Real decreto 214/1986, de 6 de febrero, por el que se somete a
referéndum de la Nación la decisión
política del Gobierno en relación con la Alianza
Atlántica (OTAN)
Real decree 214/1986, of 6 of Febrary, for a national referendum is
hold on the political decision of the Government in relation to the
Atlantic Alliance (NATO)
(BOE núm. 33, de 7 de febrero)
Análisis
Político. Demopunk Net
Political
analysis. Demopunk Net
Preámbulo
Artículo 1. Acuerdo de Gobierno
Article 1. Government Agreement
Artículo 2. Texto de la consulta
Article 2. Text of the consultation
Artículo 3. Fecha de la consulta
Article 3. Date of the consultation
Artículo 4. Campaña electoral
Article 4. Electoral campaing
Artículo 5. Publicación BOE
Article 5. Publication BOE
La adhesión de España al Tratado del
Atlántico Norte, efectuada por el Gobierno anterior el 30 de mayo
de 1982, tras el correspondiente trámite parlamentario, dio
lugar en su momento a una importante división de la
opinión pública, en todos sus niveles y de las propias
fuerzas políticas. La carencia de un consenso político y
social y de una propuesta global, en cuanto a la política
exterior y de seguridad para España, no permitieron que dicha
adhesión obtuviera el respaldo mayoritario de la sociedad,
especialmente necesario en las materias que afectan a los intereses de
la Nación en la esfera internacional.
Tras las elecciones generales de 1982, que supusieron un cambio en el
signo político de la mayoría parlamentaria y del Gobierno,
el actual Presidente del Gobierno, en su discurso de investidura ante
el Congreso de los Diputados, expresó su voluntad de "seguir
rigurosamente las directrices de una política de Estado atenta
a los intereses permanentes de la Nación, tal como resulten de
un consenso nacional, si ello es posible, o, al menos, de las
aspiraciones expresadas por la mayoría de nuestro pueblo". En
tal sentido, anunció su intención de estudiar con el
rigor necesario la situación de España en relación
con el Tratado del Atlántico Norte, confirmando el compromiso de
someter la decisión a referéndum de todos los
españoles.
A lo largo de los dos primeros años de gestión, el actual
Gobierno teniendo en cuenta nuestros intereses de seguridad y defensa,
la experiencia obtenida en la participación de los
órganos de la Alianza Atlántica, la marcha del proceso
de negociación para el ingreso de España en las
Comunidades Europeas, y la creciente tendencia a la integración
de los sistemas económicos, industriales y tecnológicos,
elaboró un proyecto global de política de paz y
seguridad, cuyos principales objetivos son:
a) Servir adecuadamente a los intereses nacionales,
permitiendo a la vez una contribución eficaz de España
a la paz y la distensión.
b) Completar el proyecto de incorporación de España
a Europa, mediante su participación en la seguridad colectiva.
c) Superar la división existente en esta materia,
estableciendo un denominador común en el que pudieran
coincidir la mayoría de las fuerzas políticas y de la
opinión pública.
Dicho proyecto fue presentado por el Presidente del Gobierno en su
intervención ante el Congreso de los Diputados, el 23 de
octubre de 1984, en la que, además, se formuló una
oferta de diálogo a las fuerzas políticas parlamentarias.
La incorporación de España a las Comunidades Europeas,
consumada el 1 de enero de 1986, ha abierto un nuevo período
histórico para nuestro país, marcado por la voluntad de
compartir su destino, a todos los efectos, con las naciones de la
Europa democrática, y supone un paso determinante para la
definición del papel de España en el mundo.
Se dan, pues, en este momento, las condiciones para dar cumplimiento al
propósito anunciado por el Presidente del Gobierno en su
discurso de investidura de someter a referén-dum de todos los
españoles una decisión política de especial
trascendencia, como es la que se refiere a la participación de
España en la seguridad europea y occidental, mediante su
perma-nencia en los términos anunciados, en la Alianza
Atlántica, en el marco de una política global de paz y
seguridad y al servicio de los intereses nacionales.
Se pretende lograr, mediante este referéndum, un doble
objetivo:
a) Afirmar, tras la incorporación a las Comunidades
Europeas, el marco de las relaciones internacionales de
España, asentando la política de paz y seguridad que
resulte más conveniente para el interés nacional.
b) Obtener para esta política una garantía de estabilidad
que, en las actuales circunstancias, puede y debe provenir del
respaldo, directamente expresado, de la mayoría de los
ciudadanos.
A tal efecto, el Gobierno ha adoptado la decisión
política exigida por la Ley para ser sometida a
referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 31 de enero de 1986 y obtenida la autorización
parlamenta-ria a que se refiere el artículo 92.2 de la
Constitución, dispongo:
Artículo 1. [Acuerdo de Gobierno]
Por acuerdo del Gobierno del día 31 de enero de 1986, se somete
a referéndum consultivo de todos los ciudadanos la siguiente
decisión política:
ACUERDO DEL GOBIERNO
Texto íntegro de la decisión política objeto de
la consulta
"El Gobierno considera conveniente, para los intereses nacionales,
que España permanezca en la Alianza Atlántica, y acuerda
que dicha permanencia se establezca en los siguientes
términos:
1.º La participación de España en la
Alianza Atlántica no incluirá su incorporación a
la estructura militar integrada.
2.º Se mantendrá la prohibición de instalar,
almacenar o introducir armas nucleares en territorio español.
3.º Se procederá a la reducción progresiva de la
presencia militar de los Estados Unidos en España."
Article 1. [Government Agreement]
By agreement of Goverment of January 31th of 1986, a consultive
referendum of every people will be held on following political
decision:
GOVERNMENT AGREEMENT
Complete text of political decision subject of consultation
"The Government estimates suitable, for national concerns, Spain
remains in the Atlantic Alliance, and decides mentioned permanence is
established in following terms:
1.º Participation of Spain in the Atlantic Alliance
will not include its involvement into integrated militar structure.
2.º Prohibition of installing, storing or entering nuclear weapons
in Spain will be kept.
3.º Progressive reduction of militar presence of the United States
will be started."
Artículo 2. [Texto de la consulta]
En relación con dicha decisión el Cuerpo electoral
convocado habrá de responder a la siguiente pregunta:
"¿Considera conveniente para España
permanecer en la Alianza Atlántica en los términos
acordados por el Gobierno de la Nación?".
Article 2. [Text of consultation]
In relation to mentioned decision the Electoral Body will have to
answer following question:
"Do you estimate suitable for Spain to remain within
the Atlantic Alliance in terms accorded by the Government of the
Nation?"
Artículo 3. [Fecha de la consulta]
La votación se celebrará el 12 de marzo de 1986.
Article 3. [Date of the
consultation]
Voting will happen in the 12 of March of 1986
Artículo 4. [Campaña electoral]
La campaña electoral durará catorce días, y
finalizará a las cero horas del día 11 de marzo de
1986.
Article 4. [Electoral campaign]
Electoral campaign will take fourteen days, and will finish at zero
hours of day 11 of March of 1986.
Artículo 5. [Publicación BOE]
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Article 5. [Publication BOE]
The present Real Decree will take effect the day of its publication in
the "Oficial Gazette of the State".