Real decreto 214/1986, de 6 de febrero, por el que se somete a referéndum de la Nación la decisión política del Gobierno en relación con la Alianza Atlántica (OTAN)

Real decree 214/1986, of 6 of Febrary, for a national referendum is hold on the political decision of the Government in relation to the Atlantic Alliance (NATO)

(BOE núm. 33, de 7 de febrero)

Análisis Político. Demopunk Net
Political analysis. Demopunk Net
Preámbulo

Artículo 1. Acuerdo de Gobierno
Article 1. Government Agreement

Artículo 2. Texto de la consulta
Article 2. Text of the consultation

Artículo 3. Fecha de la consulta
Article 3. Date of the consultation

Artículo 4. Campaña electoral
Article 4. Electoral campaing

Artículo 5. Publicación BOE
Article 5. Publication BOE



La adhesión de España al Tratado del Atlántico Norte, efectuada por el Gobierno anterior el 30 de mayo de 1982, tras el correspondiente trámite parlamentario, dio lugar en su momento a una importante división de la opinión pública, en todos sus niveles y de las propias fuerzas políticas. La carencia de un consenso político y social y de una propuesta global, en cuanto a la política exterior y de seguridad para España, no permitieron que dicha adhesión obtuviera el respaldo mayoritario de la sociedad, especialmente necesario en las materias que afectan a los intereses de la Nación en la esfera internacional.

Tras las elecciones generales de 1982, que supusieron un cambio en el signo político de la mayoría parlamentaria y del Gobierno, el actual Presidente del Gobierno, en su discurso de investidura ante el Congreso de los Diputados, expresó su voluntad de "seguir rigurosamente las directrices de una política de Estado atenta a los intereses permanentes de la Nación, tal como resulten de un consenso nacional, si ello es posible, o, al menos, de las aspiraciones expresadas por la mayoría de nuestro pueblo". En tal sentido, anunció su intención de estudiar con el rigor necesario la situación de España en relación con el Tratado del Atlántico Norte, confirmando el compromiso de someter la decisión a referéndum de todos los españoles.

A lo largo de los dos primeros años de gestión, el actual Gobierno teniendo en cuenta nuestros intereses de seguridad y defensa, la experiencia obtenida en la participación de los órganos de la Alianza Atlántica, la marcha del proceso de negociación para el ingreso de España en las Comunidades Europeas, y la creciente tendencia a la integración de los sistemas económicos, industriales y tecnológicos, elaboró un proyecto global de política de paz y seguridad, cuyos principales objetivos son:
 a) Servir adecuadamente a los intereses nacionales, permitiendo a la vez una contribución eficaz de España a la paz y la distensión.

 b) Completar el proyecto de incorporación de España a Europa, mediante su participación en la seguridad colectiva.

 c) Superar la división existente en esta materia, estableciendo un denominador común en el que pudieran coincidir la mayoría de las fuerzas políticas y de la opinión pública.
 
Dicho proyecto fue presentado por el Presidente del Gobierno en su intervención ante el Congreso de los Diputados, el 23 de octubre de 1984, en la que, además, se formuló una oferta de diálogo a las fuerzas políticas parlamentarias.

La incorporación de España a las Comunidades Europeas, consumada el 1 de enero de 1986, ha abierto un nuevo período histórico para nuestro país, marcado por la voluntad de compartir su destino, a todos los efectos, con las naciones de la Europa democrática, y supone un paso determinante para la definición del papel de España en el mundo.

Se dan, pues, en este momento, las condiciones para dar cumplimiento al propósito anunciado por el Presidente del Gobierno en su discurso de investidura de someter a referén-dum de todos los españoles una decisión política de especial trascendencia, como es la que se refiere a la participación de España en la seguridad europea y occidental, mediante su perma-nencia en los términos anunciados, en la Alianza Atlántica, en el marco de una política global de paz y seguridad y al servicio de los intereses nacionales.

 Se pretende lograr, mediante este referéndum, un doble objetivo:
a) Afirmar, tras la incorporación a las Comunidades Europeas, el marco de las relaciones internacionales de España, asentando la política de paz y seguridad que resulte más conveniente para el interés nacional.

b) Obtener para esta política una garantía de estabilidad que, en las actuales circunstancias, puede y debe provenir del respaldo, directamente expresado, de la mayoría de los ciudadanos.
A tal efecto, el Gobierno ha adoptado la decisión política exigida por la Ley para ser sometida a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de enero de 1986 y obtenida la autorización parlamenta-ria a que se refiere el artículo 92.2 de la Constitución, dispongo:

Artículo 1. [Acuerdo de Gobierno]
Por acuerdo del Gobierno del día 31 de enero de 1986, se somete a referéndum consultivo de todos los ciudadanos la siguiente decisión política:

ACUERDO DEL GOBIERNO

Texto íntegro de la decisión política objeto de la consulta

"El Gobierno considera conveniente, para los intereses nacionales, que España permanezca en la Alianza Atlántica, y acuerda que dicha permanencia se establezca en los siguientes términos:
1.º La participación de España en la Alianza Atlántica no incluirá su incorporación a la estructura militar integrada.

2.º Se mantendrá la prohibición de instalar, almacenar o introducir armas nucleares en territorio español.

3.º Se procederá a la reducción progresiva de la presencia militar de los Estados Unidos en España."

Article 1. [Government Agreement]
By agreement of Goverment of January 31th of 1986, a consultive referendum of every people will be held on following political decision:

GOVERNMENT AGREEMENT

Complete text of political decision subject of consultation

"The Government estimates suitable, for national concerns, Spain remains in the Atlantic Alliance, and decides mentioned permanence is established in following terms:
1.º Participation of Spain in the Atlantic Alliance will not include its involvement into integrated militar structure.

2.º Prohibition of installing, storing or entering nuclear weapons in Spain will be kept.

3.º Progressive reduction of militar presence of the United States will be started."



Artículo 2
. [Texto de la consulta]
En relación con dicha decisión el Cuerpo electoral convocado habrá de responder a la siguiente pregunta:
"¿Considera conveniente para España permanecer en la Alianza Atlántica en los términos acordados por el Gobierno de la Nación?".

Article 2. [Text of consultation]
In relation to mentioned decision the Electoral Body will have to answer following question:
"Do you estimate suitable for Spain to remain within the Atlantic Alliance in terms accorded by the Government of the Nation?"


Artículo 3
. [Fecha de la consulta]
La votación se celebrará el 12 de marzo de 1986.

Article 3. [Date of the consultation]
Voting will happen in the 12 of March of 1986




Artículo 4
. [Campaña electoral]
La campaña electoral durará catorce días, y finalizará a las cero horas del día 11 de marzo de 1986.
 
Article 4. [Electoral campaign]
Electoral campaign will take fourteen days, and will finish at zero hours of day 11 of March of 1986.



Artículo 5.
[Publicación BOE]
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Article 5. [Publication BOE]
The present Real Decree will take effect the day of its publication in the "Oficial Gazette of the State".