Reglamento Municipal
de Democracia Participativa
Modelo
de Referencia. Demopunk Net, 2002
Nota. Las siglas "SP" encabezan los
artículos o variantes del presente reglamento necesarios para
satisfacer la legislación nacional y regional en España.
Capítulo 1.
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito
- El presente reglamento complementa y amplía las libertades
de Democracia Directa recogidas por la legislación nacional y
regional, y que son de aplicación en el ámbito municipal.
- Este reglamento detalla las libertades de Democracia Directa que
disfruta la población de este municipio. Contempla las
diferentes iniciativas populares e institucionales que conducen al
referendum vinculante.
- La libertad política del Presupuesto Participativo es
regulada separadamente por su propio reglamento.
- El asociacionismo municipal es regulado separadamente por el
Reglamento de Participación Ciudadana.
Artículo
2. Convenios
- En este reglamento el término "cuerpo electoral activo" es
un número de ciudadanos calculado con la participación
electoral media de las cuatro últimas elecciones municipales.
Capítulo 2. Del referéndum vinculante
Artículo 3.
Carácter vinculante
- La decisión tomada en referéndum es vinculante para
toda autoridad municipal. El carácter consultivo sólo
existirá en las circunstancias especiales que recoge este
reglamento, o cuando la legislación nacional o regional prohiba
explícitamente el carácter vinculante.
- El carácter vinculante de una decisión tomada en
referéndum requiere de una participación electoral
superior al 50% del cuerpo electoral activo.
- Las cuestiones bajo referéndum estarán encabezadas
por la siguiente leyenda: "Toda
autoridad municipal queda vinculada por la decisión de este
referéndum salvo en las circunstancias especiales reglamentadas".
Artículo 4. Objeto de
referéndum
- Con carácter general, puede ser objeto de
referéndum toda competencia municipal, incluida su capacidad de
personación en otras instituciones.
- Son también materia de referéndum municipal
aquellas recogidas explícitamente por la legislación
nacional y regional.
Artículo 5. Exclusiones
- Si la población de este municipio disfruta de la libertad
política del Presupuesto Participativo, se excluye como
objeto de referéndum las decisiones de tipo presupuestario. En
caso contrario, se aplicarán los siguientes criterios:
- Queda excluida como objeto de referéndum las iniciativas
sobre el presupuesto municipal anual en ejecución, y sobre el
presupuesto municipal aprobado para el siguiente ejercicio anual.
- Toda decisión presupuestaria de carácter
multianual puede ser objeto de referéndum. El resultado del
referéndum no será vinculante para los ejercicios del
año en curso y del siguiente.
- Podrá ser objeto de referéndum la
asignación de mínimos presupuestarios para una
determinada área. La decisión tomada en referéndum
será vinculante durante ocho ejercicios presupuestarios.
- Se excluyen como objeto de referéndum las decisiones
ajenas al ámbito municipal. Sin embargo, podrá ser objeto
de referéndum toda cuestión que se plantee en
términos de posición o actitud política de la
población de este municipio, sea cual sea su alcance; en este
caso el carácter vinculante se entiende como que las
instituciones municipales hacen oficialmente suya la posición
política tomada en referéndum.
- Durante un plazo de cuatro años, queda excluida toda
iniciativa que incluya total o parcialmente una decisión ya
sometida a referéndum. El plazo será calculado mediante
la fecha de referéndum y la fecha de la nueva petición.
- Las exclusiones serán estimadas por la Junta Municipal de
DD.
Artículo 6. Vetos al
referéndum
- Ninguna institución o autoridad municipal podrá
vetar la ejecución de un referéndum.
- Si la legislación nacional o regional prohibe
explícitamente el carácter vinculante de algún
referéndum municipal, la cuestión bajo referéndum
sustituirá la leyenda en cabecera por: "Por imperativo legal este
referéndum no es legalmente vinculante". Si la
Corporación Municipal no se opone explícitamente, la
leyenda se completará con: "La
Corporación Municipal se considera políticamente
vinculada con la decisión de este referéndum salvo en las circunstancias especiales
reglamentadas".
- [SP] En cumplimiento del
Artículo 71 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de
Régimen Local se solicitará autorización
gubernativa para la convocatoria del referéndum descrito en el
punto 4 del Artículo 15. Si llegada la fecha del
referéndum dicha autorización no se lograse o hubiese
sido prohibido, se sustituirá la leyenda en cabecera por: "Por imperativo legal este acto no se
considera un referéndum, ni es legalmente vinculante". En
este caso, si la Corporación Municipal no se opone
explícitamente, la leyenda se completará con: "La Corporación Municipal se
considera políticamente vinculada con la decisión de esta
Encuesta Públicasalvo
en las circunstancias especiales reglamentadas". La Junta
Municipal de DD emitirá instrucciones al Organo Gestor Municipal
de DD para que en este caso el uso del término "Referéndum" sea cambiado por
"Encuesta Pública".
Artículo
7. Texto de la decisión bajo referéndum
- Existirá una única pregunta, con una única
respuesta.
- Con carácter general, la fórmula utilizada
admitirá las respuestas "Si" o "No", u otra fórmula cuya
respuesta tenga un claro significado disjunto.
- La Junta Municipal de DD podrá admitir fórmulas
bajo referéndum con no más de cuatro respuestas cuando se
trate una decisión de tipo numérico.
- Para algunos tipos específicos de iniciativa, este
reglamento regula el texto concreto de la pregunta. Para el resto
serán de aplicación los anteriores preceptos.
Artículo 8.
Infraestructura del referéndum
- La Junta Municipal de DD emitirá instrucciones al Organo
Gestor Municipal de DD para disponer del necesario soporte
logístico. Durante la jornada electoral, al menos una tercera
parte de las fuerzas municipales de seguridad quedan interinamente a
las ordenes de la Junta Municipal de DD.
- Podrán ser interventores electorales los representantes de
los partidos políticos, de la Corporación Municipal, de
las asociaciones de vecinos y los fedatarios de la Comisión
Promotora. Todos ellos deberán ser ratificados por la Junta
Municipal de DD al menos una semana antes de la celebración del
referéndum.
- Las mesas electorales se constituyen entre los vecinos del
municipio según la legislación electoral vigente. No
podrán formar parte de las mesas electorales los interventores
electorales, los miembros y fedatarios de la Comisión Promotora,
o los miembros de la Corporación Municipal.
- Durante toda la jornada electoral la Junta Municipal de DD queda
convocada automáticamente en sesión permanente, al objeto
de resolver cualquier eventualidad.
Artículo 9.
Realización del referéndum
- La decisión bajo referéndum se toma mediante voto
individual, libre y secreto de los vecinos del municipio, depositado en
urna electoral. El voto se realiza en una única jornada
electoral.
- Se protegerá el derecho a la abstención electoral.
- El voto por correo se realiza según la legislación
electoral vigente.
- La votación en cada urna electoral es gobernada por su
mesa electoral. Sus decisiones son ejecutivas de forma inmediata, pero
podrán ser apeladas ante la Junta Municipal de DD.
Artículo 10.
Garantía del voto secreto
- Cada urna electoral tendrá frente a ella, a dos metros de
distancia, una cabina electoral. Las cabinas dispondrán de una
entrada por su parte posterior y una salida por su parte anterior,
diseñadas de forma que el votante en su interior disponga de
privacidad.
- En el interior de la cabina se dispondrá de las papeletas
y sobres necesarios para la votación.
- El uso de la cabina es un deber electoral; no se podrá
ejercer el derecho al voto sin pasar previamente por la cabina
electoral. El votante entrará en la cabina por llamamiento
nominal de la mesa electoral, a su salida se dirigirá de forma
inmediata a depositar su voto en la urna. Cualquier otro comportamiento
podrá ser estimado por la mesa electoral como voto nulo.
- A petición de la mesa electoral, las fuerzas de
seguridad garantizarán mediante cualquier procedimiento la
privacidad del voto a los votantes que por incapacidad física o
de otra naturaleza no puedan utilizar la cabina electoral.
- Con carácter general, las fuerzas de seguridad
impedirán la ostentación pública de la
intención del voto.
Artículo 11.
Garantía de la abstención secreta
- Finalizado el recuento oficial de la mesa electoral, las listas
nominales de votantes generadas durante la jornada serán
destruidas. Las fuerzas de seguridad garantizarán su
destrucción irreversible, y que en ningún momento dicha
lista abandona la mesa electoral.
- Las fuerzas de seguridad impedirán que se confeccionen
copias de dicha lista por cualquier medio.
Artículo 12. Recuento
del referéndum
- Al final de la jornada electoral, cada mesa electoral
realizará el recuento en acto público. Los resultados
serán comunicados a la Junta Municipal de DD para la
proclamación provisional del resultado.
- La Junta Municipal de DD garantizará los recursos
necesarios para que se disponga de un recuento oficial provisional que
supere el 95% de los votos dentro de las 6 horas siguientes al cierre
de los colegios electorales.
- La decisión en referéndum se toma por
mayoría. La opción más votada se convierte en la
decisión del referéndum.
- Cuando la fórmula utilizada admita varias respuestas
numéricas, la decisión numérica será tomada
con proporcionalidad a los votos recibidos por cada opción.
Artículo 13.
Incumplimiento del carácter vinculante
- El incumplimiento del carácter vinculante de la
decisión tomada en referéndum será estimada por la
Junta Municipal de DD.
- Podrán motivar el pronunciamiento de la Junta Municipal de
DD sobre el incumplimiento del carácter vinculante la
Comisión Promotora de la iniciativa popular, un 20% de la propia
junta y un 20% de los presidentes de las Asociaciones de Vecinos.
- La declaración oficial de incumplimiento será
comunicada a la autoridad judicial, solicitando su amparo y el
cumplimiento ejecutivo de la decisión del referéndum.
- Las declaraciones oficiales de incumplimiento serán leidas
o transcritas integramente en todos los medios de comunicación
de titularidad pública municipal. También serán
publicadas en bando y por correo personal directo a cada vecino por el
Organo Gestor Municipal de DD. Esta campaña de difusión
se realizará cuando se emita la declaración oficial de
incumplimiento y también al final de la campaña electoral
de las siguientes elecciones municipales.
Capítulo 3. De
las disposiciones generales a la iniciativa
Artículo 14. Iniciativa
al referendum
- La iniciativa a la convocatoria de un referéndum
podrá ser ejercida por las instituciones municipales y por la
población en los términos que regula este reglamento.
- Las presentes disposiciones generales son de aplicación a
todo tipo de iniciativa genérica.
- Para algunas modalidades de iniciativa, este reglamento
definirá también sus particularidades. Dichas iniciativas
específicas son:
- Iniciativa institucional a la ratificación legislativa
- Iniciativa popular legislativa
- Iniciativa popular abrogatoria
- Iniciativa popular revocatoria de cargo público
Artículo 15. Iniciativa
institucional al referéndum
- La Corporación Municipal está legitimida para
iniciar una convocatoria a referéndum en los términos
previstos por la legislación nacional, regional, y por este
reglamento.
- Otras instituciones municipales podrán generar una
iniciativa si están legitimadas explícitamente por
legislación nacional y regional, o por la propia
Corporación Municipal.
- La Junta Municipal de DD recibirá las peticiones de la
iniciativa institucional.
- [SP] Por imperativo del
Artículo 71 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de
Régimen Local el Alcalde, previo acuerdo por mayoría
absoluta del Pleno, podrá someter a consulta popular
aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de
carácter local que sean de especial relevancia para los
intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la
Hacienda local. Este procedimiento se utilizará excepcionalmente
a discreción del Alcalde.
Artículo 16. Iniciativa
popular al referendum
- La población de este municipio disfruta de la libertad
política de iniciar la convocatoria de un referéndum
municipal.
- La Junta Municipal de DD recibirá las peticiones de la
iniciativa popular. La petición la realizará la
Comisión Promotora de la iniciativa popular.
Artículo 17.
Comisión Promotora de la iniciativa popular
- La Comisión Promotora es la organización ciudadana
que origina la iniciativa popular. Su nacimiento y existencia,
así como sus funciones, derechos y deberes, están
regulados en el presente reglamento.
- La Comisión Promotora estará compuesta
exclusivamente por personas físicas. Como mínimo se
identificarán tres miembros con las funciones de Presidente,
Secretario y Tesorero, que constituyen la dirección de la
comisión.
- Todos los miembros de la Comisión Promotora deberán
ser vecinos del municipio, empadronados con una antigüedad
superior a dos años.
Artículo 18.
Presentación de una petición
- Las instituciones o la Comisión Promotora
presentarán a la Junta Municipal de DD la petición de
iniciativa a referéndum municipal, con copia informativa a la
Corporación Municipal. Tendrá el siguiente contenido,
redactado en todas las lenguas oficiales del municipio:
- Título o identificación breve de la iniciativa,
que aparecerá en futuros documentos o en la publicidad.
- Tipo de iniciativa a referéndum. Podrá ser una
iniciativa genérica o de algunos de los tipos específicos
recogidos en este reglamento.
- Fórmula utilizada por la pregunta del referéndum,
si no está ya regulada por este reglamento.
- Textos legales o de otra naturaleza que se deban
acompañar.
- Fundamentos de la legitimidad de la institución, si se
trata de una iniciativa institucional.
- Composición de la Comisión Promotora, si se trata
de una iniciativa popular.
- La petición quedará fechada por el registro de
entrada de la Junta Municipal de DD. Alternativamente, por causas de
fuerza mayor se podrá realizar una notificación notarial
ante la Junta Municipal de DD y ante la Corporación
Municipal.
Artículo 19.
Tramitación de una petición
- La Junta Municipal de DD dispondrá de treinta días
para hacer pública la existencia oficial de la iniciativa a
referéndum, o bien la nulidad de la petición, tras
verificar:
- La composición de la Comisión Promotora o la
legitimidad de la institución.
- Que el objeto de la iniciativa a referéndum se ajusta a
lo previsto en este reglamento.
- Que no concurre ninguna exclusión al referéndum.
- Que la fórmula y textos asociados se ajustan formalmente
al tipo de iniciativa planteada.
- Trancurrido el plazo previsto la petición se convierte
automáticamente en iniciativa a referéndum si no existe
una declaración oficial de nulidad de la petición por
parte de la Junta Municipal de DD. Alcanzada la categoría de
iniciativa, la petición disfrutará de todos los derechos
regulados por este reglamento.
- En via administrativa, la declaración oficial de nulidad
por parte de la Junta Municipal de DD es inapelable.
Artículo 20.
Ratificación de la iniciativa popular
- Una iniciativa popular deberá ser ratificada por el apoyo
de al menos el 6% del cuerpo electoral activo. La ratificación
de un elector municipal se realiza mediante su firma e
identificación.
- Desde que la iniciativa es considerada oficial, la
Comisión Promotora dispondrá de un máximo de seis
meses para recoger en pliegos las firmas necesarias. Transcurrido dicho
plazo se entenderá que la iniciativa ha caducado.
- Los pliegos vacios pueden ser impresos libremente, por cualquier
medio. El formato de los pliegos de firmas es común para todas
las iniciativas populares; en ningún caso se requerirán
pliegos específicos para una iniciativa. Estarán
redactados en todas las lenguas oficiales en el municipio.
- Si existen textos asociados a la iniciativa, el ciudadano
recibirá copia previamente a la ratificación.
- Los pliegos vacios disponen de espacio para contener sólo
la siguiente información:
- Título y tipo de la iniciativa.
- Fórmula utilizada por la pregunta del referéndum.
- Firma, nombre, apellidos, identificación y domicilio de
cada ciudadano. Su firma ratifica la iniciativa y el conocimiento de
los textos asociados si estos existiesen. Cada pliego dispondrá
de espacio exactamente para treinta ciudadanos.
- El acto de ratificación se realiza mediante firma,
físicamente ante fedatario.
Artículo 21. Fedatarios
de la ratificación de la iniciativa popular
- Por cada iniciativa popular, el Organo Gestor Municipal de DD
designará al menos dos fedatarios entre sus funcionarios
municipales. Los ciudadanos podrán ratificar la iniciativa en
las instalaciones del propio Organo Gestor Municipal de DD.
- La Comisión Promotora podrá designar sus propios
fedatarios entre los ciudadanos del municipio.
- En los primeros quince días, todos los fedatarios
prestarán ante la Junta Municipal de DD juramento de dar
fe, o alternativamente ante notario. Su juramento mantendrá
validez mientras la iniciativa no haya caducado. Un fedatario
está sujeto a la responsabilidad penal derivada del perjurio.
- Posteriormente, sólo se podrán nombrar nuevos
fedatarios como resultado de una sustitución por causas de
fuerza mayor.
Artículo 22.
Verificación de la ratificación
- Las firmas recogidas en ratificación de una iniciativa
popular deberán ser sometidas a un proceso de
verificación. Los pliegos con firmas serán entregadas por
todos los fedatarios a la Junta Municipal de DD; en ese acto se
realizarán copias compulsadas que quedarán en poder de la
Comisión Promotora. La Junta Municipal de DD dispone de
cuarenta y cinco días para la verificación de las firmas.
- Por causas de fuerza mayor o por incumplimiento de plazos, la
verificación podrá ser realizada por un notario a
petición de la Comisión Promotora.
- Aleatoriamente, sobre un subconjunto no inferior al 3% de las
firmas, se realizará verificación directa ante el elector
que ratificó la iniciativa, solicitándole juramento de su
ratificación.
- Si el número de electores no localizables es superior al
10%, o si más de un 3% rehusan prestar juramento de su
ratificación, los plazos de la iniciativa quedarán
suspendidos, trasladando los hechos a la autoridad judicial como
presunto delito electoral de fraude o de boicot. La sentencia judicial
podrá cancelar o reanudar la iniciativa, así como repetir
el proceso de verificación. Por debajo de dichos porcentajes no
se suspenderá la iniciativa, pero la Junta Municipal de DD puede
transladar los hechos a la autoridad judicial para la depuración
de responsabilidades individuales.
- Una iniciativa popular no se estimará ratificada sin su
correspondiente verificación. Una vez ratificada la iniciativa
popular no puede ser retirada por la Comisión Promotora.
Artículo 23.
Convocatoria del referéndum
- La declaración de la existencia oficial de una iniciativa
institucional, o la ratificación de una iniciativa popular
provoca la convocatoria automática de su referéndum.
- Al objeto de garantizar tiempo suficiente para el debate
público la duración de la campaña es de 180
días, celebrándose el referéndum el primer
día festivo una vez transcurrida la campaña.
- La Junta Municipal de DD emitirá las ordenes necesarias al
Organo Gestor Municipal de DD para la celebración del
referéndum. En caso de fuerza mayor o por incumplimiento de
plazos la institución convocante o la Comisión Promotora
están legitimados a dirigir interinamente la celebración,
recuento y proclamación de resultados del referéndum, que
se celebrará el siguiente día festivo disponible.
Artículo 24.
Financiación de las iniciativas populares
- La Comisión Promotora recibirá, en concepto de
compensación de gastos para la ratificación de una
iniciativa popular, una cantidad fija equivalente a un 1% del
presupuesto anual de DD destinado a la financiación de
iniciativas populares.
- La Comisión Promotora recibirá, en concepto de
compensación de gastos para la campaña del
referéndum de una iniciativa popular, una cantidad fija
equivalente a un 4% del presupuesto anual de DD destinado a la
financiación de iniciativas populares.
- Ambas cantidades serán satisfechas por el Organo Gestor
Municipal de DD dentro de los cinco días siguientes a la
ratificación oficial de la iniciativa popular.
Capítulo 4. De la iniciativa institucional a la
ratificación legislativa
Artículo 25. Iniciativa institucional a la
ratificación legislativa
- La Corporación Municipal podrá someter a
referéndum antes de su entrada en vigor cualquier texto
legislativo, reglamento o normativa municipal. Serán de
aplicación las anteriores disposiciones generales a la
iniciativa, junto con las siguientes disposiciones especificas.
Artículo 26.
Petición de la iniciativa institucional a la ratificación
legislativa
- La Corporación Municipal dirigirá la
petición a la Junta Municipal de DD que contendrá el
texto legislativo redactado en forma de artículado normativo.
Artículo 27. Pregunta al
referéndum
- El texto de la pregunta bajo referéndum será: "Como expresión del Poder
Constituyente que ostento, opto por: A) Ratificar el texto legislativo
propuesto por la Corporación Municipal, B) Rechazar el texto
legislativo".
Artículo
28. Publicidad del texto legislativo
- Durante la campaña del referéndum los medios de
comunicación impresos de titularidad pública
estarán obligados a la publicación del texto legislativo
íntegro cada 60 días y dentro de la semana previa al
referéndum.
- Durante la campaña del referéndum los medios de
comunicación audiovisuales de titularidad pública
estarán obligados a la celebración de debates cada 60
días y dentro de la semana previa al referéndum.
- El Organo Municipal Gestor de DD publicará mediante bando
impreso, soporte informático y redes de datos el texto
legislativo.
- El texto legislativo integro permanecerá expuesto, en
lugar visible, a la entrada de los colegios electorales durante la
jornada del referéndum.
Capítulo 5. De
la iniciativa popular legislativa
Artículo 29. Iniciativa
popular legislativa
- Los ciudadanos de este municipio disfrutan de la libertad
política de presentar textos legislativos, reglamentos y
normativa aplicable al ámbito municipal. Serán de
aplicación las anteriores disposiciones generales a la
iniciativa, junto con las siguientes disposiciones especificas.
Artículo 30.
Petición a la iniciativa popular legislativa
- La petición a iniciativa popular legislativa
contendrá el texto legislativo, redactado en forma de
artículado normativo.
Articulo 31. Contrapropuesta
institucional
- La Corporación Municipal podrá redactar un texto
legislativo alternativo. Deberá ser notificado a la Junta
Municipal de DD dentro de los treinta días siguientes a la
ratificación oficial de la iniciativa popular. La
contrapropuesta institucional no podrá ser retirada
posteriormente.
- La Junta Municipal de DD podrá rechazar la contrapropuesta
institucional si estima que no constituye un texto alternativo, o que
aborda temas ajenos a la iniciativa popular. La Comisión
Promotora podrá motivar a la junta para que se pronuncie en este
sentido. En vía administrativa su decisión es inapelable.
- La contrapropuesta institucional será votada en
referéndum, como alternativa al texto íntegro de la
iniciativa popular.
Artículo 32. Pregunta al
referéndum
- Si existe contrapropuesta institucional, el texto de la pregunta
bajo referéndum es: "Como
expresión del Poder Constituyente que ostento, opto por: A)
Apoyar el texto legislativo propuesto por la Comisión Promotora,
B) Apoyar el texto legislativo propuesto por la Corporación
Municipal, C) Rechazar ambos textos legislativos".
- Si no existe contrapropuesta institucional, el texto de la
pregunta bajo referéndum es: "Como
expresión del Poder Constituyente que ostento, opto por: A)
Apoyar el texto legislativo propuesto por la Comisión Promotora,
B) Rechazar el texto legislativo".
Artículo 33. Publicidad
de los textos legislativos
- Los fedatarios harán entrega a cada persona que desee
ratificar la iniciativa popular de una copia del texto legislativo
propuesto por la Comisión Promotora, como acto previo a la firma.
- Durante la campaña del referéndum los medios de
comunicación impresos de titularidad pública
estarán obligados a la publicación de los textos
legislativos íntegros cada 60 días y dentro de la semana
previa al referéndum.
- Durante la campaña del referéndum los medios de
comunicación audiovisuales de titularidad pública
estarán obligados a la celebración de debates cada 60
días y dentro de la semana previa al referéndum.
- El Organo Municipal Gestor de DD publicará mediante bando
impreso, soporte informático y redes de datos los textos
legislativos.
- Los textos legislativos integros permanecerán expuestos,
en lugar visible, a la entrada de los colegios electorales durante la
jornada del referéndum.
Capítulo 6. De la iniciativa popular abrogatoria
Artículo 34. Iniciativa
popular abrogatoria
- Los ciudadanos de este municipio disfrutan de la libertad
política de revocar textos legislativos, reglamentos y normativa
aplicable al ámbito municipal. La revocación de
decisiones de la Corporación Municipal o de cualquier otra
institución municipal son también objeto de este tipo de
iniciativa. Serán de aplicación las anteriores
disposiciones generales a la iniciativa, junto con las siguientes
disposiciones especificas.
- La iniciativa popular abrogatoria no suspende la vigencia de
los textos legislativos y decisiones institucionales. Sólo
el carácter vinculante del resultado del referéndum
podrá motivar a las instituciones municipales para la
abrogación.
Artículo 35.
Petición de la iniciativa popular abrogatoria
- La petición a iniciativa popular abrogatoria
contendrá la lista de abrogación, es decir los textos
legislativos y decisiones institucionales que contempla la iniciativa
popular; dicha lista deberá guardar alguna coherencia
temática.
- Los contenidos de la lista de abrogación serán
identificados literalmente, con expresión de cuándo
entraron en vigor cada uno de ellos.
Artículo 36.
Abrogación previa al referéndum
- Si las instituciones municipales revocarán todos los
contenidos de la lista de abrogación antes de la
celebración del referéndum, la Junta Municipal de DD a
petición de la Comisión Promotora dejará la
iniciativa popular y los plazos consumidos en suspenso.
- Durante dos años la Comisión Promotora podrá
solicitar la reactivación de la iniciativa popular si considera
que concurren nuevamente los motivos que generaron la iniciativa
popular. Transcurrido este plazo la iniciativa se considerará
caducada.
Artículo 37. Pregunta al
referéndum
- El texto de la pregunta bajo referéndum es: "Como expresión del Poder
Constituyente que ostento, opto por: A) Revocar el conjunto normativo y
las decisiones institucionales propuesto por la Comisión
Promotora, B) Rechazar la propuesta de la Comisión Promotora".
Artículo 38. Publicidad
de los contenidos de la lista de abrogación
- Los fedatarios harán entrega a cada persona que desee
ratificar la iniciativa popular de una copia de los contenidos de la
lista de abrogación, como acto previo a la firma.
- Durante la campaña del referéndum los medios de
comunicación impresos de titularidad pública
estarán obligados a la publicación de los los contenidos
íntegros de la lista de abrogación cada 60 días y
dentro de la semana previa al referéndum.
- Durante la campaña del referéndum los medios de
comunicación audiovisuales de titularidad pública
estarán obligados a la celebración de debates cada 60
días y dentro de la semana previa al referéndum.
- El Organo Municipal Gestor de DD publicará mediante bando
impreso, soporte informático y redes de datos los contenidos de
la lista de abrogación.
- Los contenidos de la lista de abrogación
permanecerán expuestos, en lugar visible, a la entrada de los
colegios electorales durante la jornada del referéndum.
Capítulo 7. De la iniciativa popular
revocatoria de cargo público
Artículo 39. Iniciativa popular revocatoria
- Los ciudadanos de este municipio disfrutan de la libertad
política de revocar cargos públicos, electos o no
electos. Serán de aplicación las anteriores disposiciones
generales a la iniciativa, junto con las siguientes disposiciones
especificas.
- Cuando la iniciativa popular pretenda la revocación de un
cargo electo, deberá ser presentada de forma que su
referéndum ocurra al menos 90 días antes de la
finalización de su mandato.
- Si la legislación nacional o regional prohibe alguna forma
de revocación popular de cargos electos, el referéndum
tomará el carácter de moción popular de censura.
Artículo
40. Petición a la iniciativa popular revocatoria
- La petición a iniciativa popular revocatoria
contendrá la lista de cargos públicos que se desea
revocar, con expresión de la fecha y origen del cargo
público que posee.
Artículo 41.
Revocación previa al referéndum
- Si todos los cargos públicos que contempla la iniciativa
popular cesan en sus funciones antes de la celebración del
referéndum, la Junta Municipal de DD a petición de la
Comisión Promotora dejará la iniciativa popular y los
plazos consumidos en suspenso.
- Durante dos años la Comisión Promotora podrá
solicitar la reactivación de la iniciativa popular si considera
que concurren nuevamente los motivos que generaron la iniciativa
popular. Transcurrido este plazo la iniciativa se considerará
caducada.
Artículo
42. Pregunta al referéndum
- El texto de la pregunta bajo referéndum será: "Como expresión del Poder
Constituyente que ostento, opto por: A) Revocar la lista de cargos
públicos propuesta por la Comisión Promotora, B) Rechazar
la propuesta de la Comisión
Promotora".
Capítulo 8. De las instituciones municipales de
DD
Artículo 43. Junta
Municipal de Democracia Directa
- La Junta Municipal de DD es la máxima autoridad municipal
en relación a la gestión y protección de las
libertades de Democracia Directa. Este reglamento desarrolla sus
funciones, así como los mecanismos de cooperación con la
Corporación Municipal.
- La Junta Municipal de DD redactará y aprobará su
propio reglamento interno, que incluirá la elección de su
Presidente y otros cargos organizativos.
- Las decisiones se toman por mayoría simple, con voto de
calidad del Presidente.
- Todas sus reuniones y decisiones son públicas.
Artículo
44. Organo Gestor Municipal de Democracia Directa
- El Organo Gestor Municipal de DD es el órgano
técnico responsable de la ejecución, logística y
administración presupuestaria de los actos derivados del
ejercicio de las libertades políticas de DD.
- Depende orgánicamente de la Junta Municipal de DD y
administrativamente de la Corporación Municipal que aporta el
personal técnico funcionario.
- La Junta Municipal de DD planificará en cada momento sus
necesidades de personal, con garantía de hasta un 4% del
personal técnico funcionario del municipio. Nombra o cesa
libremente al máximo responsable del órgano gestor, entre
el personal técnico funcionario.
Artículo 45. Presupuesto
municipal de DD
- La Junta Municipal de DD planificará el presupuesto del
Organo Gestor Municipal de DD. Recibirá una aportación
fija no inferior al 1% del presupuesto municipal, y otra
aportación retornable no inferior al 2% del presupuesto
municipal para la financiación de campañas de iniciativas
populares.
- La Junta Municipal de DD invertirá al menos el 10% de su
presupuesto fijo en campañas anuales de información de
las libertades políticas de DD en asociaciones de vecinos,
centros educativos, etcétera.
Artículo 46.
Composición de la Junta Municipal de DD
- La Junta Municipal de DD está compuesta por representantes
de diferentes cuerpos, que deberán estar empadronados con una
antigüedad mínima de dos años en el momento de ser
nominado como candidato.
- La nominación de candidatos se realizará ante la
propia Junta Municipal de DD, o en su primera constitución ante
la Corporación Municipal, que estimará si reunen las
condiciones para su candidatura. En vía administrativa, su
decisión es inapelable.
Artículo 47. Cuerpo
político de la Junta Municipal de DD
- En función de los resultados electorales, los partidos
políticos, coaliciones o agrupaciones de electores que se
presenten a las elecciones municipales aportarán un total de
cinco miembros a la junta, utilizando un criterio proporcional puro sin
cuotas mínimas.
- La nominación de cada lista completa de candidatos para la
Junta Municipal de DD coincidirá en fecha y plazos con la
nominación de candidatos para la Corporación Municipal.
No se podrá ser simultáneamente candidato para ambas
instituciones. Aquellas listas no presentadas provocarán
vacantes.
- Los candidatos se convertirán en miembros de la Junta
Municipal de DD cuando la autoridad electoral proclame los resultados
definitivos de las elecciones municipales.
- La renuncia voluntaria de estos miembros provoca vacante y
sólo podrán ser sustituidos por causas de fuerza mayor,
estimada por la Junta Municipal de DD.
Artículo 48. Cuerpo
asociativo de la Junta Municipal de DD
- Los presidentes de las Asociaciones de Vecinos de cada distrito,
reguladas por el Reglamento de Participación Ciudadana,
serán miembros natos de la junta. Existirá un
máximo de ocho miembros de este cuerpo.
- Se adquiere o se pierde la condición de miembro de la
junta con la condición de presidente de la Asociación de
Vecinos del distrito. Será requisito estar empadronado con una
antigüedad mínima de dos años para incorporarse a la
junta.
- Si existiesen más distritos que el máximo
número de miembros, se rotará cambiando uno de los
miembros cada año. La renuncia, inexistencia o falta de
antigüedad de un presidente provoca la rotación.
- Todos los presidentes de las Asociaciones de Vecinos de cada
distrito pueden asistir a las reuniones de la Junta Municipal de
DD, con derecho a voz. El reglamento interno de la junta podrá
regular derechos adicionales.
Artículo 49. Cuerpo
participativo de la Junta Municipal de DD
- Los vecinos que hubiesen dirigido la Comisión Promotora de
alguna iniciativa popular podrán constituirse en asamblea. Se
requerirá que la iniciativa popular haya alcanzado la
ratificación mínima de firmas exigida por este reglamento.
- Este derecho se adquiere a título vitalicio, y sólo
se perderá al causar baja en el padrón municipal.
- Cada cuatro años la Junta Municipal de DD convocará
esta asamblea para elegir miembros de la junta entre los integrantes de
la asamblea, que libremente podrán presentarse candidatos hasta
diez días antes. La asamblea utilizará el sistema
electoral de Voto Personal Transferible para elegir hasta tres miembros
y tres suplentes para la Junta Municipal de DD.
- Todos los integrantes de la asamblea pueden asistir a las
reuniones de la Junta Municipal de DD, con derecho a voz. El
reglamento interno de la junta podrá regular derechos
adicionales.