FAQ.
España
Preguntas más Frecuentes
Democracia Directa en el ámbito
municipal
¿Está prohibido
en España el referéndum vinculante en el ámbito municipal?
¿Pero existe alguna
regulación nacional específicamente aplicable al referéndum
municipal?
Pues a pesar de todo, con
toda seguridad en mi municipio existe el referéndum pero está
prohibido su carácter vinculante, ¿cómo es posible?
Bien ... ¿y qué
significa eso de que se necesita autorización gubernativa para celebrar
un referéndum municipal?
¿Queda alguna posibilidad,
en este Régimen prohibicionista, para la Democracia Directa en el ámbito
municipal?
¿Está
prohibido en España el referéndum vinculante en el ámbito
municipal?
NO. El carácter vinculante NO está prohibido en el ámbito
municipal por ninguna regulación constitucional ni por ley de otro
rango. Sin embargo este error se comete frecuentemente, incluso entre la
población demócrata.
Probablemente, el error proviene de que el reférendum vinculante SI
está prohibido en el ámbito nacional y en las legislaciones
regionales existentes sobre el referéndum. La infausta constitución
española -pródiga en prohibir libertades políticas de
Democracia Directa- sólo permite el plebiscito consultivo (pero no
el referéndum vinculante) en el ámbito nacional, de acuerdo
a su Artículo 92:
Artículo 92
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán
ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta
del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso
de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento
de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta
Constitución.
Las legislaciones regionales existentes amputan de forma análoga el
referéndum en el ámbito regional. Y otras regiones, por ejemplo
Madrid, ni siquiera citan en su Estatuto el referéndum o la consulta
popular en el ámbito regional.
En 1980 se aprobó la ley
orgánica 2/1980 a que se refiere el anterior Artículo 92,
la cual desarrolla la canija reglamentación del plebiscito consultivo
a nivel nacional. Afortunadamente, su Disposición Adicional Única
excluye de forma explícita los asuntos municipales:
Disposición Adicional
Las disposiciones de la presente Ley no alcanzan en su regulación
a las consultas populares que puedan celebrarse por los Ayuntamientos,
relativas a asuntos relevantes de índole municipal, en sus respectivos
territorios, de acuerdo con la legislación de Régimen Local,
y a salvo, en todo caso, la competencia exclusiva del Estado para su autorización.
Por tanto la posibilidad de que la población demócrata española
pueda disfrutar del referéndum vinculante en el ámbito municipal
NO está todavía prohibida.
No podemos dejar de señalar que en España la iniciativa al referéndum
en el ámbito nacional se debe a la decisión personal del Presidente
del Gobierno. Cualquier otro tipo de iniciativa al referéndum está
prohibida.
¿Pero
existe alguna regulación nacional específicamente aplicable
al referéndum municipal?
Existe una imprecisa y breve regulación en la denominada Ley 7/1985 Reguladora de las Bases
de Régimen Local.
Artículo 71.
De conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad
Autónoma, cuando ésta tenga competencia estatutariamente
atribuida para ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta
del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán
someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal
y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses
de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local.
Dado el carácter prohibicionista que impregna toda la legislación
española en relación a las libertades políticas de Democracia
Directa, podemos alegrarnos de la laxa redacción del anterior artículo.
Obsérvese que afortunadamente no se prohibe el carácter vinculante
del referéndum municipal. Esta ley tampoco impide que los ayuntamientos
aprueben Reglamentos de Democracia Directa que incluyan también otros
procedimientos de iniciativa al referéndum como es la iniciativa popular
al referéndum. Esta salvedad es de importancia fundamental para la
población demócrata; supone la "laguna" legal que debemos aprovechar
en el blindaje de este Régimen.
Pues
a pesar de todo, con toda seguridad en mi municipio existe el referéndum
pero está prohibido su carácter vinculante, ¿cómo
es posible?
Algunas pocas de las 17 Comunidades Autónomas han desarrollado el
procedimiento de plebiscito aplicable a todos sus municipios (Cataluña/1996, Andalucía/2001). Otras comunidades
(Navarra y Asturias) están en fase
de elaboración legislativa. Y otras comunidades (Galicia) tienen alguna escasa
regulación. Concretamente, en Navarra y Asturias se está imponiendo
el carácter consultivo para el referéndum municipal.
O tal vez tengas la mala suerte de residir en un municipio que ha aprobado
un reglamento que prohibe el carácter vinculante. El caso de la población
de Pinto (Madrid) es pintoresco: a pesar de que la Disposición Adicional de
la ley 2/1980 -anteriormente expuesta- excluye el ámbito municipal,
el reglamento de participación ciudadana de Pinto persiste en utilizarla
para aspectos como el carácter consultivo.
Bien
... ¿y qué significa eso de que se necesita autorización
gubernativa para celebrar un referéndum municipal?
En el ámbito municipal no es una información exacta. De nuevo
el error proviene de la regulación nacional y regional.
La población demócrata española reconoce con vergüenza
la existencia de un precepto constitucional (Artículo 149.1.32)
que exige la autorización del Estado para cualquier consulta popular:
Artículo
149
1. El Estado tiene competencia
exclusiva sobre las siguientes materias:
[...]
32ª Autorización para
la convocatoria de consultas populares por vía de
referéndum.
En principio se desconoce a qué parte del Estado se refiere la infausta
constitución. Es la mencionada ley 2/1980 la que aclara en su
Artículo 2 que la competencia exclusiva del Estado es en realidad
la decisión personal del Presidente del Gobierno.
De nuevo su Disposición
Adicional excluye a los municipios de la autorización gubernamental
preceptiva, pero dicha exclusión puede entrar en confrontación
con la lectura textual del Artículo 149.1.32.
Es sin duda una controversia que alguna vez tendrá que resolver el
Tribunal Constitucional (y en ese caso... nos tememos lo peor).
Ciertamente, cuando el referéndum municipal responda al procedimiento
regulado por el Artículo
71 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, la
autorización gubernamental es preceptiva. No existe duda alguna. El
Presidente del Gobierno debe decidir personalmente si el Alcalde de nuestra
pequeña comunidad puede o no consultar al pueblo si arreglar o no
-por ejemplo- el reloj de sol que hay en la plaza.
¿Queda
alguna posibilidad, en este Régimen prohibicionista, para la Democracia
Directa en el ámbito municipal?
SI. De hecho es el único ámbito donde queda alguna posibilidad
de ejercer las libertades políticas de Democracia Directa.
Debemos aprovechar los resquicios legales en el blindaje político del
Régimen. Toda la anterior información demuestra que es legalmente
viable redactar, aprobar y disfrutar de un Reglamento Municipal de Democracia
Directa, siempre que no contradiga la legislación nacional o regional.
Por tanto debemos tener presentes los siguientes criterios de diseño:
- La Ley Orgánica 2/1980
Reguladora de las modalidades del referéndum se autoexcluye del ámbito
municipal. Esta ley orgánica desarrolla los preceptos constitucionales
aplicables, por tanto cabe inferir que la Constitución no regula el
referéndum municipal.
- Nuestro reglamento debe incluir necesariamente el procedimiento regulado
por el Artículo 71 de
la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local. La autorización
gubernativa será preceptiva cuando se utilice ese procedimiento.
- Debemos conocer con precisión -si existe- la legislación
regional sobre el referéndum municipal. Nuestro reglamento no debe
contradecir dicha legislación regional, y debe incluir de una forma
u otra los procedimientos que ya estén regulados a nivel regional.
Obsérvese que NO debemos atender la legislación regional existente
sobre el referéndum regional.
Una vez que nuestro reglamento incluya los procedimientos regulados por la
legislación nacional y regional, somos libres para equipar a nuestra
población con las libertades políticas de Democracia Directa
que el Régimen español les niega.
Demopunk Net ha desarrollado un modelo de referencia
de Reglamento Municipal de Democracia Participativa. El modelo se ha diseñado
con carácter general y puede ser de utilidad en diferentes países.
Pero también incluye las salvedades necesarias para ser compatible
con la legislación nacional española.