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Este documento ha sido traducido por Demopunk.net a partir del original  en catalán hecho público en la web oficial de Convergencia i Unió

URL: http://www.ciu.info/img/site/documents/estatut.pdf

En consecuencia y a pesar de que se ha procurado hacer una traducción lo más ajustada posible a la literalidad del documento original, Demopunk.net quiere advertir explícitamente a todos los posibles lectores que se trata, por tanto, de una traducción no-oficial pues no cuenta con el visto bueno de Convergència i Unió.

Cabe decir también que Demopunk.net lo ha editado en formato HTML y  ha colocado los enlaces en el índice para facilitar su consulta.


Bases para un nuevo Estatuto nacional de Catalunya

Abril de 2003.

El documento titulado Bases para un nuevo Estatuto nacional de Catalunya es la propuesta que CIU presenta a la sociedad catalana, con voluntad de debate y participación, y con el objetivo de definir las herramientas necesarias por construir una Catalunya sin límites donde las persones sean la principal prioridad.
 

Índice

El Índice que consta en el documento oficial es el que está en negrita. Los subapartados escritos en letra itálica y más pequeña se los ha añadido Demopuk.net con el único objeto de facilitar la consulta del documento.

1. Fundamentos políticos y jurídicos del nuevo Estatuto

1.1 Una herramienta al servicio de las personas: un proyecto de país
1.2 Una propuesta democrática y constitucional
1.3 Un nuevo pacto para el autogobierno de Catalunya
1.4 Principios inspiradores para un nuevo Estatuto:

El Estatuto como Constitución de Catalunya  --  Reforzamiento del poder político de Catalunya  --  La dimensión estatal de la Generalitat y la bilateralitat  --  Una administración más próxima a los ciudadanos  -- La participación europea y la proyección exterior  --  Una financiación estable y garantizada
2. Bases para el nuevo Estatuto

2.1 De la nación catalana
2.2 De la democracia y el Estado de derecho
2.3 Del proyecto social de país
2.4 De los derechos y deberes de los ciudadanos y las ciudadanas
2.5 De los símbolos de Catalunya
2.6 Del nuevo marco de relaciones con el Estado
2.7 De los poderes públicos

El Parlamento de Catalunya  --  El Presidente de la Generalitat  --  El Gobierno de la Generalitat  --  El poder judicial
Los poderes locales  --  El Consell Consultiu  --  El Síndic de Greuges  --  La Sindicatura de Comptes  --  El Consejo del Audiovisual de Catalunya  --  Participación ciudadana y regulación de las consultas populares
2.8 De la proyección exterior de Catalunya y la participación europea
2.9 De la lengua y la cultura
2.10 De la educación
2.11 De la salud, las políticas sociales y la familia
2.12 Del trabajo
2.13 De la seguridad
2.14 Del territorio y el medio ambiente
2.15 De las infraestructuras
2.16 De la ordenación de la economía
Ordenación, promoción y ejecución económica general en Catalunya
Sectores de actividades: Agricultura y ganadería  --  Pesca  --  Industria  --  Energía --  Defensa de la competencia  --  Comercio y consumo --  Turismo  --  Sistema económico financiero  --  Juego, loterías y apuestas  --  Estadística
2.17 De la Administración de justicia
2.18 Del derecho civil
2.19 De la inmigración
2.20 De la comunicación y las nuevas tecnologías
2.21 De las administraciones públicas
2.22 De la financiación


1. Fundamentos políticos y jurídicos del nuevo Estatuto

1·1 – Una herramienta al servicio de las personas: un proyecto de país

1·2 – Una propuesta democrática y constitucional. 1·3 – Un nuevo pacto para el autogobierno de Catalunya. 1·4 – Principios inspiradores para un nuevo Estatuto.
El Estatuto como Constitución de Catalunya.
El Estatuto vigente es una norma que se ocupa esencialmente del régimen de las competencias y del diseño institucional propio de Catalunya. Aun cuando estos dos ámbitos son los que corresponden más directamente a la función constitucional que los estatutos tienen que cumplir, esto no impide la posibilidad de configurar un Estatuto más ambicioso, que desarrolle con la mayor extensión posible el papel de Constitución interna de Catalunya. El autogobierno no se puede reducir a una dimensión meramente competencial, sobre todo cuando este autogobierno se ejerce en el marco d’una sociedad con características nacionales.

Des de esta perspectiva, el Estatuto puede profundizar en la vertiente política y social, con varias proyecciones. Una de ellas es la definición de un estatus de ciudadanía, con la configuración de derechos y deberes y principios rectores específicos, sin perjuicio de los más generales previstos en la Constitución. Los rasgos singulares que definen la sociedad catalana también permiten incorporar manifestaciones de carácter colectivo y simbólico, coherentes con el carácter plurinacional del Estado y con las características nacionales de Catalunya.

Desde el punto de vista orgánico, esta nueva dimensión del Estatuto también puede significar una mayor regulación del sistema institucional propio de Catalunya, la descentralización interna y el desarrollo de la autonomía local y del principio de subsidiariedad.
 

Reforzamiento del poder político de Catalunya.

La dimensión política del autogobierno se articula esencialmente en la "calidad" del poder que se ejerce, que tiene su máxima expresión en la potestad de elaborar y aprobar leyes, estableciendo así políticas propias. Es precisamente en este ámbito donde se evidencian importantes déficits, derivados sobre todo del uso extensivo que se ha dado a las leyes básicas estatales y a la presencia del legislador estatal en sectores que inicialmente tendían que haber configurado espacios de exclusividad en el ejercicio del autogobierno.

El Estatuto es la norma que desarrolla y completa la Constitución y es precisamente el encargado de establecer la distribución competencial. En consecuencia, es posible utilizar una técnica diferente de atribución competencial, más concreta en su contenido y en sus formulaciones, que defina de una manera más precisa y completa el alcance y el contenido de los títulos competenciales y, indirectamente, también acote las competencias que la Contitució reserva al Estado.

Una mayor definición en el Estatuto de los títulos competenciales le daría ciertamente más complejidad como norma, pero tendría el efecto capital de garantizar de forma mucho más eficaz el contenido del autogobierno. Para hacerlo, se tiene que formular, pues, un nuevo modelo de Estatuto, asumiendo que el esquema técnico que nos ofrece el vigente se puede modificar sensiblemente en la dirección apuntada.

El incremento de poder político no queda reducido a esta única posibilidad. Es preciso tener presente que la jurisprudencia constitucional ha admitido que los estatutos puedan singularizar para un determinado territorio la aplicación de las mismas competencias estatales, con lo cual se asume que tienen margen para modular las mismas competencias estatales. Por esta vía, los estatutos también se presentan como instrumentos dotados de un espacio importante de aplicación del marco constitucional de distribución de competencias.
 

La dimensión estatal de la Generalitat y la bilateralitat.

La experiencia aplicativa de l'Estatut pone de relieve déficits importantes en los mecanismos de articulación entre el Estado y Catalunya. El actual Estatuto tiene una dimensión esencialmente competencial con una escasa regulación de los elementos que también permitirían atribuir a la Generalitat una función estatal, mediante su participación activa en las instituciones constitucionales y en la misma política estatal. No hemos de olvidar, en este sentido, que la Constitución y el Estatuto atribuyen al presidente de la Generalitat la representación ordinaria del Estado en Catalunya, que es ya una manifestación de esta dimensión.

Pese a que en este terreno la Constitución pone algunos límites debido a la regulación bastante precisa de las instituciones generales, existe, sin embargo, un margen importante para que un nuevo Estatuto contemple este campo y establezca mecanismos directos o, si se tercia, indirectos, de participación. Este espacio es más grande cuando se trata de garantizar la intervención de la Generalitat en las decisiones que tienen que continuar siendo competencia del Estado, pero que pueden tener trascendencia para Catalunya. En este contexto se pueden definir varias soluciones participativas, de mayor o menor intensidad, que pueden, además, confluir en un marco institucional de relaciones bilaterales Estado-Generalitat.

En definitiva, el nuevo Estatuto puede explorar todas estas vías abriendo un camino hasta ahora poco desarrollado, en el cual también se pueden incluir todas las consecuencias --hasta ahora poco o nada concretadas-- que derivan de la misma consició de representante ordinario del Estado que tiene atribuida el presidente de la Generalitat.
 

Una administración más próxima a los ciudadanos

Si antes hemos destacado la importancia del poder legislativo para resaltar el contenido político del autogobierno, no podemos olvidar que éste se ejerce también mediante las funciones que realiza la Administración, que son, en definitiva, las que enlazan la acción de los poderes públicos con la ciudadanía.

En este terreno la experiencia también demuestra que no ha estado posible articular un sistema administrativo coherente y dependiente en exclusiva de la Generalitat. Antes al contrario, se puede constatar como los mecanismos de actuación directa del Estado en Catalunya se han incrementado en lugar de reducirse. Un nuevo Estatuto puede cambiar esta situación y convertir la Generalitat en la Administración única en Catalunya, sin perjuicio de las funciones que tienen que realizar los municipios y las comarcas en desarrollo de su propia autonomía.

Los efectos de una medida como ésta no se reducen al incremento del poder político de la Generalitat, sino que también significan una mayor racionalización de las estructuras administrativas y transparencia con respecto a los ciudadanos.

La solución de la Administración única todavía se puede acompañar de otras dos opciones para potenciar estos resultados. En primero lugar, el reconocimiento a la Generalitat de una competencia amplia y plena sobre la organización territorial de Catalunya que haga posible disponer de un sistema administrativo propio y mucho más coherente que el actual. En segundo lugar, la adaptación de la Administración de justicia al propio marco del autogobierno de Catalunya; partiendo siempre de la garantía de la independencia del poder judicial, las funciones jurisdiccionales se pueden adaptar mucho más a la realidad que representa Catalunya como territorio, y de forma parecida las estructuras de gobierno de la justicia y las funciones administrativas que en este ámbito se tienen que producir.

En cualquiera caso, y desde una visión del servicio público, está claro que el nuevo Estatuto es una herramienta especialmente útil para actuar a fondo y en el sentido más amplio sobre las estructuras administrativas, ocasión que también se puede aprovechar para modernizarlas y adaptarlas a las exigencias que pide nuestra sociedad.
 

La participación europea y la proyección exterior

En la medida que la Convención Europea que estudia la reforma institucional de la Unión está hablando abiertamente de un proyecto de Constitución europea resulta imprescindible que Catalunya disponga de instrumentos para hacer sentir su voz en Europa. Estamos delante de un verdadero proceso constituyente que no se puede ver sólo desde la perspectiva de los estados, puesto que tiene importantes consecuencias  políticas y jurídicas para los entes subestatales.

La garantía del autogobierno pasa ineludiblemente por la existencia de canales participativos, como una consecuencia lógica de la afectación de las propias competencias por parte de las políticas establecidas por la Unión Europea. Desdichadamente, y a diferencia de otros estados de estructura federal, no ha estado posible hasta ahora articular a fondo estos mecanismos de participación, aun cuando no hay ningún impedimento constitucional para hacerlo. Un nuevo Estatuto es una ocasión perfecta para preverlos, puesto que se dispondría del factor adicional de garantía y estabilidad que implica la norma estatutaria.

Más allá del contexto de la Unión Europea , también sería posible reconocer dentro del Estatuto una capacidad de actuación de Catalunya en el plano internacional, con fórmulas que permitan garantizar una acción exterior en los ámbitos relacionados con su autogobierno. Esta proyección se podría acentuar todavía más sobre los elementos que singularicen la identidad de Catalunya como nación, mediante fórmulas que garanticen su presencia en los foros internacionales relacionados con la lengua y la cultura.
 

Una financiación estable y garantizada

El ejercicio del autogobierno necesita los recursos suficientes para cumplir los objetivos políticos y sociales que derivan del autogobierno y que son, en definitiva, los que establece la misma sociedad catalana en base al principio representativo y democrático en qué se asienta el sistema institucional. Se establece así una estrecha vinculación entre  las demandas sociales y la actuación de los poderes públicos, de forma que resulta vital asegurar la existencia de fuentes de ingresos suficientes para satisfacerlas.

Aun cuando en este terreno se han producido adelantos significativos a lo largo de este primer período de autonomía, es importante destacar que el Estatuto vigente no establece un régimen plenamente definido que garantice esta suficiencia, puesto que depende de factores externos. Este nuevo Estatuto supera la actual situación y da estabilidad y garantía a la financiación mediante una fórmula más definida que asegure directamente la disponibilidad de los recursos.

No hemos de olvidar que en este campo la Constitución no predetermina diractament ninguna fórmula concreta, con lo cual el papel del Estatuto es crucial, puesto que le permite diseñar un modelo propio y específico para Catalunya, con la posibilidad que la Generalitat pueda devenir la Administración tributaria única en Catalunya, sin perjuicio de las fórmulas de aportación que se puedan pactar con el Estado y que también se incorporen al Estatuto.



 

2 - Bases para el nuevo Estatuto

NOTA METODOLÓGICA
En la elaboración de las Bases que se exponen en continuación se ha tenido en cuenta que hay preceptos del actual Estatuto de autonomía que se mantendrán vigentes en el nuevo marco competencial y de autogobierno que constituye el nuevo Estatuto nacional de Catalunya.
 


2.1 - De la nación catalana

Catalunya es una nación con identidad propia, integrada por una comunidad de ciudadanos y ciudadanas y un territorio que comparten una historia, una lengua, una cultura, unas instituciones de gobierno y de representación, un derecho y una voluntad de ser.

Desde hace más de mil años, la nación catalana, con la excepción de aquellos períodos en los cuales ha estado privada por la fuerza de sus derechos, siempre ha manifestado y ha ejercido la voluntad de autogobernarse.

El pueblo de Catalunya desea poner de manifiesto su decisión de reafirmar su derecho a ser y a decidir su futuro en libertad, sin ningún otro límite que el respeto a los valores humanos esenciales de la vida y la libertad, la igualdad entre las personas y los pueblos, el pluralismo, así como la democracia y el Estado de derecho como principios rectores de su forma de organización política.

Por este motivo, el pueblo catalán, en el ejercicio de su soberanía, considera que ha llegado el momento de dotarse de una nueva norma fundamental de su autogobierno que establezca los fundamentos de la Catalunya del siglo XXI y de el porvenir.

El nuevo Estatuto tiene que permitir renovar el pacto de relación con el Estado Español con el cual Catalunya ha tenido una vinculación muy estrecha en los últimos siglos. Este nuevo marco tiene que garantizar que Catalunya disfrute de un nivel de autogobierno que asegure de manera plena su identidad nacional, su proyección externa y, en definitiva, el progreso social, cultural y económico de todos y cada uno de sus ciudadanos y ciudadanas.
 

Propuestas

1. Carácter nacional:
Catalunya es una nación con una historia, una lengua, una cultura, un derecho, unas instituciones de gobierno y de representación comunes, un territorio y una soberanía propios, y se fundamenta en la expresión libre y democrática de la voluntad de sus ciudadanos y ciudadanas de compartir un proyecto colectivo de ser.
2. Lengua:
La lengua nacional y propia de Catalunya es el catalán.
3. Territorio:
El territorio de Catalunya comprende las 41 comarcas actuales, sin perjuicio que, junto con el resto de comunidades de habla catalana, se establezca una nueva delimitación de los países catalanes. La capital de la nación catalana es la ciudad de Barcelona. El Valle de Aran, de acuerdo con sus características históricas y culturales, tiene un reconocimiento específico y diferenciado.
4. Condición política:
Tienen la condición de catalanes aquellas personas que residen en Catalunya, como también todos los miembros de la comunidad catalana en el exterior, con independencia de su orígen, condición o cualquier otra circunstancia personal. El reconocimiento y la condición para el ejercicio de sus derechos de participación política se establecerán mediante el marco legal correspondiente.
5. Marco político
Catalunya disfruta de sus propias instituciones de autogobierno y reconoce el Estado Español como el marco estatal de organización política en el cual se integra como nación. Este reconocimiento no supone, pero, la renuncia al ejercicio democrático del derecho inherente e irrenunciable a la libre determinación de los pueblos.
6. Proyección exterior
Catalunya quiere estar presente en el exterior con personalidad propia, reconoce la Unión Europea como su espacio político y geográfico de referencia más inmediato e incorpora los valores, los principios y las obligaciones que deriven del hecho de formar parte de la misma.
2.2 - De la democracia y el Estado de derecho.

Catalunya es una nación de tradición histórica y convicciones esencialmente democráticas. Su organización política se fundamenta en los principios propios del Estado de derecho y la democracia como pilares de ordenación de la vida pública y de reconocimiento y garantía de los derechos y las libertades individuales de todos los ciudadanos y las ciudadanas.

La nación catalana asume como única forma de gobierno posible la que se rige por la supremacía de las leyes y las normas que emanen de los órganos y las instituciones legítimos y representativos de la libre voluntad del pueblo soberano.

Catalunya se declara partícipe y heredera de los valores propios de las sociedades europeas democráticas y de la tradición humanística que busca la igualdad, la justicia y el bienestar físico y espiritual de todas las personas, tanto en la dimensión individual como en la dimensión colectiva.

Revisat fins aquí
Propuestas

1. Principios de organización política.
Catalunya es una nación que se organiza políticamente de acuerdo con los principios del Estado social, democrático y de derecho.
2. Derechos históricos.
Catalunya es titular de derechos históricos que amparan la propuesta de nuevo Estatuto y que son reconocidos por la Constitución.
3. Derechos individuales.
Catalunya se fundamenta en la concepción que todos los individuos son titulares de derechos inherentes e irrenunciables a su condición humana en los cuales se sustenta su dignidad como personas y, en consecuencia, asume los derechos y libertades de la Constitución, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de derechos económicos, sociales y culturales y el Pacto de derechos civiles y políticos, aprobados por las Naciones Unidas y el resto de tratados internacionales que reconocen y garantizan los derechos y las libertades fundamentales de todas las personas.
4. Derechos colectivos.
Catalunya basa su existencia en el derecho colectivo de todos los pueblos a conservar y promover su identidad propia y, en consecuencia, subscribe el principio de libre determinación recogido en la Carta de las Naciones Unidas, en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos y en el Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales, aprobados por las Naciones Unidas, así como los principios de reconocimiento, respeto y apoyo de las minorías nacionales incluido en el Convenio marco para la protección de las minorías nacionales aprobado por el Consejo de Europa y el resto de tratados internacionales que reconocen y garantizan los derechos de los pueblos
.
2.3 - Del proyecto social de país.

Catalunya tiene una vocación nacional de proyecto colectivo de futuro y, por lo tanto, de modelo de país y de sociedad. Éste sitúa el bienestar de las personas como objetivo supremo y principal.

El pueblo catalán aspira a un modelo social que se fundamente en la paz, la cohesión social y la convivencia. Y, para hacerlo posible, hace falta una sociedad más justa y equitativa y más solidaria que garantice de manera efectiva la igualdad entre las personas para que puedan ejercer el derecho a su plena realización personal, familiar y como ciudadanos y ciudadanas de un país del cual se sienten miembros.

En el marco de una economía de mercado, forma también parte de este proyecto de futuro el objetivo de lograr un progreso económico que haga compatible la generación de riqueza con la solidaridad, la protección del medio ambiente y el equilibrio territorial de toda la nación. Finalmente, el acceso a la cultura y a la participación democrática constituyen la base en la cual se sustenta el progreso humano de todos los ciudadanos y las ciudadanas.
 

Propuestas

1 . Catalunya es una nación que se reconoce como social y adopta el modelo de Estado del bienestar. La calidad de vida de las personas y su bienestar son el principal objetivo de su proyecto como país. La educación, la salud, la atención social y la seguridad se constituyen como pilares básicos.

2 . Los principios de la equidad, la justicia social y la igualdad de oportunidades entre todos los ciudadanos y las ciudadanas constituyen el referente de la acción pública. Las instituciones catalanas promoverán de manera especial, en los diferentes ámbitos públicos y sociales, la igualdad de género a fin de que sea real y efectiva.

3 . La protección y el apoyo a las personas, la familia y los grupos con más necesidades o más desfavorecidos, además de guiar la acción de gobierno, son concebidos como verdaderos derechos de contenido social.

4 . Los poderes públicos velarán por el respeto y la promoción de todas las formas legítimas de asociación y participación de la sociedad civil, la cual coadyuvará con los primeros con el fin de lograr los objetivos colectivos. Se garantizará y se reconocerá expresamente la participación del tercer sector en la toma de decisiones y en la prestación de servicios de interés general.

5. Los principios anteriores tienen que ser logrados en un marco de igualdad entre los ciudadanos y las ciudadanas y, por lo tanto, desde el equilibrio del conjunto del territorio que integra el país.

6 . El progreso económico y la capacidad de generar riqueza tienen que ser sostenibles y se tienen que desarrollar en el contexto de una economía de libre mercado, con las limitaciones del interés público y la solidaridad, así como del respeto al medio ambiente.

7 . Se garantiza el accès a la cultuta y a la participación democrática de todos los ciudadanos y las ciudadanas de Catalunya.
 
 

2.4 - De los derechos y deberes de los ciudadanos y las ciudadanas.

Cayalunya se fundamenta en la concepción que todos los individuos son titulares de los derechos y las libertades inherentes a su condición humana, en los cuales también se basa su dignidad como persona.

Asimismo, Catalunya como nación, tal y como se establece en las bases primera, segunda y tercera, se organiza políticamente de acuerdo con los principios del Estado social, democrático y de derecho y otorga la máxima importancia al desarrollo personal y colectivo y al bienestar de su comunidad.

El nuevo Estatuto tiene por objeto principal dotar al país de una norma básica que permita su desarrollo social, económico y cultutal en el porvenir. Para hacerlo posible, es necesario, además de establecer un nuevo marco de autogobierno y de relaciones con el Estado, poder garantizar de manera expresa a todos los ciudadanos y las ciudadanas los derechos y deberes que configuran su condición de catalanes.
 

Propuestas

1. El Parlamento, de acuerdo con los principios y derechos recogidos en el Estatuto, y como complemento de los reconocidos en la Constitución, aprobará una Carta de derechos y deberes de los ciudadanos y las ciudadanas de Catalunya. Este marco orientará la acción de los poderes públicos y, entre otros, en ella constarán:

Derechos

- El derecho a la educación, el conocimiento y el acceso al servicio público de enseñanza en sus diversas modalidades.

- El derecho a desarrollarse profesionalmente y a acceder a los sirvicios públicos de ocupación y formación ocupacional.

- El derecho a la sanidad con acceso universal y personalizada.

- El derecho a establecer voluntades anticipadas en relación con la propia salud.

- El derecho a recibir apoyo para constituir una familia. Se reconocerá el necesario fomento y apoyo a las familias, la conciliación de la vida laboral y familiar, medidas de apoyo para atender las cargas familiares y para potenciar el papel dinámico de la familia como elemento de bienestar y de desarrollo personal y colectivo.

- El derecho al tiempo libre, la cultura y el desarrollo personal.

- El derecho al acceso a las nuevas tecnologías y a la Sociedad de la información.

- El derecho a recibir prestaciones públicas para las personas con necesidades (niños, personas mayores y personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, entro de otros).

- El derecho a recibir apoyo para poder tener acceso a la vivienda con especial preferencia de los jóvenes.

- El derecho a la seguridad personal, con relación a las personas y sus bienes.

- El derecho a la información en materia de comercio y consumo, en especial con respecto a la protección de la salud.

- El derecho a la participación ciudadana, de forma individual o colectiva, en los asuntos públicos, con el reconocimiento expreso de la participación del tercero sector en la toma de decisiones y en la prestación de servicios de interés general.

- El derecho a disfrutar del patrimonio cultural y lingüístico del país.

- El derecho a disfrutar del patrimonio natural del país, con especial reconocimiento de los paisajes como componentes esenciales del entorno a la gente y expresión de la diversidad de su patrimonio.

- El derecho a disfrutar de unas condiciones medioambientals saludables.

- El derecho a recibir prestaciones públicas equivalentes con independencia del sitio de residencia.

- El derecho de encontrar una sociedad de acogida a la que integrarse en condiciones de igualdad.

- El derecho a una regulación basada en el derecho civil catalán de acuerdo con las nuevas demandas sociales.
 

Deberes
- El deber cívico de respeto hacia las iniciativas de interés público o que aporten calidez social.

- El deber cívico de respeto hacia las personas con necesidades (niños, personas mayores y personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, entre otros)

- El deber cívico de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con un sistema tributario justo.

- El deber de respeto hacia las instituciones y los símbolos que configuran la identidad propia de Catalunya.

- El deber cívico de respeto hacia el patrimonio cultural y natural del país.

- El deber cívico de respeto hacia la familia, en sus diversas modalidades.

- El deber cívico de apoyo y sostenimiento hacia las personas dependientes.

- El deber cívico de educar a los hijos.

- El deber cívico del consumo responsable y el respeto por el medio ambiente.

- El deber de los recién llegados a integrarse en la sociedad de acogida y de respeto y ayuda de ésta hacia los primeros.
 
 

2.5 - De los símbolos de Catalunya

Catalunya, como nación con una tradición histórica milenaria, tiene sus propios símbolos que configuran y forman parte de su identidad. Es necesario garantizar su presencia pública e institucional y tienen que ser respetados por los ciudadanos y las ciudadanas, así como por parte de las instituciones catalanas y del Estado.

El nuevo Estatuto los recoge y les otorga el reconocimiento de patrimonio colectivo del pueblo catalán.
 

Propuestas

1 . La bandera nacional de Catalunya es la histórica de las cuatro barras rojas sobre fondo amarillo. Esta bandera tendrá una posición de preeminencia institucional en el ámbito territorial de Catalunya.

2 . El 11 de septiembre es la fiesta nacional de Catalunya. El 11 de septiembre rememora los hechos del año 1714 y es símbolo y recordatorio de la identidad propia de Catalunya como nación y de su voluntad de autogobernarse y de proyectarse hacia el futuro como país.

3 . El himno nacional de Catalunya es Els segadors

4 . La lengua propia de Catalunya es el catalán, y, en consecuencia, tendrá un carácter general de uso preeminent en el ámbito institucional. Los ciudadanos y las ciudadanas tendrán el derecho a obtener todo tipo de documentación oficial en catalán (pasaporte, carné de conducir y documento de identidad, entre otros).

5 . El catalán y los símbolos de Catalunya estarán presentes en cualquier parte del territorio de Catalunya, incluso en las instituciones, los bienes y los símbolos de titularidad estatal (identificación de las vías de comunicación y matrículas de vehículos, entre otros)

6 . Catalunya tiene derecho a proyectarse al exterior como nación con identidad propia. Por esta razón, en el texto del nuevo Estatuto se prevén los mecanismos de presencia y participación de la Generalitat en ámbitos y organizaciones europeos e internacionales (como la UNESCO, por ejemplo).

7 . Catalunya tiene derecho a estar presente en el ámbito del deporte a escala internacional mediante selecciones propias en las competiciones oficiales.
 
 

2.6- Del nuevo marco de relaciones con el Estado

Uno de los principales objetivos del nuevo Estado nacional reside en la revisión y la renovación del pacto de relaciones de Catalunya con el Estado Español, marco estatat de organización política en el cual Catalunya se integra como nación.

El nuevo marco de relaciones tiene que garantizar el reconocimiento de la identidad propia de Catalunya, el ejercicio de su derecho al autogobierno y el pleno y efectivo ejercicio de su ámbito competencial, su proyección externa, el logro del progreso cultural, social y económico de sus ciudadanos y ciudadanas y, en definitiva, su existencia y crecimiento en el porvenir.

Esto sólo será posible si se asumen y se hacen efectivos los principios de respeto mutuo, lealtad recíproca, cooperación y solidaridad.
 

Propuestas

- Comisión bilateral para la participación de la Generalitat en ámbitos de competencia estatal.
1 . Crear una comisión bilateral Estado-Generalitat, de composición paritaria, que otorgue a la Generalitat la capacidad de intervenir y participar en aquellas decisiones de competencias estatales que puedan afectar el autogobierno de Catalunya. Corresponde a esta Comisión asegurar la participación  de la Generalitat como mínimo :
a) La elaboración de los proyectos normativos estatales que afecten las competencias de la Generalitat, especialmente en relación con las normas básicas, orgánicas y otros delimitativas de competencias.

b) La planificación, la elaboración y el seguimiento de las políticas económicas generales que afectan a Catalunya, y sobre las decisiones estatales que afectan los mercados energéticos y el sistema financiero.

c) La definición de la política general sobre investigación e innovación tecnológica y su coordinación y gestión integrada con la Generalitat.

d) La planificación de las infraestructuras de competencia estatal.

e) La aplicación a Catalunya de las ayudas y las subvenciones del Estado y de los comunitarios que excepcionalmente tengan que ser gestionados de manera centralizada.

f) El seguimiento permanente de la política europea y la coordinación de las actuaciones exteriores del Estado que afecten competencias de la Generalitat.

g) La política de inmigración, especialmente con respecto a los criterios de fijación del contingente de trabajadores extranjeros y su distribución geográfica según las demandas específicas de la integración en Catalunya.

h) La adopción de medidas generales sobre fiscalidad, mercado laboral y sistema de pensiones.

y) La política relativa a los medios de comunicación de titularidad estatal y sobre las telecomunicaciones.

2 . (no existe en el documento original)

3 . Articular esta participación como un marco de cooperación activa para lograr acuerdos y determinar líneas de actuación.

4 . Constituir la Comisión como el marco general y permanente de colaboración Generalitat-Estado a los efectos de información, de coordinación de las políticas públicas respectivas y de prevención de los conflictos competenciales.

5 . Entender la creación de esta Comisión sin perjuicio de los otros organismos mixtos más específicos previstos en el Estatuto o que se puedan crear de acuerdo con estas propuestas de nuevo Estatuto.

6 . En el marco de esta Comisión se designarán los representantes de la Generalitat en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas del Estado que actúan en Catalunya y que por su naturaleza no sean objeto de traspaso..

7 . Prever las normas básicas de la composición, la organización y las funciones de la mencionada Comisión bilateral. En todo caso, se garantizará la capacidad de la Generalitat para convocarla
 

> Administración única
1) Corresponde a la Generalitat ser la administración ordinaria a Catalunya. Ésta, como administración única, asumirá las funciones ejecutivas que el Estado ejerce en Catalunya, de acuerdo con las competencias atribuidas por el nuevo Estatuto y, si es el caso, por transferencia del artículo 150.2 de la Constitución
> Participación en instituciones constitucionales del Estado
1) Prever un procedimiento mediante el cual la Generalitat participe en la designación de los magistrados del Tribunal Constitucional.

Asimismo, en el ámbito del Tribunal Constitucional, es necesario eliminar la posibilidad que el Gobierno pueda pedir la suspensión de la vigencia de las leyes de Catalunya en el caso de interposición de un recurso de inconstitucionalidad.

2) Prever la territorialització del Consejo General del Poder Judicial y, en consecuencia, la capacidad de la Generalitat de participar en la elección de aquellos vocales que correspondan a Catalunya.

3) En relación con el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas, prever que las funciones de éstos a Catalunya, en la mayoría de los casos, se lleven a término en Catalunya mediante el Síndico de Agravios y la Sindicatura de Cuentas.

> Relaciones de cooperación con otras comunidades autónomas y con el Estado
1) Reinterpretación del concepto de interés generado para limitarlo (sic) a aquellos supuestos en los cuales el ámbito territorial de afectación sea el conjunto del Estado. De este modo Catalunya tiene que tener capacitado de establecer convenios y acuerdos, en el ámbito de sus competencias del autogobierno, con otras comunidades autónomas de acuerdo con el principio de relaciones intercomunitàrias.

2) Reformar el procedimiento de comunicación y autorización de convenios y acuerdos entre comunidades autónomas. En este sentido, hace falta otorgar a la Generalitat la capacidad de firmar convenios y acuerdos con otras comunidades sin que sea necesaria la autorización del Estado cuando éstas hagan referencia al ámbito competencial o de autogobierno de la Generalitat.

3) Finalmente, prever una mención expresa a la facultad de la Generalitat de firmar convenios y acuerdos o de establecer relaciones privilegiadas de manera preferente con las comunidades de habla catalana, con motivo de la tradición histórica de la Corona de Aragón y los intereses comunes presentes y de futuro.

> Procedimiento de aplicación del nuevo marco estatutario
Con el fin de aplicar las previsiones del nuevo Estatuto, se establecerá un procedimiento de traspaso de servicios que permita asumir a la Generalitat los medios necesarios para ejercer las nuevas competencias. Asimismo, también se establecerá una cláusula de lealtad y respeto por parte del Estado sobre el marco político y jurídico resultante del nuevo pacto para el autogobierno.
2.7- De los poderes públicos

Las instituciones propias de Catalunya constituyen su más alta representación, así como el símbolo secular de su histórica voluntad de ser y de autogovernarse. Sus relaciones están presididas por los principios de cooperación y colaboración institucional.

Igualmente, se tiene que garantizar el acceso de los ciudadanos y las ciudadanas a las instituciones que los representan, al ejercicio delante de estas instituciones de su derecho a la información y a la petición, y a la participación en los asuntos públicos.
 

Propuestas

- El Parlamento de Catalunya

El Parlamento de Catalunya representa el pueblo de Catalunya y es el depositario de su soberania. Es la institución central de la deliberación, el diálogo y el debate político. Ejerce las funciones legislativas y de control e impulso del Gobierno. El Parlamento está constituido por una Cámara única formada por un mínimo de 100 diputados y un máximo de 150, que son elegidos por un mandato de cuatro años mediante sufragio universal libre, directo y secreto de acuerdo con aquello que determina la Ley electoral de Catalunya, que en todo caso tendrá que garantizar una adecuada representación de los territorios de Catalunya.

Son electores y elegibles los ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 años que disfruten de la condición política de catalanes de acuerdo con lo que establece el Estatuto, y que reúnen las condiciones que determina la Ley electoral.

El Parlamento disfruta de autonomía organizativa, administrativa, financiera y disciplinaria. Elabora y aprueba el Reglamento propio y su presupuesto y fija el estatuto del personal que de él depende. La aprobación y la reforma del Reglamento corresponde al pleno de la Cámara y requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados en una votación final sobre la totalidad.

Por la vía de las TIC y otras fórmulas de participación directa, el Parlamento permanece abierto a las iniciativas ciudadanas en los términos que establezca el Reglamento. El Parlamento puede recibir peticiones individuales y colectivas que tienen que ser tramitadas de acuerdo con lo que prevé el Reglamento.

1. Prever en el Estatuto la figura del Estatuto interior como norma básica institucional. Esta Ley, que será aprobada por mayoría reforzada, desarrollará, entre otros aspectos, el régimen de las instituciones de la Generalitat, las relaciones entre ellas, la duración de los mandatos, el régimen de incompatibilidades, los procedimientos de responsabilidad política y los mecanismos de participación ciudadana y local.

2. Regular la iniciativa legislativa ejercida por los órganos políticos representativos de la organización supramunicipal de Catalunya y por iniciativa legislativa popular, siempre y cuando ésta sea subscrita por un mínimo del 10% del censo electoral mediante firmas en los términos que establezca la legislación vigente.

3. Incorporar a rango estatutario las leyes de desarrollo básico del Estatuto. Son leyes de desarrollo básico del Estatuto, entre otras, las que regulan el contenido esencial de las materias relativas a la lengua, la organización territorial, las instituciones de autogobierno, el régimen local, la seguridad, la enseñanza, los medios de comunicación social y el régimen electoral.

Estas leyes tienen que ser aprobadas, en todos los casos, en una votación final sobre el conjunto del texto por mayoría absoluta, y sólo pueden ser modificadas o derogadas por el mismo quórum y procedimiento.

4. Se preverá la figura de los decretos ley como normas provisionales, con valor y fuerza de ley, que podrán ser dictados por el Gobierno en caso de una necesidad urgente y extraordinaria. En ningún caso estas normas podrán regular las materias relativas al desarrollo básico del Estatuto.

Los decretos ley tienen que ser convalidados por el Parlamento dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de promulgación. Durante este plazo, el Parlamento los puede tramitar como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

5. Garantizar estatutariamente que el Parlamento dispone de la capacidad por optar entre diferentes políticas reguladoras dentro del marco de las normas básicas estatales.

6. Prever la posibilidad de someter a consulta de todos los ciudadanos y las ciudadanas de Catalunya las decisiones políticas de trascendència especial. La consulta será convocada por el Presidente de la Generalitat, autorizado previamente por el Parlamento de Catalunya.

7. Regular los supuestos de disolución del Parlamento: expiración del mandato, disolució anticipada por el Presidente de la Generalitat o no-elección de ningún candidato a la presidencia de la Generalitat transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura.

8 . Prever la obligación de comparecer ante el Parlamento de los ciudadanos y de todas las autoridades que actúan en Catalunya.
 
 

- El Presidente de la Generalitat.

El Presidente de la Generalitat es el Presidente de Catalunya y constituye la más alta representación de la Generalitat y de su Gobierno, y ejerce la representación del Estado en Catalunya, así como de Catalunya en el exterior. Es elegido por el Parlamento entre uno de sus miembros, y es el jefe del Ejecutivo, que dirige y coordina.

1 . Prever que el acto real de nombramiento del presidente de la Generalitat sea ratificado por el presidente del Parlamento de Catalunya.

2 . Incorporar las normas principales del procedimiento de investidura del presidente teniendo presente que requerirá, para ser investido, el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados en una primera votación, o bien de la mayoría simple en una segunda votación 48 horas después, y que se tramitarán propuestas sucesivas si el candidato no hubiera obtenido la mayoría necesaria hasta dos meses desde la primera votación de investidura, momento en que se disolvería el Parlamento y se convocarían nuevas elecciones.

3 . Prever las causas de su cese por renovación del Parlamento a consecuencia de las elecciones, por aprobación de una moción de censura, denegación de una cuestión de confianza, dimisión o defunción. El gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nueve gobierno.

4 . Como jefe del Ejecutivo, incluir entre sus funciones la de solicitar al Gobierno del Estado la declaración de los estado de alarma, excepción o sitio y, con la declaración previa correspondiente, asumir la condición de autoridad gubernativa cuando los supuestos que justifiquen la declaración de estos estados afecten exclusivamente el territorio de Catalunya, como también asumir la función de máxima autoridad en materia de protección civil en el supuesto de emergencias que se produzcan en Catalunya, excepto, si se quiere, de las emergencias bélicas o nucleares.
 
 

- El Gobierno de la Generalitat

El Consejo Ejecutivo de la Generalitat es el Gobierno de Catalunya y lo integran el presidente, el consejero jefe, si se tercia, y los consejeros. Sus miembros son nombrados y cesados por el presidente de la Generalitat.

1. Corresponde al Gobierno de la Generalitat, como órgano colegiado, el ejercicio de las principales funciones ejecutivas y administrativas, así como el ejercicio de la potestad reglamentaria.

2. El Consejo Ejecutivo responde políticamente delante del Parlamento de Catalunya de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada consejero por su gestión.

3. Regular los mecanismos de exigencia de responsabilidad política del Gobierno: la moción de censura y la cuestión de confianza, así como los instrumentos de impulso de la acción política y de gobierno.

4. La Administración de la Generalitat, con personalidad jurídica única, ejerce la potestad de autoorganización mediante los órganos y con los l'mites establecidos por la Constitución, el presente Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico, y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, lealtad institucional, transparencia y confianza legítima, con pleno sometimiento a la ley y al derecho.
 

- El poder judicial

Catalunya tiene instituciones propias en las ramas legislativa y ejecutiva y, por el contrario, comparte el poder judicial con el resto del Estado. Este modelo, pero, no ha de impedir su adaptación a las características del país y tiene que permitir la participación de la Generalitat en una materia tan relevante para el ordenamiento social y para las relaciones interpersonales como es ésta.

1. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), como órgano supremo de la organización judicial en Catalunya, devenir la última instancia en la cual se han de agotar todas las instancias procesales de todas las jurisdicciones, tanto las actuales como las nuevas que se puedan crear (mercantil). Ante el Tribunal Supremo sólo tiene que restar un recurso de unificación de doctrina cuando la del TSJC sea diferente de la de el resto del Estado y en lo referente al derecho estatal.

2. Asimismo, le corresponde la resolución de los conflictos de competencia y jurisdicción entre las autoridades judiciales de Catalunya.

3. Corresponde al presidente del TSJC ser nombrado por el rey a propuesta del órgano de gobierno del poder judicial en Catalunya. Corresponde al presidente de la Generalitat ordenar la publicación del nombramiento en el DOGC. (Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya)

4. Corresponde al presidente del TSJC ser la primera autoridad judicial en Catalunya y representar el poder judicial y el órgano de gobierno correspondiente. Corresponde al Parlamento y al órgano de gobierno del poder judicial en Catalunya participar en su nombramiento.

5. Catalunya será demarcación territorial a los efectos de la descentralización del Consejo General del Poder Judicial. Corresponde al Parlamento de Catalunya la elección territorial de los vocales en el Consejo General del Poder Judicial de la demarcación territorial de Catalunya.

6. El Consejo territorial estará integrado por el presidente del TSJC, que lo presidirá, y por los vocales territoriales escogidos por el Parlamento. Corresponde a este Consejo territorial las funciones siguientes: las funciones inspectoras de juzgados y tribunales, las disciplinarias, las de nombramientos de jueces y magistrados, las de régimen interior, las de nombramientos de jueces y magistrados interinos, de sustitutos y de refuerzo, las de formación y también el informe relativo a temas propios de Catalunya.

7. Corresponde a la Generalitat formar parte del órgano competente de la selección de jueces, magistrados y fiscales. La convocatoria de concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en Catalunya se hará a instancias de la Generalitat. Para el acceso al ejercicio de las mencionadas funciones, es preciso que acrediten un conocimiento suficiente del catalán.

8. Corresponde al Parlamento de Catalunya aprobar las demarcaciones judiciales en Catalunya.

9 . Corresponde al Gobierno de la Generalitat aprobar las modificaciones de la planta judicial y también crear o reclasificar juzgados, secciones de las audiencias y adscripciones de fiscalías.

10. Catalunya debe tener un fiscal superior. Atribuir su nombramiento al fiscal general del Estado a propuesta de la Generalitat. Corresponden a este fiscal superior, entre  otras, las competencias siguientes: cooperar con la Generalitat en el ejercicio de las funciones que le son propias, ejercer el mando de la fiscalía del TSJC y de la fiscalía de la audiencia sede del TSJ, tener la representación del Ministerio Fiscal en Catalunya, coordinar los fiscales jefes de las audiencias, nombrar fiscales sustitutos y todas aquellas funciones que le encomienden las leyes.

11. Atribuir a la Generalitat las competencias plenas relativas a la administración de la Administración de justicia, puesto que es la única Administración competente en Catalunya, junto con el órgano de gobierno del poder judicial. Así, le corresponde, entre otras funciones, la organización de los juzgados y los tribunales.

12. Corresponde a la Generalitat ejercer, con carácter exclusivo, las facultades ejecutivas del Gobierno central para la aplicación en Catalunya de las leyes orgánicas y procesales del Estado en la materia.

13. Crear una comisión mixta Generalitat-poder judicial en Catalunya, a la cual corresponde la coordinación de todos aquellos temas que les afectan referidos al funcionamiento y la organización de los juzgados y los tribunales y la oficina correspondiente.

14. Corresponde a la Generalitat regular la justicia municipal y el nombramiento de los jueces y los funcionarios correspondientes.
 

- Los poderes locales

La organización territorial del país, así como la determinación de los niveles políticos y administrativos que la integran, es una capacidad inherente al ejercicio del autogobierno de las instituciones catalanas.

Esta organización tiene que responder en todos los casos a los principios de desentralitzación, subsidiariedad, autonomia local, proximidad, eficacia y participación de los ciudadanos y las ciudadanas en los asuntos públicos.

En relación con la organización territorial local:

1. Considerar los municipios y las comarcas como entes locales básicos de Catalunya y como elementos integrantes de la estructura territorial de la Generalitat de Catalunya. Asimismo, eliminar la actual referencia estatutaria a la división provincial.

2. Sustituir las divisiones provinciales por los consejos comarcales u otras entidades locales supramunicipales (regiones o veguerias).

3 . Reconocer la competencia exclusiva de la Generalidad para crear, modificar o suprimir entidades supramunicipales y demarcaciones territoriales, poniendo especial atención a las realidades metropolitanas.

4. Reconocer la competencia de la Generalitat para establecer y regular los regímenes especiales municipales.

5. Prever en el Estatuto una ley especial para la ciudad de Barcelona, de acuerdo con su condición de capital de Catalunya.

6. Reforzar en el Estatuto el reconocimiento específico de las instituciones del Valle de Arán.
 

En relación con el régimen local:
1. Reconocer y definir la autonomía local como derecho a ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo la responsabilidad de dichos entes locales. Determinar el el Estatuto las competencias básicas de los municipios.

2. Incorporar y desarrollar en el Estatuto los principios básicos de la Carta Europea de la autonomía local:

a) Principio de subsidiariedad como criterio de atribución de competencias y descentralización.

b) Potestad de autoorganización en el marco de las previsiones generales de la ley.

c) Inexistencias de controles o tutelas de oportunidad y admisión de controles de legalidad sólo de forma excepcional y de acuerdo con la ley.

d) Derecho de audiencia y participación en la planificación territorial y sectorial de la Generalitat.

e) Principio de suficiencia financiera y de autonomía de gasto.

f) Derecho de consulta previa en el caso de modificación de los límites territoriales de los entes locales.

g) Acceso al Consell Consultiu para la defensa de la autonomía local.

3. Reconocer la competencia legislativa de la Generalitat sobre todos los ámbitos que integren el régimen local (organización, funcionamiento, competencias, régimen electoral, medios personales y patrimoniales, hacienda, etc.)

4. Aplicar el principio intracomunitario con el fin de que la Generalitat se constituya como interlocutora exclusiva en las relaciones con los entes locales de Catalunya.

5. Atribuir a la Generalitat la competencia para establecer los criterios de distribución del fondo de cooperación estatal de acuerdo con las especificidades de la organización territorial y del régimen local de Catalunya garantizando el principio de autonomía local.
 

• Otras instituciones

- Consell Consultiu (Consejo Consultivo)

1. Regular en el Estatuto la composición de este organismo, la forma de elección de sus miembros y los principios básicos de su estatuto personal.

2. Reconocer la autonomía orgánica y funcional de esta institución estatutaria.

3 . Definir en el Estatuto sus funciones y la legitimación para solicitar su intervención.


- Síndic de Greuges (Síndico de Agravios)

1. Definir estatutariamente las funciones del Síndic de Greuges respecto a las administraciones de Catalunya.

2. Establecer reglas básicas para la designación del Síndic de Greuges y los principios básicos del estatuto de su titular y de la relación con el Parlamento.

3. Considerar el Síndic de Greuges como el organismo mediante el cual se han de ejercer las funciones del Defensor del Pueblo en Catalunya.
 

- Sindicatura de Comptes (Sindicatura de Cuentas)
1. Definir estatutariamente sus funciones respecto a las administraciones de Catalunya. Regular en el Estatuto la composición de la Sindicatura de Comptes, las reglas básicas del estatuto de sus miembros y su relación con el Parlamento.

2. Considerar la Sindicatura de Comptes como organismo mediante el cual se cumple en Catalunya la función básica fiscalitzadora del Tribunal de Cuentas.
 

- Consejo del Audiovisual de Catalunya
1. Prever este organismo en el Estatuto con la función de velar para la adecuación de los contenidos audiovisuales a los principios de la Constitución, el Estatuto y el marco legal correspondiente.
• Participación ciudadana y regulación de las consultas populares
1. Reconocer a la Generalitat la competencia para regular y convocar las consultas populares en el ámbito de Catalunya.

2. Atribuir a la Generalitat la competencia para regular y, se es el caso, autorizar las consultas populares de ámbito local.

3. Los ciudadanos y las ciudadanas de Catalunya, en sus relaciones con las administraciones públicas, disfrutan del derecho a estar informados. Una ley del Parlament regulará las funciones de información administrativa y de atención al ciudadano y diferenciará los tipos de información de acuerdo con el contenido y los destinatarios a fin y efecto de facilitarles el pleno ejercicio de sus derechos.

4. Los ciudadanos y las ciudadanas de Catalunya, en sus relaciones con las administraciones públicas, disfrutan del derecho a participar en los asuntos que les afecten. A este efecto, una ley del Parlament regulará las formas y los órganos de participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que los afecten.
 
 

2.8  De la proyección exterior de Catalunya y la participación europea.

A lo largo de su historia, Catalunya siempre ha mantenido una posición abierta al exterior. Y Europa ha estado el marco geográfico natural de sus  relaciones de intercambio cultural y económico.

Su condición de nación con identidad y gobierno propios en un mundo cada vez más interrelacionado convierte en una necesidad la capacidad de nuestro país de proyectarse en el ámbito exterior. A pesar de que las competencias en materia de relaciones internacionales son de titularidad estatal, este hecho no tiene que constituir un impedimento para Catalunya a la hora de decidir en las cuestiones y los intereses que afecten a nuestro pueblo.

Sin esta participación internacional no será posible lograr de manera efectiva y completa los objetivos que este Estatuto se fija como modelo de país.
 

Propuestas

1. Corresponde la Generalitat, en el ejercicio de las competencias que le son propias y cuando así lo requiera el correcto desarrollo de éstas, tener la capacidad de poderlas llevar a término en la dimensión exterior y, por lo tanto, mantener relaciones exteriores y ejecutar actuaciones fuera del territorio del Estado.

2. Asimismo, garantizar la participación de la Generalitat en la política europea del Estado cuando afecte el contenido de las competencias que le son propias. Especialmente, corresponde a la Generalitat formar parte de las delegaciones del Estado en el Consejo de Ministros de la Unión Europea y, en su caso, presidir la delegación.

3. Corresponde a la Generalitat poder participar de manera directa en las instituciones de la Unión Europea mediante las instituciones o los órganos específicos correspondientes que se puedan crear en relación con la representación de las regiones de Europa o las naciones históricas sin Estado.

4. El Estatuto tiene que posibilidar, en la medida que lo permita la normativa comunitaria, el acceso de Catalunya al Tribunal Europeo de Justicia con el fin de poder disponer de un instrumento de garantía jurídica de sus competencias. Asimismo, se posibilitará la participación de la Generalitat en el órgano no jurisdiccional que se cree en el seno de las instituciones europeas para supervisar la aplicación del principio de subsidiariedad.

5. Catalunya debe ser circunscripción única en el ámbito de las elecciones europeas.

6. La Generalitat tiene que poder participar en aquellas organizaciones internacionales que trabajen ámbitos en los cuales tiene competencias o interés específico, en especial en la UNESCO y en otras que tengan por objeto la cultura y la lengua. Igualmente le corresponde tener presencia autónoma en las instituciones y los órganos creados para la participación de entes subestatales.

7. Corresponde a la Generalitat el desarrollo normativo de las directivas comunitarias en el ámbito de sus competencias exclusivas y de desarrollo legislativo; en este último caso, sin necesidad de una transposición estatal previa.

8. Corresponde a la Generalitat la aplicación y la ejecución de las normas de derecho comunitario y de los tratados internacionales en aquello que afecten las materias atribuidas a su competencia.

9. Garantizar la intervención de la Generalitat en la elaboración de tratados internacional mediante mecanismos de participación cuando éstos afecten sus competencias, y, en el caso de competencias exclusivas, hará falta el informe vinculante correspondiente.

10. Reconocer a la Generalitat la facultad de iniciativa ante el Estado para la elaboración y la conclusión de tratados internacionales, en asuntos de su interés, con capacidad de negociación en el marco de la Comisión bilateral.

11. Corresponde a la Generalitat poder abrir delegaciones en el exterior para el ejercicio de las competencias y las funciones que son responsabilidad suya. Corresponde al Estado garantizar al personal y a las oficinas de las mencionadas delegaciones un tratamiento análogo al de la función diplomática (siguiendo, por ejemplo, el modelo de otros estados en relación con las oficinas regionales).

12. Corresponde a la Generalitat tener la capacidad de establecer acuerdos de cooperación y colaboración en el ámbito competencial propio, en especial con respecto a la cooperación transfronteriza y interegional y con una atención específica al entorni mediterráneo. Podrá también firmar tratados internacionales en ámbitos de su competencia, con el consentimiento previo del Estado.

13. Corresponde a la Generalitat tener competencias para desarrollar de manera autónoma programas de atención al desarrollo.
 


2.9  De la lengua y la cultura

La identidad de Catalunya como realidad nacional reside en gran parte en la lengua y la cultura catalanas. Es uno de los patrimonios más valiosos de nuestro país que es necesario preservar para las próximas generaciones y proyectar hacia el futuro con plena vitalidad de uso y creatividad.

El pueblo de Catalunya ha ido construyendo, desde hace más de mil años, su personalidad propia mediante la lengua y la cultura, y así queremos que continúe siendo.

La Catalunya del siglo XXI ha de poder vivir, expresarse y relacionarse con plena normalidad en lengua catalana.

Los poderes públicos de Catalunya, con la Generalitat al frente, tienen que velar para la conservación y la promoción de la lengua y la cultura de nuestro país en todas sus manifestaciones, desde las más tradicionales a las más modernas.
 

Propuestas

• Lengua
1. El catalán es la lengua propia de Catalunya.

2. El catalán es el idioma oficial de Catalunya, como también lo es el castellano, oficial en todo el Estado español.

3. Todos los catalanes tienen el deber de conocer las dos lenguas oficiales y el derecho de usarlas indistintamente de acuerdo con la ley y no pueden alegar su desconocimiento con validez jurídica.

4. El catalán, como lengua propia, es la lengua de uso preferente de las instituciones públicas de Catalunya y de los servicios que presten. También lo es de los medios de comunicación institucionales y de aquéllos sujetos al régimen de concesión por parte de las administraciones catalanas.

5. Todos los ciudadanos y las ciudadanas tienen el derecho de utilizar el catalán y de ser atendidos en cualquiera de las lenguas oficiales en sus relaciones con todas las administraciones públicas y la Administración de justicia. En este sentido, es necesario establecer el principio del deber del conocimiento de ambas lenguas oficiales para el ejercicio de las funciones públicas a Catalunya.

6. Los ciudadanos y las ciudadanas tienen también el derecho de ser atendidos en cualquiera de las dos lenguas oficiales en todos aquellos servicios y prestaciones que se dirijan al público.

7. Reconocer explícitamente la competencia exclusiva de la Generalitat para regular el uso del catalán en Catalunya, a finl de promoverlo en todos los ámbitos en que se requiera con el fin de hacer efectivo su carácter de lengua propia.

8. Garantizar el uso normal del catalán en la actividad de la Administración pública estatal, la Administración de justicia, el notariado y los registros públicos.

9. Incorporar el principio de promoción del catalán por parte de los medios audiovisuales, públicos y privados dependientes del Estado o sujetos a su concesión, incluyendo medidas obligatorias de programación descentralizada en lengua catalana.

10. Incorporar el reconocimiento y el respeto a la unidad de la lengua catalana.

11. Incorporar el catalán en todos los documentos administrativos de identificación personal que emite el Estado, como por ejemplo el pasaporte, el libro de familia, la tarjeta de residencia o el permiso de trabajo y, por lo general, en todos los documentos públicos otorgados en Catalunya.

12. Establecer que la rotulación, la señalización, la publicidad y las comunicaciones al público, orales, escritas o virtuales, en territorio catalán se hagan al menos en catalán.

13. Reconocer la validez de la utilización exclusiva del catalán para la información general a la ciudadanía en el ámbito público y privado, y que los datos que figuran en el etiquetaje y el embalaje y las instrucciones de uso de los productos fabricados en Catalunya que se distribuyen en su ámbito territorial tienen que constar al menos en catalán.

14. Establecer el compromiso del Estado a fin de que el catalán pueda ser utilizado en las relaciones con los órganos y las instituciones constitucionales (las Cortes generales, el Tribunal Constitucional, el Gobierno y el Defensor de Pueblo, entre otras)

15. Establecer el compromiso del estado de obtener el reconocimiento de oficialidad del catalán en la Unión Europea y apoyar la proyección exterior de la lengua y la cultura catalanas, que corresponde a la Generalitat, en colaboración con las instituciones de gobierno de los otros territorios de habla catalana.

16. Proteger y fomentar el aranés como lengua también oficial en el Valle de Arán.
 

• Cultura
1. Reforzar la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura. Este hecho comporta que, en Catalunya, todas las inversiones, las representaciones institucionales y los equipamientos estatales han de adscribirse o traspasar a la Generalitat.

2. Atribuir a la Generalitat la competencia exclusiva, legislativa, reglamentaria y de ejecución, en materia de protección, salvaguarda y promoción del patrimonio cultural, incluso cuando se trata de circulación de bienes culturales en el interior de la Unión Europea y reservar al Estado la protección contra la exportación y el expolio fuera de la Unión.

3. Atribuir a la Generalitat la titularidad de las bibliotecas y de los archivos provinciales y de sus fondos, así como la regulación del depósito legal y la asignación del ISBN y del ISSN, de acuerdo con la normativa internacional.

4. Atribuir a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de cinematografía, artes escénicas y espectáculos de todo tipo, así como en materia de libros, prensa y publicaciones en cualquiera soporte.

5. Atribuir a la Generalitat la ejecución en exclusiva de la legislación de propiedad intelectual, incluida la organización del registro. La Generalitat tiene que poder participar en las organizaciones internacionales de defensa de la propiedad intelectual.

6. Corresponde a la Generalitat la titularidad del Archivo de la Corona de Aragón, el cual será regido por un patronato presidido honoríficamente por el rey, con participación de las comunidades autónomas que formaron parte de la Corona de Aragón.

7. Reconocer la facultad de la Generalitat de participar en organismos internacionales y comunitarios que tienen por finalidad  el desarrollo de la cultura, y, en especial, en la UNESCO.

8. La Generalitat podrá impulsar las medidas que sean necesarias por facilitar la comunicación o el intercambio cultural con las comunidades autónomas y otros territorios que tienen vínculos históricos, lingüísticos y culturales con Catalunya. Esta colaboración se podrá concretar mediante organismos comunes o participativos y en el fomento de entidades privadas con finalidades coincidentes (Institut Ramon Llull e Institut d'Estudis Catalans, entre otras).

9. Reconocer, en una disposición adicional, que los documentos catalanes confiscados por el Estado a partir de 1938 pertenecen a sus propietarios y tiene que ser devueltos a Catalunya.
 
 

2.10  De la educación

El progreso y el bienestar de Catalunya se fundamenta y se tiene que fundamentar en buena medida en el pilar de la educación. La educación es, en todas sus manifestaciones --educación infantil, escolarización obligatoria, universidad, formación profesional, formación continuada--, un derecho de todos y cada uno de los ciudadanos y las ciudadanas y tiene que ser de acceso universal.

En el escenario del siglo XXI, la creación y la transmisión del conocimiento serán el factor clave de la riqueza e incluso de la subsistencia de los pueblos y las naciones. Nuestro país aspira a situarse en la primera línea y es consciente de que esto sólo es posible con todas las herramientas de gobierno que faciliten la articulación de un sistema educativo y de investigación mixto --público y privado-- de calidad que forme en conocimientos y valores nuestra ciudadanía. Aprender, y aprender a aprender, es un reto indispensable a lo largo de toda la vida.
 

Propuestas

1. Todos los ciudadanos y las ciudadanas de Catalunya tienen el derecho a la educación, al conocimiento y al accès al servicio público de enseñanza en sus diversas modalidades.

2. Atribuir el carácter exclusivo a la competencia en materia de enseñanza. Así, corresponde a la Generalidad la llena potestad legislativa y de ejecución en esta materia.

Esto comporta: la plena ordenación y programación y ejecución de la enseñanza no universitaria (centros, estructuras, estudios y actividades); la competencia de expedir los títulos; la evaluación y la garantía de calidad, la inspección educativa; el fomento y la garantía de la igualdad en el estudio (becas, créditos y en las etapas no gratuitas); las competencias sobre el profesorado, y la coordinación en matèira educativa.

3. Crear un título competencial específico para las universidades que incluya la competencia legislativa y ejecutiva en todos sus ámbitos y el reconocimiento de la autonomía universitaria.

Esto comporta: la plena ordenación y programación y la ejecución en materia de universidades (centros, estructuras, estudios y actividades); la homologación de los planes de estudios; la adopción de las medidas necesarias (normativas y ejecutivas) para la armonización de los títulos en el espacio europeo de educación superior; la evaluación y la inspección de los sistema universitario de Catalunya: el fomento y la garantía de la igualdad en el estudio universitario (acceso, becas, créditos); la coordinación de las universidades, que incluya la plena disponibilidad y ejecución de los fondos estatales en materia de universidades.

4. Traspasar los funcionarios docentes universitarios del Estado a las universidades catalanas, con la dotación económica correspondiente.

5. La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales, dentro del marco que establezca una ley del artículo 150.1 de la Constitución.

6. Corresponde a la Generalitat la ordenación, la planificación, el desarrollo y la ejecución en R+D+I (por tanto, la capacidad de legislar, desarrollar reglamentariamente y ejecutar sobre política de investigación, centros, personal investigador, acciones de investigación, innovación, desarrollo y transferencia de tecnología), así como la evaluación, la garantía de calidad, la transferencia de resultados y la difusión. Esta atribución implica la financiación de la investigación con cargo a los presupuestos del Estado, transfiriendo las dotaciones correspondientes a la Generalitat.

7. La Generalitat coordina los centres de investigación de Catalunya. Los centros de titularidad estatal tienen que ser, como mínimo, codirigidos desde Catalunya.

8. Garantizar la presencia y la capacidad de decisión de la Generalitat en Europa en R-D-I, como también la obligación del Estado de contar con la Generalitat en todo aquello que por la Constitución le ha quedado reservado y que supongan obligaciones económicas, normativas o de ejecución para la Generalitat en materia de R+D+I.
 
 

2.11  De la salud, las políticas sociales y la familia

Catalunya es una nación que se reconoce como social y adopta el modelo de Estado del bienestar. La calidad de vida de las personas y su bienestar son el principal objetivo de su proyecto como país. En este sentido, la sanidad y la atención y la asistencia social constituyen un ámbito prioritario de la acción pública, a la vez que se configuran como verdaderos derechos de contenido social.

La Generalitat tiene que garantizar el acceso universal a un sistema con capacidad de respuesta a las necesidades sociales, de calidad y de atención personalizada, así como el derecho de los ciudadanos y las ciudadanas a disponer de toda la información relevante para el ejercicio del derecho esencial a la vida y a la salud.

El apoyo social a las personas y a las familias, como también la atención a los colectivos más desfavorecidos, son también objeto de atención preferente de los poderes públicos.
 

Propuestas

• Sanidad
1. Todos los ciudadanos y las ciudadanas de Catalunya tienen derecho a la sanidad pública, que se regirá por los principios de atención personalizada y de acceso a toda la información relevante para el ejercicio del derecho fundamental a la salud.

2. Establecer el reforzamiento de la competencia legislativa de la Generalitat en materia de sanidad, reduciendo la intervención legislativa estatal a las condiciones básicas relativas a los derechos y las prestaciones sanitarias. En este marco, corresponde a la Generalitat la elaboración de la legislación sanitaria de Catalunya y todas las facultados de ejecución en la materia.

3. Garantizar los mecanismos de participación de la Generalitat en la adopción de decisiones de política sanitaria de ámbito estatal.

4. Dotar el título relativo a la higiene de mayor contenido en el sentido de precisar sus ámbitos de actuación y subrayar de este modo la existencia de la mencionada competencia exclusiva.

5. Prever como título específico la sanidad alimentaria, incluyendo las correspondientes potestades legislativas y ejecutivas de la Generalitat en la materia, entre las cuales se tiene que hacer constar la capacidad de crear un registro de productos propio.

6. Establecer los mecanismos con el fin de que la Generalitat pueda intervenir en el ámbito de la sanidad exterior con objeto de garantizar la eficacia de las políticas sanitarias propias.

7. Corresponde a la Generalitat la planificación, la acreditación de plazas y la formación de postgrado de los especialistas en ciencias de la salud en Catalunya.
 

• Seguridad Social
1. Corresponde a la Generalitat la competencia de la gestión, la dirección y el control del régimen económico de Seguridad Social en Catalunya. Estas funciones incluirán, en relación con empresas y trabajadores autónomos, en todos los casos: la gestión total de la afiliación de empresas, altas y bajas de trabajadores, la recaudación de cuotas y el reconocimiento y el pago de prestaciones, entre otros.

2. Reforzar las actuales competencias en materia de ordenación farmacéutica, incluyendo también la regulación de las oficinas de farmacia.

3. Corresponde a la Generalitat la autorización de los centros de elaboración de productos y el registro de medicamentos.

4. Corresponde a la Generalitat participar en la elaboración de las políticas de seguridad social, en el marco de la Comisión bilateral Estado-Generalitat.

5. Integrar en el patrimonio de la Generalitat los bienes de la seguridad social en Catalunya.

6. Corresponde a la Generalitat la inspección y el control de la gestión economico-financiera de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
 
 

• Asistencia, atención social y familia.
1. El Estatuto garantizará la necesaria protección de la familia como estructura básica de las relaciones afectivas interpersonales y como factor de cohesión de la sociedad. A tal efecto, reconocerá el necesario fomento y apoyo a las familias y la conciliación de la vida laboral y familiar, como también medidas de apoyo para atender las cargas familiares y potenciar el papel dinámico de la familia como factor de bienestar y de desarrollo personal y colectivo.

2. El Estatuto concretará, en el marco del modelo catalán de Estado del bienestar, los niveles de atención social de todos los ciudadanos y las ciudadanas de Catalunya para favorecer la integración y la promoción de las personas en ámbitos relativos a pensiones, ayudas familiares, ayudas a las personas con dependencia o ayudas a las personas que padecen algún tipo de discapacidad. Asimismo, se garantizará el derecho a recibir una renta mínima de inserción a todos los ciudadanos y las ciudadanas de Catalunya que, atendiendo sus circunstancias económicas y sociales, lo necesiten.

3. Corresponde a la Generalitat la competencia plena y exclusiva sobre asistencia social y apoyo a la familia. Corresponde incluir de manera expresa y en el marco de esta competencia: la seguridad social no contributiva, la protección social y económica de la familia, la política de prevención, asistencia, promoción e integración de las personas disminuidas físicas, psíquicas y sensoriales, la política de atención a las personas dependientes y la política de protección y tutela de los niños desamparados.

4. Corresponde a la Generalitat la gestión de todos los programas y fondos con finalidades de asistencia social.

5 . Reconocer a la Generalitat la competencia para establecer prestaciones propias con finalidades de asistencia social.
 
 

2.12  Del trabajo

La ocupación y el acceso al mundo del trabajo conforman uno de los derechos fundamentales más importantes de las personas y una de las principales prioridades sociales de todo gobierno. Catalunya, como país adelantado y con una economía dinámica, tiene que disponer de una población preparada y competitiva profesionalmente y titular de amplios derechos sociales y laborales.

Las políticas de trabajo, en el seno de un marco propio de regulación y de relaciones laborales, tienen que garantizar la igualdad de oportunidades, el acceso al mercado de trabajo de todos los sectores de la población, la prevención de la salud y la seguridad laboral, la formación continuada de los trabajadores y las trabajadoras y unas condiciones dignas en los lugares de trabajo, como premisas del todo indispensables para lograr el Estado del bienestar que tiene por objetivo la plena ocupación.
 

Propuestas

1. Corresponde a la Generalitat disponer de la competencia necesaria en el ámbito laboral para de adaptar la legislación laboral a la realidad económica, industrial y social de Catalunya en el seno de un marco de relaciones laborales propio.

2. Atribuir a la Generalitat la capacidad para regular el personal laboral de las administraciones públicas de Catalunya, de acuerdo con las especificidades derivadas de su relación de servicio.

3. Corresponde a la Generalitat el ejercicio de las facultades ejecutivas en materia laboral, que incluirán en todos los casos las materias siguientes: las relaciones laborales, la inspección la aplicación del régimen sancionador, la gestión de las prestaciones y los subsidios de paro y del fondo de garantía salarial, la formación profesional ocupacional, las mutualidades de previsión social, la seguridad y la salud en el trabajo y las mutuas de accidentes de trabajo.

4. Reforzar la competencias exclusiva de la Generalitat en materia de cooperativas, que se ha de proyectar sobre todos los ámbitos de su régimen jurídico y fiscal.

5. Corresponde a la Generalitat establecer el calendario laboral en Catalunya.
 


2.13  De la seguridad

La seguridad es uno de los pilares básicos sobre los cuales se fundamenta el bienestar de una sociedad. La tranquilidad y la convivencia son requisitos indispensables para el libre ejercicio de los derechos y las libertades individuales, así como para el progreso social y económico del país.

Catalunya ha de poder garantizar de manera efectiva y plena la seguridad de todos sus ciudadanos y ciudadanas  y sus bienes, y para esto hace falta que cuente con un sistema único e integral de seguridad pública capaz de dar respuesta a los requerimientos y las demandas sociales en la materia.

La Generalitat, como máxima autoridad en seguridad de Catalunya, tiene que tener capacidad para desarrollar auténticas políticas públicas sobre todo de carácter preventivo y multisectorial que coadyuven en el logro de una sociedad libre, justa y cohesionada.
 

Propuestas

• Seguridad pública
1. Corresponde al Gobierno de la Generalitat la máxima autoridad y el ejercicio de la totalidad de las competencias ejecutivas en materia de seguridad pública --policía, protección civil y emergencias, seguridad privada-- y tráfico, así como el diseño y la ejecución de las políticas públicas relacionadas con este ámbito, excepto aquellas de naturaleza extracomunitaria y supracomunitaria reservadas a la Administración del Estado.

2. Atribuir a la Generalitat la capacidad legislativa y normativa en las materias relacionadas con la seguridad pública y el tráfico cuando el ámbito de afectación de lo corriente sea el territorio de Catalunya. Corresponde a la Generalitat participar en la normativa de competencia estatal cuando afecte estos ámbitos, la ejecución de los cuales corresponde a las instituciones catalanas.

3. Atribuir a la Generalitat la coordinación en régimen exclusivo, de las políticas locales de seguridad de los municipios y de sus respectivos servicios y cuerpos policiales.

4. Atribuir a la Generalitat, en todos los casos, la posibilidad de participar en el ejercicio de las competencias extracomunitarias y supracomunitarias de titularidad estatal que afecten a Catalunya, ya sea mediante la ejecución delegada o a través de la información y la intervención en el desarrollo de estas competencias.

5. Corresponde a la Junta de Seguridad de Catalunya ser el &oa