TITULO PRIMERO.DISPOSICIONES
GENERALES
TITULO SEGUNDO.FORMAS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA
CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO SEGUNDO. INICIATIVA POPULAR
CAPITULO TERCERO. REFERENDUM
CAPITULO CUARTO. CONSULTA DE OPINION
ARTICULO 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases para garantizar a los ciudadanos y vecinos del Municipio de Tijuana, Baja California, el acceso a la toma de decisiones de la vida pública del Municipio mediante el ejercicio de las figuras democráticas de la iniciativa popular, del referéndum y de la consulta de opinión, así como normar el funcionamiento de dichos instrumentos de participación social como instituciones de orden público destinadas a fortalecer la gestión de las autoridades municipales en los procesos de planeación, diseño y ejecución de políticas generales en favor de la comunidad.
ARTICULO 2.- Territorialidad.- El presente Reglamento es de orden público e interés social, obligatorio para las autoridades y ciudadanos y vecinos del Municipio de Tijuana.
ARTICULO 3.- Conceptos.-
Para los efectos del presente Ordenamiento se entiende:
I.- Por electores, los ciudadanos mexicanos
en ejercicio pleno de sus derechos civiles y políticos, vecinos del
Municipio e inscritos en la lista nominal de electores.
II.- Por lista nominal de electores,
la relación de electores a quienes la autoridad estatal electoral competente
hubiere expedido su credencial electoral con fotografía.
III.- Por mayoría simple, el
cincuenta por ciento mas uno de los electores o de los integrantes del Cabildo,
en su caso.
IV.- Por mayoría absoluta, las
dos terceras partes de los electores o de los integrantes del Cabildo, en
su caso.
ARTICULO 4.- División
territorial.- Para efecto de la aplicación de las medidas previstas
por este Reglamento, el Municipio de Tijuana podrá considerarse:
I.- Como una sola unidad territorial.
II.- Dividido en Delegaciones y Subdelegaciones
Municipales, de acuerdo con la división administrativa existente o
con la que al respecto acuerde el Cabildo.
III.- Dividido en distritos y secciones
electorales locales o federales, conforme a las disposiciones de la Ley de
la materia y a los acuerdos que al respecto dicten las autoridades competentes.
IV.- Dividido en sectores urbanísticos
y socioeconómicos, de acuerdo con las características previstas
por el Plan de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 5.- División
territorial aplicable.- Los procesos democráticos a que se refiere
este Reglamento se efectuarán conforme a la división territorial
vigente al momento de iniciarse el procedimiento correspondiente.
No podrán emplearse en los procesos
de referéndum y consulta de opinión nuevos esquemas de división
territorial, independientemente de su naturaleza jurídica, sino hasta
tres meses después de su aprobación por la autoridad competente.
ARTICULO 6.- Sujetos facultados.-
Están facultados para ejercer las prerrogativas políticas a
que se refiere el presente Ordenamiento los ciudadanos mexicanos vecinos del
Municipio en ejercicio pleno de sus derechos políticos en el Estado
de Baja California, inscritos en la lista nominal de electores.
Para acreditar la calidad ciudadana y
vecinal se estará a lo dispuesto por los artículos 34 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 13
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal.
ARTICULO 7.- Figuras de
democracia participativa.- Para efectos de garantizar a los electores
del Municipio el ejercicio de la democracia participativa y el acceso a la
toma de decisiones de la vida pública del Municipio, sin perjuicio
de las prerrogativas previstas por otras disposiciones, se instituyen las
siguiente figuras democráticas:
I.- Iniciativa popular.
II.- Referéndum.
III.- Consulta de opinión.
Además, los ciudadanos podrán
participar de los procesos de planeación democrática a través
del Comité de Planeación del Desarrollo Municipal y sus Subcomités
especializados, en los términos de la Ley de Planeación del
Estado, el acuerdo de creación del organismo y los reglamentos y acuerdos
del mismo.
ARTICULO 8.- Procesos municipales y parciales.- Los instrumentos a que se refiere el artículo anterior podrán ser ejercidos, para cada caso concreto, en todo el territorio del Municipio o en partes de éste, de acuerdo con la división territorial a que se refiere el artículo 4, y conforme a lo que al respecto se establezca en la convocatoria respectiva.
ARTICULO 9.- Procesos por
materia Cuando por la naturaleza del asunto no sea eficiente celebrar
procesos de referéndum o consulta por divisiones territoriales, podrán
celebrarse atendiendo a la sectorización comercial, profesional o
industrial de determinados grupos de la comunidad.
Los grupos y sectores de profesionistas,
comerciantes e industriales del Municipio podrán ejercer el derecho
de iniciativa popular sin sujetarse a los extremos de quórum previstos
por este reglamento, cuando el asunto de que se trate, sin ser de interés
privado, sólo repercuta en perjuicio o beneficio de los mismos.
ARTICULO 10.- Concepto.- La iniciativa popular es la prerrogativa que tienen los ciudadanos mexicanos vecinos del Municipio para proponer ante la autoridad municipal la aprobación de reglamentos y disposiciones administrativas de carácter general, así como la ejecución de Programas específicos para beneficio de la población de Tijuana.
ARTICULO 11.- Asuntos materia
de iniciativa popular.- Podrá proponerse mediante el ejercicio
de la iniciativa popular la adopción de cualquier medida de carácter
general, salvo en tratándose de las siguientes materias:
I.- Asuntos de interés privado
o particular que no trasciendan a la esfera jurídica de terceros.
II.- La revocación del mandato
de los miembros del Cabildo.
III.- La designación o remoción
de los titulares de las dependencias de la administración pública
municipal.
IV.- La modificación de la Ley
de Ingresos en vigor.
V.- La formulación o modificación
del presupuesto de egresos del Ayuntamiento.
VI.- La aplicación de sanciones
por violaciones a los reglamentos municipales.
VII.- La organización interna
de la administración pública municipal central, desconcentrada
y descentralizada.
VIII.- La expropiación de bienes
por causa de interés público.
IX.- Aquellos cuya resolución
esté contemplada en la Ley o en otros reglamentos como exclusiva del
Ayuntamiento o del Presidente Municipal, o para cuya aprobación se
prevea otro procedimiento de participación social.
ARTICULO 12.- Requisitos de quórum.- Las propuestas que se formulen mediante iniciativa popular deberán ser suscritas por lo menos por el 1.5% de los electores registrados en la lista nominal de electores a la fecha de la presentación de la iniciativa.
ARTICULO 13.- Publicidad
en caso de ausencia de quórum.- Si al presentarse la iniciativa
no fuera suscrita por el número de electores a que se refiere el artículo
anterior, el Presidente Municipal ordenará publicar la propuesta en
un diario de los de mayor circulación en el Municipio, haciendo saber
a los ciudadanos que podrán suscribir la iniciativa durante un plazo
de quince días contados a partir de la publicación.
Para este efecto, una vez publicada la
propuesta el Secretario del Ayuntamiento ordenará la instalación
de mesas de suscripción en Palacio Municipal y en los edificios de
las Delegaciones Municipales, ante las cuales los interesados podrán
ocurrir a suscribir la iniciativa dentro del plazo concedido.
Una vez concluido el plazo de suscripción,
el Secretario del Ayuntamiento certificará el número de electores
que hubieran manifestado su apoyo a la iniciativa, y de no reunirse el quórum
previsto por el artículo anterior, se tendrá por rechazada.
ARTICULO 14.- Requisitos
de forma.- Las propuestas mediante las cuales se ejercite la prerrogativa
de la iniciativa popular deberán presentarse ante la Secretaría
del Ayuntamiento y contener:
I.- El nombre completo y firma de los
electores que la suscriben, pudiendo aportarse copia simple de la credencial
de elector con fotografía para facilitar el proceso de certificación
a que se refiere el artículo 15.
II.- Nombre y domicilio del ciudadano
o del organismo autorizado para oír y recibir notificaciones respecto
de la propuesta.
III.- Exposición de motivos.
Las propuestas que se planteen mediante
iniciativa popular deberán ser formuladas, esto es, estar estructuradas
de manera integral y completa, de forma que resulten claras y precisas, con
descripción del texto que se pretende sea aprobado.
Si la propuesta se plantea de manera
no formulada se tendrá por no presentada, pero si reúne los
extremos de quórum a que se refiere el artículo 12, se otorgará
a los interesados un plazo no menor de diez días y no mayor de treinta
para que presenten su formulación integral.
ARTICULO 15.- Certificación
de la calidad de elector.- Las propuestas que se planteen mediante iniciativa
popular deberán ser suscritas exclusivamente por electores, en los
términos del artículo 7 del presente Reglamento.
Para certificar la calidad de los suscriptores
y que su número es suficiente, en los términos del artículo
12, el Secretario del Ayuntamiento, una vez presentada la propuesta y satisfecho,
en su caso, el procedimiento a que se refiere el artículo anterior,
procederá a solicitar de la autoridad electoral competente que informe
mediante certificación el número de electores inscritos en
la lista nominal de electores y si los nombres de los suscriptores aparecen
inscritos en dicha lista nominal de electores.
Igualmente, por conducto del Secretario
del Ayuntamiento procederá a certificar la autenticidad de las firmas
de los suscriptores, con base en los registros que para el efecto tenga la
autoridad electoral competente.
Si el suscriptor firma la iniciativa
varias veces se considerará una sola suscripción.
ARTICULO 16.- Proceso de
iniciativa popular.- Una vez satisfechos los requisitos a que se refieren
los artículos 13, 14 y 15 del presente Ordenamiento, la propuesta será
remitida por el Secretario del Ayuntamiento a los integrantes del Cabildo,
con el objeto de que se proceda a su análisis y discusión en
Sesión de Cabildo que deberá celebrarse dentro de los diez
días siguientes a la fecha en que haya sido remitida.
Las propuestas emitidas mediante la
figura de la iniciativa popular no serán turnadas a Comisiones para
su dictamen, sino que serán analizadas y discutidas en forma directa
por el Ayuntamiento.
El Secretario del Ayuntamiento cuidará
de convocar a los suscriptores para comparecer en la Sesión de Cabildo
en la que haya de analizarse la propuesta, con el objeto de participar en
ella, con derecho a voz para explicar su planteamiento y resolver las dudas
que se generen al respecto.
ARTICULO 17.- Aprobación
de la iniciativa.- Si el Cabildo acuerda aprobar la propuesta presentada
por los suscriptores, se procederá a su publicación en un diario
de los de mayor circulación en el Municipio, y en su caso en el Periódico
Oficial del Estado, en los términos de Ley.
Si la aprobación formal de la
iniciativa no es de la competencia del Ayuntamiento, será remitida
a la autoridad competente con la firma de todos los miembros del Cabildo,
y con la indicación de que se propone a partir de una iniciativa de
los electores del Municipio.
ARTICULO 18.- Rechazo de la iniciativa.- Si el Cabildo acuerda rechazar la iniciativa, se publicará la resolución en un diario de los de mayor circulación en el Municipio dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la Sesión de Cabildo en la que se haya resuelto la propuesta.
ARTICULO 19.- Casos de referéndum sobre rechazo de iniciativa.- Podrá celebrarse referéndum para confirmar la resolución del Cabildo por la que se rechace la iniciativa, si dentro de los quince días siguientes al de su publicación lo solicitan por lo menos el 3% de los electores, en los términos del presente Reglamento.
ARTICULO 20.- Concepto.- El referéndum es el proceso mediante el cual los electores del Municipio, mediante el ejercicio del voto personal, directo y secreto, manifiestan su aprobación o rechazo a las medidas de carácter general que aprueben las autoridades municipales.
ARTICULO 21.- Limitaciones
del referéndum.- El proceso de referéndum deberá
versar sobre un sólo asunto. En caso de que exista materia para celebrar
referéndum sobre dos o más materias, se convocarán procesos
separados.
En todo caso, la manifestación
de los ciudadanos en la jornada de referéndum deberá ser en
el sentido de aprobar o rechazar el asunto de que se trate.
ARTICULO 22.- Tipos de referéndum.- Puede celebrarse referéndum de manera optativa y de manera obligatoria, de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.
ARTICULO 23.- Referéndum optativo.- El referéndum optativo se convocará cuando sin existir obligación legal para ello, así lo acuerde el Cabildo o a solicitud del Comité de Planeación del Desarrollo Municipal o del 1.5% de los electores.
ARTICULO 24.- Opción ciudadana.- Cuando el Comité de Planeación del Desarrollo Municipal o los ciudadanos soliciten la celebración de referéndum optativo en los términos del artículo que antecede, los suscriptores deberán identificar con precisión el artículo o artículos o los actos de Gobierno respecto de los cuales deberá celebrarse el referéndum.
ARTICULO 25.- Opción de la autoridad.- Podrá celebrarse referéndum optativo si así lo acuerda el Cabildo por mayoría absoluta de votos.
ARTICULO 26.- Referéndum
obligatorio.- El referéndum obligatorio se convocará por
el Cabildo, forzosamente, para obtener la aprobación o rechazo de
los ciudadanos sobre las siguientes materias:
I.- Reglamentos municipales o reforma
o abrogación de los vigentes.
II.- La realización de obras financiadas
mediante sistemas de imposición o impuesto de plusvalía.
III.- La división del Municipio
en Delegaciones y Subdelegaciones Municipales.
IV.- La constitución de áreas
naturales y reservas ecológicas.
V.- La celebración de convenios
de colaboración intermunicipal para atender zonas conurbadas.
ARTICULO 27.- Asuntos excluidos del referéndum.- No podrá convocarse a referéndum sobre los asuntos a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento.
ARTICULO 28.- Requisitos formales.- Para que el Cabildo convoque a la celebración de referéndum, cuando la iniciativa provenga de ciudadanos, se estará a lo dispuesto por los artículos 14, 15 y 16 en lo que al número de suscriptores, formalidades de la promoción y certificación de la calidad de los suscriptores se refiere.
ARTICULO 29.- Observación
de los electores.- Los electores podrán participar en la observación
del proceso de referéndum, para lo cual deberán manifestar por
escrito su interés de hacerlo, ante la Secretaría del Ayuntamiento,
dentro de los veinte días contados a partir de la publicación
de la convocatoria respectiva.
Para actuar como observador del proceso
de referéndum, el interesado deberá acreditar encontrarse en
el supuesto a que se refiere al artículo 7.
ARTICULO 30.- Proceso de
referéndum.- El referéndum se sujetará para su celebración
al siguiente proceso:
I.- Convocatoria.
II.- Difusión.
III.- Jornada de referéndum.
IV.- Anuncio de resultados.
ARTICULO 31.- Convocatoria.-
El Cabildo deberá expedir la convocatoria para celebrar referéndum
obligatorio en un plazo no mayor a quince días, contado a partir de
la aprobación por la autoridad competente, de la medida municipal cuya
aprobación o rechazo se solicite.
En tanto concluya el proceso de referéndum,
no podrán ejecutarse actos tendientes a cumplimentar la medida municipal
objeto de dicho proceso.
Si habiendo concluido el plazo a que
se refiere el párrafo primero de este artículo el Cabildo no
hubiere expedido la convocatoria, cualquier ciudadano podrá solicitar
del Síndico Municipal que proceda a su publicación dentro de
los cinco días siguientes.
ARTICULO 32.- Contenido
de la convocatoria.- La convocatoria para celebrar referéndum deberá
contener, por lo menos:
I.- Acto de gobierno sobre el cual versará
el referéndum, incluyendo el texto íntegro del reglamento o
disposición gubernamental de que se trate, o la explicación
completa de la medida de carácter general correspondiente.
II.- La división territorial que
se apruebe en los términos de los artículos 4 y 5 de este Reglamento,
y en caso de tratarse de procesos parciales, el área territorial del
Municipio cuyos habitantes son convocados a la jornada de referéndum.
III.- El quórum necesario para
la realización válida del referéndum, en los términos
del presente Ordenamiento.
IV.- La indicación clara y precisa
de la fecha y hora en que dará inicio la jornada de referéndum,
misma que deberá celebrarse entre los cuarenta y cinco y los sesenta
días contados a partir de la publicación de la convocatoria.
V.- La ubicación de los centros
de recepción de votos que se instalen para el efecto.
VI.- La indicación de que para
ejercer el voto en la jornada de referéndum, es necesario exhibir la
credencial de elector con fotografía.
VII.- La indicación de que el
voto debe emitirse solamente en el sentido de aprobar o rechazar el asunto
objeto del referéndum.
VIII.- El derecho que asiste a los electores
para participar como observadores del proceso de referéndum, en los
términos del artículo 29.
ARTICULO 33.- Difusión.- El Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, deberá difundir profusamente la convocatoria, misma que deberá publicarse, por lo menos, tres veces, de ocho en ocho días, en un diario de los de mayor circulación en el Municipio.
ARTICULO 34.- Centros de
recepción de votos.- La autoridad municipal dispondrá la
ubicación de los centros de recepción de votos que resulten
necesarios para atender a los electores durante la jornada de referéndum.
Los centros de recepción de votos
se ubicarán invariablemente en lugares públicos, de manera
que se facilite a los electores el acceso a los mismos, y durante los cinco
días previos al inicio de la jornada, deberán contar con señalamientos
que los identifiquen.
Los centros de recepción de votos
serán atendidos por servidores públicos municipales. Los suscriptores
de la iniciativa de referéndum, en su caso, y los electores, podrán
constituirse en observadores de la jornada, para lo cual se les deberá
facilitar el acceso a las instalaciones de los centros de recepción
de votos y a la información relacionada con su operación y
funcionamiento.
ARTICULO 35.- Jornada de
referéndum.- La jornada de referéndum podrá celebrarse
en más de un día, de acuerdo con las fechas y horarios de inicio
y cierre que al respecto establezca claramente la convocatoria.
Los electores sólo podrán
votar en una sola ocasión. La autoridad deberá implementar los
mecanismos y procedimientos de control que resulten necesarios para garantizar
que nadie podrá emitir más de una vez su voto. Los centros
de recepción de votos estarán diseñados de forma tal
que se garantice el secreto del voto.
El voto se manifestará cruzando
en las boletas que se diseñen para el efecto, la palabra "APROBADO"
o "RECHAZADO", según la elección del elector. Las boletas se
imprimirán en número igual al de electores inscritos en la
lista nominal, de acuerdo con la división territorial de que se trate.
ARTICULO 36.- Resultados
en el centro de recepción de votos.- Al concluir la jornada de
referéndum, los servidores públicos responsables del centro
de votación, en presencia de los observadores si los hubiere, procederán
a computar el resultado del referéndum, de la siguiente forma:
I.- Contarán e inutilizarán
mediante rayas diagonales las boletas sobrantes que no hayan sido utilizadas.
II.- Abrirán la urna y contarán
el número de votos emitidos a favor de cada opción. Serán
nulos los votos emitidos en blanco, o en los que se haya marcado más
de una opción.
III.- Levantarán un acta haciendo
constar los resultados obtenidos en el centro de votación, misma que
firmarán en compañía de los observadores y electores
que quisieren hacerlo, y fijarán los resultados en el exterior del
centro para conocimiento de los ciudadanos.
IV.- Con las boletas sobrantes inutilizadas,
los votos emitidos y el acta levantada, se formará un paquete que,
sellado, se remitirá a la Secretaría del Ayuntamiento inmediatamente.
El procedimiento a que se refiere este
artículo se realizará, en su caso, cada día de la jornada
de referéndum.
ARTICULO 37.- Resultados
definitivos.- Una vez recibidos por la Secretaría del Ayuntamiento
el total de los paquetes de los centros de recepción de votos, el Secretario
del Ayuntamiento, en presencia del Cabildo y de los electores y observadores
que quisieren hacerlo, procederá a computar los resultados definitivos
de la siguiente forma:
I.- Abrirá los paquetes recibidos,
en el orden de su recepción, anunciando en voz alta los resultados
anotados en el acta respectiva.
II.- Procederá a sumar los resultados
obtenidos en cada centro de votación, haciendo del conocimiento del
Cabildo la opción que haya obtenido más votos y declarando válido
el proceso de referéndum.
ARTICULO 38.- Obligatoriedad.-
La autoridad está obligada a respetar el resultado del proceso de referéndum.
Los actos de gobierno se presumen aprobados,
salvo que sean rechazados en referéndum por mayoría simple
de votos.
ARTICULO 39.- Concepto.- La consulta de opinión es el instrumento por medio del cual los electores norman el criterio de la autoridad en la toma de decisiones, sin que sus resultados obliguen a la autoridad.
ARTICULO 40.- Materias.- La consulta de opinión podrá versar sobre cualquier materia, a iniciativa del Presidente Municipal, del Cabildo o del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.
ARTICULO 41.- Proceso de consulta de opinión.- El proceso para la realización de la consulta de opinión se sujetará a las disposiciones del Capítulo anterior de este Reglamento, en lo aplicable.
ARTICULO PRIMERO.- Inicio de la vigencia.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, una vez publicado para conocimiento de la ciudadanía en uno de los diarios de mayor circulación en el Municipio.