Democracia Radical Web

Democracia Radical (Demopunk Net). Feb/99

 

Crítica al Proceso Constituyente del Movimiento V República. Venezuela


Introducción

Difusión


Poder Constituyente. Toni Negri y la Democracia Dinámica

Soberanía y autoridad de la Asamblea Constituyente


Sistema Electoral. Voto Personal Transferible

Sistema electoral nominal y proporcional
Elecciones primarias


Democracia Directa

Referéndum e iniciativas populares
Democracia Directa junto a Democracia Representativa
Democracia Directa en la reforma constitucional
El control de la guerra


Separación de Poderes
 

Peticiones al Movimiento V República (MVR)
 

Referencias
 

Documentos Movimiento V República (MVR)

Constituyente para la Democracia Participativa
¿Para qué la Asamblea Constituyente?
Elementos para la discusión acerca del Proceso Constituyente
La soberanía popular un dogma constitucional

Introducción

¿¿Revolución democrática o espejismo??¿¿El Poder Constituyente está hoy vivo en Venezuela.??

Desde España presenciamos con envidia la posible construcción de la primera democracia inspirada en los principios soberanos y dinámicos del Poder Constituyente. Principios concretados en procedimientos democráticos avanzados: sistema electoral nominal y representativo, democracia directa (referendum vinculante e iniciativas), separación de poderes,...

Los medios de propaganda en España insisten en ignorar el proceso, introduciendo la simplificación bananera de un "ex-golpista que ha llegado a presidente". La inmensa mayoría de la población española desconoce el proceso constituyente venezolano, asimilando al presidente Chávez como un nuevo Fujimori. O como un nuevo Perón. ¿Qué hay de cierto en todo ello?

El futuro está por ser escrito, y Chávez pasará a la Historia con pena o con gloria. Sin embargo, los documentos políticos que difunde el Movimiento V República (MVR) describen una democracia profunda que lo sitúa, al día de hoy, en las antípodas de golpistas como Fujimori, Pinochet o Franco. Sitúa a la futura democracia venezolana varios pasos por delante de las autoproclamadas democracias occidentales.

Pero los gestos son tan importantes como las palabras. Entre los demócratas radicales europeos provoca desconfianza el perfume patriótico y religioso de los discursos de Chavez. Tal vez sea un tic histórico propio del viejo continente, y no sea ningún inconveniente para que el Poder Constituyente genere su primera democracia. Sin embargo hay gestos que no admiten demasiadas interpretaciones, en especial es inadmisible la dudosísima actitud de Chavez con el dictador Castro.

¿Cuándo podremos salir de dudas? Un hito definitivo será el procedimiento, el sistema electoral, que conforme la Asamblea Constituyente. Actualmente (Feb/99), la propaganda en Europa se mezcla con la confusión: ¿la Asamblea será elegida mediante un sistema directo, nominal, representativo?¿se postulará libremente?

El proceso constituyente venezolano ha despertado un gran interés en la comunidad democrática española. Reune numerosos elementos innovadores que pueden convertir a Venezuela en la democracia formal más avanzada del mundo. El Movimiento V República (liderado por el presidente electo Hugo Chávez) ofrece un programa político articulado sobre los denominados Equilibrios Político, Económico, Social, Territorial y Mundial.

No ignoramos la extrema penuria y miseria que sufre gran parte de la sociedad venozolana, situación que hunde sus raices en la misma explotación y saqueo que padecen los demás pueblos latinoamericanos. Animamos a todos los interesados a que conozcan los documentos relacionados con el Equilibrio Económico y el Social. Pero el ámbito de este documento es el análisis y crítica del Equilibrio Político, las propuestas relativas al diseño formal de la democracia.
 

Difusión

La introducción al presente documento ha sido enviada a las siguientes direcciones e-mail

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Poder Constituyente. Toni Negri y la Democracia Dinámica.

En los documentos que nos ofrece el MVR destacan las continuas referencias al Poder Constituyente que ostenta el Pueblo como poder soberano, generador de toda legitimidad. Sobre este concepto se asienta la moderna democracia radical.

Los actuales regímenes que se autoproclaman democracias son herederos directos de la revolución liberal del siglo XIX. Siempre estaremos en deuda con aquellos liberales que consagraron las libertades públicas, como son la libertad de expresión, de asociación, religiosa, ... Pero las libertades políticas han quedado en suspenso, el miedo liberal a las masas retrasó el sufragio universal y redujo la democracia a sólo uno de sus aspectos: la democracia representativa.

No se trata de menospreciar la legitimidad de las instituciones generadas mediante elecciones directas. Todo lo contrario. Se trata de reclamar su coexistencia con mecanismos de democracia directa como son el referéndum vinculante, las iniciativas populares, el cese o disolución popular de representantes, las elecciones primarias, el derecho de autodeterminación, el control de la guerra, ... etcétera. Se trata de reclamar que la separación de poderes tiene como prerrequisito la elección popular directa de cada uno de ellos. Se trata de desactivar los mecanismos ventajistas que los poderes fácticos introducen en la confrontación democrática, de bloquear el creciente vaciado democrático. Hablamos del diseño de una democracia dinámica que tienda asintóticamente a la democracia absoluta.

La documentación del MVR describe con precisión el Poder Constituyente. Sin citar a Toni Negri en ningun momento, llama la atención algunos paralelismos con las tesis del pensador italiano:

A partir de estos principios el autor comunista italiano Toni Negri desarrolla su elaborada tesis del Poder Constituyente que conduce la afirmación final de que "la alternativa al capitalismo es la democracia absoluta". Para los demócratas radicales no es tan importante el fin como los medios, carece de importancia si la democracia absoluta nos conduce a una sociedad anticapitalista o no. El hecho relevante es que sólo en la utopía de la democracia absoluta consigue legitimidad total el estado, así comosu monopolio de la violencia. Los demócratas radicales confluyen con el pensamiento libertario al afirmar que el libre y total consentimiento es el único fundamento aceptable de la autoridad.

Frente a las actuales autoproclamadas democracias, el Poder Constituyente declara  la ilegitimidad de todas aquellas Constituciones que bloquean su natural ser. No se trata de que las libertades y mecanismos constitucionales pueden ser modificados mediante simples mayorías coyunturales. Estamos hablando de que una Constitución que no esté dotada de mecanimos populares de reforma es ilegítima por naturaleza. Por ejemplo, en España está prohibida la iniciativa popular legislativa para reformas constitucionales (¡incluso para leyes orgánicas!), prohibida toda iniciativa popular al referéndum, prohibido el carácter vinculante de cualquier referéndum. Por ejemplo, en España la modificación de aspectos sustanciales de la constitución requiere el siguiente mecanismo:

¿Se puede considerar legítimo semejante Régimen?

Los documentos difundidos por el MVR venezolano nos ofrecen un diseño que puede evitar la represión del Poder Constituyente popular:


Aun siendo conscientes del limitado valor de las palabras, es lógico que los documentos del MVR llamen al entusiasmo. Es la primera vez en la Historia que presenciamos, con semejante grado de avance, una revolución democrática inspirada en el respeto al Poder Constituyente. Es lógico el entusiamo, al tiempo que hacemos un llamamiento a la responsabilidad histórica que asume el MVR, también con muchas personas fuera de Venezuela.
 

Soberanía y autoridad de la Asamblea Constituyente

Uno de los principales peligros que encierra la propuesta del MVR es la autoridad con que se dota a la Asamblea Nacional  Constituyente "que , si así lo decidiera, puede disolver el Congreso, reordenar el  Poder Judicial e incluso, modificar la estructura y lapsos constitucionales  del Ejecutivo; es decir, la Asamblea Nacional Constituyente es de soberanía  plena y en el proceso de refundación de la República, debe reestructurar al  poder constituido."

¿Cómo se puede afirmar que la Asamblea Constituyente es de soberanía plena? El Poder Constituyente popular no puede delegar la soberanía en nada ni en nadie. La Soberanía popular es indelegable por que es la esencia misma del Poder Constituyente. Por ello la Asamblea Constituyente no es, ni más ni menos, que otra institución generada por acción de la democracia representativa. No ostenta soberanía alguna, ostenta legitimidad en el mismo grado que otras instituciones como las asambleas legislativas o la presidencia de la República.

La autoridad, que no soberanía, de la que se pretende dotar a la Asamblea Constituyente viola el principio fundamental de la separación de poderes: una institución no puede cesar o disolver otra institución elegida directamente por el Pueblo sin el concurso y ratificación de este. En los regímenes predemocráticos como el español tales conceptos son pura utopía. Sin embargo, el MVR afirma desear para Venezuela que la Asamblea Constituyente relegitime "los poderes del Estado,  estableciendo con claridad las funciones y límites de cada uno, así como la  garantía de su independencia equilibrada".

La Asamblea Constituyente debe limitarse a la redacción de la nueva Constitución y, por supuesto, para ello debe ser protegida legalmente. Pero, ¿qué sentido tiene dotarla de semejante grado de autoridad? Los detractores del MVR argumentan, con razón, que la Asamblea Constituyente podría iniciar una espiral muy alejada de los principios democráticos. Si se desea reestructurar al poder constituido hágase mediante la redacción de la nueva constitución. El peligro es evidente, especialmente unido al debate sobre el sistema electoral que sigue a continuación.

Por tanto, es adecuado hacer un llamamiento al MVR para que desista de dotar a la Asamblea Constituyente de tan desproporcionada autoridad. Autoridad que no contribuye en nada a las funciones constituyentes de la asamblea, y que introducen un factor de peligro y desconfianza.


Sistema Electoral. Voto Personal Transferible.
 

Sistema electoral nominal y proporcional

El MVR afirma que en el referéndum para la creación de la Asamblea Constituyente se consultará "sobre el número de sus integrantes, sobre la forma de  elección de los constituyentes y acerca de la duración de la Asamblea". Es de agradecer que el referéndum se plantee con tal grado de detalle, que evite al pueblo venezolano firmar cheques en blanco.

El sistema electoral que se utilice para la selección de representantes a la Asamblea Constituyente parece, al día de hoy (Feb/99), el test definitivo para el MVR. Los medios de propaganda en Europa promocionan intensamente la versión de que la asamblea será manipulada por Hugo Chávez, que las elecciones serán una farsa puesto que la nominación de candidatos será "a dedo". Resulta dificil, después de leer los documentos del MVR, creer que semejante barbaridad pudiese llegar a ser realidad. Pero no contribuyen a disipar temores párrafos como el siguiente: "No puede ser el partidismo político organizado el que determine esa composición. En absoluto. Puede pensarse en una composición proporcional en la que la mayoría debe provenir de la voluntad de la sociedad civil organizada a través de las distintas formas que ella adopta para el cumplimiento de los distintos objetivos profesionales o de trabajo, culturales, ecológicos y ambientales, deportivos, artísticos." Aisladamente, este párrafo nos hace evocar en España la "democracia orgánica" franquista basada en el municipio, el sindicato único y la familia.

Deseamos realizar otras lecturas del anterior párrafo. Desde España resulta muy fácil entender la aberración democrática que supone el papel interpuesto de los partidos políticos entre el elector y el representante. En ambos paises la corrupción y la ocupación de la Administracción ha abierto los ojos incluso a aquellos que no aceptaban en el plano teórico la desviación introducida por las burocracias partidistas. Y somos conscientes que en gran medida el origen del problema reside en el deliberado y defectuoso diseño de los sistemas electorales. Decididamente, queremos realizar otras lecturas, esperando no equivocarnos.

Es una satisfacción comprobar como los documentos del MVR señalan las tres características que debe tener un sistema electoral justo:


El sistema electoral óptimo debe contemplar simultáneamente los tres aspectos. El único sistema electoral que los maximiza es el VOTO PERSONAL TRANSFERIBLE. Su diseño aplicado a circunscripciones reducidas (de 4 a 8 diputados) logra la proporcionalidad de los sistemas de listas al tiempo que se trata de un sistema nominal. Es el único sistema que simultáneamente permite el acceso a minorías y colectivos no estructurados en forma de partidos políticos. Hacemos un llamamiento especial al MVR para que estime la posibilidad de presentarlo como el sistema electoral para la elección de representantes a la Asamblea Constituyente y futuras asambleas legislativas. En la dirección indicada se entrega una descripción más detallada del Voto Personal Transferible.

El sistema electrónico de voto que Venezuela ha adoptado recientemente servirá no sólo para evitar el fraude electoral si no también para facilitar el recuento de boletas que en el caso del Voto Personal Transferible requiere de un poco más de elaboración que en el resto de los sistemas electorales.

La presentación de candidatos en el Voto Personal Transferible es absolutamente libre, sin más limitaciones que las necesarias para impedir que fuerzas reaccionarias puedan saturar el sistema:


Elecciones primarias

La degeneración de los partidos políticos es una emergencia social en paises como Venezuela o España. Dado el talante crítico de este documento con los actuales partidos, tal vez sea el momento para recordar que los partidos políticos son una herramienta imprescindible para el desarrollo democrático de una sociedad. Es una evidencia histórica que los partidos son las organizaciones mejor adaptadas al debate y a la formación de gestores. Esto mismo es aplicable a sindicatos y organizaciones afines.

Pero para nuestra desgracia la función social de los partidos ha quedado sepultada por otra evidencia: los partidos en el poder se constituyen en sectas jerarquizadas, donde sus miembros, y en particular las élites, intercambian favores, influencias y sinecuras. La corrupción y el nepotismo crecen a todos los niveles carcomiendo la moral social.

El problema de los partidos políticos tiene repercusiones no sólo políticas. En lo social provoca una gran desmovilización de la población, donde la militancia partidista está desprestigiada. En lo económico supone la sangría de enormes recursos materiales evaporados en el mantenimiento de estas faraónicas instituciones.

Más allá de las repercusiones sociales, y dadas las características de este documento, nos interesamos especialmente por la degradación democrática que ha provocado el actual funcionamiento de los partidos políticos. Por un lado, como defiende el MVR es necesario "garantizar el carácter democrático de las organizaciones de intermediación entre la sociedad y el Estado (partidos políticos, asociaciones sindicales, vecinales, profesionales, empresariales y otras organizaciones no gubernamentales) estableciendo que la selección de sus directivos debe hacerse mediante elecciones universales, directas, secretas y de primer grado que garanticen la representación proporcional de las minorías".

Pero no sólo es necesario garantizar la legitimidad democrática de sus élites, es necesario también afrontar el problema de las candidaturas, de la postulación. Uno de los más perversos efectos antidemocráticos que ha provocado la sectarización de los partidos es su interposición entre los electores y sus representantes. Los candidatos ofertados en las elecciones son seleccionados por las élites de los partidos. Los futuros representantes y gestores son plenamente conscientes de que primero se deben a sus élites, deben disciplina y lealtad (si es que desean volver a ser nominados). Es un prerrequisito antes de poder presentarse ante los electores.

El mecanismo más elaborado para esta perversión son las listas (abiertas o cerradas) que los partidos presentan a las elecciones. Por ello anteriormente se ha defendido la nominalidad de los candidatos, sin que sea posible, en el caso de Voto Personal Transferible, el contraargumento de la falta de proporcionalidad.

Pero dada la fortaleza mediática y financiera de los grandes partidos políticos es necesario introducir otros mecanismos adicionales que rompan, en alguna medida, el mandato imperativo entre los candidatos y sus partidos. Las elecciones primarias permiten a la sociedad seleccionar a los candidatos de cada partido que serán ofertados como representantes. Las elecciones primarias deben tener las siguientes características irrenunciables:

Dada la preocupación del MVR por la degradación de los partidos políticos sería aconsejable que estimara la posibilidad de incluir las garantías constitucionales para proteger el derecho ciudadano a las elecciones primarias.
 


Democracia Directa

MVR: "Pasar de la Democracia Gobernada a la  Democracia Gobernante comprende un nuevo contrato social que promueva la  participación de la Sociedad Civil a través de formas de democracia directa,  como la iniciativa popular y el sistema del referéndum, de manera que se  logre un equilibrio dinamico y estable entre el Nuevo Poder Constituido y la  vigencia permanente del Poder Constituyente."

Tal vez sea esta la promesa más revolucionaria que el MVR puede ofrecernos. Precisamente por que el "Poder Constituyente no desaparece al agotarse la etapa anterior, sino que se integra con el Poder Constituido mediante la inserción en el texto de la nueva Constitución de los mecanismos que permitan su reaparición en cualquier otro momento histórico".
 

Referéndum e iniciativas populares

El MVR promete introducir "además del procedimiento del referéndum, el mandato de incorporar otras formas de participación  ciudadana". Sin embargo, no es posible olvidar que en otros paises se han incoporado mecanismos semejantes, pero tarados de tal manera que resultan inoperantes.

La más vulgar minusvaloración del derecho al referéndum es la que se da, por ejemplo, en España. El referéndum está definido en la constitución como no vinculante, meramente consultivo. No merece más análisis semejante perversión democrática.

Pero si el referéndum vinculante es un procedimiento irrenunciable, las iniciativas populares le superan en importancia. El derecho a poder plantear desde la sociedad un referéndum o una proposición de ley es una de las más claras manifestaciones de la vigencia del Poder Constituyente. Por ello, es ilegítima por naturaleza toda constitución que prohiba o bloquee su ejercicio. En España vivimos tristemente la prohibición de la iniciativa popular al referéndum, así como la prohibición de la iniciaitva popular legislativa a reformas constitucionales, a leyes orgánicas (un nutrido grupo que incluye la ley electoral) y cualquier materia de carácter internacional.

Por ello realizamos un especial llamamiento al MVR para que concrete el alcance de los procedimientos de democracia directa, para que defina el referéndum como vinculante y no se establezca restricción alguna a las iniciativas populares.
 

Democracia Directa junto a Democracia Representativa

La preeminencia de los mecanismos de democracia directa justifica la democracia asamblearia en pequeños colectivos y comunidades. Sin embargo, la magnitud numérica y la complejidad estructural de nuestras sociedades hacen imprescindible la existencia de procedimientos electorales para la selección de gestores y representantes.

No se trata de un mal menor. La manifestación soberana de la democracia directa tiene que convivir con la legitimidad democrática de nuestros representantes. La correcta regulación de los derechos de democracia directa debe evitar el bloqueo institucional o la utilización sectaria, haciendo posible la coexistencia con la democracia representativa.

Pero cualquier caso, el principal valor a defender es la preeminencia de la democracia directa. Por ello es necesario reforzar su carácter vinculante mediante la existencia del referéndum de cese o disolución de representantes. Este tipo de referéndum estaríareservado a castigar el bloqueo de la democracia directa por parte de alguna institución o representante. Por ejemplo, por incumplimiento del carácter vinculante de un referéndum, o por la inadmisión o bloqueo de una iniciativa popular legislativa.

Deseamos trasmitir al MVR que el referéndum de disolución es uno de los pocos mecanismos que puede asegurar el carácter vinculante de la democracia directa.
 
 

Democracia Directa en la reforma constitucional

Desde un punto de vista demócrata radical el principal valor de las propuestas del MVR son sus referencias a la dinámica del Poder Constituyente. En estos principios reside la legitimidad de un régimen y de su constitución. No basta con repetir mil veces desde los medios de propaganda la autoproclamación demócrata. Sólo el libre consentimiento de la sociedad permite que sea soberana, y sólo entonces la legitimidad del régimen, y su monopolio de la fuerza, alcanzan razón de su ser. Los principios libertarios de la democracia radical son la materialización del Poder Constituyente.

La reforma constitucional se convierte en piedra angular de la democracia. La mayoría de las actuales autoproclamadas democracias no poseen procedimientos de reforma dignos de consideración. A ello cabe añadir que se suele prohibir el derecho de iniciativa popular a la reforma. Como en el caso de España, parecen más bien simples excusas para evitar declarar la prohibición expresa de la reforma constitucional.

Evidentemente, la reforma constitucional debe ser articulada para impedir que simples mayorías coyunturales pueden modificar importantes libertades públicas y políticas. En ese extremo absurdo se sitúa la democracia fósil del Reino Unido dondee, en ausencia de constitución, una mayoría parlamentaria (¡ni siquiera una mayoría por referéndum!) puede modificar importantes libertades.

El diseño de la reforma constitucional es uno de los más delicados e importantes hitos en el que no puede estar ausente la democracia directa:

La ausencia de procedimientos de reforma constitucional puede conducir a situaciones de bloqueo político. Por ejemplo, en España se vive un intenso debate nacionalista. Ambos bandos rechazan la confrontación democrática en relación al derecho de autodeterminación, convirtiendo la política diaria en una pelea de gallos sin final.
 

El control de la guerra

La llorada II República Española afirmaba en su constitución:

Frente a los bellos principios del primer artículo se levantaba la incongruencia de que la responsabilidad de la declaración de guerra era exclusiva del Presidente de la República. La actual constitución española es mucho más parca, haciendo recaer sobre un cargo no electo (hereditario) la iniciativa de guerra y paz: En todos los casos la iniciativa y decisión es ajena al refrendo popular. Una de las más revolucionarias y modernas reclamaciones democráticas consiste en el control constitucional y popular de la guerra. Tan importante decisión no puede ser delegada si no por motivos de fuerza mayor, y siempre temporalmente: Esta fuerte regulación no excluye conferir a gestores y representantes la autoridad necesaria para poder actuar con rapidez en situaciones de amenaza.  La ausencia de mecanismos de democracia directa en el control de la guerra conduce a una tremenda evidencia histórica: las guerras son generadas y mantenidas por los intereses espúreos de las élites, cuando la población supera la propaganda, y se resiste, es masacrada atendiendo a "razones" de estado.

Ninguna de las cacareadas democracias actuales incluye ni siquiera una aproximación a este importante derecho. Precisamente por ello, se justifica hacer una petición al MVR para que incorpore mecanismos de control constitucional y popular de la guerra en su proyecto.


Separación de Poderes

En la lucha por quebrar la infiltración de los grandes partidos en el Estado han surgido diferentes recursos como la nominalidad en los sistemas electorales y las elecciones primarias. Sin embargo, la separación de poderes es el principal procedimiento que contribuye a minimizar la vinculación de todo el Estado a las élites de los grandes partidos.

El gran descubrimiento sociológico que Montesquieu aplicó a su época, hoy nosotros debemos aplicarlo al poder monolítico de las élites partidistas. Casi todos los regímenes declaran pomposamente la separación de poderes, pero muy pocos cumplen las condiciones básicas que definen un Poder independiente:

En ausencia de dichos principios los Poderes no pueden si no denominarse Funciones, constituyendo un Estado monolítico. En paises como España, esta situación alcanza situaciones extremas. El único recurso democrático que pueden utilizar los españoles (elecciones legislativas a listas de partidos cerradas) genera un manso parlamento que elige el resto de los "poderes". Destaca entre los representantes indirectos el presidente del Gobierno con unos poderes desorbitados sin más control parlamentario que la moción de censura. Las élites de los partidos pactan públicamente la composición de la máxima autoridad judicial (que supuestamente elige el parlamento). Se sospecha que las élites de los partidos pactan los nombramientos de jueces en el Tribunal Supremo (quedan pocos escépticos en este tema). Y como guinda final la Jefatura del Estado es hereditaria, ostentando la máxima jefatura militar y poseyendo intangibilidad judicial.

Por ello desde España, produce una grata satisfacción comprobar que el MVR pretende constituir el estado venezolano a partir de la "Asamblea Nacional Constituyente que relegitimará los poderes del Estado,  estableciendo con claridad las funciones y límites de cada uno, así como la  garantía de su independencia equilibrada". Queda abierta la petición y esperanza de que el MVR introduzca constitucionalmente el principio de que la máxima autoridad de cada Poder sea elegida directamente por la sociedad.

Otro interesante aspecto que refleja la documentación del MVR es la tímida indicación de la existencia de más poderes, a parte de los tres poderes clásicos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El MVR define el Poder Moral como la "conciencia ética del sistema, constituido por instituciones formales e informales orientadas a vigilar, controlar y servir de contrapeso a la acción de los gobiernos". Más allá de las buenas intenciones, el concepto de Poder Moral introduce la afirmación de que otras instituciones formales pueden constituirse en Poderes independientes.

Concretamente, es posible identificar el Poder Inspector constituido por las funciones de la Fiscalía y la Contraloría (en España, la Fiscalía y el Tribunal de Cuentas). Otro importante poder, cuya necesidad de independencia nadie cuestiona, es el Poder Monetario que asume las funciones típicas de la máxima autoridad del Banco Central del Estado. En nuestras sociedades, ambos poderes: el Inspector y el Monetario, pueden ser claramente definidos. El principio de separación de poderes exige que sus máximas autoridades sean elegidas directamente y que se garantice constitucionalmente su independencia. El MVR tiene una oportunidad única de concretar el difuso concepto de Poder Moral en términos de generación de nuevos poderes independientes.

Merece una especial mención la defensa del MVR de que la "la independencia e imparcialidad del Poder Judicial y la seguridad jurídica de la Nación" dependen de su "autonomía presupuestaria" que debe lograrse "mediante el establecimiento de un situado constitucional que le garantice un porcentaje del Presupuesto Ordinario. "
 


Peticiones al Movimiento V República (MVR)
 

Poder Constituyente


Sistema Electoral. Voto Personal Transferible


Democracia directa


Separación de Poderes


Referencias

Antonio Negri, "El Poder Constituyente. Ensayo sobre las alternativas de la modernidad", ISBN: 84-7954-156-3



Documentos Movimiento V República







Constituyente para la Democracia Participativa
Dirección original: http://www.4f.org/plan%20politico.htm
 

¿Para qué la Asamblea Constituyente?
Dirección original: http://www.4f.org/plan%20politico.htm
 

Elementos para la discusión acerca del Proceso Constituyente

Introducción
El Problema de la Soberanía
Sujeto de Poder Constituyente
El Problema de la Legitimidad de la Constitución
Dirección original: http://www.4f.org/Discusion.htm
 

La soberanía popular un dogma constitucional
Dirección original: http://www.4f.org/Soberania.htm
 

NOTA: El texto en negrilla de los documentos ha sido añadido para facilitar el análisis y su critica. Si se desean los textos originales, sin alteración, pueden ser consultados en las direcciones que se indican.


Constituyente para la Democracia Participativa

Venezuela posee una gran variedad cultural, un extraordinario conjunto de  valores fundamentales y una predominante población joven cuya inteligencia y  creatividad son piezas básicas en la construcción de un mejor futuro; sus  cuadros técnicos, profesionales y científicos conjuntamente con los más  diversos sectores de la sociedad, configuran un inestimable potencial para la  conducción de nuevos procesos económicos, sociales y culturales.

Estas potencialidades se encuentran obstaculizadas por la trama de intereses imperantes y por el agotamiento del modelo político. Todo ello ha conducido  al colapso del Estado, al empobrecimiento de la población y al
descrédito político.

Para sacar a Venezuela de la situación crítica en que se encuentra, es preciso transformar el marco institucional dentro del cual los diferentes actores políticos, económicos y sociales se desenvuelven y toman sus  decisiones; marco institucional que se ha caracterizado por el dominio de las cúpulas de los partidos políticos tradicionales que, a su vez, controlan los diferentes poderes del Estado en casi todos los ámbitos territoriales, tanto nacional, como regional y local. Esto ha impedido una sana y dinámica relación entre los diversos actores de la vida nacional. Todas las decisiones de carácter e interés nacional son sometidas al tutelaje de las direcciones  partidistas, sin que sobre éstos exista ningún control efectivo por parte de la sociedad venezolana. El alto grado de concentración del poder, combinado con un Estado que ha manejado y maneja grandes recursos provenientes del  negocio petrolero, trajo consigo la generación de corruptelas, compadrazgos y  clientelismo, erosionándose el desarrollo democrático de la vida nacional.

Cuando una situación llega a tal grado de descomposición, nace entonces del  propio seno del pueblo una fuerza legítima indetenible, capaz de impulsar la  transformación de ese marco institucional. Esa fuerza es el Poder  Constituyente. Poder éste que se ha activado en Venezuela, generando un  proceso transformador verdaderamente democrático y revolucionario: el Proceso  Constituyente, el cual se desarrolla en varias fases, siendo algunas de ellas la convocatoria y la realización de la Asamblea Nacional Constituyente,  instancia político jurídica que originará un nuevo marco institucional para  la refundación de la República, la reestructuración del Estado y el  establecimiento de un nuevo consenso político y social.

Asamblea Nacional Constituyente que relegitimará los poderes del Estado,  estableciendo con claridad las funciones y límites de cada uno, así como la  garantía de su independencia equilibrada y del respeto a los derechos humanos  individuales, económicos, sociales y las libertades públicas.

Este proceso permitirá sentar las bases y lineamientos de un Estado  eficiente, rector de las políticas, promotor y estimulador del desarrollo,  que garantice la paz interna, la justicia social y la seguridad jurídica  mediante un Poder Judicial autónomo e imparcial y un Congreso genuinamente representativo. Ese Estado también debe garantizar la conservación del medio  ambiente y la buena gestión de los asuntos públicos, así como desarrollar  mecanismos de interacción, reglamentación y mediación. Un Estado que devuelva a la sociedad formas de participación hoy confiscadas por un esquema  centralizador y que disponga de una Administración Pública ágil, flexible, de  cara al ciudadano, orientada hacia el logro de objetivos y no al control de  procedimientos.

Un Estado que defina soluciones y dé respuestas adecuadas a las condiciones  del sistema económico internacional, caracterizado por un fenómeno de  transnacionalización y de competencia sobre la base del dominio tecnológico  que por una parte, concentra riquezas y por la otra, produce una gran  exclusión social. Un Estado que nos permita insertarnos en dicho sistema económico afirmando nuestra identidad nacional y garantizando  niveles  adecuados de calidad de vida a la población.

Sólo sobre el nuevo marco institucional, jurídico, político y económico,  podremos adelantar los planes de reordenamiento del país. El viejo orden   impuesto por el poder constituido, está agotado y atrapado dentro de  una  trama de intereses que cercenan la voluntad política y hacen inviable  cualquier esfuerzo de cambio que pueda intentarse. Se hace por tanto  impostergable e imprescindible su sustitución por un nuevo ordenamiento  democrático.

Venezuela necesita una revolución democrática para revertir las deformaciones que se han producido en su sistema político, condición previa para lograr el  establecimiento de los principios de justicia y libertad a que toda sociedad  aspira. Esta revolución pacífica pasa por un Proceso Constituyente el cual  consta de varias fases: 1) Activación del proceso; 2) Fase contractual; 3) Fase Convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente; 4)Fase Asamblearia; 5) Fase Ejecutiva (aplicación de la nueva Constitución Nacional).

El Proceso Constituyente es una revolución democrática porque desencadena la transformación profunda de la sociedad venezolana, basándose en la voluntad  popular, al ejercer ésta su soberanía.

Actualmente nos encontramos en la Fase de Activación del Proceso  Constituyente dentro de una convocatoria a elecciones nacionales, en medio de  una grave crisis de deslegitimación del poder constituido. Esta primera fase avanza con gran ímpetu hacia la fase contractual, la cual tendrá un momento definitivo el día de las elecciones presidenciales. Allí será sellado el  contrato social constituyente.

Luego se convocará la Asamblea Nacional Constituyente (tercera fase) mediante una consulta popular en forma de referéndum amplio y democrático, capaz de generar una legitimidad originaria, con fundamento en la soberanía popular. Se consultará al pueblo sobre su voluntad de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, sobre el número de sus integrantes, sobre la forma de  elección de los constituyentes y acerca de la duración de la Asamblea. Dicho  referéndum se hará de conformidad al Artículo 4 de la Constitución Nacional,  el cual reivindica la soberanía y su residencia en el pueblo, así como su  conformidad con el Artículo 181 de la Ley del Sufragio y Participación  Política.

Nuestra propuesta concibe la Asamblea Nacional Constituyente como unicameral  y sus representantes lo serán del pueblo en su conjunto, expresión de la  pluralidad política, social y regional de la nación venezolana, quienes integrados democráticamente la dotarán de una nueva constitución para fortalecer y desarrollar las instituciones de la República con fundamento en las libertades públicas, las garantías ciudadanas, los derechos humanos y las transformaciones de las estructuras constitucionales que procuren la consolidación de una democracia participativa.

El sistema electoral para elegir a los integrantes de la Asamblea Nacional  Constituyente debe ser nominal, combinado con fórmulas que permitan la  representación de las minorías. Sólo se elegirán representantes principales y  el número de constituyentes resultará de dividir los habitantes de cada entidad federal por la base de población. Aquellos estados o dependencias  federales que no tengan un número suficiente de habitantes, elegirán en todo  caso dos (2) constituyentes.

El sistema electoral constituyente debe garantizar la representación de todos  los sectores de la vida nacional, en el entendido de que no se representa a  un grupo, parcialidad, sector o corporación, sino al pueblo en su totalidad.

La postulación de candidatos debe ampliarse a otros sectores de la vida  nacional más allá de los partidos políticos.

Los constituyentes serán representantes del pueblo en su totalidad y estarán  sujetos única y exclusivamente a su conciencia, por lo que no pueden estar  sujetos a disciplina de partidos políticos o recibir instrucciones de éstos o  de otras agrupaciones, sectores o personalidades.

No podrán ser elegidos constituyentes: el Presidente de la República, los Ministros, las autoridades constituidas, los integrantes del Consejo Nacional  Electoral ni los presidentes de los institutos autónomos y empresas del  Estado. Tampoco podrán ser elegidos los Magistrados de la Corte Suprema de  Justicia o Jueces de los Tribunales Superiores, ni los gobernadores y secretarios de gobierno, alcaldes o concejales, senadores o diputados, ni los  funcionarios a que se contrae el Artículo 140 de la constitución vigente.  Tampoco podrán ser elegidos constituyentes los presidentes de los organismos  empresariales o sindicales.

Lo anterior no será aplicable a aquellas autoridades mencionadas que hubiesen  renunciado de manera definitiva a sus cargos por lo menos quince días después  de la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente.

Los constituyentes gozarán de inmunidad desde la fecha de su proclamación hasta sesenta días después de concluido su mandato o de la renuncia al mismo.

El cargo de constituyente es incompatible con el ejercicio de cualquier otro  destino público o privado.

El Poder Constituyente definirá la Agenda Constituyente. Las propuestas para su conformación podrán provenir de los distintos sectores organizados, la  sociedad civil y los propios miembros de la Asamblea.

La nueva Constitución de la República una vez aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, será sometida a la consulta popular mediante referéndum. Este referéndum de consulta directa al pueblo sólo será válido si  concurriere al menos la mitad más uno de los electores inscritos. La  Constitución quedará sancionada sólo cuando resulte aprobada por la mayoría  de los votantes.

Mientras no entre en vigencia la nueva Constitución de la República, regirá la existente. El Proceso Constituyente no interrumpe necesariamente el  funcionamiento de los Poderes Nacionales. Pero la Asamblea Nacional  Constituyente, si así lo decidiera, puede disolver el Congreso, reordenar el  Poder Judicial e incluso, modificar la estructura y lapsos constitucionales  del Ejecutivo; es decir, la Asamblea Nacional Constituyente es de soberanía  plena y en el proceso de refundación de la República, debe reestructurar al  poder constituido. Las limitaciones de la Asamblea Nacional Constituyente son  las derivadas de los principios generales del derecho, los valores democráticos y garantías ciudadanas, los principios que identifican nuestro  devenir histórico, la dignidad como derecho inalienable de la persona humana,  los derechos humanos y demás principios que sustentan el concierto de  naciones. Venezuela mantendrá los acuerdos y tratados que en el escenario  internacional ha suscrito.

Después de la Fase Asamblearia, todos los poderes públicos, incluyendo la  Presidencia de la República, deberán relegitimarse, adecuándose al nuevo  marco constitucional.

Será entonces cuando el Proceso Constituyente entre en su quinta fase  (ejecutiva) para sentar las bases de una nueva República que enfrente con  firmeza el reto del futuro e inicie la reconstrucción de un país democrático,  soberano, pacífico y próspero. Pasar de la Democracia Gobernada a la  Democracia Gobernante comprende un nuevo contrato social que promueva la  participación de la Sociedad Civil a través de formas de democracia directa,  como la iniciativa popular y el sistema del referéndum, de manera que se  logre un equilibrio dinamico y estable entre el Nuevo Poder Constituido y la  vigencia permanente del Poder Constituyente.

La Constitución es la forma de organización pacífica del poder y un conjunto de valores conforme a los cuales se desenvuelve la vida de un pueblo. Sobre  esa base proponemos establecer un régimen basado en principios de justicia, que coloque al ser humano como el centro de su atención, que garantice niveles adecuados de calidad de vida para todos los venezolanos y grados aceptables de autonomía del Estado frente a su ambiente exterior. Justicia y  equidad tanto en las relaciones entre los miembros de la sociedad nacional como en la escena internacional. Principios de justicia que hagan efectivos  los derechos y garantías establecidos por los tratados, acuerdos,  convenciones y pactos internacionales sobre Derechos Humanos, así como  también los relativos a los deberes y derechos económicos de los Estados,  donde se les reconoce su soberanía política, económica y social.


¿Para qué la Asamblea Constituyente?









Para refundar la República, relegitimar el poder y rehacer la democracia mediante una nueva  Constitución. Proponemos:

1. Que el gobierno de la Nueva República, en todas los niveles, sea definido como  democrático, responsable, alternativo, representativo y participativo, introduciendo además del procedimiento del referéndum, el mandato de incorporar otras formas de participación  ciudadana.

2. La independencia e imparcialidad del Poder Judicial y la seguridad jurídica de la Nación,  restándole discrecionalidad al Congreso en la elección de sus miembros.
 

* La selección y ascenso de los Jueces se hará mediante concursos de oposición, públicos y transparentes; serán de elección popular los jueces ubicados en la base de la pirámide del poder judicial.

* La autonomía presupuestaria del Poder Judicial debe lograrse mediante el establecimiento de un situado constitucional que le garantice un porcentaje del Presupuesto Ordinario.

* Los Juicios públicos, orales, deben ser con jurado, haciéndolos extensivos a la justicia civil, con las modificaciones pertinentes y el uso de los procedimientos judiciales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

* Es preciso descongestionar los tribunales y dirimir conflictos menores en el seno de la sociedad. estimulando la creación de mecanismos alternativos para la solución de conflictos, como la mediación y el arbitramiento, donde se incorporen figuras como los Jueces de Paz, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y Asociaciones de Vecinos.
 


3. El Poder Legislativo debe ser autenticamente representativo y estar revestido de legitimidad, para lo cual será cambiado el sistema de elección de sus miembros: estos, además, estarán obligados por la Constitución a rendir cuentas a sus representados.

4. El Poder Moral, conciencia ética del sistema, constituido por instituciones formales e informales orientadas a vigilar, controlar y servir de contrapeso a la acción de los gobiernos. Proponemos:
 

* Hacer que el Ministerio Público (Fiscalía) actúe como acusador  por parte del Estado y como contrapeso, crear la institución del Defensor del Pueblo (Ombudsman). Fortalecer las funciones de la Contraloría General de la República y del Consejo Nacional Electoral y desvincularlos de la excesiva tutela de los partidos políticos o de otro interés particular, estableciendo que su selección se haga mediante la fórmula de que quien postula no elige y quien elige no postula.

* Crear una instancia coordinadora de políticas judiciales en la cual estén representados el Ministerio de Justicia, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Judicatura, la Fiscalía General de la República, el Contralor General de la República y el Procurador General de la República.

 * Garantizar y fortalecer la libre expresión de las organizaciones no estatales que puedan servir de vigilancia y control de las acciones de los gobiernos (medios de comunicación, iglesias y otras organizaciones no gubernamentales), estimulando y abriendo canales a nuevas formas de participación ciudadana.
 


5. Garantizar el carácter democrático de las organizaciones de intermediación entre la sociedad y el Estado (partidos políticos, asociaciones sindicales, vecinales, profesionales, empresariales y otras organizaciones no gubernamentales) estableciendo que la selección de sus directivos debe hacerse mediante elecciones universales, directas, secretas y de primer grado que garanticen la representación proporcional de las minorías. En sus estatutos deben estar especificados los derechos de los miembros y los mecanismos de entrega de cuentas por parte de los directivos, así como una relación sobre el origen de sus ingresos financieros. Los estatutos tendrán carácter contractual y su modificación por medios distintos a los consagrados por ellos, permite la demanda ante tribunales competentes para que le sean restituidos los derechos a los afectados.

6. Hacer efectivos los derechos y garantías establecidos por los tratados, acuerdos, convenciones y pactos internacionales sobre Derechos Humanos, ratificados por la República de Venezuela, estableciendo que éstos tendrán aplicación preferente sobre cualquier disposición del orden jurídico interno, siempre que amplíen los derechos y garantías contenidos en la Constitución.

7. Corresponderá básicamente al Ministerio Público, al Poder Electoral, a las Contralorías, al Ombudsman y a las organizaciones de la Sociedad Civil, tomar las acciones necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de tales derechos.

8. Modificar el orden constitucional garantizando que la relación entre los poderes nacional, regional y local tenga un sentido cooperativo, definiendo las funciones que cada nivel debe desempeñar en atención al buen funcionamiento del Estado como un todo.

 9. El Estado debe ser un ente rector promotor y estimulador de relaciones de cooperación entre los diferentes sectores de la economía, haciéndolos más eficientes, sin que ninguno de ellos se beneficie sobre la base de la depredación del otro.
 

La redefinición de las funciones del Estado, como un ente rector y promotor de las políticas, exige a la Administración Pública acentuar su papel mediador a través de la elaboración de políticas y reglamentaciones que hagan posible que esas funciones se lleven a cabo en forma eficiente y sin menoscabo de la calidad de vida de la ciudadanía. Ello implica que la Administración Pública desarrolle su capacidad de análisis, planificación y evaluación, con mecanismos continuos de retroalimentación que le permitan ejercer su función conductora de los procesos sociales: la garantía de la paz interna, la justicia social, la preservación del medio ambiente, la buena gestión de la cosa pública y el desarrollo de mecanismos de corrección cuando fracasan los mercados o se deteriora el clima
empresarial.

El ejercicio de las funciones públicas en democracias de partidos competitivos está dominado por la tensión entre la necesidad de dar respuestas a las demandas de la población, tomando en cuenta prioritariamente la capacidad de presión de los muy variados sectores y la de satisfacer esas demandas de conformidad con una programación coherente y racional sobre la base de requerimientos técnicos. La Administración Pública, como aparato organizativo a través del cual el Estado lleva a cabo sus políticas, debe estar orientada a través de toda su estructura de funcionamiento, a manejar armónicamente esa tensión, mitigando sus efectos perversos.

Del lado de la demanda, será necesario abrir hacia la ciudadanía, canales de comunicación, información, control y participación. Del lado del aparato administrativo, se estimulará una administración que trabaje en función de resultados, con una visión gerencial de los asuntos públicos que le permita ordenar lógica y coherentemente el orden de prioridades para la satisfacción de las demandas. Este es el sentido del proceso de democratización, desde la perspectiva de la Administración Pública.
 

Para lograr que el aparato administrativo del Estado funcione adecuadamente, proponemos:

 1. Hacer de la Administración Pública un sistema abierto, flexible y permeable a las exigencias y a los cambios en su ambiente, que le permita irse adaptando a ellos, renovándose permanentemente.

2. Desarrollar mecanismos de comunicación e información que hagan de la Administración Pública una estructura transparente donde el secreto sea la excepción y no la regla, y estimular estrategias orientadas hacia una mayor participación ciudadana en los procesos decisorios de la administración.

 3. Que la descentralización sea parte constitutiva de la reforma de la Administración Pública, a fin de lograr una mayor capacidad de adaptación y respuesta a la diversidad de situaciones que se le presentan. Por ello es necesario que en cada nivel, nacional, regional y municipal se defina en qué consiste su papel como rector, promotor y regulador del desarrollo, así como la relación que debe haber entre cada uno de esos niveles en razón del buen funcionamiento de la administración como un todo.

4. Desarrollar mecanismos en la Administración Pública que la capaciten para formular, implementar y evaluar las políticas públicas en función de los objetivos, en contraste con lo que ha venido sucediendo hasta ahora que se orienta, fundamentalmente, al control y evaluación de procedimientos.

 5. Crear en las diferentes dependencias unidades de evaluación estratégica, encargadas del seguimiento y evaluación de las políticas de su área y rescatar la misión estratégica del organismo central de planificación.

6. Garantizar el ejercicio de la autoridad que le ha sido conferida, evitando la intromisión  privilegiada de intereses particulares que la distorsionen y/o la limiten. Para ello hay que:
 

a) Reducir capacidad discrecional a los funcionarios para que no puedan beneficiar sesgadamente uno u otro interés, a través de la simplificación de los procedimientos administrativos, sustituyéndolos por reglamentaciones generales y sencillas, que permitan garantizar, a la vez, la sanción a sus transgresores.

b) Retomar el control de la Administración Pública sobre el ingreso, ascenso y egreso de su personal, estableciendo que esa potestad es indelegable por parte de las autoridades administrativas.


 7. Reducir el número de Ministerios, para lograr, entre otros, un Consejo de Ministros más operativo; pero más importante aún es que los Ministerios que existan sean eficientes y funcionales.

8. Reducir la rigidez de la Ley Orgánica de la Administración Central, la cual estipula una estructura uniforme para los distintos Ministerios, obviando sus características particulares. La estructura y organización de cada uno de ellos debe dejarse a la potestad del Consejo de Ministros, mediante disposiciones de carácter reglamentario.
 


Elementos para la discusión acerca del Proceso Constituyente









Introducción
El Problema de la Soberanía
Sujeto de Poder Constituyente
El Problema de la Legitimidad de la Constitución
 
 

Introducción

Más allá del concepto de Constitución puramente jurídico o formal, nos interesa ubicarnos en la perspectiva histórica y social de un conjunto de normas que se dirigen a establecer las bases fundamentales de organización de una colectividad determinada. La Constitución de un Estado coincide con su organización, en cuanto ésta la significa como producto de una actividad humana consciente, y sólo de  ella. Ambas- la Constitución de un Estado y su Organización- se refieren a la forma o estructura de una situación política real, que se renueva constantemente (o al menos, está en la posibilidad de hacerlo) mediante actos de voluntad humana (Es la Constitución política, como una realidad social). Dentro de la Teoría del Estado, la Constitución ocupa- por tanto-un lugar de importancia, si la consideramos en su valor dinámico, y no estático. De esta última forma (lo que se denomina Constitución Jurídicamente Objetivada, que es una valoración exclusiva del campo del Derecho y no de lo social o de lo histórico), la Constitución pareciera no remitirse al sujeto humano, en cuanto a que es susceptible de renovarse constantemente por la acción colectiva de los hombres, que es lo que nos interesa relievar.
 

Siguiendo en la perspectiva de análisis que se considera debe fundamentar nuestra posición,una Constitución, es Ley fundamental de un país no por razones lógico-jurídicas, sino por razones políticas.Son los factores reales de poder los que la sustentan y hacen posible, Cuando ese poder se halla en la voluntad popular, como un todo, que se expresa en una mayoría que aspira cristalizar la  opinión o sentimiento de ese todo, es la voluntad popular la que se expresa
como" factor de Poder real"  e impone un texto Constitucional determinado. Es lo que se llama la "Soberanía popular", concepto de suma importancia a los efectos de nuestro planteamiento. Para graficar lo antes dicho, usemos una expresión de LASALLE, en torno a este tema:"Un rey a quien obedecen el ejercito y los cañones, es un fragmento de Constitución". Este autor, en su texto "¿Qué es una Constitución?", agrega que "una nobleza influyente, la gran burguesía, los banqueros, la pequeña burguesía y la clase obrera, son otros tantos fragmentos de Constitución", en referencia a una sociedad de intereses múltiples, con factores de poder real distintos y desiguales. Vista de esa manera, la Constitución es en esencia la suma da factores reales de poder que rigen en un país, que se erigen en derecho a través de un texto escrito al cual llamamos "Constitución". Así, podemos deducir que los problemas constitucionales no son problemas de Derecho, sino de Poder, por lo que una Constitución escrita sólo tiene valor y vigencia real- lo que pudiéramos llamar Legitimidad- en la medida en que expresa claramente su fidelidad a los factores reales de poder que imperan en una sociedad dada, en un momento dado.

Ya en el concepto Aristotélico de Constitución se observa ese ingrediente político que la fundamenta:"el principio según el cual están ordenadas las autoridades públicas, especialmente la superior a todas: la soberana". Y para Garcia Pelayo, existe en la Constitución un momento de organización política de la sociedad, pero "en correlación con el mismo, opera también un importante momento social y económico". El supuesto fundamental de la seguridad jurídica que una Constitución racionaliza, es la afirmación de la soberanía de la Constitución. "En consecuencia -afirma- el concepto racional de Constitución no es, como quiera mostrar una fácil crítica sociológica- algo sin conexión con la realidad social, sino por el contrario algo perfectamente vinculado con una situación social concreta, que adquiere sentido dentro de esa realidad y que, por tanto, lo pierde cuando aquella se transforma", lo que pone en evidencia el sentido político del concepto de Constitución, que es lo que nos interesa relievar en estas lineas.- Para este autor, se despersonaliza la Soberanía,lo que lo lleva a afirmar como una característica del concepto racional de Constitución, el que es ella la Soberana: "Si la Soberanía es el poder de mando sin excepción, y si todas las facultades de mando son tales en cuanto que son expresión y se mueven dentro del ámbito de la Constitución, es claro que la Constitución es soberana, puesto que todos los poderes de mando lo son en virtud de ella".

Para nosotros, sin embargo, lo fundamental es personalizar esa Soberanía, no como expresión formal o jurídica de la propia Constitución, sino como fuerza que es capaz de crearla y de transformarla. Afirmamos, por tanto, que la Soberanía que es anterior y debe preceder a la Constitución misma, como concepto dinámico,se personaliza en el Pueblo, sujeto colectivo que es  quien determina la manera en que ha de organizarse la sociedad que él forma, cómo han de distribuirse los poderes en ella, y de que manera los ciudadanos habrán de ser sujetos beneficiarios del bienestar y de la prosperidad.- Es este el  contenido del artículo 4º de nuestra Constitución Nacional ,que establece: "La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce mediante el sufragio, por los Organos del Poder Público".

Bajo la influencia del pensamiento que rechaza la revelación y que todo quiere explicarlo mediante el razonamiento,el Racionalismo puesto en boga en el siglo XVIII, las primeras colonias inglesas que formaron los Estados Unidos de Norteamérica, se dieron a sí mismas una forma autónoma de organización política estable, elaborando sus propias Constituciones (1776). Luego, en Europa, bajo la misma influencia, tuvo lugar la más importante de cuantas Asambleas Constituyentes se hayan dado en la  historia: la Asamblea Nacional de Francia (1789), que fue decisiva para sellar la Revolución, lo que se hizo. igualmente, sobre la base de la Soberanía del Pueblo, concepto que nos interesa resaltar en estos párrafos, como expresión primaria de todo Poder.

En cuanto al "sufragio", que se inserta en el texto del art 4º para el ejercicio de la Soberanía Popular, si bien es una institución que nace de las democracias representativas, antes que un Derecho debe considerarse, por su preeminencia, como la fuente de la cual mana la Soberanía. Sólo exige, por tanto, que la Soberanía se ejerza por el pueblo mediante la expresión de opinión individual, por parte de quienes lo integran .

Desde luego que en materia de tanta importancia y de tan antigua data en la humanidad, existen tantos conceptos y definiciones de Constitución, como autores han escrito sobre ella . Pero , a los fines de nuestra propuesta, lo que es importante es extraer algunas lineas fundamentales de carácter conceptual, que nos permitan racionalizar y fundamentar esa propuesta, que es sin duda el centro y la esencia del conjunto de nuestras ofertas de cambio y transformación para Venezuela, y requisito indispensable para el cumplimiento cabal del Programa de Gobierno.
 
 

El Problema de la Soberanía

Desde el Siglo XVIII el concepto de Soberanía toma características universalistas a partir de los escritos de Montesquieu, Rousseau y otros autores, que contenían la reacción contra las Monarquías absolutas de Europa . Entonces toma el rango de instrumento de predominio de la burguesía contemporánea. Sin embargo, la noción de Soberanía popular fue proclamada desde antiguo por Sócrates y Platón, y afirmada luego por Teólogos como Belarmino y Suárez. Nuestra Constitución de 1811 visiblemente inspirada en el "Contrato Social" expresa:

"Después de constituidos los hombres en sociedad han renunciado a aquella libertad ilimitada y  licenciosa"... asegurando mediante "el pacto social a cada individuo, el goce y posesión de sus bienes sin lesión del derecho que los demás tengan a los suyos".

"Una sociedad de hombres reunidos bajo unas mismas leyes y costumbres y gobiernos, forma una Soberanía"

"La Soberanía de un país, supremo poder de reglar y dirigir equitativamente los intereses de la comunidad, reside pues, esencial y originalmente en la masa general de sus habitantes, y se ejercita por medio de apoderados o representantes de éstos, nombrados y establecidos conforme a la Constitución" Esa Soberanía popular es la que establece las bases sobre las cuales se organizará la sociedad y se crearán las Instituciones fundamentales del Estado. Es decir que estos Organos e Instituciones derivan de la Constitución sus poderes y competencias, por lo que no pueden ser ellos mismos creadores de esta Constitución, ni ha de caber dentro de sus competencias el sustituirla por otra, pues ello sería anularse a sí mismos al tiempo que niegan la Soberanía que los produjo. Los poderes constituidos no pueden crear o sustituir por sí mimos el esquema constitucional. He ahí la distinción entre Poder Constituyente y Poder Constituido. Aquel, dimana de la propia Soberanía Popular; y éste, es expresión de esa Soberanía en un texto vigente y aceptado como tal. El concepto voluntarista (el sujeto titular de la Soberanía) penetra el concepto racional (normativismo de la constitución).

Nuestra Constitución Nacional, es Rígida ( dentro de la antigua clasificación que las separa en Rígidas y Flexibles, atendiendo al criterio del mayor o menor grado de dificultad que se exija para su Reforma) por cuanto establece una serie de requisitos de estricto cumplimiento para su Reforma o su Enmienda. Ha de entenderse, así, que también exige requisitos de necesaria realización, para su sustitución por otro texto. Ello supone la distinción entre el Poder Constituyente y el Poder Legislativo Ordinario, así como la concepción de la Superlegalidad Constitucional. Todo ello, a pesar de que en nuestro texto el propio Congreso Nacional puede Reformar o Enmendar la Constitución, pero observando un procedimiento distinto y más exigente que el que se establece para la aprobación de leyes comunes, lo que ha sido también tomado de la Constitución de los EEUU, que es un ejemplo típico de Constitución Rígida (por contraposición a la Constitución Inglesa, que es el paradigma de las Constituciones Flexibles, por cuanto el Parlamento encierra los poderes Constituyente y legislativo ordinario).
 
 

Sujeto de Poder Constituyente

En virtud de lo antes dicho, es claro que el Poder Constituyente reside en el Pueblo, que es quien detenta la Soberanía y puede ejercerla. Tal y como sucede en el ámbito del Derecho Privado con los entes de carácter asociativo, su Estatuto sólo puede ser obra de los individuos por los cuales y entre los cuales está fundado. La propia organización Estatutaria, en este símil, tiene por elemento generador en sus comienzos, una voluntad que es anterior a la voluntad social y externa a ella, que es la voluntad de los fundadores de la asociación considerados como individuos. Trasladando tales conceptos al Derecho Público, dentro de la Teoría del Estado y el Derecho Constitucional se admite que el estatuto orgánico por medio del cual una pluralidad de individuos, que concurren a la
formación de una nación, se constituyen en un cuerpo estatal unificado, debe ser obra de estos mismos hombres y no de otros. Por ello se afirma que la Soberanía primaria u originaria- el Poder Constituyente- reside en el pueblo; en la totalidad y en cada uno de sus miembros.

Cuando se habla de Poder Constituyente, se remite a la existencia no de un simple poder social intranscendente, sino de una manifestación de Poder de normación autónoma, según la cual es la propia  colectividad la que tiene que decidir sobre su organización política y sobre su destino histórico. A partir de la "Exposición razonada" que Sieyés (Emmanuel Sieyes "¿Qué es el Tercer Estado?") expuso al Comité de la Constitución, el 20 y 21 de julio de 1789, se sentaron las bases de este Poder, diferenciandose de los Poderes Constituidos, convirtiendose esta idea en "la piedra angular del constitucionalismo y por ende de la garantía de la libertad y la dignidad del hombre". Sieyés con su doctrina afirma y corona la teoría del "Contrato social" y la "voluntad general" , de Rousseau, tomando en cuenta los importantes avances en esta materia, hechos por los Constituyentes de los nacientes EEUU. Mediante estos desarrollos, y a partir de Rousseau, se transforma un sistema ideológico en un sistema institucional. Afirma Sieyés: "la nación existe ante todo, es el origen de todo. Su voluntad es siempre legal, es la ley misma. Antes que ella y por encima de ella sólo existe el Derecho natural". La idea central se expresa en que es el pueblo soberano el que se dicta su propio estatuto social, y por encima del pueblo sólo está Dios, por lo que cuando "el pueblo habla, habla Dios," frase esta que ha venido siendo usada reiteradamente por nuestro Candidato , y que ahora se inserta dentro de este conjunto de ideas, con la intención de darles aún más peso y vigencia.

Por lo anterior es que se considera que el Poder Constituyente es ilimitado. El pueblo al constituirse originariamente en Estado y darse las bases de su ordenamiento jurídico, no se halla condicionado en forma alguna por ninguna norma de orden positivo. Puede elegir el régimen político que considere adecuado, reglar y organizar el funcionamiento del Gobierno, así como las relaciones que han de darse entre este y los ciudadanos. Es lo que se ha llamado la infinitud e inmediatez de la voluntad popular, por cuanto ella no puede ser limitada, y es anterior y superior a todo  procedimiento de legislación constitucional. Por ello, ninguna Ley constitucional, ni tampoco una Constitución, puede señalar un Poder Constituyente y prescribir la forma de su actividad. Cierto que en esta génesis se encuentra el pueblo constreñido a respetar ciertos valores naturales y absolutos, que se colocan por sobre el constituyente y dimanan de "lo divino", o del propio orden de las cosas que se contiene en la naturaleza. La vida, la libertad y la dignidad del hombre, se colocan en tal rango, entre otros valores.- Todos estos rasgos y elementos, corresponden al poder constituyente , que asume su histórica tarea no sólo para crear un Estado o República, sino también cuando  quiere sustituir una Constitución por otra, porque siempre se trata de la Soberanía Popular que se ejerce, para introducir cambios que se consideran necesarios en su texto, y que comportan una nueva estructura y ordenamiento de Poder en la sociedad.

Por el contrario, el Poder Constituido es , en su propia esencia, limitado y mediato. Además de las restricciones que derivan de lo natural, de "lo divino", del "derecho natural",o del propio orden de las cosas-como quiera pensarse- el constituido está sujeto a los procedimientos y condiciones que le establece la Constitución que ha sido dictada por el constituyente.

En Venezuela, las normas constitucionales recogen la existencia y función de cada uno de esos poderes constituidos.

El art 4º, ya antes mencionado, establece de que manera la Soberanía reside en el pueblo y como éste debe ejercerla por el sufragio, mediante el voto , que es la expresión de voluntad individual. La mención "por los Organos del Poder Público" se incluye dada la naturaleza de Representatividad que tiene el Gobierno de la República (artº 3º). De esta manera, el pueblo ejerce su voluntad mediante el sufragio, y esta voluntad se expresa-entre otras formas- en la creación de "Organos" que por asumir las funciones del Estado son de Poder Público. No debe ni puede entenderse esto como una limitante para el ejercicio de la soberanía por el pueblo, pues la Doctrina y la Teoría Jurídicas y Políticas universalizadas lo niegan enfáticamente, y no podía ser esa la intención del constituyente de 1961. Organos de Poder Público deben nacer, necesariamente, de todo proceso Constituyente que desemboque en un nuevo texto, puesto que sin tales Organos no podrá ni ejercerse ni expresarse la voluntad del Estado, ni realizarse los actos que correspondan al Gobierno de ese Estado. Y en cuanto al "sufragio", baste con que la voluntad del pueblo se manifieste mediante el voto, cualquiera sea la forma que para ello se mplee, para que se reconozca que ejerce la Soberanía que en él reside. Ante la imposibilidad de que la manifestación de voluntad individual, de cada uno de los integrantes de esa categoría social- "pueblo"- se realice a través de su voz en una asamblea- como pudo hacerse en la antigüedad- la exigencia del "sufragio" busca cumplir el que se atienda a la opinión que cada uno expresa en el proceso de formación de esa voluntad social, que es la Soberanía popular.

El Título X de la Constitución, se dedica a regular el procedimiento que ha de seguirse por el Poder Legislativo (constituido) para introducir Enmiendas o Reformas a la Constitución, lo que puede interesarnos en alguno de los supuestos que luego abordaremos, hacia la idea de juridizar a plenitud el Proceso Constituyente que estamos proponiendo, y en lo relacionado con la forma de Convocatoria de la Constituyente, como una de las etapas de este Proceso.

El Titulo XI se dedica a establecer y sancionar las causas en las que se considera se interrumpe la vigencia de la Constitución, de manera arbitraria o ilegal. Particularmente nos interesa resaltar una de las causas: "derogar la Constitución por medios distintos a los que ella misma dispone". Nuestra propuesta Constituyente se inserta dentro de una propuesta general de carácter Electoral, y busca establecer un nexo o vínculo político, social y jurídico entre uno y otro hecho. Dentro de las transformaciones y cambios que se proponen en nuestro Programa de Gobierno, con la candidatura de HChF a la cabeza, la que los posibilita , viabiliza y temporaliza históricamente es la propuesta de una Constituyente- No se trata por tanto de una ruptura violenta o extra-institucional de la vigencia Constitucional, y así tenemos que exponerla y razonarla cada vez que la hagamos pública.
 
 

El Problema de la Legitimidad de la Constitución

La Legitimidad de la Constitución remite a un problema esencialmente Político, y no Jurídico, y a la necesidad de que el acto constituyente sea la expresión de la genuina y auténtica voluntad del pueblo, surgida en forma mayoritaria, sin asomos de fraude, de vicios o de violencia. Ha de ser por ello, una manifestación de la sociedad civil considerada en su conjunto, en las distintas formas que asume para expresarse, en lo social, lo económico, lo político.

Distinto es el problema de la VALIDEZ DE LA CONSTITUCION, eminentemente jurídico. Baste decir que si el Poder Constituyente originario se ejerce como expresión de la Soberanía Popular, no podrá sujetarse a ninguna condición positiva, pues como ya hemos dicho es infinito y es inmediato. Y en cuanto a la Validez de la Constitución nacida del Poder Constituido (caso de la Constitución de 1961), no vale la pena detenernos por ser materia ajena a nuestra actual propuesta.

Luego de establecer que es una Constitución, que es y de donde nace el Poder Constituyente, y como se basa en el principio de la Soberanía que reside originariamente en el pueblo (art 4 de la Const Nal), se  hace necesario remitirnos a las causas sociales, económicas y políticas que se encuentran en la base de nuestra propuesta, las que damos por todos suficientemente conocidas. La consideración fundamental es la de que en Venezuela se ha perdido la legitimidad tanto de la organización socio-política-económica que ha adoptado la República, como de las Instituciones que la han representado. Esa pérdida de legitimidad institucional se manifiesta de manera trascendente en la PERDIDA DE LEGITIMIDAD del texto que las creó, que es la Constitución de 1961. Se hace necesario incorporar a un nuevo texto fundamental, las bases de lo que ha de ser una nueva sociedad, una nueva República-la V República- por lo que debe hacerse una formulación de las etapas que han de integrar un PROCESO CONSTITUYENTE. - Es decir, la Constituyente no se agota en la propuesta de una nueva Constitución, sino que es un Proceso que se desarrolla y tiende a cumplirse- en nuestra opinión- en seis (6) etapas, que son:

1ª) Etapa socio-cultural, o de promoción, en la que se deja sentir la necesidad de cambios importantes, a partir de fenómenos y circunstancias que profundizan el malestar popular (elemento objetivo), y se va formando gradualmente la conciencia, en un sector mayoritario del pueblo, de la necesidad de incorporarlos a un texto escrito (elemento subjetivo). En esta etapa deben prefigurarse tanto las características y naturaleza del proceso constituyente que se inicia, como el contenido fundamental de lo que habrá de ser la nueva Constitución Nacional, cuyas bases deben traducir en lo fundamental nuestro Programa de Gobierno. Es importante que tales bases contengan los elementos necesarios que se dirijan a resolver los grandes y graves problemas de cada uno de los sectores sociales que integran nuestra población, especialmente aquellas que más interesan a nuestro Proyecto, así como las propuestas generales de transformación y cambio social.- En la medida en que esos sectores perciban el Proceso Constituyente como algo que se vincula con las causas que generan sus problemas, y que se propone resolverlos, en esa misma medida esta etapa se cumplirá en forma suficiente.- En mi opinión, eta etapa se inició desde las primeras propuestas de Constituyente surgidas tanto de HChF y el MBR 200 como de otras organizaciones o personalidades revolucionarias o progresistas, después de operarse la ruptura de la Legitimidad institucional con el estallido popular del 28F89, y los alzamientos militares del 4F y 28N 92.- Lo que distinguirá esta propuesta de otras parecidas que surgen de sectores opuestos a los intereses populares- aunque finjan compartirlos- será el contenido del Proceso, la conformación de la Asamblea, y el Proyecto de Constitución que se lleve a esa Asamblea Constituyente. Las características fundamentales que exhibe nuestra propuesta, son las de dirigirse a un Proceso PATRIOTICO, DEMOCRATICO, POPULAR Y PARTICIPATIVO con contenidos de auténticos cambios y transformaciones tanto económicos, como políticos y sociales, en sintonía con las expectativas de la mayoría de la población Venezolana, que se siente representada en HCh F.

2ª) Etapa compromisoria. Es el momento en el cual , establecida la conciencia en la sociedad acerca de la necesidad de la Constituyente, ésta asume y concerta un compromiso de echarla adelante, mediante un acto formal y concreto. En los casos en que se halla previsto el mecanismo de consulta en la Constitución Nacional (referendo u otro semejante) esta etapa se cumple mediante la realización de esa consulta. Si no existen mecanismos previstos para la Consulta acerca de la pertinencia o nó de una Constituyente, debe establecerse el momento en el cual se consolida socialmente el compromiso para continuar concretando el proceso Constituyente. No existiendo en Venezuela la previsión normativa que pueda llevar a la apertura formal de un proceso Constituyente, debe entenderse que- en el contexto de un proceso electoral- el propio acto de votación por quien propone echar adelante un proceso Constituyente, es el cumplimiento de la etapa compromisoria. -H.Chávez ha definido este momento como "el nuevo Contrato Social", haciendo alusión a la figura Roussoniana.- Puede pensarse en la posibilidad- ya asomada hace unos años, en otro contexto por P.P Aguilar (Copei)- de exigir que se incluya en el Tarjetón, o junto a él, una forma que permita que los votantes se pronuncien respecto a la procedencia de un Referendo Pro-Constituyente. De esta manera , la Soberanía Popular- que elige los Poderes Públicos el 6 de diciembre de 1998- establecería para ellos su voluntad superior de que se presente a Referendo la propuesta Constituyente. Tendría las ventajas de:
 

a) la consulta aparecería vinculada a la decisión de voto, en el sentido de que quien decida votar por HChF votaría a favor del Referendo, y quien desee la Constituyente , aun sin votar por HchF, tendría la posibilidad de manifestarlo.

b) En la hipótesis única y asertiva de que HChF llegue a la Presidencia, encontraría el camino allanado para impulsar el proceso, independientemente del número de parlamentarios que se obtengan, puesto que la voluntad popular ya ha indicado que éstos deben proceder a incluir en la Constitución la figura del Referendo Constituyente. En este sentido, la Reforma de la Constitución (que no Enmienda, cuyo proceso es mucho más complicado) se votaría en la forma que se señala en el art 246 C.N (es decir, como una Ley ordinaria puesto que no se haría necesario el trámite de iniciativa); y consistiría en un sólo artículo, a continuación del art 4º, que se refiera a la forma que en que se somete al sufragio( que es la forma como se ejerce la soberanía por el pueblo) la materia Constituyente. Una vez efectuado el Referendo, con resultado positivo, se pasaría a la siguiente etapa.


Lo negativo de esta Hipótesis (inclusión de Consulta en el Tarjetón electoral) , es que podría ser rechazada la propuesta de Constituyente por la voluntad popular, ya que los votantes expresarían su opinión sin atarla necesariamente a la idea de una Candidatura triunfante, lo que le resta impulso y vigor al proceso.

Si no se da la inclusión en el tarjetón de la consulta para que el pueblo exprese su voluntad , o no la encontramos un medio idóneo para avanzar en el Proceso Constituyente, debemos considerar que el compromiso se sella entre el Pueblo y nosotros, con HChF a la cabeza, el 6 de diciembre de 1998. Pediremos al Pueblo que al votar por HChF, exprese su decisión de que vayamos hacia la Constituyente.

3ª) Etapa de convocatoria. Una vez cumplida la anterior, llega el momento histórico en el que ha de convocarse la Constituyente por medio de mecanismos previstos o nó en la Constitución vigente, con la sola condición fundamental de que la decisión se apoye en la voluntad popular que es la que expresa la soberanía, y que en la convocatoria se establezcan los requisitos y características que deberá tener el  proceso constituyente en adelante, y particularmente la integración de la Asamblea Nacional Constituyente. Esta etapa se da separadamente de la compromisoria en lo casos en que no existe una norma jurídica que permita la consulta popular para echar adelante la Constituyente. En Venezuela, en ausencia de una norma como esa, la etapa del compromiso se da mediante el propio acto de votación- como ya quedó dicho- y la etapa de convocatoria se da por la vía de un acto o decisión legislativa o ejecutiva, según el caso. En el supuesto de que la elección nacional produzca un Parlamento con suficiente mayoría (2/3 partes) que represente los intereses pro-Constituyentes, de acuerdo con el planteamiento de un proceso popular y democrático, la convocatoria se haría mediante la Reforma de la Constitución Nacional con la inclusión de un solo artículo, que incluya el mecanismo del Referendo o Consulta Nacional para que el pueblo se pronuncie directa y universalemnte sobre la procedencia de la Constituyente. Si la elección Nacional produce un Parlamento de composición mayoritariamente adversa a la propuesta de una Constituyente popular y patriótica, la convocatoria del referendo tendría que hacerse por el Presidente de la República, bajo el supuesto de que nuestro Candidato sea elegido como tal en los comicios de Diciembre de 1998. En este caso, sería mediante la figura jurídica de un Decreto, sustentado en la concepción de una consulta que se dirige al titular de la Soberanía, en forma primigenia y original, que es el Pueblo, para que este se pronuncie al respecto.- Debe entenderse que si en la Constitución al mismo tiempo que se reconoce que la Soberanía reside en el pueblo, no se incluyen mecanismos para consultarlo en casos de trascendencia, puede el Presidente de la República hacerlo mediante la figura de un Decreto. En este sentido la materia contenida en el Título IX de la Constitución, deja ver las potestades que se ejercerían en un caso que, si no es igual, también se dirige a atender un estado de emergencia institucional.
 

4ª) Etapa de conformación. Una vez hecha la Consulta popular y aprobada la Constituyente, se pasa a la Convocatoria de la misma, la que debe contemplar no sólo los aspectos temporales de su realización, sino los que refieren a la composición social que habrá de elegir representantes a la Asamblea. No puede ser el partidismo político organizado el que determine esa composición. En absoluto. Puede pensarse en una composición proporcional en la que la mayoría debe provenir de la voluntad de la sociedad civil organizada a través de las distintas formas que ella adopta para el cumplimiento de los distintos objetivos profesionales o de trabajo, culturales, ecológicos y ambientales, deportivos, artísticos. Debe precisarse en un texto escrito, sobre la base del contenido que se dio desde el inicio del proceso, y de lo que se aprobó a través de la Reforma de la Constitución, o del Decreto Ejecutivo. En esta etapa es de importancia fundamental, para que se conforme el Poder Constituyente, hacer la propuesta pública de un Proyecto de Constitución Nacional, del cual las bases del Programa de Gobierno de HCHF y de la V República, deben formar parte, en lo que refiere a Educación, Salud, Vivienda, Servicios Públicos, Justicia, Distribución y redistribución de la riqueza nacional, estructura jurídico-política de la Nación, y otros aspectos. Debe suponerse que el Programa de Gobierno ha surgido de la participación y discusión directa con los distintos sectores populares involucrados en cada una de las propuestas que se formulan. De esta forma, el Proyecto de Constitución Nacional a presentarse estará directamente vinculado a las expectativas y necesidades de esos sectores, y ellos así podrán erigirse en factores reales de poder, que soportan y sustentan el Poder Constituyente que ahora se conforma.

5ª) Etapa asambleística. Una vez creado el Poder Constituyente, mediante la Elección de los miembros de la Asamblea y la difusión del Proyecto de Constitución Nacional, se instala la Asamblea Nacional. Luego del proceso de discusión del Proyecto, quedará sancionada la nueva Constitución Nacional, que habrá de ser promulgada por el Presidente de la República.

6ª) Etapa de integración. El Poder Constituyente no desaparece al agotarse la etapa anterior, sino que se integra con el Poder Constituido mediante la inserción en el texto de la nueva Constitución de los mecanismos que permitan su reaparición en cualquier otro momento histórico.

Todas estas son ideas surgidas del estudio y reflexión sobre el tema. No han sido aún consideradas por un cuerpo de opinión, que recién se conforma- de manera fundamental- con Ios Publicistas que pertenecen al personal docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV, y que nos proponemos expandir por todo el país, e integrar con distintas voluntades de dentro y fuera del Movimiento. Se trata, entonces, de una primera aproximación al tema, en la necesidad de que transformemos este Planteamiento, en el eje central de todas nuestras propuestas, de manera entendible y didáctica para todos.

En la medida en que la dotemos de contenido y fundamento, esta propuesta de la Constituyente nos permitirá dar importantes pasos de avance en el seno de una parte significativa y determinante de la población.- A los sectores populares, a las masas de trabajadores, a los marginados sociales, a los más golpeados por la severa crisis que vive el país, esta propuesta les será más comprensible y prenderá en su ánimo, en la medida en que sepamos vincularla con sus necesidades y problemas. Si sabemos explicarla como punto de partida de la solución de esos problemas, ellos la asumirán como justa y cumplible.- A los sectores medios de la sociedad, a los profesionales e intelectuales, a los empresarios y comerciantes no vinculados a los intereses del gran capital trasnacional, podemos y debemos ganarlos para esta propuesta, a partir de que sepamos fundamentarla y explicarla como parte de la conducta de una sociedad que quiere superar una profunda crisis que se manifiesta en todos los órdenes de su existencia como tal. Si logramos que estos sectores perciban nuestra propuesta, no como un salto al vacio, ni como una ruptura del "Estado de Derecho", o de la institucionalidad democrática, podremos a unos ganarlos para ella, y a otros neutralizarlos en forma de que no se conviertan en voceros de su desprestigio o fracaso. Unos y otros podrán llegar a comprender que sólo echando las bases de una nueva Sociedad, superarán las condiciones de su existencia, que hoy los condenan. Y ello sólo es posible mediante una Constituyente.

Es esa la necesidad de que profundicemos en el análisis de estas y otras ideas sobre el tema.

Caracas, diciembre l997.
 


La soberanía popular un dogma constitucional









El dogma constitucional que fundamenta la democracia y que está recogido en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, acogida sin reservas por los constitucionalistas venezolanos, sostiene que los poderes públicos emanan todos del pueblo, que no pueden constituirse por sí mismos, ni modificar la Constitución que los ha constituido, porque esa facultad es exclusiva del Poder Constituyente.

La Constitución Nacional vigente no se corresponde con los principios arriba descritos. No fue promulgada por una Asamblea Constituyente, ni tampoco sometida a consideración del pueblo mediante un referendum. Este hecho, por sí solo, convierte a nuestro texto constitucional en un acto írrito, nulo de nulidad absoluta. Sin embargo, esto no constituye su pecado mayor. Sus redactores, dispuestos a conservar para siempre las reglas del juego por ellos convenidas, decidieron además secuestrar el Poder Constituyente subordinándolo a los poderes constituidos. Así lo evidencia el artículo 4º. de nuestro texto constitucional.

En realidad, nuestra Constitución, más que una ley fundamental, es la versión jurídico-política del Pacto de Punto Fijo. Sus firmantes decidieron implantar en Venezuela una democracia tutelada y alegaron para justificarla la compleja situación que vivía el país. Es posible que en 1958 tal alegato tuviese validez, pero resulta evidente que al cabo de cuarenta años, tales ircunstancias han sido suoperadas.

Por otra parte, en los últimos veinticinco años, los partidos políticos han desnaturalizado la tutoría encomendada. En lugar de pensar en el bien común, como correspondía, se han limitado a actuar en función de sus propias agrupaciones. Han convertido el sistema político venezolano en un entramado de complicidades, haciéndolo inoperante para cualquier función pública decente. Legislan de espalda al pueblo y amparados en esa supuesta legalidad que ellos mismos impunemente irrespetan cuando es conviene, han conducido al país a una peligrosa inestabilidad política, económica y social.

Ante la situación descrita sólo queda un camino: la Asamblea Nacional Constituyente, única instancia política capaz de desmontar esta partidocracia que amenaza con disolver la República. El otro camino, el de la reforma constitucional asomada por los partidos del status, ya demostró en 1992 que es absolutamente inviable. Sólo el Poder Constituyente, por ser expresión auténtica de la soberanía popular tiene facilidades para realizar esta difícil tarea. Es un poder únicamente limitado por el derecho natural. Sobre el poder constituyente sólo el poder de Dios. Este es, en última instancia, el verdadero significado de la soberanía popular.