(Actualizada a fecha 13/06/02)
( B.O.E. 27/03/1984)
Articulo primero. Objeto de la presente
Ley Orgánica.
Los ciudadanos españoles mayores de edad que se encuentren inscritos
en el Censo Electoral pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista
en el articulo 87.3 de la Constitución , de acuerdo con lo dispuesto en
esta Ley Orgánica
Articulo segundo . Materias excluidas de la iniciativa
legislativa popular
Están excluidas de la iniciativa legislativa popular las siguientes
materias:
1. Las que, según la Constitución, son propias de leyes orgánicas
2. Las de naturaleza tributaria
3. Las de carácter internacional
4. Las referentes a la prerrogativa de gracia
5. Las mencionadas en los artículos 131 y 134.1 de la Constitución
Articulo tercero. requisitos de la iniciativa popular
1. La iniciativa popular se ejerce mediante la presentación de
proposiciones de ley suscritas por las firmas de, al menos 500.000 electores
autenticadas en la forma que determina la presente ley
2. El escrito de presentación deberá contener:
a ) El texto articulado de la proposición de ley, precedido de una exposición de motivos
b) Un documento en el que se detallen las razones que aconsejan, a juicio de los firmantes, la tramitación y aprobación por las Cámaras de la proposición de ley
c) La relación de los miembros que componen la Comisión Promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de todos ellos.
Articulo cuarto. Iniciación del procedimiento
El procedimiento se iniciara mediante la presentación ante la Mesa
del Congreso de los Diputados, a través de la Secretaria General del
mismo, de la documentación exigida en el articulo anterior. Si la iniciativa
se presentara fuera de los periodos de sesión parlamentaria, los plazos
comenzaran a computarse en el periodo siguiente a la presentación de
dicha documentación.
Articulo quinto . Tramite de admisión de la iniciativa
1. La Mesa del Congreso de los Diputados examinará la documentación
remitida y se pronunciará en el plazo de quince días sobre su admisibilidad
2. Son causas de inadmisión de la proposición:
a) Que tenga por objeto alguna de las materias excluidas de la iniciativa popular por el articulo 2.
b) Que no se hayan cumplimentado los requisitos del articulo 3. No obstante , si se tratase de defecto subsanable, la Mesa del Congreso de los Diputados lo comunicara a la Comisión Promotora para que proceda, en su caso, a la subsanacion en el plazo de un mes
c) El hecho de que el texto de la proposición verse sobre materias diversas carentes de homogeneidad entre si
d) La previa existencia en el Congreso o el Senado de un proyecto o proposición de ley que verse sobre el mismo objeto de la iniciativa popular y que esté, cuando ésta se presenta, en el trámite de enmiendas u otro más avanzado
e) El hecho de que sea reproducción de otra iniciativa popular de contenido igual o substancialmente equivalente presentada durante la legislatura en curso
f) La previa existencia de una proposición no de ley aprobada por una cámara que verse sobre la materia objeto de la iniciativa popular.
3. La resolución de la Mesa de la Cámara se notificara a la Comisión
Promotora y se publicará de acuerdo con lo que al efecto disponga el
Reglamento del Congreso de los Diputados
Articulo sexto. Amparo ante el Tribunal Constitucional
1. Contra la decisión de la Mesa del Congreso de no admitir la
proposición de ley, la Comisión Promotora podrá interponer ante el Tribunal
Constitucional recurso de amparo, que se tramitará de conformidad con
lo previsto en el Titulo III de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre,
del Tribunal Constitucional
2. Si el Tribunal decidiera que la proposición no incurre en alguna
de las causas de inadmisión previstas en el apartado 2 del articulo 5º
el procedimiento seguirá su curso
3. Si el Tribunal decidiera que la irregularidad afecta a determinados
preceptos de la proposición, la Mesa del Congreso lo comunicaráa a los
promotores , a fin de que éestos manifiesten si desean retirar la iniciativa
o mantenerla una vez que hayan efectuado las modificaciones correspondientes
Articulo septimo. Iniciacion del procedimiento de
recogida de firmas y plazo para la misma
1. Admitida la proposición, la Mesa del Congreso lo comunicará
a la Junta Electoral Central, que garantizará la regularidad del procedimiento
de recogida de firmas
2. La Junta Electoral Central notificará a la Comisión Promotora
la admisión de la proposición, al objeto de que proceda a la recogida
de las firmas requeridas
3 . El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar con la
entrega a las Juntas Electorales Provinciales de las firmas recogidas,
en el plazo de seis meses a contar desde la notificación a que se refiere
el apartado anterior. Este plazo podrá ser prorrogado por tres meses cuando
concurra causa mayor apreciada por la Mesa del Congreso. Agotado el plazo
sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas, caducará a la iniciativa
Article 7. Beginning of procedure to collect
signs and its term
1. Once proposal is admited, the Board of Congress informs it to Central
Electoral Council, which will guarantee regularity of procedure of collection
of signs.
2. Central Electoral Council will notify admision of proposal to Promoter
Committe, in order to begin collection of required signs.
3. Procedure of collection of signs will have to finish giving collected
signs to Provincial Electoral Councils, within the term of six months starting
at notification mentioned in the former paragraph. This term could be prorogued
by three months when a weighted reason exists, estimated by Board of the
Congress. Exhausted the term without delivering collected signs, initiative
will expire.
Articulo octavo. Pliegos para la recogida de firmas
Recibida la notificación de admisión de la proposición, la Comisión
Promotora presentará ante la Junta Electoral Central, en. papel de oficio,
los pliegos necesarios para la recogida de firmas. Estos pliegos reproducirán
el texto integro de la proposición
2. Si el texto de la proposición superase en extensión las tres
caras de cada pliego, se acompañará en pliegos aparte, que se unirán
al destinado a recoger las firmas, de modo que no puedan ser separados,
sellándose y numerándose, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
siguiente
3. Recibidos los pliegos por la Junta Electoral Central, ésta, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes, los sellará numerará y devolverá
a la Comisión Promotora
Articulo noveno . Autenticacion de las firmas
1. Junto a la firma del elector se indicará su nombre y apellidos,
número del documento nacional de identidad y municipio en cuyas listas
electorales se halle inscrito
2. La firma deberá ser autenticada por un Notario, por un Secretario
Judicial o por el Secretario municipal correspondiente al municipio en
cuyo censo electoral se halle inscrito el firmante
La autenticacion deberá indicar la fecha y podrá ser colectiva,
pliego por pliego. En este caso, junto a la fecha deberá consignarse
el número de firmas contenidas en el pliego
Articulo décimo. Fedatarios especiales
1. Sin perjuicio de lo indicado en el articulo anterior, las firmas
podrán también ser autenticas por fedatarios especiales designados por
la Comisión Promotora
2. Podrán adquirir la condición de fedatarios especiales los ciudadanos
españoles que, en plena posesión de sus derechos civiles y políticos
y careciendo de antecedentes penales, juren o prometan ante las Juntas
Electorales Provinciales dar fe de la autenticidad de las firmas de los
signatarios de la proposición de ley
3. Los fedatarios especiales incurrirán, en caso de falsedad, en las
responsabilidades penales previstas en la Ley
Article 10. Special jurymen
1. Without prejudice to the procedure stated in former article, signs could
be also authenticated by special jurymen appointed by Promoter Committe.
2. Special jurymen can be spanish citizens, with all of their political
and civi rights and without penal antecedents, which swear or promise before
Provincial Electoral Councils to bear witness to authenticity of signs of
supporters of the bill.
3. Special jurymen will fall into, in the case of falseness, the penal
responsibilities provided by law.
Articulo undécimo . Remisión de los pliegos a
las Juntas Electorales Provinciales y papel auxiliar de las mismas
1. Los pliegos que contengan las firmas recogidas, a cada uno de
los cuales se acompañará certificado que acredite la inscripción de
los firmantes en el censo electoral como mayores de edad, serán enviados
a la Junta Electoral Provincial para su comprobación y recuento inicial.
La Junta Electoral Provincial , en el plazo de quince días, los remitirá
a la Junta Electoral Central
2. La Junta Electoral Central podrá solicitar de las Juntas Provinciales
la ayuda necesaria para la acreditación de las firmas
3. La Comisión Promotora podrá recabar en cualquier momento de las
Juntas Electorales Provinciales la información que estime pertinente respecto
del número de firmas recogidas
Articulo duodécimo. Presentación, comprobación
y recuento de las firmas
1. Una vez remitidos los pliegos a la Junta Electoral Central,
ésta procederá a su comprobación y recuento definitivos
2. Las firmas que no reúnan los requisitos exigidos en esta Ley se
declararán inválidas y no serán computadas
3. Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la válida
presentación de la proposición, la Junta Electoral Central elevará
al Congreso de los Diputados certificación acreditativa del número de firmas
válidas y procederá a destruir los pliegos de firmas que obren en su poder
Articulo decimotercero. Tramitación parlamentaria
1. Recibida la notificación que acredite haberse reunido el número
de firmas exigido, la Mesa ordenará la publicación de la proposición,
que quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno
para su toma en consideración
2. El debate se iniciará mediante la lectura del documento a que se
refiere el articulo 3., apartado 2, b), de la presente Ley Orgánica
Articulo decimocuarto. No caducidad de las proposiciones
en caso de disolución de las Cámaras
La iniciativa legislativa popular que estuviera en tramitación
en una de las Cámaras, al disolverse ésta no decaerá, pero podrá retrotraerse
al trámite que decida la Mesa de la Cámara, sin que sea preciso en ningún
caso presentar nueva certificación acreditativa de haberse reunido el
mínimo de firmas exigidas
Articulo decimoquinto. Compensación estatal por
los gastos realizados
1. El Estado resarcirá a la Comisión Promotora de los gastos
realizados en la difusión de la proposición y la recogida de firmas
cuando alcance su tramitación parlamentaria
2. Los gastos deberán ser justificados en forma por la Comisión
Promotora. La compensación estatal no excederá, en ningún caso, de 30
millones de pesetas. Esta cantidad será revisada periódicamente por las
Cortes Generales
Article 15. State compensation for incured spending
1. The State will compesate incured spending of Promoter Committe
derived from spreading proposal and collection of signs when parliamentary
process is reached.
2. Spending will have to be justified formally by Promoter Committe.
State compensation will be never greater than 180.000 euros. This amount will
be revised periodically by the Courts.
Disposición adicional
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones pertinentes
para el desarrollo y cumplimiento de la presente Ley Orgánica
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo establecido en
la presente Ley Orgánica
Por tanto, mando a todos los españoles , particulares y autoridades,
que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica