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Bases para un nuevo Estatuto nacional de Catalunya
Abril de 2003.
El documento titulado Bases
para un nuevo Estatuto nacional de Catalunya es la propuesta que
CIU
presenta a la sociedad catalana, con voluntad de debate y
participación,
y con el objetivo de definir las herramientas necesarias por construir
una Catalunya sin límites donde las persones sean la principal
prioridad.
Índice
El Índice que consta en el documento oficial es el que está en negrita. Los subapartados escritos en letra itálica y más pequeña se los ha añadido Demopuk.net con el único objeto de facilitar la consulta del documento.
1. Fundamentos políticos y jurídicos del nuevo Estatuto
1.1 Una
herramienta al servicio de las personas: un proyecto de país
1.2 Una
propuesta democrática y constitucional
1.3 Un
nuevo pacto para el autogobierno de Catalunya
1.4 Principios inspiradores para un
nuevo Estatuto:
El Estatuto como Constitución de Catalunya -- Reforzamiento del poder político de Catalunya -- La dimensión estatal de la Generalitat y la bilateralitat -- Una administración más próxima a los ciudadanos -- La participación europea y la proyección exterior -- Una financiación estable y garantizada2. Bases para el nuevo Estatuto
2.1 De
la nación catalana
2.2 De
la democracia y el Estado de derecho
2.3 Del
proyecto social de país
2.4 De
los derechos y deberes de los ciudadanos y las ciudadanas
2.5 De
los símbolos de Catalunya
2.6 Del
nuevo marco de relaciones con el Estado
2.7 De los poderes públicos
El Parlamento de Catalunya -- El Presidente de la Generalitat -- El Gobierno de la Generalitat -- El poder judicial2.8 De la proyección exterior de Catalunya y la participación europea
Los poderes locales -- El Consell Consultiu -- El Síndic de Greuges -- La Sindicatura de Comptes -- El Consejo del Audiovisual de Catalunya -- Participación ciudadana y regulación de las consultas populares
Ordenación, promoción y ejecución económica general en Catalunya2.17 De la Administración de justicia
Sectores de actividades: Agricultura y ganadería -- Pesca -- Industria -- Energía -- Defensa de la competencia -- Comercio y consumo -- Turismo -- Sistema económico financiero -- Juego, loterías y apuestas -- Estadística
1. Fundamentos
políticos
y jurídicos del nuevo Estatuto
1·1 – Una herramienta al
servicio de las personas: un proyecto de país
Catalunya tiene que poder continuar siendo –preservando su identidad, su cultura y su lengua-- y al mismo tiempo tiene que tener la ambición de situarse entre los mejores, entre los países más adelantados en niveles de bienestar y de progreso económico. Es en este sentido que CIU plantea una Catalunya sin límites, sin más límites que los que vengan determinados por las condiciones de un mundo y de unas sociedades cada vez más interdependientes e interconectadas. Un mundo, en otras palabras, de soberanías compartidas.
El punto de partida es bueno. Se ha construido un modelo propio de convivencia y de paz, de progreso y de bienestar, al mismo tiempo que se han podido defender la cultura, la lengua y la identidad catalanas. Se han podido recuperar las instituciones de autogobierno y se ha podido empezar a ejercer una notable autonomía política.
Es sobre este fundamento y sobre la experiencia vivida en estos últimos veintitrés años, pero especialmente sobre la necesidad de poder llevar a término un nuevo proyecto de país para el porvenir, que se formula la propuesta de un nuevo Estatuto nacional para Catalunya.
No se entiende, pues, como un objetivo por sí mismo. Ni tampoco se entiende como una mera reforma –admitiendo de entrada que la técnica jurídica será la prevista por el marco constitucional y estatutario vigente-- o una simple actualización o revisión. La propuesta de nuevo Estatuto se ha de interpretar como un intento de superar el marco actual y reponde a la voluntad de promover un nuevo estatus político y jurídico para Catalunya que permita su desarrollo futuro al servicio de un ambicioso proyecto colectivo y que construya un nuevo marco de relaciones con el Estado español, con inclusión de la dimensión europea.
Finalmente, esta es una propuesta que nace con
vocación
constructiva y positiva, a la vez que con la firme, decidida e
irrenunciable
determinación de llevarla a término. Esto sí,
incorporando
la semilla del pacto y del entendimiento, en la mejor tradición
del catalanismo político.
Es en este sentido que esta propuesta sólo se podrá ver limitada en el futuro de acuerdo con la legitimidad democrática que obtenga, es decir, de acuerdo con la voluntad inicial expresada libremente por el pueblo de Catalunya. Y, después, de acuerdo con el reconocimiento que el resto del Estado español le pueda dar.
Además, es necesario recordar que el derecho a la autonomía, --que la misma Constitución reconoce—encuentra su fundamento en el consenso político conseguido el año 1978 para superar el antiguo régimen y dar lugar a un nuevo modelo de estado articulado sobre el principio democrático y el reconocimiento del derecho al autogobierno de los diferentes pueblos que lo integran. La autonomía no se asumió en la Constitución como un mero deseo de descentralizar el Estado, sino con la clara e inequívoca voluntad política de reconocer y de garantizar la autonomía de las nacionalidades históricas.
Esta voluntad es fruto de un pacto político de alcance amplio y se refleja en un tratamiento constitucional del autogobierno que evidencia rasgos muy singulares respecto a otros modelos. El mismo preámbulo de la Constitución parte de la base objetiva que el Estado lo integran varios pueblos, el artículo 2 define la autonomía como un derecho de estos pueblos y, por último, varias previsiones constitucionales aluden a los antecedentes históricos del autogobierno, tanto con respecto a su procedimiento de constitución como con respecto a su contenido.
Esta lógica constitucional se acaba de perfilar con la remisión a una norma especial, el Estatuto, como instrumento que reconoce la autonomía de forma particular y concreta para cada territorio. Todos estos elementos constitucionales configuran un modelo que se asienta en dos principios básicos: el reconocimiento de un derecho a la autonomía, del cual son factor esencial sus raíces históricas, y su concreción en el marco jurídico específico que significa un Estatuto particular. Nos encontramos, por lo tanto, ante una solución más propia de un modelo evolutivo, al menos con respecto a las nacionalidades históricas, que no de una organización territorial planeada con una finalidad descentralizadora.
Los rasgos singularitzadores del autogobierno que se acaban de exponer se fortalecen todavía más cuando observamos su proceso aplicativo en el Estatuto. El Estatuto de Catalunya tiene su precedente en el Estatuto de 1932 y en el restablecimiento de la Generalitat provisional de 1977, que constituyen sus antecedentes directos y, a la vez, un reflejo de la dimensión histórica del autogobierno más próxima en el tiempo. Pero, aparte de destacar este hecho, el Estatuto vigente encarna de forma bien visible el carácter trascendente de Catalunya por encima del mismo marco jurídico formal, en la medida en que su propio preámbulo legitima el autogobierno en la misma existencia de un pueblo y de una identidad colectiva. Por la vía del Estatuto, el pueblo de Catalunya recobra sus instituciones de autogobierno y el mismo Estatuto es la expresión de la identidad nacional y colectiva de Catalunya.
Ciertamente, el Estatuto ha permitido el restablecimiento de las instituciones propias de autogobierno y tomar desde Catalunya importantes decisiones en el marco de diversas y significativas competencias legislativas y administrativas. Pero también es cierto que han confluido varios factores limitadores que hoy obligan a ser muy críticos sobre la forma en qué el Estado ha interpretado y aplicado el Estatuto.
De todos modos, el pacto constitucional todavía continúa siente válido y hace falta aprovechar todas las potencialidades. El despliegue de la autonomía que se ha producido hasta ahora no se puede considerar como una aplicación necesariamente obligada de la Constitución. Esta aplicación ha estado fruto de una orientación política marcadamente limitadora del potencial constitucional, que no es la única posible ni, evidentemente, la más favorable a un concepto amplio del autogobierno territorial. Queda un espacio importante para profundizar en una aplicación constitucional que permitiría dar una nueva dimensión al autogobierno, tanto con respecto a su contenido como con respecto a una vertebración de un Estado verdaderamente plurinacional, confirmando un nuevo contexto político y jurídico dentro del cual Catalunya tiene que poder desarrollar sus aspiraciones como pueblo.
Este potencial constituye, pues, una base
legítima
y sólida por reformular un nuevo estatus de Catalunya,
aprovechando
de manera especial el carácter abierto que tiene la
Constitución
con respecto al autogobierno. Es preciso subrayar, en este sentido, que
la Constitución no determina directamente el contenido y el
alcance
del autogobierno territorial, sino que establece un mecanismo de
remisión
al Estatuto, el cual realiza una verdadera función
constitucional
de desarrollo y concreción del autogobierno. Esto da un
protagonismo
fundamental al Estatuto, puesto que es él, en definitiva, el que
reconoce y configura el mismo autogobierno.
El componente del pacto
La elaboración de un nuevo Estatuto tiene una especial trascendencia en el plan político y jurídico por el componente de pacto entre el Estado y Catalunya que le es inherente.
Aun cuando formalmente el Estatuto es una ley orgánica del Estado, su valor material es más amplio, tal como resulta del procedimiento establecido para su elaboración y reforma. Este procedimiento requiere un apoyo amplio del Parlamento de Catalunya, una posterior negociación de la propuesta en las Cortes Generales y, por último, la confirmación mediante referéndum del pueblo catalán. Totos estos elementos permiten considerar el Estatuto como una ley fruto de un pacto, en el cual la posición de Catalunya –institucional y social—se presenta como una parte diferenciada respeto al resto del Estado. En consecuencia, la elaboración de un nuevo Estatuto abre un escenario en el cual se puede volver a expresar con toda su amplitud la voluntad de Catalunya para establecer un nuevo marco de relaciones con el Estado.
Este componente de pacto no agota sus efectos en la definición de un nuevo régimen de autogobierno. El Estatuto, como norma particular y constitutiva del autogobierno, es al mismo tiempo elemento de garantía de la intangibilitat de éste. Y lo es por el mismo pacto que expresa --que obliga las dos partes a respetarlo—y porque su modificación no puede ser acordada, directamente o indirectamente, sin replantear este pacto inicial.
Por último, no hemos de olvidar que la
singularidad
que presenta el Estatuto como instrumento para el reconocimiento del
autogobierno
no es casual, sino que refleja el componente asimétrico con el
qual
la Constitución enfoca el autogobierno territorial. Es
aquí
dónde adquiere toda su trascendencia la referencia a los pueblos
de España y a las diversas lenguas y culturas en el
preámbulo
de la Constitución o la diferenciación entre
nacionalidades
o regiones que hace el artículo 2. Estos elementos de diversidad
pueden tener la máxima expresión en un régimen de
autogobierno que se construye a partir de un Estatuto
específico,
que deviene así un instrumento idóneo por reconocer y
garantizar,
en sus diversas vertientes y proyecciones, el carácter nacional
de Catalunya.
El reconocimiento y la actualización de los derechos históricos.
La condición de nacionalidad
histórica
permite aplicar a Catalunya la cláusula de reconocimiento de los
derechos históricos que establece la Constitución y que
remite
precisamente al Estatuto en su actualización. La
aplicación
de esta cláusula más allá de los territorios
históricos
del País Vasco y de Navarra, como es el caso de Aragón,
permite
superar una lectura restrictiva en cuanto al ámbito de su
aplicación.
Por otra parte, hay una jurisprudencia clara en el sentido que los
derechos
históricos tienen que permitir una mayor profundización y
una mayor singularització del autogobierno.
Vías complementarias del incremento del autogobierno.
De forma parecida en cuanto al resultado, el Estatuto puede ensanchar su núcleo d acción incorporando la transferencia de competencias estatales que permite el artículo 150.2 de la Constitución. Aun cuando esta transferencia no puede quedar afectada por la concurrencia de voluntades que implica la reforma del Estatuto, nada no impide que se pueda dar en el marco de l’Estatuto –como ley orgánica que es—y que se reserve al Estado la facultad de recuperar sus competencias en el futuro. Pero pese a esto, no hay duda que una solución como esta tendría el efecto directo d’abrir un abanico de posibilidades extraordinario, con el valor añadido de incorporarse a la renovación del pacto para el autogobierno que implica el Estatuto.
Por otra parte, el nuevo Estatuto, como nuevo
pacto
para el autogobierno, también puede incorporar como elemento
adicional
la modificación de las leyes orgánicas que desarrollan
una
función constitucional que incide sobre la distribución
de
las competencias u otros aspectos del autogobierno (las leyes
orgánicas
del poder judicial, del Tribunal Constitucional, de los cuerpos y
fuerzas
de seguridad, de la financiación autonómica, electoral y
general, entre otros). De esta forma se asegura un espacio más
grande
de aprovechamiento del autogobierno, con la reducción de
límites
que no derivan necesariamente de la Constitución.
El Estatuto como Constitución de Catalunya.
El Estatuto vigente es una norma que se ocupa esencialmente del régimen de las competencias y del diseño institucional propio de Catalunya. Aun cuando estos dos ámbitos son los que corresponden más directamente a la función constitucional que los estatutos tienen que cumplir, esto no impide la posibilidad de configurar un Estatuto más ambicioso, que desarrolle con la mayor extensión posible el papel de Constitución interna de Catalunya. El autogobierno no se puede reducir a una dimensión meramente competencial, sobre todo cuando este autogobierno se ejerce en el marco d’una sociedad con características nacionales.Des de esta perspectiva, el Estatuto puede profundizar en la vertiente política y social, con varias proyecciones. Una de ellas es la definición de un estatus de ciudadanía, con la configuración de derechos y deberes y principios rectores específicos, sin perjuicio de los más generales previstos en la Constitución. Los rasgos singulares que definen la sociedad catalana también permiten incorporar manifestaciones de carácter colectivo y simbólico, coherentes con el carácter plurinacional del Estado y con las características nacionales de Catalunya.
Desde el punto de vista orgánico, esta nueva dimensión del Estatuto también puede significar una mayor regulación del sistema institucional propio de Catalunya, la descentralización interna y el desarrollo de la autonomía local y del principio de subsidiariedad.
Reforzamiento del poder político de Catalunya.
La dimensión política del autogobierno se articula esencialmente en la "calidad" del poder que se ejerce, que tiene su máxima expresión en la potestad de elaborar y aprobar leyes, estableciendo así políticas propias. Es precisamente en este ámbito donde se evidencian importantes déficits, derivados sobre todo del uso extensivo que se ha dado a las leyes básicas estatales y a la presencia del legislador estatal en sectores que inicialmente tendían que haber configurado espacios de exclusividad en el ejercicio del autogobierno.
El Estatuto es la norma que desarrolla y completa la Constitución y es precisamente el encargado de establecer la distribución competencial. En consecuencia, es posible utilizar una técnica diferente de atribución competencial, más concreta en su contenido y en sus formulaciones, que defina de una manera más precisa y completa el alcance y el contenido de los títulos competenciales y, indirectamente, también acote las competencias que la Contitució reserva al Estado.
Una mayor definición en el Estatuto de los títulos competenciales le daría ciertamente más complejidad como norma, pero tendría el efecto capital de garantizar de forma mucho más eficaz el contenido del autogobierno. Para hacerlo, se tiene que formular, pues, un nuevo modelo de Estatuto, asumiendo que el esquema técnico que nos ofrece el vigente se puede modificar sensiblemente en la dirección apuntada.
El incremento de poder político no queda reducido a esta única posibilidad. Es preciso tener presente que la jurisprudencia constitucional ha admitido que los estatutos puedan singularizar para un determinado territorio la aplicación de las mismas competencias estatales, con lo cual se asume que tienen margen para modular las mismas competencias estatales. Por esta vía, los estatutos también se presentan como instrumentos dotados de un espacio importante de aplicación del marco constitucional de distribución de competencias.
La dimensión estatal de la Generalitat y la bilateralitat.
La experiencia aplicativa de l'Estatut pone de relieve déficits importantes en los mecanismos de articulación entre el Estado y Catalunya. El actual Estatuto tiene una dimensión esencialmente competencial con una escasa regulación de los elementos que también permitirían atribuir a la Generalitat una función estatal, mediante su participación activa en las instituciones constitucionales y en la misma política estatal. No hemos de olvidar, en este sentido, que la Constitución y el Estatuto atribuyen al presidente de la Generalitat la representación ordinaria del Estado en Catalunya, que es ya una manifestación de esta dimensión.
Pese a que en este terreno la Constitución pone algunos límites debido a la regulación bastante precisa de las instituciones generales, existe, sin embargo, un margen importante para que un nuevo Estatuto contemple este campo y establezca mecanismos directos o, si se tercia, indirectos, de participación. Este espacio es más grande cuando se trata de garantizar la intervención de la Generalitat en las decisiones que tienen que continuar siendo competencia del Estado, pero que pueden tener trascendencia para Catalunya. En este contexto se pueden definir varias soluciones participativas, de mayor o menor intensidad, que pueden, además, confluir en un marco institucional de relaciones bilaterales Estado-Generalitat.
En definitiva, el nuevo Estatuto puede explorar todas estas vías abriendo un camino hasta ahora poco desarrollado, en el cual también se pueden incluir todas las consecuencias --hasta ahora poco o nada concretadas-- que derivan de la misma consició de representante ordinario del Estado que tiene atribuida el presidente de la Generalitat.
Una administración más próxima a los ciudadanos
Si antes hemos destacado la importancia del poder legislativo para resaltar el contenido político del autogobierno, no podemos olvidar que éste se ejerce también mediante las funciones que realiza la Administración, que son, en definitiva, las que enlazan la acción de los poderes públicos con la ciudadanía.
En este terreno la experiencia también demuestra que no ha estado posible articular un sistema administrativo coherente y dependiente en exclusiva de la Generalitat. Antes al contrario, se puede constatar como los mecanismos de actuación directa del Estado en Catalunya se han incrementado en lugar de reducirse. Un nuevo Estatuto puede cambiar esta situación y convertir la Generalitat en la Administración única en Catalunya, sin perjuicio de las funciones que tienen que realizar los municipios y las comarcas en desarrollo de su propia autonomía.
Los efectos de una medida como ésta no se reducen al incremento del poder político de la Generalitat, sino que también significan una mayor racionalización de las estructuras administrativas y transparencia con respecto a los ciudadanos.
La solución de la Administración única todavía se puede acompañar de otras dos opciones para potenciar estos resultados. En primero lugar, el reconocimiento a la Generalitat de una competencia amplia y plena sobre la organización territorial de Catalunya que haga posible disponer de un sistema administrativo propio y mucho más coherente que el actual. En segundo lugar, la adaptación de la Administración de justicia al propio marco del autogobierno de Catalunya; partiendo siempre de la garantía de la independencia del poder judicial, las funciones jurisdiccionales se pueden adaptar mucho más a la realidad que representa Catalunya como territorio, y de forma parecida las estructuras de gobierno de la justicia y las funciones administrativas que en este ámbito se tienen que producir.
En cualquiera caso, y desde una visión del servicio público, está claro que el nuevo Estatuto es una herramienta especialmente útil para actuar a fondo y en el sentido más amplio sobre las estructuras administrativas, ocasión que también se puede aprovechar para modernizarlas y adaptarlas a las exigencias que pide nuestra sociedad.
La participación europea y la proyección exterior
En la medida que la Convención Europea que estudia la reforma institucional de la Unión está hablando abiertamente de un proyecto de Constitución europea resulta imprescindible que Catalunya disponga de instrumentos para hacer sentir su voz en Europa. Estamos delante de un verdadero proceso constituyente que no se puede ver sólo desde la perspectiva de los estados, puesto que tiene importantes consecuencias políticas y jurídicas para los entes subestatales.
La garantía del autogobierno pasa ineludiblemente por la existencia de canales participativos, como una consecuencia lógica de la afectación de las propias competencias por parte de las políticas establecidas por la Unión Europea. Desdichadamente, y a diferencia de otros estados de estructura federal, no ha estado posible hasta ahora articular a fondo estos mecanismos de participación, aun cuando no hay ningún impedimento constitucional para hacerlo. Un nuevo Estatuto es una ocasión perfecta para preverlos, puesto que se dispondría del factor adicional de garantía y estabilidad que implica la norma estatutaria.
Más allá del contexto de la Unión Europea , también sería posible reconocer dentro del Estatuto una capacidad de actuación de Catalunya en el plano internacional, con fórmulas que permitan garantizar una acción exterior en los ámbitos relacionados con su autogobierno. Esta proyección se podría acentuar todavía más sobre los elementos que singularicen la identidad de Catalunya como nación, mediante fórmulas que garanticen su presencia en los foros internacionales relacionados con la lengua y la cultura.
Una financiación estable y garantizada
El ejercicio del autogobierno necesita los recursos suficientes para cumplir los objetivos políticos y sociales que derivan del autogobierno y que son, en definitiva, los que establece la misma sociedad catalana en base al principio representativo y democrático en qué se asienta el sistema institucional. Se establece así una estrecha vinculación entre las demandas sociales y la actuación de los poderes públicos, de forma que resulta vital asegurar la existencia de fuentes de ingresos suficientes para satisfacerlas.
Aun cuando en este terreno se han producido adelantos significativos a lo largo de este primer período de autonomía, es importante destacar que el Estatuto vigente no establece un régimen plenamente definido que garantice esta suficiencia, puesto que depende de factores externos. Este nuevo Estatuto supera la actual situación y da estabilidad y garantía a la financiación mediante una fórmula más definida que asegure directamente la disponibilidad de los recursos.
No hemos de olvidar que en este campo la Constitución no predetermina diractament ninguna fórmula concreta, con lo cual el papel del Estatuto es crucial, puesto que le permite diseñar un modelo propio y específico para Catalunya, con la posibilidad que la Generalitat pueda devenir la Administración tributaria única en Catalunya, sin perjuicio de las fórmulas de aportación que se puedan pactar con el Estado y que también se incorporen al Estatuto.
2 - Bases para el nuevo Estatuto
NOTA METODOLÓGICA
En la elaboración de las
Bases
que se exponen en continuación se ha tenido en cuenta que hay
preceptos
del actual Estatuto de autonomía que se mantendrán
vigentes
en el nuevo marco competencial y de autogobierno que constituye el
nuevo
Estatuto nacional de Catalunya.
Catalunya es una nación con identidad propia, integrada por una comunidad de ciudadanos y ciudadanas y un territorio que comparten una historia, una lengua, una cultura, unas instituciones de gobierno y de representación, un derecho y una voluntad de ser.
Desde hace más de mil años, la nación catalana, con la excepción de aquellos períodos en los cuales ha estado privada por la fuerza de sus derechos, siempre ha manifestado y ha ejercido la voluntad de autogobernarse.
El pueblo de Catalunya desea poner de manifiesto su decisión de reafirmar su derecho a ser y a decidir su futuro en libertad, sin ningún otro límite que el respeto a los valores humanos esenciales de la vida y la libertad, la igualdad entre las personas y los pueblos, el pluralismo, así como la democracia y el Estado de derecho como principios rectores de su forma de organización política.
Por este motivo, el pueblo catalán, en el ejercicio de su soberanía, considera que ha llegado el momento de dotarse de una nueva norma fundamental de su autogobierno que establezca los fundamentos de la Catalunya del siglo XXI y de el porvenir.
El nuevo Estatuto tiene que permitir renovar el
pacto
de relación con el Estado Español con el cual Catalunya
ha
tenido una vinculación muy estrecha en los últimos
siglos.
Este nuevo marco tiene que garantizar que Catalunya disfrute de un
nivel
de autogobierno que asegure de manera plena su identidad nacional, su
proyección
externa y, en definitiva, el progreso social, cultural y
económico
de todos y cada uno de sus ciudadanos y ciudadanas.
Propuestas
1. Carácter nacional:2.2 - De la democracia y el Estado de derecho.Catalunya es una nación con una historia, una lengua, una cultura, un derecho, unas instituciones de gobierno y de representación comunes, un territorio y una soberanía propios, y se fundamenta en la expresión libre y democrática de la voluntad de sus ciudadanos y ciudadanas de compartir un proyecto colectivo de ser.2. Lengua:La lengua nacional y propia de Catalunya es el catalán.3. Territorio:El territorio de Catalunya comprende las 41 comarcas actuales, sin perjuicio que, junto con el resto de comunidades de habla catalana, se establezca una nueva delimitación de los países catalanes. La capital de la nación catalana es la ciudad de Barcelona. El Valle de Aran, de acuerdo con sus características históricas y culturales, tiene un reconocimiento específico y diferenciado.4. Condición política:Tienen la condición de catalanes aquellas personas que residen en Catalunya, como también todos los miembros de la comunidad catalana en el exterior, con independencia de su orígen, condición o cualquier otra circunstancia personal. El reconocimiento y la condición para el ejercicio de sus derechos de participación política se establecerán mediante el marco legal correspondiente.5. Marco políticoCatalunya disfruta de sus propias instituciones de autogobierno y reconoce el Estado Español como el marco estatal de organización política en el cual se integra como nación. Este reconocimiento no supone, pero, la renuncia al ejercicio democrático del derecho inherente e irrenunciable a la libre determinación de los pueblos.6. Proyección exteriorCatalunya quiere estar presente en el exterior con personalidad propia, reconoce la Unión Europea como su espacio político y geográfico de referencia más inmediato e incorpora los valores, los principios y las obligaciones que deriven del hecho de formar parte de la misma.
Catalunya es una nación de tradición histórica y convicciones esencialmente democráticas. Su organización política se fundamenta en los principios propios del Estado de derecho y la democracia como pilares de ordenación de la vida pública y de reconocimiento y garantía de los derechos y las libertades individuales de todos los ciudadanos y las ciudadanas.
La nación catalana asume como única forma de gobierno posible la que se rige por la supremacía de las leyes y las normas que emanen de los órganos y las instituciones legítimos y representativos de la libre voluntad del pueblo soberano.
Catalunya se declara partícipe y heredera de los valores propios de las sociedades europeas democráticas y de la tradición humanística que busca la igualdad, la justicia y el bienestar físico y espiritual de todas las personas, tanto en la dimensión individual como en la dimensión colectiva.
Revisat fins
aquí
Propuestas
1. Principios de organización política.2.3 - Del proyecto social de país.Catalunya es una nación que se organiza políticamente de acuerdo con los principios del Estado social, democrático y de derecho.2. Derechos históricos.Catalunya es titular de derechos históricos que amparan la propuesta de nuevo Estatuto y que son reconocidos por la Constitución.3. Derechos individuales.Catalunya se fundamenta en la concepción que todos los individuos son titulares de derechos inherentes e irrenunciables a su condición humana en los cuales se sustenta su dignidad como personas y, en consecuencia, asume los derechos y libertades de la Constitución, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de derechos económicos, sociales y culturales y el Pacto de derechos civiles y políticos, aprobados por las Naciones Unidas y el resto de tratados internacionales que reconocen y garantizan los derechos y las libertades fundamentales de todas las personas.4. Derechos colectivos.Catalunya basa su existencia en el derecho colectivo de todos los pueblos a conservar y promover su identidad propia y, en consecuencia, subscribe el principio de libre determinación recogido en la Carta de las Naciones Unidas, en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos y en el Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales, aprobados por las Naciones Unidas, así como los principios de reconocimiento, respeto y apoyo de las minorías nacionales incluido en el Convenio marco para la protección de las minorías nacionales aprobado por el Consejo de Europa y el resto de tratados internacionales que reconocen y garantizan los derechos de los pueblos
.
Catalunya tiene una vocación nacional de proyecto colectivo de futuro y, por lo tanto, de modelo de país y de sociedad. Éste sitúa el bienestar de las personas como objetivo supremo y principal.
El pueblo catalán aspira a un modelo social que se fundamente en la paz, la cohesión social y la convivencia. Y, para hacerlo posible, hace falta una sociedad más justa y equitativa y más solidaria que garantice de manera efectiva la igualdad entre las personas para que puedan ejercer el derecho a su plena realización personal, familiar y como ciudadanos y ciudadanas de un país del cual se sienten miembros.
En el marco de una economía de mercado,
forma
también parte de este proyecto de futuro el objetivo de lograr
un
progreso económico que haga compatible la generación de
riqueza
con la solidaridad, la protección del medio ambiente y el
equilibrio
territorial de toda la nación. Finalmente, el acceso a la
cultura
y a la participación democrática constituyen la base en
la
cual se sustenta el progreso humano de todos los ciudadanos y las
ciudadanas.
Propuestas
1 . Catalunya es una nación que se reconoce como social y adopta el modelo de Estado del bienestar. La calidad de vida de las personas y su bienestar son el principal objetivo de su proyecto como país. La educación, la salud, la atención social y la seguridad se constituyen como pilares básicos.2.4 - De los derechos y deberes de los ciudadanos y las ciudadanas.2 . Los principios de la equidad, la justicia social y la igualdad de oportunidades entre todos los ciudadanos y las ciudadanas constituyen el referente de la acción pública. Las instituciones catalanas promoverán de manera especial, en los diferentes ámbitos públicos y sociales, la igualdad de género a fin de que sea real y efectiva.
3 . La protección y el apoyo a las personas, la familia y los grupos con más necesidades o más desfavorecidos, además de guiar la acción de gobierno, son concebidos como verdaderos derechos de contenido social.
4 . Los poderes públicos velarán por el respeto y la promoción de todas las formas legítimas de asociación y participación de la sociedad civil, la cual coadyuvará con los primeros con el fin de lograr los objetivos colectivos. Se garantizará y se reconocerá expresamente la participación del tercer sector en la toma de decisiones y en la prestación de servicios de interés general.
5. Los principios anteriores tienen que ser logrados en un marco de igualdad entre los ciudadanos y las ciudadanas y, por lo tanto, desde el equilibrio del conjunto del territorio que integra el país.
6 . El progreso económico y la capacidad de generar riqueza tienen que ser sostenibles y se tienen que desarrollar en el contexto de una economía de libre mercado, con las limitaciones del interés público y la solidaridad, así como del respeto al medio ambiente.
7 . Se garantiza el accès a la cultuta y a la participación democrática de todos los ciudadanos y las ciudadanas de Catalunya.
Cayalunya se fundamenta en la concepción que todos los individuos son titulares de los derechos y las libertades inherentes a su condición humana, en los cuales también se basa su dignidad como persona.
Asimismo, Catalunya como nación, tal y como se establece en las bases primera, segunda y tercera, se organiza políticamente de acuerdo con los principios del Estado social, democrático y de derecho y otorga la máxima importancia al desarrollo personal y colectivo y al bienestar de su comunidad.
El nuevo Estatuto tiene por objeto principal
dotar
al país de una norma básica que permita su desarrollo
social,
económico y cultutal en el porvenir. Para hacerlo posible, es
necesario,
además de establecer un nuevo marco de autogobierno y de
relaciones
con el Estado, poder garantizar de manera expresa a todos los
ciudadanos
y las ciudadanas los derechos y deberes que configuran su
condición
de catalanes.
Propuestas
1. El Parlamento, de acuerdo con los principios y derechos recogidos en el Estatuto, y como complemento de los reconocidos en la Constitución, aprobará una Carta de derechos y deberes de los ciudadanos y las ciudadanas de Catalunya. Este marco orientará la acción de los poderes públicos y, entre otros, en ella constarán:2.5 - De los símbolos de CatalunyaDerechos
- El derecho a la educación, el conocimiento y el acceso al servicio público de enseñanza en sus diversas modalidades.Deberes- El derecho a desarrollarse profesionalmente y a acceder a los sirvicios públicos de ocupación y formación ocupacional.
- El derecho a la sanidad con acceso universal y personalizada.
- El derecho a establecer voluntades anticipadas en relación con la propia salud.
- El derecho a recibir apoyo para constituir una familia. Se reconocerá el necesario fomento y apoyo a las familias, la conciliación de la vida laboral y familiar, medidas de apoyo para atender las cargas familiares y para potenciar el papel dinámico de la familia como elemento de bienestar y de desarrollo personal y colectivo.
- El derecho al tiempo libre, la cultura y el desarrollo personal.
- El derecho al acceso a las nuevas tecnologías y a la Sociedad de la información.
- El derecho a recibir prestaciones públicas para las personas con necesidades (niños, personas mayores y personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, entro de otros).
- El derecho a recibir apoyo para poder tener acceso a la vivienda con especial preferencia de los jóvenes.
- El derecho a la seguridad personal, con relación a las personas y sus bienes.
- El derecho a la información en materia de comercio y consumo, en especial con respecto a la protección de la salud.
- El derecho a la participación ciudadana, de forma individual o colectiva, en los asuntos públicos, con el reconocimiento expreso de la participación del tercero sector en la toma de decisiones y en la prestación de servicios de interés general.
- El derecho a disfrutar del patrimonio cultural y lingüístico del país.
- El derecho a disfrutar del patrimonio natural del país, con especial reconocimiento de los paisajes como componentes esenciales del entorno a la gente y expresión de la diversidad de su patrimonio.
- El derecho a disfrutar de unas condiciones medioambientals saludables.
- El derecho a recibir prestaciones públicas equivalentes con independencia del sitio de residencia.
- El derecho de encontrar una sociedad de acogida a la que integrarse en condiciones de igualdad.
- El derecho a una regulación basada en el derecho civil catalán de acuerdo con las nuevas demandas sociales.
- El deber cívico de respeto hacia las iniciativas de interés público o que aporten calidez social.- El deber cívico de respeto hacia las personas con necesidades (niños, personas mayores y personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, entre otros)
- El deber cívico de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con un sistema tributario justo.
- El deber de respeto hacia las instituciones y los símbolos que configuran la identidad propia de Catalunya.
- El deber cívico de respeto hacia el patrimonio cultural y natural del país.
- El deber cívico de respeto hacia la familia, en sus diversas modalidades.
- El deber cívico de apoyo y sostenimiento hacia las personas dependientes.
- El deber cívico de educar a los hijos.
- El deber cívico del consumo responsable y el respeto por el medio ambiente.
- El deber de los recién llegados a integrarse en la sociedad de acogida y de respeto y ayuda de ésta hacia los primeros.
Catalunya, como nación con una tradición histórica milenaria, tiene sus propios símbolos que configuran y forman parte de su identidad. Es necesario garantizar su presencia pública e institucional y tienen que ser respetados por los ciudadanos y las ciudadanas, así como por parte de las instituciones catalanas y del Estado.
El nuevo Estatuto los recoge y les otorga el
reconocimiento
de patrimonio colectivo del pueblo catalán.
Propuestas
1 . La bandera nacional de Catalunya es la histórica de las cuatro barras rojas sobre fondo amarillo. Esta bandera tendrá una posición de preeminencia institucional en el ámbito territorial de Catalunya.2.6- Del nuevo marco de relaciones con el Estado2 . El 11 de septiembre es la fiesta nacional de Catalunya. El 11 de septiembre rememora los hechos del año 1714 y es símbolo y recordatorio de la identidad propia de Catalunya como nación y de su voluntad de autogobernarse y de proyectarse hacia el futuro como país.
3 . El himno nacional de Catalunya es Els segadors
4 . La lengua propia de Catalunya es el catalán, y, en consecuencia, tendrá un carácter general de uso preeminent en el ámbito institucional. Los ciudadanos y las ciudadanas tendrán el derecho a obtener todo tipo de documentación oficial en catalán (pasaporte, carné de conducir y documento de identidad, entre otros).
5 . El catalán y los símbolos de Catalunya estarán presentes en cualquier parte del territorio de Catalunya, incluso en las instituciones, los bienes y los símbolos de titularidad estatal (identificación de las vías de comunicación y matrículas de vehículos, entre otros)
6 . Catalunya tiene derecho a proyectarse al exterior como nación con identidad propia. Por esta razón, en el texto del nuevo Estatuto se prevén los mecanismos de presencia y participación de la Generalitat en ámbitos y organizaciones europeos e internacionales (como la UNESCO, por ejemplo).
7 . Catalunya tiene derecho a estar presente en el ámbito del deporte a escala internacional mediante selecciones propias en las competiciones oficiales.
Uno de los principales objetivos del nuevo Estado nacional reside en la revisión y la renovación del pacto de relaciones de Catalunya con el Estado Español, marco estatat de organización política en el cual Catalunya se integra como nación.
El nuevo marco de relaciones tiene que garantizar el reconocimiento de la identidad propia de Catalunya, el ejercicio de su derecho al autogobierno y el pleno y efectivo ejercicio de su ámbito competencial, su proyección externa, el logro del progreso cultural, social y económico de sus ciudadanos y ciudadanas y, en definitiva, su existencia y crecimiento en el porvenir.
Esto sólo será posible si se asumen
y se hacen efectivos los principios de respeto mutuo, lealtad
recíproca,
cooperación y solidaridad.
Propuestas
- Comisión bilateral para la participación de la Generalitat en ámbitos de competencia estatal.> Administración única1 . Crear una comisión bilateral Estado-Generalitat, de composición paritaria, que otorgue a la Generalitat la capacidad de intervenir y participar en aquellas decisiones de competencias estatales que puedan afectar el autogobierno de Catalunya. Corresponde a esta Comisión asegurar la participación de la Generalitat como mínimo :a) La elaboración de los proyectos normativos estatales que afecten las competencias de la Generalitat, especialmente en relación con las normas básicas, orgánicas y otros delimitativas de competencias.2 . (no existe en el documento original)b) La planificación, la elaboración y el seguimiento de las políticas económicas generales que afectan a Catalunya, y sobre las decisiones estatales que afectan los mercados energéticos y el sistema financiero.
c) La definición de la política general sobre investigación e innovación tecnológica y su coordinación y gestión integrada con la Generalitat.
d) La planificación de las infraestructuras de competencia estatal.
e) La aplicación a Catalunya de las ayudas y las subvenciones del Estado y de los comunitarios que excepcionalmente tengan que ser gestionados de manera centralizada.
f) El seguimiento permanente de la política europea y la coordinación de las actuaciones exteriores del Estado que afecten competencias de la Generalitat.
g) La política de inmigración, especialmente con respecto a los criterios de fijación del contingente de trabajadores extranjeros y su distribución geográfica según las demandas específicas de la integración en Catalunya.
h) La adopción de medidas generales sobre fiscalidad, mercado laboral y sistema de pensiones.
y) La política relativa a los medios de comunicación de titularidad estatal y sobre las telecomunicaciones.
3 . Articular esta participación como un marco de cooperación activa para lograr acuerdos y determinar líneas de actuación.
4 . Constituir la Comisión como el marco general y permanente de colaboración Generalitat-Estado a los efectos de información, de coordinación de las políticas públicas respectivas y de prevención de los conflictos competenciales.
5 . Entender la creación de esta Comisión sin perjuicio de los otros organismos mixtos más específicos previstos en el Estatuto o que se puedan crear de acuerdo con estas propuestas de nuevo Estatuto.
6 . En el marco de esta Comisión se designarán los representantes de la Generalitat en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas del Estado que actúan en Catalunya y que por su naturaleza no sean objeto de traspaso..
7 . Prever las normas básicas de la composición, la organización y las funciones de la mencionada Comisión bilateral. En todo caso, se garantizará la capacidad de la Generalitat para convocarla
1) Corresponde a la Generalitat ser la administración ordinaria a Catalunya. Ésta, como administración única, asumirá las funciones ejecutivas que el Estado ejerce en Catalunya, de acuerdo con las competencias atribuidas por el nuevo Estatuto y, si es el caso, por transferencia del artículo 150.2 de la Constitución> Participación en instituciones constitucionales del Estado
1) Prever un procedimiento mediante el cual la Generalitat participe en la designación de los magistrados del Tribunal Constitucional.> Relaciones de cooperación con otras comunidades autónomas y con el EstadoAsimismo, en el ámbito del Tribunal Constitucional, es necesario eliminar la posibilidad que el Gobierno pueda pedir la suspensión de la vigencia de las leyes de Catalunya en el caso de interposición de un recurso de inconstitucionalidad.
2) Prever la territorialització del Consejo General del Poder Judicial y, en consecuencia, la capacidad de la Generalitat de participar en la elección de aquellos vocales que correspondan a Catalunya.
3) En relación con el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas, prever que las funciones de éstos a Catalunya, en la mayoría de los casos, se lleven a término en Catalunya mediante el Síndico de Agravios y la Sindicatura de Cuentas.
1) Reinterpretación del concepto de interés generado para limitarlo (sic) a aquellos supuestos en los cuales el ámbito territorial de afectación sea el conjunto del Estado. De este modo Catalunya tiene que tener capacitado de establecer convenios y acuerdos, en el ámbito de sus competencias del autogobierno, con otras comunidades autónomas de acuerdo con el principio de relaciones intercomunitàrias.> Procedimiento de aplicación del nuevo marco estatutario2) Reformar el procedimiento de comunicación y autorización de convenios y acuerdos entre comunidades autónomas. En este sentido, hace falta otorgar a la Generalitat la capacidad de firmar convenios y acuerdos con otras comunidades sin que sea necesaria la autorización del Estado cuando éstas hagan referencia al ámbito competencial o de autogobierno de la Generalitat.
3) Finalmente, prever una mención expresa a la facultad de la Generalitat de firmar convenios y acuerdos o de establecer relaciones privilegiadas de manera preferente con las comunidades de habla catalana, con motivo de la tradición histórica de la Corona de Aragón y los intereses comunes presentes y de futuro.
Con el fin de aplicar las previsiones del nuevo Estatuto, se establecerá un procedimiento de traspaso de servicios que permita asumir a la Generalitat los medios necesarios para ejercer las nuevas competencias. Asimismo, también se establecerá una cláusula de lealtad y respeto por parte del Estado sobre el marco político y jurídico resultante del nuevo pacto para el autogobierno.2.7- De los poderes públicos
Las instituciones propias de Catalunya constituyen su más alta representación, así como el símbolo secular de su histórica voluntad de ser y de autogovernarse. Sus relaciones están presididas por los principios de cooperación y colaboración institucional.
Igualmente, se tiene que garantizar el acceso de
los ciudadanos y las ciudadanas a las instituciones que los
representan,
al ejercicio delante de estas instituciones de su derecho a la
información
y a la petición, y a la participación en los asuntos
públicos.
Propuestas
- El Parlamento de Catalunya2.8 De la proyección exterior de Catalunya y la participación europea.El Parlamento de Catalunya representa el pueblo de Catalunya y es el depositario de su soberania. Es la institución central de la deliberación, el diálogo y el debate político. Ejerce las funciones legislativas y de control e impulso del Gobierno. El Parlamento está constituido por una Cámara única formada por un mínimo de 100 diputados y un máximo de 150, que son elegidos por un mandato de cuatro años mediante sufragio universal libre, directo y secreto de acuerdo con aquello que determina la Ley electoral de Catalunya, que en todo caso tendrá que garantizar una adecuada representación de los territorios de Catalunya.
Son electores y elegibles los ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 años que disfruten de la condición política de catalanes de acuerdo con lo que establece el Estatuto, y que reúnen las condiciones que determina la Ley electoral.
El Parlamento disfruta de autonomía organizativa, administrativa, financiera y disciplinaria. Elabora y aprueba el Reglamento propio y su presupuesto y fija el estatuto del personal que de él depende. La aprobación y la reforma del Reglamento corresponde al pleno de la Cámara y requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados en una votación final sobre la totalidad.
Por la vía de las TIC y otras fórmulas de participación directa, el Parlamento permanece abierto a las iniciativas ciudadanas en los términos que establezca el Reglamento. El Parlamento puede recibir peticiones individuales y colectivas que tienen que ser tramitadas de acuerdo con lo que prevé el Reglamento.
1. Prever en el Estatuto la figura del Estatuto interior como norma básica institucional. Esta Ley, que será aprobada por mayoría reforzada, desarrollará, entre otros aspectos, el régimen de las instituciones de la Generalitat, las relaciones entre ellas, la duración de los mandatos, el régimen de incompatibilidades, los procedimientos de responsabilidad política y los mecanismos de participación ciudadana y local.- El Presidente de la Generalitat.2. Regular la iniciativa legislativa ejercida por los órganos políticos representativos de la organización supramunicipal de Catalunya y por iniciativa legislativa popular, siempre y cuando ésta sea subscrita por un mínimo del 10% del censo electoral mediante firmas en los términos que establezca la legislación vigente.
3. Incorporar a rango estatutario las leyes de desarrollo básico del Estatuto. Son leyes de desarrollo básico del Estatuto, entre otras, las que regulan el contenido esencial de las materias relativas a la lengua, la organización territorial, las instituciones de autogobierno, el régimen local, la seguridad, la enseñanza, los medios de comunicación social y el régimen electoral.
Estas leyes tienen que ser aprobadas, en todos los casos, en una votación final sobre el conjunto del texto por mayoría absoluta, y sólo pueden ser modificadas o derogadas por el mismo quórum y procedimiento.
4. Se preverá la figura de los decretos ley como normas provisionales, con valor y fuerza de ley, que podrán ser dictados por el Gobierno en caso de una necesidad urgente y extraordinaria. En ningún caso estas normas podrán regular las materias relativas al desarrollo básico del Estatuto.
Los decretos ley tienen que ser convalidados por el Parlamento dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de promulgación. Durante este plazo, el Parlamento los puede tramitar como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
5. Garantizar estatutariamente que el Parlamento dispone de la capacidad por optar entre diferentes políticas reguladoras dentro del marco de las normas básicas estatales.
6. Prever la posibilidad de someter a consulta de todos los ciudadanos y las ciudadanas de Catalunya las decisiones políticas de trascendència especial. La consulta será convocada por el Presidente de la Generalitat, autorizado previamente por el Parlamento de Catalunya.
7. Regular los supuestos de disolución del Parlamento: expiración del mandato, disolució anticipada por el Presidente de la Generalitat o no-elección de ningún candidato a la presidencia de la Generalitat transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura.
8 . Prever la obligación de comparecer ante el Parlamento de los ciudadanos y de todas las autoridades que actúan en Catalunya.
El Presidente de la Generalitat es el Presidente de Catalunya y constituye la más alta representación de la Generalitat y de su Gobierno, y ejerce la representación del Estado en Catalunya, así como de Catalunya en el exterior. Es elegido por el Parlamento entre uno de sus miembros, y es el jefe del Ejecutivo, que dirige y coordina.
1 . Prever que el acto real de nombramiento del presidente de la Generalitat sea ratificado por el presidente del Parlamento de Catalunya.- El Gobierno de la Generalitat2 . Incorporar las normas principales del procedimiento de investidura del presidente teniendo presente que requerirá, para ser investido, el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados en una primera votación, o bien de la mayoría simple en una segunda votación 48 horas después, y que se tramitarán propuestas sucesivas si el candidato no hubiera obtenido la mayoría necesaria hasta dos meses desde la primera votación de investidura, momento en que se disolvería el Parlamento y se convocarían nuevas elecciones.
3 . Prever las causas de su cese por renovación del Parlamento a consecuencia de las elecciones, por aprobación de una moción de censura, denegación de una cuestión de confianza, dimisión o defunción. El gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nueve gobierno.
4 . Como jefe del Ejecutivo, incluir entre sus funciones la de solicitar al Gobierno del Estado la declaración de los estado de alarma, excepción o sitio y, con la declaración previa correspondiente, asumir la condición de autoridad gubernativa cuando los supuestos que justifiquen la declaración de estos estados afecten exclusivamente el territorio de Catalunya, como también asumir la función de máxima autoridad en materia de protección civil en el supuesto de emergencias que se produzcan en Catalunya, excepto, si se quiere, de las emergencias bélicas o nucleares.
El Consejo Ejecutivo de la Generalitat es el Gobierno de Catalunya y lo integran el presidente, el consejero jefe, si se tercia, y los consejeros. Sus miembros son nombrados y cesados por el presidente de la Generalitat.
1. Corresponde al Gobierno de la Generalitat, como órgano colegiado, el ejercicio de las principales funciones ejecutivas y administrativas, así como el ejercicio de la potestad reglamentaria.- El poder judicial2. El Consejo Ejecutivo responde políticamente delante del Parlamento de Catalunya de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada consejero por su gestión.
3. Regular los mecanismos de exigencia de responsabilidad política del Gobierno: la moción de censura y la cuestión de confianza, así como los instrumentos de impulso de la acción política y de gobierno.
4. La Administración de la Generalitat, con personalidad jurídica única, ejerce la potestad de autoorganización mediante los órganos y con los l'mites establecidos por la Constitución, el presente Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico, y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, lealtad institucional, transparencia y confianza legítima, con pleno sometimiento a la ley y al derecho.
Catalunya tiene instituciones propias en las ramas legislativa y ejecutiva y, por el contrario, comparte el poder judicial con el resto del Estado. Este modelo, pero, no ha de impedir su adaptación a las características del país y tiene que permitir la participación de la Generalitat en una materia tan relevante para el ordenamiento social y para las relaciones interpersonales como es ésta.
1. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), como órgano supremo de la organización judicial en Catalunya, devenir la última instancia en la cual se han de agotar todas las instancias procesales de todas las jurisdicciones, tanto las actuales como las nuevas que se puedan crear (mercantil). Ante el Tribunal Supremo sólo tiene que restar un recurso de unificación de doctrina cuando la del TSJC sea diferente de la de el resto del Estado y en lo referente al derecho estatal.- Los poderes locales2. Asimismo, le corresponde la resolución de los conflictos de competencia y jurisdicción entre las autoridades judiciales de Catalunya.
3. Corresponde al presidente del TSJC ser nombrado por el rey a propuesta del órgano de gobierno del poder judicial en Catalunya. Corresponde al presidente de la Generalitat ordenar la publicación del nombramiento en el DOGC. (Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya)
4. Corresponde al presidente del TSJC ser la primera autoridad judicial en Catalunya y representar el poder judicial y el órgano de gobierno correspondiente. Corresponde al Parlamento y al órgano de gobierno del poder judicial en Catalunya participar en su nombramiento.
5. Catalunya será demarcación territorial a los efectos de la descentralización del Consejo General del Poder Judicial. Corresponde al Parlamento de Catalunya la elección territorial de los vocales en el Consejo General del Poder Judicial de la demarcación territorial de Catalunya.
6. El Consejo territorial estará integrado por el presidente del TSJC, que lo presidirá, y por los vocales territoriales escogidos por el Parlamento. Corresponde a este Consejo territorial las funciones siguientes: las funciones inspectoras de juzgados y tribunales, las disciplinarias, las de nombramientos de jueces y magistrados, las de régimen interior, las de nombramientos de jueces y magistrados interinos, de sustitutos y de refuerzo, las de formación y también el informe relativo a temas propios de Catalunya.
7. Corresponde a la Generalitat formar parte del órgano competente de la selección de jueces, magistrados y fiscales. La convocatoria de concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en Catalunya se hará a instancias de la Generalitat. Para el acceso al ejercicio de las mencionadas funciones, es preciso que acrediten un conocimiento suficiente del catalán.
8. Corresponde al Parlamento de Catalunya aprobar las demarcaciones judiciales en Catalunya.
9 . Corresponde al Gobierno de la Generalitat aprobar las modificaciones de la planta judicial y también crear o reclasificar juzgados, secciones de las audiencias y adscripciones de fiscalías.
10. Catalunya debe tener un fiscal superior. Atribuir su nombramiento al fiscal general del Estado a propuesta de la Generalitat. Corresponden a este fiscal superior, entre otras, las competencias siguientes: cooperar con la Generalitat en el ejercicio de las funciones que le son propias, ejercer el mando de la fiscalía del TSJC y de la fiscalía de la audiencia sede del TSJ, tener la representación del Ministerio Fiscal en Catalunya, coordinar los fiscales jefes de las audiencias, nombrar fiscales sustitutos y todas aquellas funciones que le encomienden las leyes.
11. Atribuir a la Generalitat las competencias plenas relativas a la administración de la Administración de justicia, puesto que es la única Administración competente en Catalunya, junto con el órgano de gobierno del poder judicial. Así, le corresponde, entre otras funciones, la organización de los juzgados y los tribunales.
12. Corresponde a la Generalitat ejercer, con carácter exclusivo, las facultades ejecutivas del Gobierno central para la aplicación en Catalunya de las leyes orgánicas y procesales del Estado en la materia.
13. Crear una comisión mixta Generalitat-poder judicial en Catalunya, a la cual corresponde la coordinación de todos aquellos temas que les afectan referidos al funcionamiento y la organización de los juzgados y los tribunales y la oficina correspondiente.
14. Corresponde a la Generalitat regular la justicia municipal y el nombramiento de los jueces y los funcionarios correspondientes.
La organización territorial del país, así como la determinación de los niveles políticos y administrativos que la integran, es una capacidad inherente al ejercicio del autogobierno de las instituciones catalanas.
Esta organización tiene que responder en todos los casos a los principios de desentralitzación, subsidiariedad, autonomia local, proximidad, eficacia y participación de los ciudadanos y las ciudadanas en los asuntos públicos.
En relación con la organización territorial local:
1. Considerar los municipios y las comarcas como entes locales básicos de Catalunya y como elementos integrantes de la estructura territorial de la Generalitat de Catalunya. Asimismo, eliminar la actual referencia estatutaria a la división provincial.En relación con el régimen local:2. Sustituir las divisiones provinciales por los consejos comarcales u otras entidades locales supramunicipales (regiones o veguerias).
3 . Reconocer la competencia exclusiva de la Generalidad para crear, modificar o suprimir entidades supramunicipales y demarcaciones territoriales, poniendo especial atención a las realidades metropolitanas.
4. Reconocer la competencia de la Generalitat para establecer y regular los regímenes especiales municipales.
5. Prever en el Estatuto una ley especial para la ciudad de Barcelona, de acuerdo con su condición de capital de Catalunya.
6. Reforzar en el Estatuto el reconocimiento específico de las instituciones del Valle de Arán.
1. Reconocer y definir la autonomía local como derecho a ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo la responsabilidad de dichos entes locales. Determinar el el Estatuto las competencias básicas de los municipios.• Otras instituciones2. Incorporar y desarrollar en el Estatuto los principios básicos de la Carta Europea de la autonomía local:
a) Principio de subsidiariedad como criterio de atribución de competencias y descentralización.3. Reconocer la competencia legislativa de la Generalitat sobre todos los ámbitos que integren el régimen local (organización, funcionamiento, competencias, régimen electoral, medios personales y patrimoniales, hacienda, etc.)b) Potestad de autoorganización en el marco de las previsiones generales de la ley.
c) Inexistencias de controles o tutelas de oportunidad y admisión de controles de legalidad sólo de forma excepcional y de acuerdo con la ley.
d) Derecho de audiencia y participación en la planificación territorial y sectorial de la Generalitat.
e) Principio de suficiencia financiera y de autonomía de gasto.
f) Derecho de consulta previa en el caso de modificación de los límites territoriales de los entes locales.
g) Acceso al Consell Consultiu para la defensa de la autonomía local.
4. Aplicar el principio intracomunitario con el fin de que la Generalitat se constituya como interlocutora exclusiva en las relaciones con los entes locales de Catalunya.
5. Atribuir a la Generalitat la competencia para establecer los criterios de distribución del fondo de cooperación estatal de acuerdo con las especificidades de la organización territorial y del régimen local de Catalunya garantizando el principio de autonomía local.
- Consell Consultiu (Consejo Consultivo)
1. Regular en el Estatuto la composición de este organismo, la forma de elección de sus miembros y los principios básicos de su estatuto personal.2. Reconocer la autonomía orgánica y funcional de esta institución estatutaria.
3 . Definir en el Estatuto sus funciones y la legitimación para solicitar su intervención.
- Síndic de Greuges (Síndico de Agravios)1. Definir estatutariamente las funciones del Síndic de Greuges respecto a las administraciones de Catalunya.- Sindicatura de Comptes (Sindicatura de Cuentas)2. Establecer reglas básicas para la designación del Síndic de Greuges y los principios básicos del estatuto de su titular y de la relación con el Parlamento.
3. Considerar el Síndic de Greuges como el organismo mediante el cual se han de ejercer las funciones del Defensor del Pueblo en Catalunya.
1. Definir estatutariamente sus funciones respecto a las administraciones de Catalunya. Regular en el Estatuto la composición de la Sindicatura de Comptes, las reglas básicas del estatuto de sus miembros y su relación con el Parlamento.- Consejo del Audiovisual de Catalunya2. Considerar la Sindicatura de Comptes como organismo mediante el cual se cumple en Catalunya la función básica fiscalitzadora del Tribunal de Cuentas.
1. Prever este organismo en el Estatuto con la función de velar para la adecuación de los contenidos audiovisuales a los principios de la Constitución, el Estatuto y el marco legal correspondiente.• Participación ciudadana y regulación de las consultas populares1. Reconocer a la Generalitat la competencia para regular y convocar las consultas populares en el ámbito de Catalunya.2. Atribuir a la Generalitat la competencia para regular y, se es el caso, autorizar las consultas populares de ámbito local.
3. Los ciudadanos y las ciudadanas de Catalunya, en sus relaciones con las administraciones públicas, disfrutan del derecho a estar informados. Una ley del Parlament regulará las funciones de información administrativa y de atención al ciudadano y diferenciará los tipos de información de acuerdo con el contenido y los destinatarios a fin y efecto de facilitarles el pleno ejercicio de sus derechos.
4. Los ciudadanos y las ciudadanas de Catalunya, en sus relaciones con las administraciones públicas, disfrutan del derecho a participar en los asuntos que les afecten. A este efecto, una ley del Parlament regulará las formas y los órganos de participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que los afecten.
A lo largo de su historia, Catalunya siempre ha mantenido una posición abierta al exterior. Y Europa ha estado el marco geográfico natural de sus relaciones de intercambio cultural y económico.
Su condición de nación con identidad y gobierno propios en un mundo cada vez más interrelacionado convierte en una necesidad la capacidad de nuestro país de proyectarse en el ámbito exterior. A pesar de que las competencias en materia de relaciones internacionales son de titularidad estatal, este hecho no tiene que constituir un impedimento para Catalunya a la hora de decidir en las cuestiones y los intereses que afecten a nuestro pueblo.
Sin esta participación
internacional
no será posible lograr de manera efectiva y completa los
objetivos
que este Estatuto se fija como modelo de país.
Propuestas
1. Corresponde la Generalitat, en el ejercicio de las competencias que le son propias y cuando así lo requiera el correcto desarrollo de éstas, tener la capacidad de poderlas llevar a término en la dimensión exterior y, por lo tanto, mantener relaciones exteriores y ejecutar actuaciones fuera del territorio del Estado.2. Asimismo, garantizar la participación de la Generalitat en la política europea del Estado cuando afecte el contenido de las competencias que le son propias. Especialmente, corresponde a la Generalitat formar parte de las delegaciones del Estado en el Consejo de Ministros de la Unión Europea y, en su caso, presidir la delegación.
3. Corresponde a la Generalitat poder participar de manera directa en las instituciones de la Unión Europea mediante las instituciones o los órganos específicos correspondientes que se puedan crear en relación con la representación de las regiones de Europa o las naciones históricas sin Estado.
4. El Estatuto tiene que posibilidar, en la medida que lo permita la normativa comunitaria, el acceso de Catalunya al Tribunal Europeo de Justicia con el fin de poder disponer de un instrumento de garantía jurídica de sus competencias. Asimismo, se posibilitará la participación de la Generalitat en el órgano no jurisdiccional que se cree en el seno de las instituciones europeas para supervisar la aplicación del principio de subsidiariedad.
5. Catalunya debe ser circunscripción única en el ámbito de las elecciones europeas.
6. La Generalitat tiene que poder participar en aquellas organizaciones internacionales que trabajen ámbitos en los cuales tiene competencias o interés específico, en especial en la UNESCO y en otras que tengan por objeto la cultura y la lengua. Igualmente le corresponde tener presencia autónoma en las instituciones y los órganos creados para la participación de entes subestatales.
7. Corresponde a la Generalitat el desarrollo normativo de las directivas comunitarias en el ámbito de sus competencias exclusivas y de desarrollo legislativo; en este último caso, sin necesidad de una transposición estatal previa.
8. Corresponde a la Generalitat la aplicación y la ejecución de las normas de derecho comunitario y de los tratados internacionales en aquello que afecten las materias atribuidas a su competencia.
9. Garantizar la intervención de la Generalitat en la elaboración de tratados internacional mediante mecanismos de participación cuando éstos afecten sus competencias, y, en el caso de competencias exclusivas, hará falta el informe vinculante correspondiente.
10. Reconocer a la Generalitat la facultad de iniciativa ante el Estado para la elaboración y la conclusión de tratados internacionales, en asuntos de su interés, con capacidad de negociación en el marco de la Comisión bilateral.
11. Corresponde a la Generalitat poder abrir delegaciones en el exterior para el ejercicio de las competencias y las funciones que son responsabilidad suya. Corresponde al Estado garantizar al personal y a las oficinas de las mencionadas delegaciones un tratamiento análogo al de la función diplomática (siguiendo, por ejemplo, el modelo de otros estados en relación con las oficinas regionales).
12. Corresponde a la Generalitat tener la capacidad de establecer acuerdos de cooperación y colaboración en el ámbito competencial propio, en especial con respecto a la cooperación transfronteriza y interegional y con una atención específica al entorni mediterráneo. Podrá también firmar tratados internacionales en ámbitos de su competencia, con el consentimiento previo del Estado.
13. Corresponde a la Generalitat tener competencias para desarrollar de manera autónoma programas de atención al desarrollo.
La identidad de Catalunya como realidad nacional reside en gran parte en la lengua y la cultura catalanas. Es uno de los patrimonios más valiosos de nuestro país que es necesario preservar para las próximas generaciones y proyectar hacia el futuro con plena vitalidad de uso y creatividad.
El pueblo de Catalunya ha ido construyendo, desde hace más de mil años, su personalidad propia mediante la lengua y la cultura, y así queremos que continúe siendo.
La Catalunya del siglo XXI ha de poder vivir, expresarse y relacionarse con plena normalidad en lengua catalana.
Los poderes públicos de
Catalunya,
con la Generalitat al frente, tienen que velar para la
conservación
y la promoción de la lengua y la cultura de nuestro país
en todas sus manifestaciones, desde las más tradicionales a las
más modernas.
Propuestas
• Lengua2.10 De la educación1. El catalán es la lengua propia de Catalunya.• Cultura2. El catalán es el idioma oficial de Catalunya, como también lo es el castellano, oficial en todo el Estado español.
3. Todos los catalanes tienen el deber de conocer las dos lenguas oficiales y el derecho de usarlas indistintamente de acuerdo con la ley y no pueden alegar su desconocimiento con validez jurídica.
4. El catalán, como lengua propia, es la lengua de uso preferente de las instituciones públicas de Catalunya y de los servicios que presten. También lo es de los medios de comunicación institucionales y de aquéllos sujetos al régimen de concesión por parte de las administraciones catalanas.
5. Todos los ciudadanos y las ciudadanas tienen el derecho de utilizar el catalán y de ser atendidos en cualquiera de las lenguas oficiales en sus relaciones con todas las administraciones públicas y la Administración de justicia. En este sentido, es necesario establecer el principio del deber del conocimiento de ambas lenguas oficiales para el ejercicio de las funciones públicas a Catalunya.
6. Los ciudadanos y las ciudadanas tienen también el derecho de ser atendidos en cualquiera de las dos lenguas oficiales en todos aquellos servicios y prestaciones que se dirijan al público.
7. Reconocer explícitamente la competencia exclusiva de la Generalitat para regular el uso del catalán en Catalunya, a finl de promoverlo en todos los ámbitos en que se requiera con el fin de hacer efectivo su carácter de lengua propia.
8. Garantizar el uso normal del catalán en la actividad de la Administración pública estatal, la Administración de justicia, el notariado y los registros públicos.
9. Incorporar el principio de promoción del catalán por parte de los medios audiovisuales, públicos y privados dependientes del Estado o sujetos a su concesión, incluyendo medidas obligatorias de programación descentralizada en lengua catalana.
10. Incorporar el reconocimiento y el respeto a la unidad de la lengua catalana.
11. Incorporar el catalán en todos los documentos administrativos de identificación personal que emite el Estado, como por ejemplo el pasaporte, el libro de familia, la tarjeta de residencia o el permiso de trabajo y, por lo general, en todos los documentos públicos otorgados en Catalunya.
12. Establecer que la rotulación, la señalización, la publicidad y las comunicaciones al público, orales, escritas o virtuales, en territorio catalán se hagan al menos en catalán.
13. Reconocer la validez de la utilización exclusiva del catalán para la información general a la ciudadanía en el ámbito público y privado, y que los datos que figuran en el etiquetaje y el embalaje y las instrucciones de uso de los productos fabricados en Catalunya que se distribuyen en su ámbito territorial tienen que constar al menos en catalán.
14. Establecer el compromiso del Estado a fin de que el catalán pueda ser utilizado en las relaciones con los órganos y las instituciones constitucionales (las Cortes generales, el Tribunal Constitucional, el Gobierno y el Defensor de Pueblo, entre otras)
15. Establecer el compromiso del estado de obtener el reconocimiento de oficialidad del catalán en la Unión Europea y apoyar la proyección exterior de la lengua y la cultura catalanas, que corresponde a la Generalitat, en colaboración con las instituciones de gobierno de los otros territorios de habla catalana.
16. Proteger y fomentar el aranés como lengua también oficial en el Valle de Arán.
1. Reforzar la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura. Este hecho comporta que, en Catalunya, todas las inversiones, las representaciones institucionales y los equipamientos estatales han de adscribirse o traspasar a la Generalitat.2. Atribuir a la Generalitat la competencia exclusiva, legislativa, reglamentaria y de ejecución, en materia de protección, salvaguarda y promoción del patrimonio cultural, incluso cuando se trata de circulación de bienes culturales en el interior de la Unión Europea y reservar al Estado la protección contra la exportación y el expolio fuera de la Unión.
3. Atribuir a la Generalitat la titularidad de las bibliotecas y de los archivos provinciales y de sus fondos, así como la regulación del depósito legal y la asignación del ISBN y del ISSN, de acuerdo con la normativa internacional.
4. Atribuir a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de cinematografía, artes escénicas y espectáculos de todo tipo, así como en materia de libros, prensa y publicaciones en cualquiera soporte.
5. Atribuir a la Generalitat la ejecución en exclusiva de la legislación de propiedad intelectual, incluida la organización del registro. La Generalitat tiene que poder participar en las organizaciones internacionales de defensa de la propiedad intelectual.
6. Corresponde a la Generalitat la titularidad del Archivo de la Corona de Aragón, el cual será regido por un patronato presidido honoríficamente por el rey, con participación de las comunidades autónomas que formaron parte de la Corona de Aragón.
7. Reconocer la facultad de la Generalitat de participar en organismos internacionales y comunitarios que tienen por finalidad el desarrollo de la cultura, y, en especial, en la UNESCO.
8. La Generalitat podrá impulsar las medidas que sean necesarias por facilitar la comunicación o el intercambio cultural con las comunidades autónomas y otros territorios que tienen vínculos históricos, lingüísticos y culturales con Catalunya. Esta colaboración se podrá concretar mediante organismos comunes o participativos y en el fomento de entidades privadas con finalidades coincidentes (Institut Ramon Llull e Institut d'Estudis Catalans, entre otras).
9. Reconocer, en una disposición adicional, que los documentos catalanes confiscados por el Estado a partir de 1938 pertenecen a sus propietarios y tiene que ser devueltos a Catalunya.
El progreso y el bienestar de Catalunya se fundamenta y se tiene que fundamentar en buena medida en el pilar de la educación. La educación es, en todas sus manifestaciones --educación infantil, escolarización obligatoria, universidad, formación profesional, formación continuada--, un derecho de todos y cada uno de los ciudadanos y las ciudadanas y tiene que ser de acceso universal.
En el escenario del siglo XXI, la
creación
y la transmisión del conocimiento serán el factor clave
de
la riqueza e incluso de la subsistencia de los pueblos y las naciones.
Nuestro país aspira a situarse en la primera línea y es
consciente
de que esto sólo es posible con todas las herramientas de
gobierno
que faciliten la articulación de un sistema educativo y de
investigación
mixto --público y privado-- de calidad que forme en
conocimientos
y valores nuestra ciudadanía. Aprender, y aprender a aprender,
es
un reto indispensable a lo largo de toda la vida.
Propuestas
1. Todos los ciudadanos y las ciudadanas de Catalunya tienen el derecho a la educación, al conocimiento y al accès al servicio público de enseñanza en sus diversas modalidades.2.11 De la salud, las políticas sociales y la familia2. Atribuir el carácter exclusivo a la competencia en materia de enseñanza. Así, corresponde a la Generalidad la llena potestad legislativa y de ejecución en esta materia.
Esto comporta: la plena ordenación y programación y ejecución de la enseñanza no universitaria (centros, estructuras, estudios y actividades); la competencia de expedir los títulos; la evaluación y la garantía de calidad, la inspección educativa; el fomento y la garantía de la igualdad en el estudio (becas, créditos y en las etapas no gratuitas); las competencias sobre el profesorado, y la coordinación en matèira educativa.
3. Crear un título competencial específico para las universidades que incluya la competencia legislativa y ejecutiva en todos sus ámbitos y el reconocimiento de la autonomía universitaria.
Esto comporta: la plena ordenación y programación y la ejecución en materia de universidades (centros, estructuras, estudios y actividades); la homologación de los planes de estudios; la adopción de las medidas necesarias (normativas y ejecutivas) para la armonización de los títulos en el espacio europeo de educación superior; la evaluación y la inspección de los sistema universitario de Catalunya: el fomento y la garantía de la igualdad en el estudio universitario (acceso, becas, créditos); la coordinación de las universidades, que incluya la plena disponibilidad y ejecución de los fondos estatales en materia de universidades.
4. Traspasar los funcionarios docentes universitarios del Estado a las universidades catalanas, con la dotación económica correspondiente.
5. La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales, dentro del marco que establezca una ley del artículo 150.1 de la Constitución.
6. Corresponde a la Generalitat la ordenación, la planificación, el desarrollo y la ejecución en R+D+I (por tanto, la capacidad de legislar, desarrollar reglamentariamente y ejecutar sobre política de investigación, centros, personal investigador, acciones de investigación, innovación, desarrollo y transferencia de tecnología), así como la evaluación, la garantía de calidad, la transferencia de resultados y la difusión. Esta atribución implica la financiación de la investigación con cargo a los presupuestos del Estado, transfiriendo las dotaciones correspondientes a la Generalitat.
7. La Generalitat coordina los centres de investigación de Catalunya. Los centros de titularidad estatal tienen que ser, como mínimo, codirigidos desde Catalunya.
8. Garantizar la presencia y la capacidad de decisión de la Generalitat en Europa en R-D-I, como también la obligación del Estado de contar con la Generalitat en todo aquello que por la Constitución le ha quedado reservado y que supongan obligaciones económicas, normativas o de ejecución para la Generalitat en materia de R+D+I.
Catalunya es una nación que se reconoce como social y adopta el modelo de Estado del bienestar. La calidad de vida de las personas y su bienestar son el principal objetivo de su proyecto como país. En este sentido, la sanidad y la atención y la asistencia social constituyen un ámbito prioritario de la acción pública, a la vez que se configuran como verdaderos derechos de contenido social.
La Generalitat tiene que garantizar el acceso universal a un sistema con capacidad de respuesta a las necesidades sociales, de calidad y de atención personalizada, así como el derecho de los ciudadanos y las ciudadanas a disponer de toda la información relevante para el ejercicio del derecho esencial a la vida y a la salud.
El apoyo social a las personas y a las
familias, como también la atención a los colectivos
más
desfavorecidos, son también objeto de atención preferente
de los poderes públicos.
Propuestas
• Sanidad2.12 Del trabajo1. Todos los ciudadanos y las ciudadanas de Catalunya tienen derecho a la sanidad pública, que se regirá por los principios de atención personalizada y de acceso a toda la información relevante para el ejercicio del derecho fundamental a la salud.• Seguridad Social2. Establecer el reforzamiento de la competencia legislativa de la Generalitat en materia de sanidad, reduciendo la intervención legislativa estatal a las condiciones básicas relativas a los derechos y las prestaciones sanitarias. En este marco, corresponde a la Generalitat la elaboración de la legislación sanitaria de Catalunya y todas las facultados de ejecución en la materia.
3. Garantizar los mecanismos de participación de la Generalitat en la adopción de decisiones de política sanitaria de ámbito estatal.
4. Dotar el título relativo a la higiene de mayor contenido en el sentido de precisar sus ámbitos de actuación y subrayar de este modo la existencia de la mencionada competencia exclusiva.
5. Prever como título específico la sanidad alimentaria, incluyendo las correspondientes potestades legislativas y ejecutivas de la Generalitat en la materia, entre las cuales se tiene que hacer constar la capacidad de crear un registro de productos propio.
6. Establecer los mecanismos con el fin de que la Generalitat pueda intervenir en el ámbito de la sanidad exterior con objeto de garantizar la eficacia de las políticas sanitarias propias.
7. Corresponde a la Generalitat la planificación, la acreditación de plazas y la formación de postgrado de los especialistas en ciencias de la salud en Catalunya.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia de la gestión, la dirección y el control del régimen económico de Seguridad Social en Catalunya. Estas funciones incluirán, en relación con empresas y trabajadores autónomos, en todos los casos: la gestión total de la afiliación de empresas, altas y bajas de trabajadores, la recaudación de cuotas y el reconocimiento y el pago de prestaciones, entre otros.• Asistencia, atención social y familia.2. Reforzar las actuales competencias en materia de ordenación farmacéutica, incluyendo también la regulación de las oficinas de farmacia.
3. Corresponde a la Generalitat la autorización de los centros de elaboración de productos y el registro de medicamentos.
4. Corresponde a la Generalitat participar en la elaboración de las políticas de seguridad social, en el marco de la Comisión bilateral Estado-Generalitat.
5. Integrar en el patrimonio de la Generalitat los bienes de la seguridad social en Catalunya.
6. Corresponde a la Generalitat la inspección y el control de la gestión economico-financiera de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
1. El Estatuto garantizará la necesaria protección de la familia como estructura básica de las relaciones afectivas interpersonales y como factor de cohesión de la sociedad. A tal efecto, reconocerá el necesario fomento y apoyo a las familias y la conciliación de la vida laboral y familiar, como también medidas de apoyo para atender las cargas familiares y potenciar el papel dinámico de la familia como factor de bienestar y de desarrollo personal y colectivo.2. El Estatuto concretará, en el marco del modelo catalán de Estado del bienestar, los niveles de atención social de todos los ciudadanos y las ciudadanas de Catalunya para favorecer la integración y la promoción de las personas en ámbitos relativos a pensiones, ayudas familiares, ayudas a las personas con dependencia o ayudas a las personas que padecen algún tipo de discapacidad. Asimismo, se garantizará el derecho a recibir una renta mínima de inserción a todos los ciudadanos y las ciudadanas de Catalunya que, atendiendo sus circunstancias económicas y sociales, lo necesiten.
3. Corresponde a la Generalitat la competencia plena y exclusiva sobre asistencia social y apoyo a la familia. Corresponde incluir de manera expresa y en el marco de esta competencia: la seguridad social no contributiva, la protección social y económica de la familia, la política de prevención, asistencia, promoción e integración de las personas disminuidas físicas, psíquicas y sensoriales, la política de atención a las personas dependientes y la política de protección y tutela de los niños desamparados.
4. Corresponde a la Generalitat la gestión de todos los programas y fondos con finalidades de asistencia social.
5 . Reconocer a la Generalitat la competencia para establecer prestaciones propias con finalidades de asistencia social.
La ocupación y el acceso al mundo del trabajo conforman uno de los derechos fundamentales más importantes de las personas y una de las principales prioridades sociales de todo gobierno. Catalunya, como país adelantado y con una economía dinámica, tiene que disponer de una población preparada y competitiva profesionalmente y titular de amplios derechos sociales y laborales.
Las políticas de trabajo, en el seno de un
marco propio de regulación y de relaciones laborales, tienen que
garantizar la igualdad de oportunidades, el acceso al mercado de
trabajo
de todos los sectores de la población, la prevención de
la
salud y la seguridad laboral, la formación continuada de los
trabajadores
y las trabajadoras y unas condiciones dignas en los lugares de trabajo,
como premisas del todo indispensables para lograr el Estado del
bienestar
que tiene por objetivo la plena ocupación.
Propuestas
1. Corresponde a la Generalitat disponer de la competencia necesaria en el ámbito laboral para de adaptar la legislación laboral a la realidad económica, industrial y social de Catalunya en el seno de un marco de relaciones laborales propio.2. Atribuir a la Generalitat la capacidad para regular el personal laboral de las administraciones públicas de Catalunya, de acuerdo con las especificidades derivadas de su relación de servicio.
3. Corresponde a la Generalitat el ejercicio de las facultades ejecutivas en materia laboral, que incluirán en todos los casos las materias siguientes: las relaciones laborales, la inspección la aplicación del régimen sancionador, la gestión de las prestaciones y los subsidios de paro y del fondo de garantía salarial, la formación profesional ocupacional, las mutualidades de previsión social, la seguridad y la salud en el trabajo y las mutuas de accidentes de trabajo.
4. Reforzar la competencias exclusiva de la Generalitat en materia de cooperativas, que se ha de proyectar sobre todos los ámbitos de su régimen jurídico y fiscal.
5. Corresponde a la Generalitat establecer el calendario laboral en Catalunya.
La seguridad es uno de los pilares básicos sobre los cuales se fundamenta el bienestar de una sociedad. La tranquilidad y la convivencia son requisitos indispensables para el libre ejercicio de los derechos y las libertades individuales, así como para el progreso social y económico del país.
Catalunya ha de poder garantizar de manera efectiva y plena la seguridad de todos sus ciudadanos y ciudadanas y sus bienes, y para esto hace falta que cuente con un sistema único e integral de seguridad pública capaz de dar respuesta a los requerimientos y las demandas sociales en la materia.
La Generalitat, como máxima autoridad en
seguridad
de Catalunya, tiene que tener capacidad para desarrollar
auténticas
políticas públicas sobre todo de carácter
preventivo
y multisectorial que coadyuven en el logro de una sociedad libre, justa
y cohesionada.
Propuestas
• Seguridad pública2.14 Del territorio y el medio ambiente1. Corresponde al Gobierno de la Generalitat la máxima autoridad y el ejercicio de la totalidad de las competencias ejecutivas en materia de seguridad pública --policía, protección civil y emergencias, seguridad privada-- y tráfico, así como el diseño y la ejecución de las políticas públicas relacionadas con este ámbito, excepto aquellas de naturaleza extracomunitaria y supracomunitaria reservadas a la Administración del Estado.2. Atribuir a la Generalitat la capacidad legislativa y normativa en las materias relacionadas con la seguridad pública y el tráfico cuando el ámbito de afectación de lo corriente sea el territorio de Catalunya. Corresponde a la Generalitat participar en la normativa de competencia estatal cuando afecte estos ámbitos, la ejecución de los cuales corresponde a las instituciones catalanas.
3. Atribuir a la Generalitat la coordinación en régimen exclusivo, de las políticas locales de seguridad de los municipios y de sus respectivos servicios y cuerpos policiales.
4. Atribuir a la Generalitat, en todos los casos, la posibilidad de participar en el ejercicio de las competencias extracomunitarias y supracomunitarias de titularidad estatal que afecten a Catalunya, ya sea mediante la ejecución delegada o a través de la información y la intervención en el desarrollo de estas competencias.
5. Corresponde a la Junta de Seguridad de Catalunya ser el órgano superior bilateral de coordinación en materia de seguridad pública entre la Generalitat de Catalunya y el Estado. La Junta de Seguridad de Catalunya está integrada por un número igual de representantes de ambas partes. La presidencia corresponderá a la Generalitat.
6. La Policía de Catalunya comprende los cuerpos policiales del conjunto de las instituciones propias de Catalunya con competencias en esta materia: la Generalitat y los ayuntamientos, sin perjuicio de su dependencia, estructura orgánica, funciones, principios básicos de actuación, mecanismos de coordinación y estatutos que se determinarán por ley.
7. La Policía de la Generalitat (Mossos d'Esquadra) tiene como ámbito de actuación el conjunto del territorio de Catalunya y ejerce todas las funciones policíacas propias de un cuerpo de policía general e integral, en los ámbitos de la seguridad ciudadana y el orden público, la policía administrativa, la policía judicial y la investigación criminal, incluidas las diversas formas de crimen organizado y el control y la regulación del tráfico.
8. Garantizar, asimismo, el acceso a la información y la participación de la Policía de la Generalitat (Mossos d'Esquadra) en las instituciones de ámbito estatal, europeo e internacional.
9. Suprimir la cláusula de intervención extraordinaria de los cuerpos y las fuerzas de seguridad del Estado en sustitución de la Policía de la Generalitat que prevé el artículo 14 del Estatuto.
10. Atribuir a la Generalitat, como máxima autoridad en materia de seguridad pública de Catalunya, y en aquellos casos de emergencia declarada de interés nacional, la dirección, la coordinación y la ejecución de las actuaciones que se tengan que llevar a término en el ámbito territorial de Catalunya.
11. Atribuir a la Generalitat competencias en materia de regulación de prevención de la violencia en espectáculos deportivos.
El modelo de Catalunya como país tiene que basarse en los principios de equilibrio territorial, sostenibilidad y respeto hacia el medio ambiente. Catalunya existe en la medida que engloba una rica diversidad de municipios y comarcas con idiosincrasias propias, que comparten una historia, una cultura y una voluntad de proyecto de futuro colectivo.
Catalunya tiene que proyectarse hacia el futuro
desde
la cohesión territorial y social y con un crecimiento y un
progreso
sistenibles que permitan legar a las futuras generaciones un
país
habitable.
Propuestas
• Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda1. Reforzar la exclusividad competencial en materia de ordenación, planificación y urbanismo garantizando la regulación íntegra de estas materias por parte de la Generalitat.• Medio ambiente2. Establecer el principio de adecuación de las actuaciones que realice la Administración del Estado en la ordenación territorial y urbanística establecida en Catalunya.
3. Reforzar la competencia exclusiva en materia de vivienda de la Generalitat mediante la gestión en Catalunya de los recursos económicos del Estado por este concepto.
1. En el marco de reconocimiento de los derechos medioambientales de todos los ciudadanos y las ciudadanas de Cayalunya, el Estatuto establecerá un reconocimiento legal de los paisajes como componentes esenciales del entorno a la gente, expresión de la diversistat de su patrimonio cultutal y natural compartido y fundamento de su identidad.2. Reconocer la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de medio ambiente, incluyendo, entre otros, los ámbitos siguientes: recursos naturales, actividades extractivas, espacios naturales protegidos, residuos y vertidos de cualquier tipo, contaminación atmosférica, acústica y lumínica e impacto ambiental.
3. Desarrollar y aplicar por parte de la Generalitat las políticas comunitarias medioambientales.
4. Extender la competencia de la Generalitat a las medidas de protección supraterritorial mediante acuerdo con las administraciones correspondientes.
5. Corresponde a la Generalitat tener plena capacidad de gestión integral de los recursos naturales de Catalunya, en especial con respecto a los resursos hídricos y el abastecimiento de agua al conjunto del territorio promoviendo, si es necesario, trasvases transfronterizos.
La construcción de Catalunya como nación ha estado determinada históricamente por la capacidad de conectarse y relacionarse con otros pueblas y civilizaciones.
El horizonte de los nuevos tiempos señala la necesidad de disponer de una red desarrollada de comunicaciones de transporte de bienes y personas y de telecomunicaciones que nos permita continuar siendo una zona estratégica en el arco mediterráneo del sur de Europa.
Es preciso rechazar cualquier tendencia
periférica
y consolidar el carácter de centralidad de Catalunya. Para eso,
la Generalitat debe tener los instrumentos para impulsar y ejecutar
políticas
de infraestructuras que aseguren la vertebración y la
cohesión
territorial interna del país y la competititvitat y el
dinamismo,
a escala estatal e internacional, de la economía y la sociedad
catalanas.
Propuestas
1. Reconocer en el Estatuto la competencia exclusiva de la Generalitat sobre los puertos, los aeropuertos y los helipuertos de Catalunya.2.16 De la ordenación de la economía2. Atribuir a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de carreteras en Catalunya.
3. Atribuir a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran íntegramente en el seno del territorio de Catalunya, como los servicios de rodalies y regionales gestionados por RENFE. Asimismo, ha de corresponder a la Generalitat la gestión de todas las infraestructuras y los servicios de transporte de titularidad estatal en Catalunya.
4. Garantizar la participación de la Generalitat en el sistema de regulación y gestión de las redes transeuropeas.
5. Reforzar la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de transportes marítimos, fluviales y por cable dentro del territorio de Catalunya.
6. Atribuir a la Generalitat las competencias de ordenación, gestión, policía y tutela del dominio público marítimo terrestre en Catalunya.
7. Atribuir a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de obras públicas dentro del territorio de Catalunya.
8. Someter la decisión del Estado de declarar obras o infraestructuras de interés general en Catalunya al acuerdo de la Comisión bilateral Estado-Generalitat.
9. Corresponde también a la Generalitat la gestión de todas las infraestructuras del Estado que hayan estado declaradas de interés general.
Catalunya tiene la firme voluntad de continuar siendo una sociedad emprendedora y dinámica, capaz de generar riqueza y progreso, desde la contribución de los diversos sectores económicos y productivos, para el conjunto de su población y en cualquier parte del territorio.
Para lograr este objetivo, y a la vez para asegurar la continuidad de unos servicios públicos de calidad y alcance universal, es preciso garantizar que la Generalitat pueda llevar a término políticas activas de promoción y ordenación de la economía.
La promoción y la ordenación de la economía catalana tienen en la Unión Europea un marco fundamental de referencia. En el contexto cada vez más internacionalizado, no sólo es necesaria la actuación en el ámbito de Catalunya, sino que resulta del todo necesario poder participar en el proceso de toma de decisiones estatales y europeas.
Los poderes públicos en
colaboración
con el sector privado y la sociedad civil tienen que coadyuvar en el
logro
de una economía flexible, competitiva e innovadora que
esté
en disposición de hacer frente a los retos de futuro y, al mismo
tiempo, pueda generar valor social.
Propuestas
• Ordenación, promoción y ejecución económica general en Catalunya2.17 De la administración de justicia1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre la ordenación y la promoción de la actividad económica en Catalunya.• Sectores de actividades2. Corresponde a la Generalitat el desarrollo y la gestión de la planificación general de la actividad económica. Esta competencia incluye:
- El despliegue de planes estatales en Catalunya.3. La Generalitat puede establecer una planificación de la actividad económica en Catalunya, en el marco de las directrices establecidas para la planificación general.- La participación en la planificación estatal.
- Actuar como administración ordinaria en la gestión de los planes, incluyendo los fondos y los recursos de origen estatal destinados al fomento de la actividad económica.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de agricultura. Esta competencia incluirá también:Pesca- El traspaso de aquellas funciones de ejecución que mantiene la Administración general del Estado en Catalunya.- La capacidad de intervención de la Generalitat en los órganos técnicos y de decisión del Estado, en el seno de la Unión Europea e internacionales, así como en las decisiones estatales de territorialització de fondos, cuotas y derechos de producción.
- la asunción, dentro del ámbito de la agricultura y la ganadería, de las actuaciones relacionadas con la sanidad alimentaria y medioambiental que le afectan. Esto incluirá, entre otros, el traspaso de las funciones del SEPRONA a la Generalitat.
1. Corresponden a la Generalitat, con carácter exclusivo, las competencias en materia de pesca en aguas interiores, cría y recogida de marisco y acuicultura, así como la caza y la pesca fluvial y lacustre. Esta competencia incluye, en todos los casos:Industria- La capacidad de regular tanto el sector pesquero como la actividad de pesca.- La capacidad de ejecución y desarrollo legislativo de normas comunitarias en materia de pesca.
- La capacidad de intervención en la actividad de pesca en aguas exteriores.
- La capacidad de intervención de la Generalitat en los órganos técnicos y de decisión del estado en esta materia, en el seno de la Unión Europea e internacionales.
- La participación de la Generalitat en la delimitación de las aguas interiores.
- La gestión exclusiva por parte de la Generalitat en las líneas de ayudas económicas, de acuerdo con la política comunitaria de pesca y sus instrumentos (políticas de estructuras y de comercialización)
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de industria, sin el menor asomo de restricción por razón de su finalidad.Energía2. Corresponde a la Generalitat la competencia para desarrollar y ejecutar los planes estatales de sectores industriales, así como los planes de reindustrialitzación. La Generalitat tiene que poder participar en la elaboración de estos planes estatales.
3. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de propiedad industrial, abarcando las capacidades de autorización, de inscripción en los registros y de vigilancia del cumplimiento de los requisitos, en el marco de la normativa general y comunitaria.
4. Corresponden a la Generalitat las competencias ejecutivas en materia de metrologia.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía en el ámbito de Catalunya. Esta competencia incluye en todos los casos la capacidad de establecer medidas de vigilancia y control, opciones organizativas, régimen sancionador, medidas adicionales de seguridad y comercio de la energía.Defensa de la competencia2. Corresponden a la Generalitat las funciones ejecutivas en relación con las instalaciones energéticas existentes en Catalunya.
3. La Generalitat participará en los órganos generales reguladores, de planificación, autorización y de control del mercado energético, especialmente en la Comisión Nacional de la Energía y en la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia de ejecución de la legislación sobre defensa de la competencia. El Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia será el responsable de la aplicación de la legislación y tendrá garantizada su participación en los organismos internacionales relacionados con la materia.Comercio y consumo2. La Generalitat tiene que tener capacidad normativa para adecuar la normativa general de defensa de la competencia a las características específicas del mercado catalán.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de comercio interior y de defensa del consumidor y del usuario que incluye, en todos los casos, la regulación de los horarios comerciales, los equipamientos comerciales y el régimen de ventas especiales.Turismo2. La Generalitat podrá crear y regular organismos con funciones arbitrales en materia de consumo.
1 . Para la plena efectividad de la competencia exclusiva en materia de turismo, corresponde a la Generalitat:• Sistema económico-financiero- La gestión de los denominados paradores nacionales en Catalunya.- La regulación y la gestión de todas las líneas de ayuda y promoción del turismo de procedencia estatal.
- La promoción exterior del turismo.
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de cajas de ahorros e instituciones de crédito público. Esta competencia incluye, en todos los casos, la regulación de los aspectos organizativos:• Juego, loterías y apuestas2. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre la ordenación del crédito, la banca y los seguros. Esta competencia sólo quedará limitada por los principios básicos estatales e incluye, en todos los casos, la autorización de la creación de las entidades de crédito y aseguradoras, como también la inspección y el régimen disciplinario. Esta competencia comprende la supervisión y el control de las participaciones significativas.
3. Corresponde a la Generalitat la competencia para regular la protección de los clientes y los ususaris de las entidades de crédito y aseguradoras.
4. Corresponde a la Generalitat la competencia para crear, ordenar y supervisar los mercados de negociación de valores y los centros de contratació de mercancías, tengan o no la consideración de mercados oficiales.
5. Las instituciones de crédito público catalán tendrán el mismo régimen jurídico que las correspondientes del Estado.
6. La Generalitat tendrá garantizada su representación en el Banco de España y la Comisión Nacional de Valores. También participará en los comités de trabajo estatales para el estudio o la propuesta de la normativa europea.
Para la plena efectividad de la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de juegos y apuestas:
1. Corresponde a la Generalitat ser la Administración única para la autorización, la explotación y la gestión de todas las loterías, los juegos y las apuestas de ámbito territorial catalán.• Estadística2. Corresponden a la Generalitat, en el marco del sistema de financiación, los rendimientos procedentes de las loterías de ámbito estatal, de las apuestas deportivas benéficas del Estado y de todas las loterías, los juegos y las apuestas que, a través de cualquier medio, se desarrollen en Catalunya.
3. De acuerdo con la competencia exclusiva de la Generalitat, la implantación o la modificación de loterías, juegos y apuestas de ámbito estatal en Catalunya requerirá el acuerdo previo de la Generalitat.
1. Las actuaciones que tenga que llevar a término la Administración general del Estado con finalidad estadística en el ámbito de Catalunya se harán mediante el organismo estadístico de la Generalitat.
El modelo de país que aspira a lograr este Estatuto se sustenta en buena parte en la construcción de una sociedad justa, basada en los principios del Estado de derecho. que equipare de manera efectiva todos los ciudadanos y las ciudadanas en derechos y libertades, así como la tutela judicial de la ciudadanía por parte de los jueces y los tribunales.
Esto sólo es posible si se cuenta con una
Administración de justicia ágil, próxima y
receptiva
a la sensibilidad social.
Propuestas
1. Atribuir a la Generalitat competencias plenas, legislativas, reglamentarias y ejecutivas en materia de personal al servicio de la Administración de justicia, excepto jueces, magistrados y fiscales. Aun así, en el caso de jueces, magistrados y fiscales, corresponde a la Generalitat participar en la respectiva comisión de selección. En todo caso, corresponde a Catalunya ser la sede de un tribunal de oposiciones, como mínimo, y de la formación del mencionado personal.2.18 Del derecho civil2. Integrar en la función pública de la Generalitat los diversos cuerpos de personal al servicio de la Administración de justicia, incluidos los secretarios judiciales, como cuerpos autonómicos de carácter específico al servicio de la Administración de justicia.
3. Los jueces, los magistrados, los secretarios y los otros funcionarios de los juzgados y tribunales tiene que conocer y utilizar cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya en todas las actuaciones judiciales. Las actuaciones judiciales se tienen que tramitar en la lengua oficial solicitada por las partes. Si estas discrepan con respecto a la lengua, se tramitará el procedimiento en catalán, sin perjuicio de preservar el derecho de la parte que alegue indefensión a ser enterada o notificada en la lengua oficial que utilice, sin que esta alegación pueda comportar, en caso alguno, la paralización del proceso. Se atribuirá plena validez y eficacia a las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en catalán, sin necesidad de traducción al castellano.
4. Reforzar el uso del catalán en las inscripciones y las anotaciones en el Registro civil, como también en la emisión de certificados.
5. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva y la gestión del Registro civil en Catalunya, incluidos los medios humanos y materiales.
6. En el marco de la Comisión bilateral, la Generalitat participará en la elaboración y la reforma de las leyes penales y procesales cuando puedan incidir sobre los servicios penitenciarios.
7. Ampliar la capacidad de la Generalitat en materia penitenciaria mediante el reconocimiento de competencias normativas.
8. Corresponde a la Generalitat tener las mismas competencias que tiene el Gobierno del Estado respeto a la concesión del indulto.
El derecho civil catalán es una de las manifestaciones más vivas de la identidad y el patrimonio histórico de nuestro país. Catalunya, como nación que aspira a ejercer con plenitud su autogobierno, tiene y tiene que tener en el derecho civil un instrumento apto para regular y ordenar las relaciones entre sus ciudadanos y ciudadanas.
Esto tiene un reflejo muy destacado en materias tan relevantes como el derecho de familia, sucesiones, asociaciones y fundaciones. derechos reales y contratos, entre otros.
El código civil de Catalunya tiene que
poder
ser una realidad dinámica y cambiante que permita el
reconocimiento
y la conservación de nuestro derecho histórico y, a la
vez,
su renovación, innovación y adaptación a las
nuevas
situaciones emergentes.
Propuestas generales
1. Atribuir a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil, a excepción de las reservas competenciales que específicamente prevé la Constitución. Esta competencia tiene que permitir la elaboración de un Código civil de Catalunya completo con la capacidad de regular e innovar en los diferentes ámbitos de las relaciones privadas.Propuestas2. Incluir en el concepto de derecho civil la competencia exclusiva de la Generalitat sobre asociaciones y fundaciones, suprimiendo la actual limitación del artículo 9.24 a las de carácter "docente, cultural, artístico, beneficoassistencial y similares" e incluyendo específicamente la regulación de su régimen de declaración como entidades de utilidad pública.
• Funciones registral y notarial2.19 De la inmigración1. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva sobre los registros de la propiedad y mercantil de Catalunya.2. Reconocer a la Generalitat competencias sobre las funciones notarial y registral. En concreto, asumir las facultades ejecutivas de inspección y potestad disciplinaria y de convocatoria y resolución de las oposiciones y concursos, de nombramiento, así como de designación de interinos y sustitutos.
3. Corresponde a la Generalitat poder establecer las demarcaciones de los registros de la propiedad, mercantiles y notariales de manera coordinada con el Estado.
Uno de los principales retos de Catalunya en los próximos decenios proviene del fenómeno de la inmigración. Su trascendencia en la construcción de futuro de nuestra sociedad sitúan este fenómeno en cabeza de las prioridades de la acción de los poderes públicos y del conjunto del país.
Las instituciones de Catalunya tienen que tener capacidad y herramientas, jurídicas y de intervención, para desarrollar políticas sociales activas de acomodación e integración de los recién llegados, pero también de control y adecuación de los flujos de entrada en el territorio catalán, de acuerdo con las circunstancias de cada momento.
El objetivo final es una sociedad plural pero
cohesionada
que comparta los valores colectivos esenciales y en la cual los
integrantes,
en igualdad de derechos y deberes, se sientan orgullosos de formar
parte
de ella.
Propuestas
1. Atribuir a la Generalitat las competencias ejecutivas en las materias de trabajo de las personas extranjeras (permisos de trabajo e informes laborales previstos en la legislación de extranjería), dentro del título de ejecución de la legislación laboral del Estado.2.20 De la comunicación y las nuevas tecnologías2. Transferir las actuaciones ejecutivas del Estado en materia de inmigración en Catalunya (permisos de residencia, régimen sancionador)
3. Corresponde a la Generalitat participar en las decisiones normativas estatales, tanto con respecto a las propuestas de reforma legal y reglamentaria como con respecto a las regulaciones de la Unión Europea y a los proyectos de convenios internacionales. A tal efecto, ha de crearse una Comisión Estado-Generalitat para la inmigración donde se puedan consensuar los principios generales de las disposiciones normativas en materia de inmigración.
4. Sin perjuicio de las competencias estatales o de la Unión Europea en materia de entrega de visados y de vigilancia y control de fronteras, corresponde a la Generalitat establecer los mecanismos y los requisitos para la inmigración a Catalunya de las personas extranjeras y para determinar el número, el origen y la capacidad profesional, así como el destino, de acuerdo con la situación económica y social y con las necesidades y las potencialidades de trabajo y desarrollo de las comarcas donde se hayan de integrar.
5. Corresponde a la Generalitat seleccionar los nuevos inmigrantes en su lugar de origen (en algunos casos, se puede tratar de oficinas que abarquen más de un país) e informar con carácter previo a la entrega del visado, de forma vinculante.
6. Corresponde a las instituciones catalanas velar para la integración social, económica y cultural de los ciudadanos y las ciudadanas extranjeros. Atribuir a la Generalitat el establecimiento de las medidas necesarias para hacer efectiva la acogida de los recién llegados, haciendo un especial énfasis en las políticas educativas, sanitarias, de vivienda, de servicios sociales, etc.
7. Los recién llegados que quieran echar raíces en Catalunya tienen el derecho de encontrar una sociedad de acogida en la cual integrarse y unos servicios públicos y unas condiciones laborales propios para todos los ciudadanos y las ciudadanas. Tienen el deber de cumplir los requerimientos legales correspondientes, de respetar y conocer la lengua y los valores culturales de Catalunya y de asumir los compromisos propios de la ciudadanía hacia la sociedad catalana. En este sentido, las instituciones catalanas promoverán la integración lingüística de los inmigrantes y les facilitará el conocimiento y el uso de la lengua catalana.
8. Corresponde a la Generalitat la legislación en materia de derechos y deberes de los inmigrantes ante las instituciones catalanas, de acuerdo con el principio de igualdad en la aplicación de la ley
9. Las instituciones catalanas desarrollarán una política activa de apoyo a las personas que residen en Catalunya por motivos de refugio o asilo, en el marco de la normativa estatal, europea e internacional.
El siglo XXI es la era de la Sociedad del conocimiento, la información y las nuevas tecnologías. Catalunya, como siempre ha hecho a lo largo de su historia, se quiere situar en la vanguardia de los países más desarrollados y es consciente de que los retos de las próximas décadas se enraizan en este campo.
Por este motivo, tener capacidad de gobierno en
el
sector de la información y la comunicación es del todo
indispensable:
para garantizar el progreso económico y social, para preservar y
fomentar la lengua y la cultura propias, para facilitar el acceso
universal
de los ciudadanos y las ciudadanas a la información y el
conocimiento
y para proyectarse y estar presentes en un mundo cada vez más
global
e interrelacionado.
Propuestas
• Telecomunicaciones y comunicación electrónica2.21 De las administraciones públicas1. Atribuir a la Generalitat la posibilidad de regular en Catalunya las telecomunicaciones y, por lo general, las comunicaciones electrónicas, así como ejercer las funciones de dirección, inspección y control en este ámbito. En todo caso, ejercer estas funciones de acuerdo con las normas internacionales.• Protección de datos de carácter personal.2. Atribuir a la Generalitat, dentro de su ámbito territorial, la titularidad de los dominios y los espacios públicos existentes en el sector de las telecomunicaciones.
3. Someter la utilización de cualquier medio de telecomunicación dentro del ámbito territorial de Catalunya al principio de competencia de la Generalitat.
4. Corresponde a la Generalitat la intervención en la regulación de la competencia dentro del sector de las telecomunicaciones, en el ámbito territorial de Catalunya.
5. Corresponde a la Generalitat regular la firma electrónica, la certificación electrónica y los otros sistemas de identificación personal de carácter tecnológico.
6. Atribuir a la Generalitat la posibilidad de participar en todos los organismos europeos e internacionales que desarrollan funciones en materia de telecomunicaciones.
7. Corresponde a la Generalitat impulsar, promover y consolidar la Sociedad de la información en el ámbito de sus competencias. Al mismo tiempo, le corresponde facilitar el acceso de los ciudadanos y las ciudadanas a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
1. Atribuir a la Generalitat la competencia en materia de protección de datos de carácter personal. Ejercer en Catalunya, por la vía de la Agencia Catalana de Protección de Datos, las funciones que corresponden a la Agencia Estatal de Protección de Datos.• Internet1. Atribuir a Catalunya la posibilidad de disponer de un dominio territorial de Internet propio y específico• Medios de comunicación social2. Atribuir a la Generalitat la posibilidad de participar en los organismos de representación de los poderes públicos dentro de las entidades internacionales que gestionan los dominios de Internet.
1. Atribuir a la Generalitat la capacidad de definir el régimen jurídico del servicio de radio y televisión en Catalunya. Esta competencia ha de incluir las facultades administrativas correspondientes (autorizaciones, concesiones, supervisión), como también la posibilidad de configurar como servicio público la emisión de radio y televisión en Catalunya, mediante frecuencias y canales de su titularidad. La Corporación Catalana de Radio y Televisión garantiza el servicio público y constituye, al mismo tiempo, herramienta de normalización lingüística, instrumento de cohesión social, motor de desarrollo industrial en las tecnologías de la información e instrumento de difusión y producción cultural.• Correos2. De acuerdo con el principio anterior, establecer un régimen transitorio para adaptar la actual situación de servicio público estatal y, si se tercia, las concesiones existentes, a las nuevas previsiones del Estatuto. Durante este régimen transitorio se garantizará en todos los casos que los medios estatales y sus concesionarios apliquen las determinaciones que establezca la Generalitat en materia de obligaciones de servicio público.
3. Atribuir a la Generalitat la competencia para regular el dominio público ràdioelèctrico y su uso para la prestación de los servicio de radio y televisión en Catalunya.
4. Configurar el Consejo del Audiovisual de Catalunya como organismo independiente en materia de audiovisual, encargado especialmente de velar para que los contenidos respeten los principios y los valores constitucionales y, si se tercia, las exigencias del servicio público.
5. Corresponde a la Generalitat participar, directamente o a través del Estado, en los organismos europeos e internacionales que desarrollen funciones relacionadas con la radio y la televisión, o que tengan responsabilidades que incidan sobre estos servicios.
1. Corresponde a la Generalitat gestionar en Catalunya el servicio postal universal y la potestad de emitir sellos.2. Catalunya se tiene que configurar como un territorio postal específico.
3. Atribuir a la Generalitat la posibilidad de participar en los organismos europeos e internacionales de comunicación postal de los cuales forme parte el Estado.
La Generalitat, como institución representativa del autogobierno de Catalunya, tiene que tener plena capacidad de organizarse y de establecer el régimen jurídico y los procedimientos de relación de los ciudadanos y las ciudadanas de Catalunya con las diferentes administraciones e instituciones catalanas.
La capacidad de incidir con autonomía en la regulación o la ordenación del sector público en sentido amplio es del todo necesaria por poder construir un modelo propio que se adapte con eficacia y eficiencia a los requerimientos de la sociedad catalana a la cual se dirige su servicio.
Catalunya necesita y aspira a continuar teniendo
unos servicios públicos modernos, ágiles y útiles,
que contribuyan, junto con la sociedad civil y el sector privado, al
progreso
económico y social del país, y que refuercen la identidad
nacional.
Propuestas
1. Organización administrativa:• Colegios profesionales y otros corporacionesAtribuir a la Generalitat de Catalunya competencia exclusiva sobre la organización de la administración propia.2 . Régimen jurídico y procedimiento administrativo:a) Corresponde a la Generalitat tener competencia exclusiva sobre el régimen jurídico y el procedimiento administrativo, de suerte que las bases estatales queden limitadas al establecimiento del sistema de recursos y acciones contra los actos administrativos como garantía de los particulares.3. Función pública:b) Atribuir a la Generalitat la posibilidad de establecer recursos o mecanismos de resolución de conflictos adicionales a los previstos por la normativa básica del Estado, incluyendo la posibilidad de sustituir los recursos previstos en esta normativa por mecanismos de carácter arbitral, siempre y cuando se asegure el mantenimiento del nivel de garantías para los ciudadanos y las ciudadanas que puedan recoger las normas objeto de sustitución.
c) Corresponde a la Generalitat poder establecer fórmulas de finalización de los procedimientos mediante el acuerdo entre la administración y las personas interesadas.
d) Establecer, como mandato, el deber de la Generalitat de promover la tramitación de los procedimientos y la relación con los ciudadanos y las ciudadanas mediante las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y también la obligación de evitar la fractura digital derivada del uso de estas tecnologías.
Reconocer a la Generalitat la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario de los servidores públicos que prestan servicio en las instituciones de la Generalitat, en los poderes locales y en las universidades públicas de Catalunya, respetando los derechos y las obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconozca en su favor.4 . Expropiación forzosa.Señalar expresamente que la competencia sobre expropiación forzosa incluye la definición y la regulación de las causas de expropiación, la configuración de los servicios o la organización administrativa propia (jurado de expropiación) y otras regulaciones instrumentales de la institución.5 . Contratas y concesions:Corresponde a la Generalitat disponer de la competencia para poder elaborar una legislación propia en materia de contratas y concesiones administrativas.6 . Responsabilidad patrimonial:Atribuir a la Generalitat el establecimiento del procedimiento por exigir la responsabilidad patrimonial de las administraciones de Catalunya y de sus especialidades organizativas.7 . PatrimonioRecoger expresamente la competencia exclusiva de la Generalitat sobre su patrimonio.
1. Reconocer a la Generalitat la capacidad de decidir la personalidad pública o privada de los colegios profesionales, las cámaras de comercio, de industria y navegación y las cámaras agrarias.2.22 De la financiación2. Reforzar el carácter exclusivo de la competencia en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas de suerte que la Generalitat pueda establecer un modelo propio de corporación pública que incluya la capacidad para decidir sobre el carácter obligatorio o voluntario de la adscripción, la fijación de sus competencias y el régimen del derecho de sufragio. En cuanto a las facultades organizativas, incluir la capacidad de fijar el ámbito territorial de estas corporaciones, así como la de suprimir o reducir las funciones de los consejos generales.
3. Concretar la competencia exclusiva en materia de profesiones tituladas, de suerte que se reconozca a la Generalitat la capacidad de establecer sus condiciones y requisitos.
4. Prever un mecanismo de participación de la Generalitat en decisiones relativas a colegios profesionales de ámbito supraautonómico y el control de legalidad de sus estatutos.
5. Reconocer a la Generalitat la competencia en materia de profesiones no tituladas.
6. Reforzar la competencia en materia de cámaras de comercio, de industria y navegación y cámaras agrarias, de suerte que permita establecer un modelo propio de corporación pública que incluya la capacidad de la Generalitat para decidir sobre el carácter obligatorio o voluntario de la adscripción, para fijar sus competencias y el régimen del derecho de sufragio. En cuanto a las facultades organizativas, permitir fijar su ámbito territorial, y, específicamente con respecto a las cámaras, incluir capacidad normativa en el recurso cameral.
7. Reconocer expresamente la competencia en materia de cámaras agrarias.
La viavilitat del proyecto de futuro de Catalunya como país adelantado y el grado de bienestar de suss ciudadanos y ciudadanas dependen en gran parte de los recursos económicos de que se disponga.
La Generalitat de Catalunya ha de tener plena autonomía financiera para poder llevar a término de manera efectiva las competencias y las funciones que tiene atribuidas.
La vía para hacerlo posible es prever los instrumentos necesarios en el Estatuto y complementarlo con un nuevo pacto fiscal, inspirado en el modelo de concierto económico, entre la Generalitat y el Estado. Este pacto fiscal se tiene que basar en los principios de responsabilidad fiscal plena, financiación global, plena capacidad en la gestión tributaria, reconocimiento de la adecuada capacidad normativa, solidaridad interterritorial, suficiencia de los entes locales, transparencia e igualdad de trato fiscal que el Estado.
El sistema tiene que garantizar la
obtención
de recursos suficientes, como también la eliminación del
déficit fiscal histórico, con el fin de asegurar a los
ciudadanos
y las ciudadanas de Catalunya unos servicios y unas prestaciones
equiparables
a los de los países más desarrollados de Europa.
Propuestas
1. Corresponde a la Generalitat la gestión, la recaudación, la liquidación y la inspección de los impuestos estatales en Catalunya, que tendrán la consideración de impuestos cedidos.2. Corresponde a la Generalitat disponer de potestad normativa dobre los impuestos estatales cedidos, respetando la estructura general impositiva del Estado.
3. Atribuir a la Generalitat plena capacidad para crear y regular sus propios tributos.
4. Una comisión mixta Estado-Generalitat ejercerá las funciones siguientes:
a) Determinar la cuota de retorno al Estado sobre los rendimientos de los impuestos cedidos recaudados en Catalunya en concepto de aportación para financiar los gastos estatales en Catalunya y como contribución al principio de solidaridad interterritorial.5. Corresponde a la Generalitat tener autonomía de gasto para poder aplicar libremente sus recursos de acuerdo con las directrices políticas y sociales que determinen sus instituciones de autogobierno.b) Establecer los mecanismos de colaboración administrativa entre el Estado y la Generalitat de acuerdo con las características o la naturaleza de los tributos cedidos.
c) Determinar las fórmulas de compensación en el caso de supresión o modificación de los impuestos cedidos por decisión legislativa estatal o comunitaria.
d) Determinar el porcentaje de participación de Catalunya en la distribución de los fondos estructurales europeos.
6. Reconocer la singularidad del régimen económico y fiscal de Catalunya, que quedará vinculado exclusivamente al marco establecido en el Estatuto.
7. Corresponde a la Generalitat la competencia con respecto al desarrollo normativo y de ejecución de la gestión del catastro en Catalunya.
8. Incluir en la financiación local, en el marco del modelo de financiación de Catalunya, la participación en los impuestos estatales cedidos y los propios de la Generalitat.
9. Reconocer la igualdad de tratamiento fiscal de la Generalitat y los entes y los organismos que d ella dependen en relación con el régimen previsto para el Estado.
10. Crear la Agencia Tributaria de Catalunya como Administración única encargada de la gestión, la liquidación y la inspecció de los impuestos recaudados en Catalunya. Constituir, en el seno de la Agencia, los órganos economico-administrativos con la misión de resolver todas las reclamaciones contra los actos tributarios.
11. Integrar en el régimen de financiación de Catalunya los fondos que el Estado dirija a programas de promoción y fomento que afecten ámbitos de competencia del Estado.
12. Concretar en el Estatuto los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado, en las que corresponde a la Generalitat tener sus propios representantes, así como también las fórmulas en que esta representación se tiene que materializar (Comisión Nacional del Mercado de Valores, Comisión del Mercado de Telecomunicaciones y Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, entre otros).