niveles; a unos servicios de atención personal a la gente mayor, a la niñez, a las personas con disminuciones, al acceso a la vivienda, a la cultura, a un trabajo digno y estable y a no padecer accidentes laborales. A lo largo de toda la vida los ciudadanos y ciudadanas tienen que tener garantizada una vida digna y con autonomía personal, en todas las edades, y con independencia de sus condiciones. La profundización del Estado del Bienestar es el instrumento fundamental para la satisfacción de los derechos sociales.
4. Todos los ciudadanos y todas las ciudadanas tienen el derecho a acceder al pleno dominio del catalán y del castellano. La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de ambos idiomas, tomará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y creará las condiciones que permitan llegar a su igualdad plena en cuanto a los derechos y deberes de los ciudadanos de Catalunya. Al mismo tiempo se establecerá la colaboración de la Generalitat con los otros territorios de habla catalana. El habla aranesa será objeto de enseñanza y de especial respeto y protección.
5. Ninguna persona que resida a Catalunya tiene que vivir en situación de pobreza económica. Las administraciones públicas han de establecer un mínimo vital para garantizar una vida digna y autónoma a todas las personas.
6. La Generalitat velará porqué hombres y mujeres, sin discriminaciones y en igualdad de condiciones, puedan participar plenamente de la vida laboral, social, familiar y política. Será una prioridad de la Generalitat eliminar la violencia de género.
7. La ciudadanía de Catalunya tiene el derecho a disfrutar del patrimonio natural del país y de la calidad de vida, la seguridad alimentaria y el deber de preservar este patrimonio para las generaciones futuras.
8. La Generalitat garantizará el acceso universal a las TIC, con igualdad de condiciones, con la formación necesaria y desde la plena libertad. La Generalitat adquiere el compromiso del pleno desarrollo de las TIC en el conjunto del territorio y al alcance de todos los sectores sociales.
9. Se reconocerá el derecho a la información y a la libertad de expresión. La Generalitat protegerá el ejercicio de este derecho. Ningún tipo de censura puede restringir este derecho si no es por resolución judicial.
Base segunda.
Mejora competencial.
1 . La Generalitat asumirá las siguientes competencias:
Régimen Local:2 . El marco estatutario tendrá que reconocer los siguientes contenidos habiéndose de modificar la siguiente legislación básica que en la práctica ha provocado recortes competenciales o dificultades para profundizar el autogobierno:Régimen local: Facultades legislativas en organización de los entes locales, elementos instrumentales, regímenes especiales y descentralización.Política Territorial:Haciendas locales: Facultados de normación (sic) de tributos locales en el marco de bases muy reducidas, de establecimiento de criterios de distribución del Fondo de Cooperación Local y de regulación y establecimiento de mecanismos de tutela financiera.
Elecciones municipales: Facultades de regulación de la materia a partir de bases más reducidas, y de convocatoria de elecciones locales.
Función pública local: Facultades normativas en materia de concursos y de facultades ejecutivas en materia de régimen estatutario.
Consultas populares municipales: Facultades de regulación de la materia y autorización de consultas.
Costas: Facultades de otorgamiento de las concesiones sobre el dominio público.Medios de comunicación, Radiodifusión, Televisión y Telecomunicaciones:Puertos: Facultados propias de una autoridad portuaria única. Facultades de gestión de los puertos de interés generales (Barcelona y Tarragona).
Aeropuertos: Facultad de gestión de los aeropuertos de interés general.
Carreteras: Facultades de gestión y control de la concesión de autopistas estatales.
Transportes por carretera: Facultades de autorización y otras sobre el transporte internacional y comunitario.
Aguas: Facultades de autorización de vertidos en cauces públicas, de autorización de aprovechamiento de dominio público hídrico intercomunitari, de policía sobre las comunidades de regantes intercomunitarias y de administración de la cuenca del río Garona.
Radio y televisión:Administración Tributaria:
En el marco de la legislación de la UE. y la regulación internacional, son competencia de la Generalitat las normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, por lo general, de todos los medios de comunicación social de Catalunya. Así como su desarrollo legislativo y de ejecución.Atañe a los entes locales de Catalunya en el marco de las normas básicas de la Generalitat, la regulación, creación y mantenimiento de televisión, radio y prensa, y por lo general, todos los medios sociales para el cumplimiento de sus fines.
Titularidad de los servicios públicos de radio y televisión que actualmente sean de titularidad estatal.
Administración Tributaria: Facultades sobre gestión, liquidación y recaudación.Energía Eléctrica y Hidrocarburos:Instalaciones eléctricas y hidrocarburos: facultades ejecutivas de autorización y control de las instalaciones ubicadas en Catalunya, con independencia del destino de la producción.Sanidad:Sanidad: Facultades de aplicación en Catalunya de acuerdos internacionales en materia sanitària, de mantenimientos de relaciones con organismos sanitarios y de consumo internacionales, de control y vigilancia higiénico-sanitaria de puertos y aeropuertos y de terminales aduaneras y de control y vigilancia en el tráfico internacional de personas, cadáveres, y restos humanas, animales o sus productos, mercancías y medios de transporte.Espacios Naturales Protegidos y Políticas Medioambientales:Funciones normativas de control sanitario del medio ambiente y de funciones normativas referidas a reglamentaciones técnico-sanitarias de alimentos y productos de consumo humano, material de embalaje, detergentes y materiales usados en la industria alimentaria.
Funciones normativas de planificación asistencial y docente y régimen de concierto entre las universidades y las instituciones sanitarias y de funciones ejecutivas en materia de formación sanitaria especializada (creación, modificación o supresión de especialidades, acreditación docente de centros, planificación de la oferta de plazas y gestión de las convocatorias de acceso, diseño e implementación de los programas formativos y seguimiento del desarrollo y la formación.
Medicamentos: Funciones ejecutivas de autorización, registro y homologación.
Espacios naturales: Facultades de categorización de los espacios naturales.Políticas medioambientales: Facultades de autorización de vertidos, policía de aguas y resolución de los recursos en relación a las aguas de la Cuenca del Ebro.
Facultades de autorización y por lo general de facultades ejecutivas sobre obras hidráulicas de interés general.
Comercio, Consumo, Turismo y Publicidad:Defensa de la competencia: Facultades estatales sobre comercio, consumo, turismo y publicidad previstas en la legislación de defensa de la competencia.Facultades sobre vigilancia e instrucción del Servicio de Defensa de la Competencia cuando las prácticas a reprimir afecten prioritariamente el mercado catalán.
Economía y Sectores Productivos:Industria: Facultades de desarrollo normativo de la legislación básica sobre sanidad industrial, y sobre régimen minero y energético.Facultades ejecutivas sobre producción y uso de explosivos y material pirotécnico.
Funciones ejecutivas en relación con el Registro Central de Propiedad Industrial.
Agricultura y ganadería: Facultades sobre actuaciones ejercidas actualmente por la Generalitat en régimen de encargo de gestión (actuaciones con trascendencia exterior y/o comunitaria).
Pesca: Facultades de desarrollo normativo de las bases estatales.
Facultades de ejecución (inspección, gestión de los puertos y áreas pesqueras, autorizaciones y licencias, reservas marinas, periodos de veda, ejercicio de la potestad sancionadora, gestión de las líneas de ayuda económica).
Sistema Financiero:Entidades de crédito: Facultades ejecutivas de autorización, supervisión, inspección, sanción y control disciplinario de entidades con sede o concursales en CatalunyaPlanes y fondos de pensiones: Facultades de despliegue legislativo y ejecución en relación con las entidades promotoras que tengan la sede social y un valor de participación mayoritarias en Catalunya.
Mercado de valores: Facultades de despliegue normativo referido a la organización y funcionamiento interno de los mercados sitos en Catalunya.
Facultades de autorización, registros, supervisión, inspección y sanción sobre los organismos rectores de los mercados oficiales y las empresas y agentes en Catalunya.
Loterías, juegos y apuestas: Facultades sobre la explotación y gestión de todas las loterías, excepto la Lotería Nacional. Facultades sobre la creación de nuevas modalidades de apuestas deportivo-benéficas diferentes de las quinielas de fútbol.
Trabajo:Atribuir a la Generalitat facultados normativas de despliegue en materia de contratación laboral.Asunción de competencias de desarrollo en materia de formación profesional ocupacional y continua.
Competencias plenas de la Generalitat:
a) Políticas activas de OcupaciónTraspaso de funciones y servicios en materia de seguridad y higiene en el trabajo.
b) Políticas pasivas de ocupación
c) Inspección de Trabajo
Enseñanza e InvestigaciónAmpliación de las potestades normativas en materia de enseñanza no universitaria y universitaria.CulturaEstablecimiento de mecanismos de participación en la política general de investigación y traspaso o fórmulas integradas de gestión de los centros de investigación del Estado en Catalunya.
Asunción plena por la Generalitat de las facultades de gestión y resolución de programas de fomento en materia cultural.Policía, Protección Civil y Funciones Gubernativas:Traspaso o transferencia plena de las facultades y bienes de protección del patrimonio cultural.
Traspaso de la gestión y titularidad de los diversos centros de depósito cultural (archivos, bibliotecas y museos) en Catalunya gestionados por elEstado y extensión de la competencia a los bienes depositados.
Traspaso de las facultades de calificación en materia de cinematografía.
Transferencia plena de las facultades autoritzatorias en materia de propiedad intelectual.
Policía: Todas las facultades a la Generalitat excepto las de carácter estrictamente supracomunitario.Inmigración:Facultades de autorización y sanción en materia de carnets de conducir, licencias y permisos de circulación.
Facultades de aplicación del régimen sancionador de la Ley Orgánica 1/1992, de protección de la seguridad ciudadana.
Protección civil: Atribución de todas las facultades ejecutivas.
Funciones gubernativas: Facultades de autorización de referéndums y consultas populares celebrados en Catalunya.
Facultades ejecutivas referidas al ejercicio del derecho de reunión y manifestación.
Facultades ejecutivas de expedición, renovación, cancelación del DNI y pasaporte.
Ampliación de las competencias de la Generalitat.Autonomía territorial:Atribución de facultades ejecutivas sobre permisos de trabajo, contingentes y actuaciones preparatorias de los correspondientes visados de entrada.
Generalitat: administración única.Participación de la Generalitat en el ejercicio de las competencias ejecutivas que no puedan ser transferidas.
Atribución a la Generalitat de la potestad reglamentaria organizativa sobre las competencias ejecutivas transferidas.
Reestructuración de la Administración territorial del Estado y de la Delegación del Gobierno para que ésta se limite a funciones de representación y de coordinación con la Administración de la Generalitat.
Supresión de la figura de Delegado del Gobierno del Estado.
Reconocimiento legal de la condición del presidente de la Generalitat como representante ordinario del Estado.
3 . El Estatuto de Autonomía de Catalunya tendrá que reformarse también para incorporar competencias sobrevenidas (policía, medios de comunicación públicos), para incorporar el principio de subsidiariedad en el artículo 5 en relación al régimen local, y para suprimir los límites competenciales que aparecen en el texto estatutario en relación a los medios de comunicación públicos.a) Ley de cuerpos y Fuerzas de Seguridad de l’Estado. Hace falta que por ley sea reconocida la autoridad máxima del presidente de la Generalitat en materia de seguridad en Catalunya y la de los alcaldes y alcaldesas en sus municipios. La ley se tendrá que modificar también en el sentido deaumentar las competencias de los Mossos d’Esquadra y de las policías locales.b) Ley de Bases de Régimen Local, parar aumentar las competencias de los ayuntamientos, su autonomía funcional y financiera, la coordinación, la cooperación y la aplicación del principio de subsidiariedad.
c) Ley de Haciendas Locales para superar los graves problemas de financiación de los ayuntamientos, agilizar y modernizar la recaudación y gestión de recursos.
d) Leyes Orgánicas del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y también las reguladoras del Tribunal de Cuentas, Consejo de Universidades y otras para adelantar en la aplicación efectiva de la federalización del Estado.
e) Modificar la legislación correspondiente parar institucionalizar la participación de la Generalitat en la formación de la voluntad del Estado ante la Unión Europea, en las propias instituciones comunitarias y en la aplicación de las normas europeas que afecten a Catalunya.
f) Modificación de la legislación estatal que impide la plena efectividad de la oficialidad del catalán en Catalunya, avanzando también en el reconocimiento del catalán como lengua de las instituciones del Estado y en la Unión Europea.
Base
tercera.
Reconocimiento
de los derechos de los catalanes y catalanas.
1. Incorporar al Estatuto un Título relativo a los derechos políticos, económicos sociales, ecológicos y culturales.
- Derechos políticos y personales.Derecho a participar plenamente en todas las decisiones que afecten a la vida pública, en todas las administraciones. La Generalitat promoverá la participación ciudadana: consultas ciudadanas y referéndums, Iniciativa Legislativa Popular, Planes Estratégicos territoriales y temáticos, audiencia parlamentaria para la actividad legislativa y otros mecanismos de participación directa.- Derechos socialesDerecho a la libertad de expresión y al acceso a la información.
Derecho a una muerte digna.
Derechos a la sanidad, la enseñanza, el acceso a la cultura, a una vivienda digna, a las tecnologías de la información y la comunicación. Derechos laborales. Derecho a la emancipación de los jóvenes y a una vida digna y autónoma de la gente mayor, derechos de las personas con disminuciones. Derecho a vivir sin pobreza económica y a acceder a un mínimo vital. Acceso a los derechos sociales en igualdad de condiciones de las personas inmigradas.- Derechos ecológicosDerecho a disfrutar de la natura y a la calidad de vida. Derecho a la seguridad alimentaria. Deber de preserva el patrimonio natural para las generaciones futuras.- Derechos culturalesDerecho a la no discriminación por razones culturales o lingüísticas. Derecho al fomento de la diversidad de expresiones culturales de Catalunya.
1. Incorporar los mecanismos del referéndum y de la consulta ciudadana (preceptivos y vinculantes sobre un amplio abanico de temas) como instrumentos normalizados (no excepcionales) de participación política y toma de decisiones colectivas. La ley establecerá el derecho ciudadano de promoverlos.
2. Incorporar la ILP como instrumento normalizado de participación política y de impulso ciudadano a la actividad legislativa. Se tendrán que prever mecanismos com el objeto de no desvirtuar en el trámite parlamentario la propuesta de ILP.
3. Reformar el Consejo Económico y Social actual en un Consejo Social, Económico y Ecológico como marco ampliamente participativo y vinculante de definición del modelo de desarrollo humano y sostenible de Catalunya.
4. Impulsar Planes Estratégicos territoriales y temáticos (sostenibilidad, educación, inclusión social, multiculturalidad, sociedad de la información ..) que incorporen fuertes elementos de participación ciudadana. Especialmente, la Agenda 21 catalana.
5. Crear mecanismos de participación de la ciudadanía y las organizaciones sociales en el proceso parlamentario de elaboración legislativa y de control del gobierno (referencia también a fórmulas de participación digital y democracia electrónica)
6. Elaboración con participación ciudadana de los presupuestos de la Generalitat, inicialmente del capítulo de inversiones.
7. Incorporar en el marco institucional de la Generalitat los mecanismos y procesos de participación que se han ido desarrollando en el ámbito local (consejos ciudadanos, consejos territoriales...). Regulación del derecho popular a promover la puesta en marcha de mecanismos que otorguen a la ciudadanía la participación en la toma de decisiones públicas.
8. Establecimiento de mecanismos que garanticen una relación directa y cotidiana entre los representantes institucionales y la ciudadanía. Derecho de la ciudadanía a conocer y ser informada de forma directa y efectiva de la actividad de sus representantes (oficinas parlamentarias en el territorio...).
9. Crear instrumentos que hagan efectiva la participación de la ciudadanía en el seguimiento y la evaluación de las políticas y en la gestión de los servicios públicos.
10. Establecimiento del trámite de audiencia parlamentaria a las organizaciones de la sociedad civil en las cuestiones que las afecten.
11. Regulación de la colaboración de las entidades y asociaciones en el Parlamento.
1. La ley electoral de Catalunya, bajo los principios del sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, garantizará entre los diputados y diputadas del Parlamento de Catalunya la máxima representación proporcional y el equilibrio territorial, el fomento de la participación electoral, la paridad en la presencia de hombres y mujeres en las listas electorales, la representación de los residentes extranjeros, la limitación, control y transparencia de la financiación electoral.
2. La ley electoral catalana contemplará el derecho de sufragio activo y pasivo a las personas inmigradas a partir de un mínimo de tres años de permanencia en Catalunya.
1. Siguiendo el precedente del Estatuto de Núria, el Estatuto d’Autonomía de Catalunya contendrá una mención específica al fomento de la cultura de la paz y a la resolución pacífica de los conflictos.
2. El
Estatuto
establecerá la aprobación por parte del Parlamento de
Catalunya
de una Ley de Fomento de la Paz.
Base
séptima.
Igualdad
de género.
1. El estatuto contendrá una mención específica a la defensa de la igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres y el reconocimiento del valor de la diferencia sexual sin desigualdades en todos los aspectos: en le ámbito laboral y el familiar, en las ciudades y pueblos, y en la organización de los tiempos (durante todo el arco de la vida de las personas) así como en el ejercicio de la participación social y política.
2. El estatuto contendrá como objetivo la erradicación de la feminització de la pobreza y la violencia de género, las dos principales expresiones de las desigualdades de género.
3. El estatuto garantizará el análisis del impacto de género de todas las acciones normativas promovidas por la Generalitat con el objetivo de impedir que ninguna ley ni decreto fomente el mantenimiento de los roles de género y las desigualdades que de ello se derivan.
4. El estatuto garantizará el fomento de una imagen y lenguaje que valore la diferencia sexual desde la igualdad de oportunidades por todos los entes públicos y privados, con el objetivo que el orden simbólico no perpetúe las desigualdades.
1. Promover el ejercicio activo de la ciudadanía europea, fomentando el conocimiento de las instituciones de la UE y la participación ciudadana en todas sus consultas, y trabajar a la vez para transformar el actual concepto de ciudadanía ligada a la nacionalidad, por una ciudadanía ligada a la residencia
2. Impulsar la participación ciudadana en los programas e intercambios europeos, el estudio de varias lenguas europeas y el conocimiento de la legislación europea.
3. Participación directa de Catalunya en los centros de decisión de la UE, en aplicación de una Constitucio federal que dé al Consejo el carácter de cámara territorial, con separación de poderes. Derecho de presentar recursos al Tribunal de Justicia Europeo.
4. Conseguir la circunscripción electoral catalana para las elecciones europeas.
5.
Potenciar
un papel activo del Parlamento de Catalunya: o con una comisión
específica de relación con las
instituciones
europeas
o con una relación continuada con otros parlamentos regionales
europeos
o con una Sindicatura de Cuentas que controle efectivamente la
utilización
de los fondos europeos o con una relación continuada entre el
Síndico
de Agravios y el Defensor del Pueblo Europeo y la Comisión de
Peticiones
del Parlamento Europeo.
6. Promover el reconocimiento oficial de la lengua catalana como lengua comunitaria.
7. Potenciar la relación de Catalunya con las diversas instancias comunitarias regionales, impulsando las redes y el trabajo conjunto.
8. Reforzar los mecanismos de intervención de los ayuntamientos en la elaboración y aplicación de las políticas europeas que los afecten, para dotarlos de voz propia en el Comité de las Regiones, impulsando las hermanamientas y las redes y las culturas locales en las medidas culturales europeas.
1. La financiación de la Generalitat.
a) La financiación de la Generalitat responde a los criterios de suficiencia, autonomía financiera, corresponsabilidad fiscal, equidad entre los ciudadanos, solidaridad territorial y coordinación entre las instituciones.b) La financiación de la Generalitat resultará de la recaudación de los tributos establecidos en el territorio de Catalunya menos las aportaciones a la Hacienda estatal en concepto de: a) los gastos atribuibles a las competencias no cedidas, b) los gastos comunes del Estado, c) la contribución al fondo de nivelación que garantice una prestación equitativa de servicios básicos en todo el estado y d) la contribución al fondo de desarrollo solidario de las comunidades con menos recursos.
c) La Generalitat a través de su Administración Tributaria será la responsable de la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los impuestos a Catalunya. Las tareas de inspección se estructurarán de forma común con la Administración Tributaria del Estado y de otras administraciones tributarias.
d) La Generalitat, en el ejercicio de la llena autonomía financiera y la corresponsabilidad fiscal, tendrá amplías potestades administrativas y normativas sobre los impuestos a Catalunya, limitadas exclusivamente por las necesidades objetivas de armonización fiscal tanto a nivel estatal como europeo. La Generalitat ejercerá su capacidad para establecer tributos propios, especialmente en el campo de la fiscalidad ecológica.
e) La Generalitat intervendrá en las decisiones de inversión de las administraciones estatales en Catalunya que además de corregir los déficits acumulados, habrán de guiarse por los principios de sostenibilidad ecológica y reequilibrio territorial.
a) La financiación de los entes locales responde de los criterios de suficiencia, autonomía financiera, equidad entre los ciudadanos, reequilibrio territorial, corresponsabilidad fiscal y coordinación entre instituciones.b) La Generalitat será la responsable de la financiación de los entes locales en Catalunya.
c) La financiación de los entes locales garantizará la suficiencia de recursos de acuerdo con una distribución competencial basada en los principios de descentralización, subsidiariedad y simplificación administrativa.
1. Establecer la limitación de los mandatos del presidente de la Generalitat, que como máximo tendrían que ser de dos consecutivos o tres alternos.
2 . Fortalecer el régimen de incompatibilidades de los altos cargos del Gobierno de la Generalitat.
3. Se regulará la comparecencia previa a su nombramiento de altos cargos y responsables de empresas públicas y Organismos Autónomos delante del Parlamento.
4. Regular dentro del marco estatutario la figura del Consejero Primero.
5. Creación obligada de Comisiones de Investigación en el Parlamento a petición de tres grupos parlamentarios.
6. Todas las comisiones ordinarias y las sesiones plenarias del Parlamento tienen que ser abiertas.
7. Se reconocerá el papel de los Ayuntamientos como pieza clave del autogobierno.
Base
undécima.
Organización
territorial.
1. Conversión de Catalunya en provincia única.
2. Creación inmediata de las regiones o vegueries como ámbito de descentralización de la Generalitat (Tierras del Ebro, Catalunya Central, Región Metropolitana de Barcelona, Girona, Tarragona, Poniente, Alto Pirineo y Valle de Arán).
3. Creación de la Región metropolitana como ámbito de encuentro y colaboración de la Generalitat y la administración local tomando como base de principio las comarcas de la antigua Región 1 (Barcelonés, Baix Llobregat , Vallés Occidental, Vallés Oriental y Maresme).
4. Establecimiento de vínculos estables entre los Gobiernos y los Parlamentos de los Países Catalanes en ámbitos como la lengua, la cultura, la economía, el transporte, el medio ambiente y otros.
5. Impulsar las relaciones con la Catalunya Norte, especialmente en los campos de la lengua, la cultura, la economía, el transporte y el medio ambiente, estableciendo vínculos estables y permanentes.
6. Reforzamiento de los Ayuntamientos: reconocimiento del alcalde o alcaldesa como representante ordinario del Estado y la Generalitat en el término municipal, aumento de los recursos económicos y reforzamiento de la dimensión política y la autoridad de las administraciones municipales.
Base
duodécima.
Administración
de la Generalitat.
1. Criterio de máxima descentralización posible del gobierno y de la administración de la Generalitat (principio de subsidiarietat, territorialització de las redes de servicios públicos...).
2. Formular los parámetros de un modelo de administración pública democrática de la Generalitat, como alternativa tanto a la adopción de fórmulas empresariales y de privatización de la gestión, como el burocratismo, la tecnocràcia y la carencia de transparencia.
3. Ventanilla única.