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Democracia Directa en el ámbito municipal

Reglamento Municipal de Democracia Participativa
Modelo de Referencia. Demopunk Net, 2002


Capítulo 1. Disposiciones generales

Capítulo 2. Del referéndum vinculante

Capítulo 3. De las disposiciones generales a la iniciativa

Capítulo 4. De la iniciativa institucional a la ratificación legislativa

Capítulo 5. De la iniciativa popular legislativa

Capítulo 6. De la iniciativa popular abrogatoria

Capítulo 7. De la iniciativa popular revocatoria de cargo público

Capítulo 8. De las instituciones municipales de DD

Nota. Las siglas "SP" encabezan los artículos o variantes del presente reglamento necesarios para satisfacer la legislación nacional y regional en España.



Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito
  1. El presente reglamento complementa y amplía las libertades de Democracia Directa recogidas por la legislación nacional y regional, y que son de aplicación en el ámbito municipal.
  2. Este reglamento detalla las libertades de Democracia Directa que disfruta la población de este municipio. Contempla las diferentes iniciativas populares e institucionales que conducen al referendum vinculante.
  3. La libertad política del Presupuesto Participativo es regulada separadamente por su propio reglamento.
  4. El asociacionismo municipal es regulado separadamente por el Reglamento de Participación Ciudadana.
Artículo 2. Convenios
  1. En este reglamento el término "cuerpo electoral activo" es un número de ciudadanos calculado con la participación electoral media de las cuatro últimas elecciones municipales.

Capítulo 2. Del referéndum vinculante


Artículo 3. Carácter vinculante
  1. La decisión tomada en referéndum es vinculante para toda autoridad municipal. El carácter consultivo sólo existirá en las circunstancias especiales que recoge este reglamento, o cuando la legislación nacional o regional prohiba explícitamente el carácter vinculante.
  2. El carácter vinculante de una decisión tomada en referéndum requiere de una participación electoral superior al 50% del cuerpo electoral activo.
  3. Las cuestiones bajo referéndum estarán encabezadas por la siguiente leyenda: "Toda autoridad municipal queda vinculada por la decisión de este referéndum salvo en las circunstancias especiales reglamentadas".
Artículo 4. Objeto de referéndum
  1. Con carácter general, puede ser objeto de referéndum toda competencia municipal, incluida su capacidad de personación en otras instituciones.
  2. Son también materia de referéndum municipal aquellas recogidas explícitamente por la legislación nacional y regional.
Artículo 5. Exclusiones
  1. Si la población de este municipio disfruta de la libertad política del Presupuesto Participativo, se excluye como objeto de referéndum las decisiones de tipo presupuestario. En caso contrario, se aplicarán los siguientes criterios:
    1. Queda excluida como objeto de referéndum las iniciativas sobre el presupuesto municipal anual en ejecución, y sobre el presupuesto municipal aprobado para el siguiente ejercicio anual.
    2. Toda decisión presupuestaria de carácter multianual puede ser objeto de referéndum. El resultado del referéndum no será vinculante para los ejercicios del año en curso y del siguiente.
    3. Podrá ser objeto de referéndum la asignación de mínimos presupuestarios para una determinada área. La decisión tomada en referéndum será vinculante durante ocho ejercicios presupuestarios.
  2. Se excluyen como objeto de referéndum las decisiones ajenas al ámbito municipal. Sin embargo, podrá ser objeto de referéndum toda cuestión que se plantee en términos de posición o actitud política de la población de este municipio, sea cual sea su alcance; en este caso el carácter vinculante se entiende como que las instituciones municipales hacen oficialmente suya la posición política tomada en referéndum.
  3. Durante un plazo de cuatro años, queda excluida toda iniciativa que incluya total o parcialmente una decisión ya sometida a referéndum. El plazo será calculado mediante la fecha de referéndum y la fecha de la nueva petición.
  4. Las exclusiones serán estimadas por la Junta Municipal de DD.
Artículo 6. Vetos al referéndum
  1. Ninguna institución o autoridad municipal podrá vetar la ejecución de un referéndum.
  2. Si la legislación nacional o regional prohibe explícitamente el carácter vinculante de algún referéndum municipal, la cuestión bajo referéndum sustituirá la leyenda en cabecera por: "Por imperativo legal este referéndum no es legalmente vinculante". Si la Corporación Municipal no se opone explícitamente, la leyenda se completará con: "La Corporación Municipal se considera políticamente vinculada con la decisión de este referéndum salvo en las circunstancias especiales reglamentadas".
  3. [SP] En cumplimiento del Artículo 71 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local se solicitará autorización gubernativa para la convocatoria del referéndum descrito en el punto 4 del Artículo 15. Si llegada la fecha del referéndum dicha autorización no se lograse o hubiese sido prohibido, se sustituirá la leyenda en cabecera por: "Por imperativo legal este acto no se considera un referéndum, ni es legalmente vinculante". En este caso, si la Corporación Municipal no se opone explícitamente, la leyenda se completará con: "La Corporación Municipal se considera políticamente vinculada con la decisión de esta Encuesta Públicasalvo en las circunstancias especiales reglamentadas". La Junta Municipal de DD emitirá instrucciones al Organo Gestor Municipal de DD para que en este caso el uso del término "Referéndum" sea cambiado por "Encuesta Pública".
Artículo 7. Texto de la decisión bajo referéndum
  1. Existirá una única pregunta, con una única respuesta.
  2. Con carácter general, la fórmula utilizada admitirá las respuestas "Si" o "No", u otra fórmula cuya respuesta tenga un claro significado disjunto.
  3. La Junta Municipal de DD podrá admitir fórmulas bajo referéndum con no más de cuatro respuestas cuando se trate una decisión de tipo numérico. 
  4. Para algunos tipos específicos de iniciativa, este reglamento regula el texto concreto de la pregunta. Para el resto serán de aplicación los anteriores preceptos.
Artículo 8. Infraestructura del referéndum
  1. La Junta Municipal de DD emitirá instrucciones al Organo Gestor Municipal de DD para disponer del necesario soporte logístico. Durante la jornada electoral, al menos una tercera parte de las fuerzas municipales de seguridad quedan interinamente a las ordenes de la Junta Municipal de DD.
  2. Podrán ser interventores electorales los representantes de los partidos políticos, de la Corporación Municipal, de las asociaciones de vecinos y los fedatarios de la Comisión Promotora. Todos ellos deberán ser ratificados por la Junta Municipal de DD al menos una semana antes de la celebración del referéndum.
  3. Las mesas electorales se constituyen entre los vecinos del municipio según la legislación electoral vigente. No podrán formar parte de las mesas electorales los interventores electorales, los miembros y fedatarios de la Comisión Promotora, o los miembros de la Corporación Municipal.
  4. Durante toda la jornada electoral la Junta Municipal de DD queda convocada automáticamente en sesión permanente, al objeto de resolver cualquier eventualidad.
Artículo 9. Realización del referéndum
  1. La decisión bajo referéndum se toma mediante voto individual, libre y secreto de los vecinos del municipio, depositado en urna electoral. El voto se realiza en una única jornada electoral.
  2. Se protegerá el derecho a la abstención electoral.
  3. El voto por correo se realiza según la legislación electoral vigente.
  4. La votación en cada urna electoral es gobernada por su mesa electoral. Sus decisiones son ejecutivas de forma inmediata, pero podrán ser apeladas ante la Junta Municipal de DD.
Artículo 10. Garantía del voto secreto
  1. Cada urna electoral tendrá frente a ella, a dos metros de distancia, una cabina electoral. Las cabinas dispondrán de una entrada por su parte posterior y una salida por su parte anterior, diseñadas de forma que el votante en su interior disponga de privacidad.
  2. En el interior de la cabina se dispondrá de las papeletas y sobres necesarios para la votación.
  3. El uso de la cabina es un deber electoral; no se podrá ejercer el derecho al voto sin pasar previamente por la cabina electoral. El votante entrará en la cabina por llamamiento nominal de la mesa electoral, a su salida se dirigirá de forma inmediata a depositar su voto en la urna. Cualquier otro comportamiento podrá ser estimado por la mesa electoral como voto nulo.
  4. A petición de la mesa electoral, las fuerzas de seguridad garantizarán mediante cualquier procedimiento la privacidad del voto a los votantes que por incapacidad física o de otra naturaleza no puedan utilizar la cabina electoral.
  5. Con carácter general, las fuerzas de seguridad impedirán la ostentación pública de la intención del voto.
Artículo 11. Garantía de la abstención secreta
  1. Finalizado el recuento oficial de la mesa electoral, las listas nominales de votantes generadas durante la jornada serán destruidas. Las fuerzas de seguridad garantizarán su destrucción irreversible, y que en ningún momento dicha lista abandona la mesa electoral.
  2. Las fuerzas de seguridad impedirán que se confeccionen copias de dicha lista por cualquier medio.
Artículo 12. Recuento del referéndum
  1. Al final de la jornada electoral, cada mesa electoral realizará el recuento en acto público. Los resultados serán comunicados a la Junta Municipal de DD para la proclamación provisional del resultado.
  2. La Junta Municipal de DD garantizará los recursos necesarios para que se disponga de un recuento oficial provisional que supere el 95% de los votos dentro de las 6 horas siguientes al cierre de los colegios electorales.
  3. La decisión en referéndum se toma por mayoría. La opción más votada se convierte en la decisión del referéndum.
  4. Cuando la fórmula utilizada admita varias respuestas numéricas, la decisión numérica será tomada con proporcionalidad a los votos recibidos por cada opción.
Artículo 13. Incumplimiento del carácter vinculante
  1. El incumplimiento del carácter vinculante de la decisión tomada en referéndum será estimada por la Junta Municipal de DD.
  2. Podrán motivar el pronunciamiento de la Junta Municipal de DD sobre el incumplimiento del carácter vinculante la Comisión Promotora de la iniciativa popular, un 20% de la propia junta y un 20% de los presidentes de las Asociaciones de Vecinos.
  3. La declaración oficial de incumplimiento será comunicada a la autoridad judicial, solicitando su amparo y el cumplimiento ejecutivo de la decisión del referéndum.
  4. Las declaraciones oficiales de incumplimiento serán leidas o transcritas integramente en todos los medios de comunicación de titularidad pública municipal. También serán publicadas en bando y por correo personal directo a cada vecino por el Organo Gestor Municipal de DD. Esta campaña de difusión se realizará cuando se emita la declaración oficial de incumplimiento y también al final de la campaña electoral de las siguientes elecciones municipales.

Capítulo 3. De las disposiciones generales a la iniciativa

Artículo 14. Iniciativa al referendum
  1. La iniciativa a la convocatoria de un referéndum podrá ser ejercida por las instituciones municipales y por la población en los términos que regula este reglamento.
  2. Las presentes disposiciones generales son de aplicación a todo tipo de iniciativa genérica.
  3. Para algunas modalidades de iniciativa, este reglamento definirá también sus particularidades. Dichas iniciativas específicas son:
    1. Iniciativa institucional a la ratificación legislativa
    2. Iniciativa popular legislativa
    3. Iniciativa popular abrogatoria
    4. Iniciativa popular revocatoria de cargo público
Artículo 15. Iniciativa institucional al referéndum
  1. La Corporación Municipal está legitimida para iniciar una convocatoria a referéndum en los términos previstos por la legislación nacional, regional, y por este reglamento.
  2. Otras instituciones municipales podrán generar una iniciativa si están legitimadas explícitamente por legislación nacional y regional, o por la propia Corporación Municipal.
  3. La Junta Municipal de DD recibirá las peticiones de la iniciativa institucional.
  4. [SP] Por imperativo del Artículo 71 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local el Alcalde, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local. Este procedimiento se utilizará excepcionalmente a discreción del Alcalde.
Artículo 16. Iniciativa popular al referendum
  1. La población de este municipio disfruta de la libertad política de iniciar la convocatoria de un referéndum municipal.
  2. La Junta Municipal de DD recibirá las peticiones de la iniciativa popular. La petición la realizará la Comisión Promotora de la iniciativa popular.
Artículo 17. Comisión Promotora de la iniciativa popular
  1. La Comisión Promotora es la organización ciudadana que origina la iniciativa popular. Su nacimiento y existencia, así como sus funciones, derechos y deberes, están regulados en el presente reglamento.
  2. La Comisión Promotora estará compuesta exclusivamente por personas físicas. Como mínimo se identificarán tres miembros con las funciones de Presidente, Secretario y Tesorero, que constituyen la dirección de la comisión.
  3. Todos los miembros de la Comisión Promotora deberán ser vecinos del municipio, empadronados con una antigüedad superior a dos años.
Artículo 18. Presentación de una petición
  1. Las instituciones o la Comisión Promotora presentarán a la Junta Municipal de DD la petición de iniciativa a referéndum municipal, con copia informativa a la Corporación Municipal. Tendrá el siguiente contenido, redactado en todas las lenguas oficiales del municipio:
    1. Título o identificación breve de la iniciativa, que aparecerá en futuros documentos o en la publicidad.
    2. Tipo de iniciativa a referéndum. Podrá ser una iniciativa genérica o de algunos de los tipos específicos recogidos en este reglamento.
    3. Fórmula utilizada por la pregunta del referéndum, si no está ya regulada por este reglamento.
    4. Textos legales o de otra naturaleza que se deban acompañar.
    5. Fundamentos de la legitimidad de la institución, si se trata de una iniciativa institucional.
    6. Composición de la Comisión Promotora, si se trata de una iniciativa popular.
  2. La petición quedará fechada por el registro de entrada de la Junta Municipal de DD. Alternativamente, por causas de fuerza mayor se podrá realizar una notificación notarial ante la Junta Municipal de DD y ante la Corporación Municipal.
Artículo 19. Tramitación de una petición
  1. La Junta Municipal de DD dispondrá de treinta días para hacer pública la existencia oficial de la iniciativa a referéndum, o bien la nulidad de la petición, tras verificar:
    1. La composición de la Comisión Promotora o la legitimidad de la institución.
    2. Que el objeto de la iniciativa a referéndum se ajusta a lo previsto en este reglamento.
    3. Que no concurre ninguna exclusión al referéndum.
    4. Que la fórmula y textos asociados se ajustan formalmente al tipo de iniciativa planteada.
  2. Trancurrido el plazo previsto la petición se convierte automáticamente en iniciativa a referéndum si no existe una declaración oficial de nulidad de la petición por parte de la Junta Municipal de DD. Alcanzada la categoría de iniciativa, la petición disfrutará de todos los derechos regulados por este reglamento.
  3. En via administrativa, la declaración oficial de nulidad por parte de la Junta Municipal de DD es inapelable.
Artículo 20. Ratificación de la iniciativa popular
  1. Una iniciativa popular deberá ser ratificada por el apoyo de al menos el 6% del cuerpo electoral activo. La ratificación de un elector municipal se realiza mediante su firma e identificación.
  2. Desde que la iniciativa es considerada oficial, la Comisión Promotora dispondrá de un máximo de seis meses para recoger en pliegos las firmas necesarias. Transcurrido dicho plazo se entenderá que la iniciativa ha caducado.
  3. Los pliegos vacios pueden ser impresos libremente, por cualquier medio. El formato de los pliegos de firmas es común para todas las iniciativas populares; en ningún caso se requerirán pliegos específicos para una iniciativa. Estarán redactados en todas las lenguas oficiales en el municipio.
  4. Si existen textos asociados a la iniciativa, el ciudadano recibirá copia previamente a la ratificación.
  5. Los pliegos vacios disponen de espacio para contener sólo la siguiente información:
    1. Título y tipo de la iniciativa.
    2. Fórmula utilizada por la pregunta del referéndum.
    3. Firma, nombre, apellidos, identificación y domicilio de cada ciudadano. Su firma ratifica la iniciativa y el conocimiento de los textos asociados si estos existiesen. Cada pliego dispondrá de espacio exactamente para treinta ciudadanos.
  6. El acto de ratificación se realiza mediante firma, físicamente ante fedatario.
Artículo 21. Fedatarios de la ratificación de la iniciativa popular
  1. Por cada iniciativa popular, el Organo Gestor Municipal de DD designará al menos dos fedatarios entre sus funcionarios municipales. Los ciudadanos podrán ratificar la iniciativa en las instalaciones del propio Organo Gestor Municipal de DD.
  2. La Comisión Promotora podrá designar sus propios fedatarios entre los ciudadanos del municipio.
  3. En los primeros quince días, todos los fedatarios prestarán ante la Junta Municipal de DD juramento de dar fe, o alternativamente ante notario. Su juramento mantendrá validez mientras la iniciativa no haya caducado. Un fedatario está sujeto a la responsabilidad penal derivada del perjurio.
  4. Posteriormente, sólo se podrán nombrar nuevos fedatarios como resultado de una sustitución por causas de fuerza mayor.
Artículo 22. Verificación de la ratificación
  1. Las firmas recogidas en ratificación de una iniciativa popular deberán ser sometidas a un proceso de verificación. Los pliegos con firmas serán entregadas por todos los fedatarios a la Junta Municipal de DD; en ese acto se realizarán copias compulsadas que quedarán en poder de la Comisión Promotora. La Junta Municipal de DD dispone de cuarenta y cinco días para la verificación de las firmas.
  2. Por causas de fuerza mayor o por incumplimiento de plazos, la verificación podrá ser realizada por un notario a petición de la Comisión Promotora.
  3. Aleatoriamente, sobre un subconjunto no inferior al 3% de las firmas, se realizará verificación directa ante el elector que ratificó la iniciativa, solicitándole juramento de su ratificación.
  4. Si el número de electores no localizables es superior al 10%, o si más de un 3% rehusan prestar juramento de su ratificación, los plazos de la iniciativa quedarán suspendidos, trasladando los hechos a la autoridad judicial como presunto delito electoral de fraude o de boicot. La sentencia judicial podrá cancelar o reanudar la iniciativa, así como repetir el proceso de verificación. Por debajo de dichos porcentajes no se suspenderá la iniciativa, pero la Junta Municipal de DD puede transladar los hechos a la autoridad judicial para la depuración de responsabilidades individuales.
  5. Una iniciativa popular no se estimará ratificada sin su correspondiente verificación. Una vez ratificada la iniciativa popular no puede ser retirada por la Comisión Promotora.
Artículo 23. Convocatoria del referéndum
  1. La declaración de la existencia oficial de una iniciativa institucional, o la ratificación de una iniciativa popular provoca la convocatoria automática de su referéndum.
  2. Al objeto de garantizar tiempo suficiente para el debate público la duración de la campaña es de 180 días, celebrándose el referéndum el primer día festivo una vez transcurrida la campaña.
  3. La Junta Municipal de DD emitirá las ordenes necesarias al Organo Gestor Municipal de DD para la celebración del referéndum. En caso de fuerza mayor o por incumplimiento de plazos la institución convocante o la Comisión Promotora están legitimados a dirigir interinamente la celebración, recuento y proclamación de resultados del referéndum, que se celebrará el siguiente día festivo disponible.
Artículo 24. Financiación de las iniciativas populares
  1. La Comisión Promotora recibirá, en concepto de compensación de gastos para la ratificación de una iniciativa popular, una cantidad fija equivalente a un 1% del presupuesto anual de DD destinado a la financiación de iniciativas populares.
  2. La Comisión Promotora recibirá, en concepto de compensación de gastos para la campaña del referéndum de una iniciativa popular, una cantidad fija equivalente a un 4% del presupuesto anual de DD destinado a la financiación de iniciativas populares.
  3. Ambas cantidades serán satisfechas por el Organo Gestor Municipal de DD dentro de los cinco días siguientes a la ratificación oficial de la iniciativa popular.

Capítulo 4. De la iniciativa institucional a la ratificación legislativa

Artículo 25
. Iniciativa institucional a la ratificación legislativa
  1. La Corporación Municipal podrá someter a referéndum antes de su entrada en vigor cualquier texto legislativo, reglamento o normativa municipal. Serán de aplicación las anteriores disposiciones generales a la iniciativa, junto con las siguientes disposiciones especificas.
Artículo 26. Petición de la iniciativa institucional a la ratificación legislativa
  1. La Corporación Municipal dirigirá la petición a la Junta Municipal de DD que contendrá el texto legislativo redactado en forma de artículado normativo.
Artículo 27. Pregunta al referéndum
  1. El texto de la pregunta bajo referéndum será: "Como expresión del Poder Constituyente que ostento, opto por: A) Ratificar el texto legislativo propuesto por la Corporación Municipal, B) Rechazar el texto legislativo".
Artículo 28. Publicidad del texto legislativo
  1. Durante la campaña del referéndum los medios de comunicación impresos de titularidad pública estarán obligados a la publicación del texto legislativo íntegro cada 60 días y dentro de la semana previa al referéndum.
  2. Durante la campaña del referéndum los medios de comunicación audiovisuales de titularidad pública estarán obligados a la celebración de debates cada 60 días y dentro de la semana previa al referéndum.
  3. El Organo Municipal Gestor de DD publicará mediante bando impreso, soporte informático y redes de datos el texto legislativo.
  4. El texto legislativo integro permanecerá expuesto, en lugar visible, a la entrada de los colegios electorales durante la jornada del referéndum.
Capítulo 5. De la iniciativa popular legislativa

Artículo 29. Iniciativa popular legislativa
  1. Los ciudadanos de este municipio disfrutan de la libertad política de presentar textos legislativos, reglamentos y normativa aplicable al ámbito municipal. Serán de aplicación las anteriores disposiciones generales a la iniciativa, junto con las siguientes disposiciones especificas.
Artículo 30. Petición a la iniciativa popular legislativa
  1. La petición a iniciativa popular legislativa contendrá el texto legislativo, redactado en forma de artículado normativo.
Articulo 31. Contrapropuesta institucional
  1. La Corporación Municipal podrá redactar un texto legislativo alternativo. Deberá ser notificado a la Junta Municipal de DD dentro de los treinta días siguientes a la ratificación oficial de la iniciativa popular. La contrapropuesta institucional no podrá ser retirada posteriormente.
  2. La Junta Municipal de DD podrá rechazar la contrapropuesta institucional si estima que no constituye un texto alternativo, o que aborda temas ajenos a la iniciativa popular. La Comisión Promotora podrá motivar a la junta para que se pronuncie en este sentido. En vía administrativa su decisión es inapelable.
  3. La contrapropuesta institucional será votada en referéndum, como alternativa al texto íntegro de la iniciativa popular.
Artículo 32. Pregunta al referéndum
  1. Si existe contrapropuesta institucional, el texto de la pregunta bajo referéndum es: "Como expresión del Poder Constituyente que ostento, opto por: A) Apoyar el texto legislativo propuesto por la Comisión Promotora, B) Apoyar el texto legislativo propuesto por la Corporación Municipal, C) Rechazar ambos textos legislativos".
  2. Si no existe contrapropuesta institucional, el texto de la pregunta bajo referéndum es: "Como expresión del Poder Constituyente que ostento, opto por: A) Apoyar el texto legislativo propuesto por la Comisión Promotora, B) Rechazar el texto legislativo".
Artículo 33. Publicidad de los textos legislativos
  1. Los fedatarios harán entrega a cada persona que desee ratificar la iniciativa popular de una copia del texto legislativo propuesto por la Comisión Promotora, como acto previo a la firma.
  2. Durante la campaña del referéndum los medios de comunicación impresos de titularidad pública estarán obligados a la publicación de los textos legislativos íntegros cada 60 días y dentro de la semana previa al referéndum.
  3. Durante la campaña del referéndum los medios de comunicación audiovisuales de titularidad pública estarán obligados a la celebración de debates cada 60 días y dentro de la semana previa al referéndum.
  4. El Organo Municipal Gestor de DD publicará mediante bando impreso, soporte informático y redes de datos los textos legislativos.
  5. Los textos legislativos integros permanecerán expuestos, en lugar visible, a la entrada de los colegios electorales durante la jornada del referéndum.

Capítulo 6. De la iniciativa popular abrogatoria


Artículo 34. Iniciativa popular abrogatoria
  1. Los ciudadanos de este municipio disfrutan de la libertad política de revocar textos legislativos, reglamentos y normativa aplicable al ámbito municipal. La revocación de decisiones de la Corporación Municipal o de cualquier otra institución municipal son también objeto de este tipo de iniciativa. Serán de aplicación las anteriores disposiciones generales a la iniciativa, junto con las siguientes disposiciones especificas.
  2. La iniciativa popular abrogatoria no suspende la vigencia de los textos legislativos y decisiones institucionales. Sólo el carácter vinculante del resultado del referéndum podrá motivar a las instituciones municipales para la abrogación.
Artículo 35. Petición de la iniciativa popular abrogatoria
  1. La petición a iniciativa popular abrogatoria contendrá la lista de abrogación, es decir los textos legislativos y decisiones institucionales que contempla la iniciativa popular; dicha lista deberá guardar alguna coherencia temática.
  2. Los contenidos de la lista de abrogación serán identificados literalmente, con expresión de cuándo entraron en vigor cada uno de ellos.
Artículo 36. Abrogación previa al referéndum
  1. Si las instituciones municipales revocarán todos los contenidos de la lista de abrogación antes de la celebración del referéndum, la Junta Municipal de DD a petición de la Comisión Promotora dejará la iniciativa popular y los plazos consumidos en suspenso.
  2. Durante dos años la Comisión Promotora podrá solicitar la reactivación de la iniciativa popular si considera que concurren nuevamente los motivos que generaron la iniciativa popular. Transcurrido este plazo la iniciativa se considerará caducada.
Artículo 37. Pregunta al referéndum
  1. El texto de la pregunta bajo referéndum es: "Como expresión del Poder Constituyente que ostento, opto por: A) Revocar el conjunto normativo y las decisiones institucionales propuesto por la Comisión Promotora, B) Rechazar la propuesta de la Comisión Promotora".
Artículo 38. Publicidad de los contenidos de la lista de abrogación
  1. Los fedatarios harán entrega a cada persona que desee ratificar la iniciativa popular de una copia de los contenidos de la lista de abrogación, como acto previo a la firma.
  2. Durante la campaña del referéndum los medios de comunicación impresos de titularidad pública estarán obligados a la publicación de los los contenidos íntegros de la lista de abrogación cada 60 días y dentro de la semana previa al referéndum.
  3. Durante la campaña del referéndum los medios de comunicación audiovisuales de titularidad pública estarán obligados a la celebración de debates cada 60 días y dentro de la semana previa al referéndum.
  4. El Organo Municipal Gestor de DD publicará mediante bando impreso, soporte informático y redes de datos los contenidos de la lista de abrogación.
  5. Los contenidos de la lista de abrogación permanecerán expuestos, en lugar visible, a la entrada de los colegios electorales durante la jornada del referéndum.

Capítulo 7. De la iniciativa popular revocatoria de cargo público

Artículo 39
. Iniciativa popular revocatoria
  1. Los ciudadanos de este municipio disfrutan de la libertad política de revocar cargos públicos, electos o no electos. Serán de aplicación las anteriores disposiciones generales a la iniciativa, junto con las siguientes disposiciones especificas.
  2. Cuando la iniciativa popular pretenda la revocación de un cargo electo, deberá ser presentada de forma que su referéndum ocurra al menos 90 días antes de la finalización de su mandato.
  3. Si la legislación nacional o regional prohibe alguna forma de revocación popular de cargos electos, el referéndum tomará el carácter de moción popular de censura.
Artículo 40. Petición a la iniciativa popular revocatoria
  1. La petición a iniciativa popular revocatoria contendrá la lista de cargos públicos que se desea revocar, con expresión de la fecha y origen del cargo público que posee.
Artículo 41. Revocación previa al referéndum
  1. Si todos los cargos públicos que contempla la iniciativa popular cesan en sus funciones antes de la celebración del referéndum, la Junta Municipal de DD a petición de la Comisión Promotora dejará la iniciativa popular y los plazos consumidos en suspenso.
  2. Durante dos años la Comisión Promotora podrá solicitar la reactivación de la iniciativa popular si considera que concurren nuevamente los motivos que generaron la iniciativa popular. Transcurrido este plazo la iniciativa se considerará caducada.
Artículo 42. Pregunta al referéndum
  1. El texto de la pregunta bajo referéndum será: "Como expresión del Poder Constituyente que ostento, opto por: A) Revocar la lista de cargos públicos propuesta por la Comisión Promotora, B) Rechazar la propuesta de la Comisión Promotora".

Capítulo 8. De las instituciones municipales de DD


Artículo 43. Junta Municipal de Democracia Directa
  1. La Junta Municipal de DD es la máxima autoridad municipal en relación a la gestión y protección de las libertades de Democracia Directa. Este reglamento desarrolla sus funciones, así como los mecanismos de cooperación con la Corporación Municipal.
  2. La Junta Municipal de DD redactará y aprobará su propio reglamento interno, que incluirá la elección de su Presidente y otros cargos organizativos.
  3. Las decisiones se toman por mayoría simple, con voto de calidad del Presidente.
  4. Todas sus reuniones y decisiones son públicas.
Artículo 44. Organo Gestor Municipal de Democracia Directa
  1. El Organo Gestor Municipal de DD es el órgano técnico responsable de la ejecución, logística y administración presupuestaria de los actos derivados del ejercicio de las libertades políticas de DD.
  2. Depende orgánicamente de la Junta Municipal de DD y administrativamente de la Corporación Municipal que aporta el personal técnico funcionario.
  3. La Junta Municipal de DD planificará en cada momento sus necesidades de personal, con garantía de hasta un 4% del personal técnico funcionario del municipio. Nombra o cesa libremente al máximo responsable del órgano gestor, entre el personal técnico funcionario.
Artículo 45. Presupuesto municipal de DD
  1. La Junta Municipal de DD planificará el presupuesto del Organo Gestor Municipal de DD. Recibirá una aportación fija no inferior al 1% del presupuesto municipal, y otra aportación retornable no inferior al 2% del presupuesto municipal para la financiación de campañas de iniciativas populares.
  2. La Junta Municipal de DD invertirá al menos el 10% de su presupuesto fijo en campañas anuales de información de las libertades políticas de DD en asociaciones de vecinos, centros educativos, etcétera.
Artículo 46. Composición de la Junta Municipal de DD
  1. La Junta Municipal de DD está compuesta por representantes de diferentes cuerpos, que deberán estar empadronados con una antigüedad mínima de dos años en el momento de ser nominado como candidato.
  2. La nominación de candidatos se realizará ante la propia Junta Municipal de DD, o en su primera constitución ante la Corporación Municipal, que estimará si reunen las condiciones para su candidatura. En vía administrativa, su decisión es inapelable.
Artículo 47. Cuerpo político de la Junta Municipal de DD
  1. En función de los resultados electorales, los partidos políticos, coaliciones o agrupaciones de electores que se presenten a las elecciones municipales aportarán un total de cinco miembros a la junta, utilizando un criterio proporcional puro sin cuotas mínimas. 
  2. La nominación de cada lista completa de candidatos para la Junta Municipal de DD coincidirá en fecha y plazos con la nominación de candidatos para la Corporación Municipal. No se podrá ser simultáneamente candidato para ambas instituciones. Aquellas listas no presentadas provocarán vacantes.
  3. Los candidatos se convertirán en miembros de la Junta Municipal de DD cuando la autoridad electoral proclame los resultados definitivos de las elecciones municipales.
  4. La renuncia voluntaria de estos miembros provoca vacante y sólo podrán ser sustituidos por causas de fuerza mayor, estimada por la Junta Municipal de DD.
Artículo 48. Cuerpo asociativo de la Junta Municipal de DD
  1. Los presidentes de las Asociaciones de Vecinos de cada distrito, reguladas por el Reglamento de Participación Ciudadana, serán miembros natos de la junta. Existirá un máximo de ocho miembros de este cuerpo.
  2. Se adquiere o se pierde la condición de miembro de la junta con la condición de presidente de la Asociación de Vecinos del distrito. Será requisito estar empadronado con una antigüedad mínima de dos años para incorporarse a la junta.
  3. Si existiesen más distritos que el máximo número de miembros, se rotará cambiando uno de los miembros cada año. La renuncia, inexistencia o falta de antigüedad de un presidente provoca la rotación.
  4. Todos los presidentes de las Asociaciones de Vecinos de cada distrito pueden asistir a las reuniones de la Junta Municipal de DD, con derecho a voz. El reglamento interno de la junta podrá regular derechos adicionales.
Artículo 49. Cuerpo participativo de la Junta Municipal de DD
  1. Los vecinos que hubiesen dirigido la Comisión Promotora de alguna iniciativa popular podrán constituirse en asamblea. Se requerirá que la iniciativa popular haya alcanzado la ratificación mínima de firmas exigida por este reglamento.
  2. Este derecho se adquiere a título vitalicio, y sólo se perderá al causar baja en el padrón municipal.
  3. Cada cuatro años la Junta Municipal de DD convocará esta asamblea para elegir miembros de la junta entre los integrantes de la asamblea, que libremente podrán presentarse candidatos hasta diez días antes. La asamblea utilizará el sistema electoral de Voto Personal Transferible para elegir hasta tres miembros y tres suplentes para la Junta Municipal de DD.
  4. Todos los integrantes de la asamblea pueden asistir a las reuniones de la Junta Municipal de DD, con derecho a voz. El reglamento interno de la junta podrá regular derechos adicionales.