Demopunk Net Web

Anar a la versió en català

Este documento ha sido traducido por Demopunk.net a partir del original  en catalán hecho público en la web oficial de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC)

URL: http://www.esquerra.org/arxius/estatut03.pdf

En consecuencia y a pesar de que se ha procurado hacer una traducción lo más ajustada posible a la literalidad del documento original, Demopunk.net quiere advertir explícitamente a todos los posibles lectores que se trata, por tanto, de una traducción no-oficial pues no cuenta con el visto bueno de Esquerra Republicana de Catalunya.

Cabe decir también que Demopunk.net lo ha editado en formato HTML y le ha añadido un índice del articulado colocándole los correspondientes enlaces para facilitar su consulta.


CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE DE CATALUNYA

PROYECTO DE ESTATUTO NACIONAL

ÍNDICE

PREÁMBULO

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.  De las bases del Estado Libre  de Catalunya y del principio de autodeterminación.
Artículo 2.  Del territorio catalán
Artículo 3.  De la lengua catalana y el fomento de la catalanofonía
Artículo 4.  De la autoridad lingüística común
Artículo 5.  De la bandera catalana y el escudo y la señal de la Generalitat
Artículo 6.  Del himno nacional
Artículo 7.  De la Fiesta Nacional
Artículo 8.  De la  organización territorial de la Generalitat
Artículo 9.  De la capital de Catalunya
Artículo 10. De los catalanes y las catalanas
Artículo 11.  De la condición política de catalán.
Artículo 12.  De la eficacia de las leyes aprobadas por el Parlament.

TÍTULO PRIMERO. DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES
Artículo 13.  De los derechos constitucionales.
Artículo 14. De los derechos y de los deberes individuales de la ciudadanía
Artículo 15.  Compromiso de los poderes públicos con los derechos humanos.
Artículo 16.  Carta catalana de derechos y libertades de la persona.
Artículo 17.  De la ciudadanía europea y la nacionalidad catalana
Artículo 18. De la política de inmigración.
Artículo 19. De los ciudadanos y ciudadanas de origen catalán no residentes en Catalunya.
Artículo 20.  Del derecho catalán.

TÍTULO SEGUNDO. DE LOS DERECHOS SOCIALES Y EL ESTADO CATALÁN DEL BIENESTAR
Artículo 21. De los derechos y de los deberes sociales de la ciudadanía y de la vertebración de un Espacio social catalán.
Artículo 22. Del valor del trabajo.
Artículo 23. De la vida social, económica y cultural.
Artículo 24. De la libre concurrencia y los servicios públicos.
Artículo 25. Del derecho a la preservación del medio natural.
Artículo 26. De la economía social de mercado y la iniciativa pública en materia económica.

TÍTULO TERCERO. DE LOS DERECHOS NACIONALES
Capítulo primero. DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN
Artículo 27. Del ejercicio del derecho a la autodeterminación.
Artículo 28. De la celebración de referéndums y consultas populares.
Artículo 29. De los resultados de los referéndums.

Capítulo segundo. DE LA RECONSTRUCCIÓN NACIONAL
Artículo 30. De la reconstrucción de la comunidad nacional catalana.
Artículo 31. De las formas de integración.
Artículo 32. De los acuerdos de colaboración con el Gobierno de Andorra.
Artículo 33. De la colaboración con la ciudad de L'Alguer.
Artículo 34. De la proyección exterior de la catalanidad.
Artículo 35. De la incorporación a la sociedad de la información y la promoción de las industrias culturales.

Capítulo tercero. DE LAS RELACIONES DE CATALUNYA CON LA UNIÓN EUROPEA I DE LA REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL
Artículo 36. De la participación de la Generalitat en los órganos de gobierno de la Unión Europea.
Artículo 37. De las relaciones del Parlament de Catalunya con el Parlamento Europeo.
Artículo 38. Incorporación de la Generalitat a la representación permanente de España ante la Unión Europea.
Artículo 39. De las relaciones de Catalunya con el Consejo de Europa.
Artículo 40. De la representación internacional.
Artículo 41. De la euroregión catalana.
Artículo 42. De la actuación de la Generalitat en el Arco Mediterráneo Occidental.

TÍTULO CUARTO. DE LAS COMPETENCIAS DE LA GENERALITAT
Artículo 43. De las competencias exclusivas de la Generalitat
Artículo 44. De las materias sujetas a procedimientos de codecisió entre el Estado español y la Generalitat.
Artículo 45. De la Comisión Mixta Estado español-Generalitat de Catalunya.
Artículo 46. De la coparticipació en el ejercicio de las competencias del Estado español.
Artículo 47. Del poder judicial y de la Administración de justicia.
Artículo 48. De la seguridad pública y la defensa nacional.
Artículo 49. Del sistema electoral.

TÍTULO QUINTO. DE LAS INSTITUCIONES DE LA GENERALITAT
Artículo 50. De la Generalitat.

Capítulo primero. DEL PARLAMENT
Artículo 51. Del Parlament.
Artículo 52. De la elección del Parlament.
Artículo 53. De los órganos del Parlament.
Artículo 54. De la iniciativa legislativa.
Artículo 55. De la potestad legislativa.
Artículo 56. Otros facultades del Parlament-
Artículo 57. Del Síndic de Greuges (Síndico de Agravios)

Capítulo segundo. DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT
Artículo 58. De la Presidencia de la Generalitat.

Capítulo tercero. DEL GOBIERNO
Artículo 59. Del Gobierno.
Artículo 60. Del Consejo Consultivo.

Capítulo cuarto. DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Artículo 61. Del Tribunal Superior de Justicia.

TÍTULO SEXTO. DE LAS FINANZAS, LA ECONOMÍA Y LAS EMPRESAS DE LA GENERALITAT.
Artículo 62.
Artículo 63. Del patrimonio de la Generalitat.
Artículo 64. De los presupuestos y la Hacienda de la Generalitat y de los entes locales.
    1. De los presupuestos de la Generalitat
    2. De la Hacienda de la Generalitat.
    3. De la tutela financiera de los entes locales.
Artículo 65. De la emisión de deuda pública
Artículo 66.
Artículo 67. De la Sindicatura de Comtes (Sinducatura de Cuentas)

TÍTULO SÉPTIMO. DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
Artículo 68. Reforma del presente Estatuto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
 

PREÁMBULO

Los derechos de una nación derivan de la voluntad democrática de sus ciudadanos y ciudadanas, amparados por la legislación internacional que reconoce el derecho de los pueblos a la autodeterminación. Esta libre deteminación comprende el derecho a la autoafirmación, a la autodefinición, a la autolimitación y la autodisposición tanto interna con respecto al sistema de gobierno, como externa, con respecto al sistema de relaciones con otros pueblos y estados.

Esta vocación se corresponde con la afirmación nacional que históricamente representó la institución de la Generalitat, en el marco de la Confederación catalanoaragonesa vigente hasta el siglo XVIII, después recuperada, expresión más evidente de los derechos históricos de que dispone Catalunya. En este itinerario histórico constituyen hitos destacados, entre otros, la Mancomunidad de 1914 y la reinstauración de la Generalitat y el Estatuto de 1932, precedido del proyecto de Estatuto de 1931 —en el preámbulo del cual figuraba, expresamente, la voluntad del pueblo catalán de ejercer su derecho a la autodeterminación—, rafirmado posteriormente con diferentes resoluciones del Parlament de Catalunya, la primera de 1989, declarando la inmanencia de este derecho y la no renuncia a su ejercicio en el futuro.

En este mismo sentido, hace falta hacer mención también de todos los proyectos emanados históricamente de las instituciones y de la sociedad civil catalana, como los diversos memoriales de agravios y proyectos de Estado catalán federado del siglo XIX, las Bases de Manresa, la Constitución de La Habana de 1928. Este Estatuto Nacional, que deviene la Constitución del Estado Libre de Catalunya, establece el marco institucional que tendrá que regir en Catalunya, en el marco del Reino de España, entre la etapa autonómica del Estatuto de 1979, —fruto de las limitaciones del proceso de la Transición política, condicionada por la lógica recentralitzadora del Estado y superada por el desajuste con las nuevas necesidades colectivas y las exigencias del proceso europeo—, y el sistema político de que quiera dotarse libremente el pueblo catalán en el futuro. El Parlament de Catalunya, en consecuencia, afirma que dispone de la legitimidad democrática para modificar y establecer con el Estado español y la Unión Europea, de acuerdo con la voluntad popular democráticamente expresada, el régimen político de sus relaciones.

La progresiva unificación política y económica de la Unión Europea camina hacia una única ciudadanía europea, con unos derechos y unos deberes comunes compartidos por todas las persones que viven en la Unión, basados en los principios de libertad y de igualdad. En este contexto la identificación nacional de cada persona se concretará a través de su pertenencia a la comunidad a qué libremente haya decidido pertenecer.

En el marco de la Unión Europea todas las comunidades nacionales, incluida la catalana, constituida por la voluntad mayoritaria de sus ciudadanos y ciudadanas, tienen que participar de forma coresponsable en las instituciones de gobierno y legislativas europeas para contribuir, así, al proceso de construcción europea, que ya no puede basarse tan solo en los estados actualmente constituidos.

Integran el pueblo catalán todas las persones que asumen en común un número variable y evolutivo de elementos de identidad compartidos, como la lengua, las tradiciones jurídicas y culturales, los valores colectivos, la memoria histórica, los intereses nacionales vinculados al progreso y el bienestar común, y, sobre todo, la voluntad de ser reconocidas como comunidad entre los pueblas libres del mundo.

Por otra parte, las comunidades culturales tienen derecho a preservar y a potenciar su diferencialidad en aquellos territorios donde se han desarrollado históricamente. En nuestro caso, la comunidad cultural catalana abarca las comarcas catalanoparlantes de Aragón, el País Valenciano, las Islas Baleares, el Principado de Catalunya, la Catalunya del Norte —en el Estado francés—, el Estado de Andorra y la ciudad de l’Alguer [en Cerdeña - Italia]. Este conjunto de territorios conforman una unidad de cultura que es el fundamento de una identidad compartida desde la diversidad y puede serlo para la libre contribución a un proyecto común que respete esta diversidad.
 
 

TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.  De las bases del Estado Libre de Catalunya y del principio de autodeterminación

1. Catalunya es un estado democrático. La soberanía radica en el pueblo catalán y se manifiesta a través de la voluntad que emana de las urnas. El pueblo catalán, con aportaciones poblacionales y culturales diversas, es el establecido a lo largo de la historia en el territorio donde ha nacido y desarrollado su lengua y donde en el pasado creó instituciones políticas y ordenamientos jurídicos propios, y constituye una nación que tiene derecho a decidir libremente su autogobierno.

2. Con la aprobación del presente Estatuto, el pueblo catalán ejerce el derecho a la autodeterminación que le corresponde como nación sobre la capacidad reconocida por la legislación internacional de establecer libremente su régimen político, social y económico y asume el derecho a decidir su futuro a través de la voluntad de pertenencia a la Unión Europea.

3. El Estado de Catalunya adopta la forma política de Estado Libre, asociado al Reino de España, de acuerdo con el presente Estatuto y con aquellas disposiciones de la Constitución española que le sean de aplicación en conformidad con los artículos siguientes.

4. La Generalitat es el sistema institucional en que se organiza políticamente el Estado Libre de Catalunya.


Artículo 2.  Del territorio catalán

1. El territorio en el cual se aplicará el presente Estatuto es el comprendido por las comarcas en que se organiza territorialmente Catalunya. Las comarcas del País Valenciano y de las Islas Baleares tienen el derecho permanente a formar parte del Estado Libre Asociado de Catalunya.

2. A propuesta de la Generalitat, las fronteras estatales de la República Francesa y del Reino de España se podrán alterar de manera concertada en aquello que afecte el territorio catalán.

3. De mutuo acuerdo con las Comunidades Autónomas limítrofes, se podrán modificar los límites territoriales comunes.


Artículo 3.  De la lengua catalana y el fomento de la catalanofonía

1. La lengua propia de Catalunya es el catalán. Por ser el catalán patrimonio de otros Estados, territorios y comunidades, el Estado Libre, con objeto de preservarlo y fomentarlo, podrá:

a) Establecer libremente convenios de colaboración.

b) Solicitar del Reino de España que celebre los tratados internacionales que permitan el establecimiento de relaciones culturales con estos otros estados.

2. El idioma catalán es el oficial de Catalunya, así como también lo es el aranés, occitano hablado en el Valle de Arán. Todos los catalanes y catalanas tienen el deber de conocerlo y el derecho de usarlo.

3. La Generalitat tiene que promover las condiciones para que la lengua catalana recupere la condición de lengua nacional común de la ciudadanía de Catalunya en todos los ámbitos públicos y de idioma de acogida de las personas recién llegadas.

4. La Generalitat tiene que garantizar el conocimiento del castellano y el derecho de usarlo oficialmente, de acuerdo con el ordenamiento constitucional vigente.

5. La Generalitat tiene que velar para el acceso general al conocimiento de la lengua catalana, así como para el respeto del uso de las otros lenguas oficiales en  la Unión Europea y las de las poblaciones extracomunitarias desplazadas a Catalunya, en proporción a su importancia demográfica en determinadas comarcas.

6. La Generalitat tiene que promover el reconocimiento de la lengua catalana como lengua oficial en las instituciones que superen el ámbito de Catalunya.


Artículo 4.  De la autoridad lingüística común

1. Siendo la lengua catalana el eje vertebrador fundamental de la comunidad cultural catalana, la Generalitat de Catalunya reconoce el Institut d’Estudis Catalans como autoridad lingüística con respecto al idioma catalán.

2. La Generalitat de Catalunya tiene que promover acuerdos con las instituciones representativas de los otros territorios de lengua catalana para que las autoridades lingüísticas de los territorios respectivos acuerden las fórmulas de cooperación con el Institut d’Estudis Catalans para garantizar la preservación y la promoción de la lengua común.


Artículo 5.  De la bandera catalana y el escudo y la señal de la Generalitat

1. La bandera de Catalunya es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo.

2. El escudo de la Generalitat es el escudo de los condes reyes soberanos de Barcelona fundas de oro con cuatro palos de gules [término heráldico que significa el color rojo representado gráficamente mediante trazos verticales].

3. La señal está formado por un óvalo que lleva inscritos los mismos palos rojos sobre fondo amarillo u oro, enmarcado por ramos de hojas de laurel.


Artículo 6.  Del himno nacional

El himno nacional de Catalunya es Els Segadors.


Artículo 7.  De la Fiesta Nacional

La fiesta nacional de Catalunya es la Fiesta del Once de Septiembre.


Artículo 8.  De la  organización territorial de la Generalitat

1. La Generalitat se organiza territorialmente en municipios, comarcas y, si viene al caso, agrupaciones supracomarcales y entidades de carácter metropolitano.

2. La distribución de competencias entre la administración de la Generalitat y la Administración local se tiene que guiar por el principio de subsidiarietat.

La Administración periférica de la Generalitat se iene que desplegar territorialmente, y puede actuar también por delegación a través de las entidades locales.

3. Asimismo se pueden crear agrupaciones de comarcas con finalidades específicas en los términos que establezca la ley.

4. Las competencias de los municipios, las comarcas y las entidades metropolitanas, se tienen que regular por ley,  garantizando la autonomía y la suficiencia financiera en los términos previstos en este Estatuto.

5. La delimitación territorial interior de Catalunya se ha de establecer y de modificar por ley del Parlamento.

6. Para agregar otros territorios a Catalunya hará falta:

a) Que lo pidan las tres cuartas partes de los municipios del territorio que se proponga agregar.

b) Que lo aprueben los habitantes del municipio o municipios interesados mediante referéndum

c) Que lo apruebe el Parlamento de Catalunya.
 

Artículo 9.  De la capital de Catalunya

1. La capital de Catalunya es la ciudad de Barcelona, y es la sede permanente del Parlament, de la Presidencia y del Gobierno, sin perjuicio que ocasionalmente puedan desarrollar sus funciones fuera de la capital. Una ley tiene que regular el régimen municipal especial y sus funciones de capitalidad del Estado Libre de Catalunya, así como de la lengua y cultura catalanas.

2. Los otros organismos de ámbito nacional podrán tener su sede permanente en  cualquier otra ciudad de Catalunya.


Artículo 10. De los catalanes y las catalanas

Es ciudadano o ciudadana catalán, sin diferencias de nacimiento, raza, sexo, religión o profesión, cualquier nacional que haya llegado a la mayoría d’edad.

1. Tendrán la condición política de catalanas las personas que la tengan en el momento de entrar en vigor este Estatuto.

2. Las personas nacidas a Catalunya y las nacidas afuera de padre o madre catalanes, cuando así lo manifiesten al llegar a la mayoría d’edad.

3. Pueden adquirir voluntariamente la condición política de catalanes los ciudadanos y ciudadanas procedentes de otros territorios del Estado español que, en el momento de adquirir la vecindad administrativa en un municipio de Catalunya, así lo manifiesten.

Los ayuntamientos y la Generalitat facilitarán que los ciudadanos y las ciudadanas no integrados en la condición política de catalanes puedan ejercer sus derechos políticos en la comunidad autónoma de su procedencia.

4. También pueden adquirir la condición política de catalanas las personas que siendo ciudadanos o ciudadanas de algún estado de la Unión Europea tengan vecindad administrativa y expresen esta voluntad en los términos que una ley tiene que regular.

5. Las personas descendentes de catalanes podrán adquirir la condición de catalanas en los términos que una ley específica tiene que regular.

6. Los ciudadanos y ciudadanas extracomunitarios pueden adquirir la condición política de catalanes a partir de los diez años de residencia continuada a Catalunya en los términos que una ley regulará.

7. Los ciudadanos de territorios de la comunidad cultural catalana podrán acceder a cargos de representación institucional de elección popular sin necesidad de tener vecindad administrativa en Catalunya.


Artículo 11.  De la condición política de catalán

La condición política de catalán comporta la capacidad de ejercer los derechos y deberes que otorga este Estatuto.


Artículo 12.  De la eficacia de las leyes aprobadas por el Parlament.

Las leyes aprobadas por el Parlament de Catalunya y las disposiciones de carácter general aprobadas por el Gobierno de la Generalitat tienen eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que tengan que regir por el estatuto personal.
 

TÍTULO PRIMERO.
DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES

Artículo 13.  De los derechos constitucionales

Para facilitar su participación en la vida política, económica y social, los ciudadanos y las ciudadanas de Catalunya son titulares de los derechos y de los deberes de ciudadanía, culturales, educativos, laborales y socio-económicos.


Artículo 14. De los derechos y de los deberes individuales de la ciudadanía

Todos los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho:

a) A la vida, a la dignidad humana, a la integridad física y moral y a establecer voluntades anticipadas sobre la propia salud, para los momentos en que no esté en condiciones de expresarlas o de entender la información sanitaria que le afecte.

b) A la libertad personal, a la seguridad y a la obtención de socorro, cuando la vida esté en peligro. Toda persona privada de libertad ha de ser tratada con el respeto inherente a la dignidad humana.

c) A la libertad de conciencia, de religión, de opinión, de expresión, de cátedra, de reunión pacífica y de asociación.

d) Al honor, a la intimidad personal y familiar, en cualquiera de sus modalidades, al respeto a su vida privada, a su reputación y a la protección de los datos de carácter personal.

e) Al reconocimiento y al ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y las libertades de la persona, sin distinción, exclusión o preferencia por razón de nacimiento, de origen étnico, de género, de orientación sexual, de estado civil, de edad, de religión, de convicciones políticas, de condición social o de discapacidad.

f) De participar en los asuntos públicos y de la Administración, a la audiencia previa en las decisiones públicas que le afecten, al acceso a la documentación pública que sea de su incumbencia, a ejercer la petición individual y colectiva y a la iniciativa legislativa popular.

g) En particular, todos los niños y los menores tienen derecho a la protección, a la seguridad y al cuidado por parte de sus progenitores, tutores o responsables.

h) De disfrutar del patrimonio natural de Catalunya y el deber cívico de conservarlo y respetarlo en todas las actividades que incidan.

i) De acceder al patrimonio cultural catalán y a las condiciones que permitan a las personas un permanente progreso cultural y el deber cívico de conservar y desarrollar el propio patrimonio cultural y de respetar el pluralismo ideológico y cultural de nuestra sociedad, para que en Catalunya la cultura sea signo fundamental de identificación de la personalidad colectiva.

j) De recibir información veraz, cualquiera que sea el apoyo tecnológico, y a acceder a un sistema de comunicación basado en los principios de objetividad, de veracidad y de imparcialidad de las informaciones, y el deber cívico de respetar la pluralidad política, ideológica y social, la libertado de opinión y la dignidad y la intimidad de las personas.
 

Artículo 15.  Compromiso de los poderes públicos con los derechos humanos

Corresponde a los poderes públicos de Catalunya y en el ámbito de su competencia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y los grupos en que se integren sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.


Artículo 16.  Carta catalana de derechos y libertades de la persona

El Parlament de Catalunya ha de aprobar, por mayoría absoluta, una Carta catalana de derechos y libertades de la persona con el fin de concretar los compromisos de la Generalitat y de el resto de administraciones públicas en materia de derechos fundamentales, divulgar su conocimiento entre la población e informar de los procedimientos administrativos y judiciales previstos por garantizar su observancia.


Artículo 17.  De la ciudadanía europea y la nacionalidad catalana

La Generalitat de Catalunya tiene que velar tanto por la aplicación efectiva de los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas de la Unión residentes en territorio catalán, sean de la nacionalidad que sean, como por la preservación de la identidad nacional catalana y las condiciones en que el pueblo catalán pueda decidir libremente su futuro.


Artículo 18. De la política de inmigración

1. Una ley del Parlament tiene que regular la acogida de las personas recién llegadas a Catalunya de origen no comunitario con la finalidad de informarlas, asesorarlas y orientarlas sobre sus derechos y obligaciones, de suerte que en su integración cívica, laboral, social, cultural y económica puedan encontrar el amparo, la asistencia y la protección de los poderes públicos catalanes.

2. La ley ha de ofrecer a las personas recién llegadas la posibilidad de obtener una Carta de acogida mientras no hayan obtenido la condición política de catalanas o la ciudadanía. Esta Carta de acogida tiene que prever los derechos y los deberes de la persona inmigrada con el objetivo de garantizar el ejercicio de sus derechos y facilitar su integración en la sociedad catalana.


Artículo 19. De los ciudadanos y ciudadanas de origen catalán no residentes en Catalunya

1. Una ley del Parlament tiene que regular las actuaciones de apoyo a los catalanes y catalanas y sus descendientes que decidan devolver a Catalunya para establecer la residencia. Igualmente por ley se tienen que regular los derechos y los deberes que voluntariamente puedan asumir las personas de origen catalán que, no teniendo esta condición política a los efectos del presente estatuto, quieran adquirir unos compromisos de pertenencia a la comunidad cultural catalana residiendo fuera de Catalunya.

2. La Generalitat ha de establecer acuerdos con los gobiernos de estados que cuenten con presencia de comunidades catalanas.

3. Las comunidades catalanas asentadas fuera de Catalunya pueden solicitar, como tales, el reconocimiento de su catalanidad entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo catalán. Se tiene que regular por ley el contenido del reconocimiento institucional de estas comunidades.


Artículo 20.  Del derecho catalán

1. El derecho civil catalán es preferente a cualquiera otro y tiene que promover las condiciones para el desarrollo integral de la persona, como individuo o asociada a través del vínculo familiar o de otros formas de relaciones estables de pareja.

2. El derecho público catalán es preferente a cualquiera otro en materias de competencia de la Generalitat y de los entes locales, excepto aquello reservado exclusivamente a las competencias del Estado español y de la Unión Europea.
 
 

TÍTULO SEGUNDO.
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y EL ESTADO CATALÁN DEL BIENESTAR

Artículo 21. De los derechos y de los deberes sociales de la ciudadanía y de la vertebración de un Espacio social catalán

1. La Generalitat y la Administración local tienen que promover conjuntamente con los agentes sociales y económicos la articulación de un Espacio social catalán inspirado en los principios de solidaridad, cohesión y progreso material y económico, tendente a la consecución de un Estado catalán del Bienestar.

2. A estos efectos, toda la ciudadanía tiene:

a) El derecho de participar individualmente y asociativamente en los ámbitos cívicos, sociales, culturales, económicos, lúdicos y políticos de la sociedad catalana, y el deber cívico de contribuir en el campo de sus propias responsabilidades a la construcción de Catalunya como sociedad democrática avanzada donde se respeten los valores de la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo.

b) El derecho de recibir las prestaciones públicas que le corresponden en condiciones de igualdad, y el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con un sistema tributario justo.

c) El derecho de integrarse a la sociedad catalana sin discriminaciones y en igualdad de condiciones, especialmente con respecto a las personas discapacitadas, a los niños y menores y a las personas mayores, y el deber cívico de actuar contra cualquier exclusión social y sus causas para hacer de Catalunya un pueblo cohesionado.

d) En particular las personas recién llegadas que quieran arraigar en Catalunya tienen el derecho de encontrar una sociedad de acogida a la cual integrarse y unos servicios públicos y unas condiciones laborales propias de cualquier ciudadano o ciudadana, y el deber de dar cumplimiento a los requerimientos legales correspondientes, así como el deber cívico de respetar los valores culturales de Catalunya y de asumir los compromisos propios de cualquier ciudadano o ciudadana hacia la sociedad catalana.

e) El derecho de acceder a las condiciones que permitan desarrollar el propio proyecto familiar, desde el pluralismo de sus modalidades, y el deber cívico de ayudar a hacer efectivas estas condiciones y de respetar los valores de la familia en cada una de sus formas.

f) El derecho de acceder a los servicios de atención a la salud de calidad, y el deber cívico de tener cuidado de la propia salud, de la de las personas próximas y de la de toda la ciudadanía.

g) El derecho a una regulación legal basada en el derecho civil catalán, su tradición y las adaptaciones e innovaciones derivadas de las nuevas exigencias de la sociedad en el marco del ordenamiento jurídico vigente.

h) El derecho de acceder a un sistema educativo de calidad en la formación humana y técnica, orientado a la difusión de los valores sociales que fundamentan la convivencia democrática, y el deber cívico de participar en la educación de los miembros de la propia familia en el marco de la comunidad educativa formada por alumnado, maestros y familia.

i) El derecho de acceder a todos los niveles de una formación adecuada a sus condiciones personales, así como la formación permanente y al acceso a las nuevas tecnologías, y el deber cívico de aplicar los conocimientos obtenidos a la mejora de la sociedad.

j) El derecho de acceder a un trabajo profesionalmente digno, en condiciones retributivas y de seguridad y higiene no discriminatorias por razón de género o de procedencia, y el deber cívico de ejercerlo con competencia y responsabilidad.

k) El derecho de disponer de información rigurosa en materia de comercio, consumo y servicios a los consumidores, y el deber cívico de garantizar los derechos de consumidores y usuarios a la información sobre los productos y servicios ofrecidos.

l) El derecho al ejercicio libre de la acción sindical y patronal, a negociar y pactar convenios colectivos de trabajo y, en caso de conflicto de intereses, de emprender acciones colectivas en defensa de los intereses propios, incluida la huelga, y el deber cívico de ejercerlo en el marco del diálogo social, responsable y solidario.

m) El derecho de acceder a los servicios públicos de ocupación y de formación ocupacional, especialmente los ciudadanos y ciudadanas que tienen dificultades para obtener un lugar de trabajo, como es el caso de los jóvenes y de las mujeres, y el deber cívico de buscar trabajo y la formación ocupacional adecuada, así como, aquellos que lo tengan a su alcance, el deber de promover la creación de lugares de trabajo.

n) El derecho de acceder a una vivienda digna, y el deber cívico de suprimir los obstáculos que dificulten o imposibiliten la realización de actuaciones públicas y privadas orientadas a facilitar la efectividad de este derecho, así como de hacer un buen uso de los espacios públicos al servicio de la colectividad.

o) El derecho de acceder en igualdad de oportunidades a las condiciones que permitan el pleno desarrollo de la iniciativa personal y colectiva en el campo socio-económico, y en la creación, consolidación, crecimiento y proyección de empresas, y el deber cívico de estimular este espíritu de iniciativa y de búsqueda de mayor eficiencia de las empresas, con criterios de justicia social y de sostenibilidad ecológica.

p) El derecho de promover iniciativas solidarias hacia los grupos sociales más desvalidos de nuestra sociedad y hacia los pueblos del mundo especialmente perjudicados por las desigualdades y las injusticias de los intercambios comerciales internacionales, y el deber cívico de cooperar con estas iniciativas según las posibilidades propias.


Artículo 22. Del valor del trabajo

1. La Generalitat y las entidades que integran la Administración local de Catalunya han de impulsar políticas públicas tendentes a hacer efectivo el principio de igualdad entre hombre y mujer, de igual trabajo, igual salario, así como la mejora de las condiciones de vida de las personas y, en especial, las condiciones de trabajo en el mundo laboral.

De forma prioritaria, las administraciones públicas tienen que velar por la observancia del derecho a la ocupación laboral efectiva y a la suficiencia de la retribución económica que se recibe como contraprestación.

2. El valor del trabajo se tiene que promover en todos los ámbitos de actuación de las administraciones públicas, especialmente en la enseñanza y en los medios de comunicación, junto con aquellos otros valores colectivos que la sociedad catalana ha ido asumiendo como propios.


Artículo 23. De la vida social, económica y cultural

La Generalitat y las entidades locales catalanas tienen que promover la participación efectiva de los catalanes en la vida social, política, económica y cultural de Catalunya.


Artículo 24. De la libre concurrencia y los servicios públicos

1. La Generalitat tiene que velar para que sea efectivo el principio de libre concurrencia en la vida económica de Catalunya, con los únicos límites de la preservación del derecho colectivo de toda la ciudadanía a obtener unos servicios públicos accesibles a todo el mundo independientemente del lugar de Catalunya donde residan.

2. El Parlament ha de aprobar con rango de ley una Carta catalana de los servicios públicos en la cual se especifiquen los servicios de interés general que tienen que prestar las administraciones públicas.


Artículo 25. Del derecho a la preservación del medio natural

La Generalitat y las entidades locales de Catalunya asumen el deber de preservar el medio natural en condiciones que garanticen su preservación para las generaciones futuras y se reconocen la acción popular y el ejercicio de acciones por parte de los vecinos ante la jurisdicción competente, en función de la materia para hacer efectivo este derecho.


Artículo 26. De la economía social de mercado y la iniciativa pública en materia económica

1. La Generalitat de Catalunya orientará su política económica de manera especial hacia el objetivo de lograr el progreso social y económico, la distribución de la renta y la plena ocupación.

2. La Generalitat queda facultada para constituir instituciones que fomenten la plena ocupación y el desarrollo económico y social en el marco de sus competencias.

3. La Generalitat y las entidades locales tienen que velar para que se respeten efectivamente los principios de libre concurrencia, transparencia y tienen que remover las situaciones de hecho que suponen la explotación abusiva de una posición dominante en el mercado.

4. En el marco comunitario de la economía de mercado, las administraciones han de ejercer las facultades de iniciativa pública económica cuando haya causas de interés público que lo justifiquen y para buscar la compatibilidad entre la dinámica económica y la cohesión social y territorial de Catalunya.

5. Las administraciones públicas tienen que promover las formas asociativas de defensa de los intereses de las personas consumidoras, usuarias y trabajadoras mediante la constitución de cooperativas y sociedades anónimas laborales y agrupaciones por lo general.
 
 

TÍTULO TERCERO.
DE LOS DERECHOS NACIONALES

Capítulo primero. DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN

Artículo 27. Del ejercicio del derecho a la autodeterminación

El ejercicio del derecho a la autodeterminación corresponde a los ciudadanos y a las ciudadanas y, a tal efecto, el Parlament de Catalunya tiene que regular las condiciones de este ejercicio, tanto para decidir libremente su sistema de gobierno, como con respecto a las condiciones de relación con el Reino de España y con otros estados, así como para acceder a la soberanía estatal propia.


Artículo 28. De la celebración de referéndums y consultas populares

Corresponde al Parlament de Catalunya regular la convocatoria de referéndums de ámbito nacional y las condiciones en que las entidades locales pueden convocar consultas populares dentro de su ámbito territorial.


Artículo 29. De los resultados de los referéndums

Las propuestas sometidas a votación en referéndum se consideren aprobadas si los votos válidos emitidos favorables son superiores a los contrarios. La voluntad popular es vinculante para todos los poderes públicos y sólo puede ser revocada o modificada mediante el mismo procedimiento de consulta popular.
 

Capítulo segundo. DE LA RECONSTRUCCIÓN NACIONAL

Artículo 30. De la reconstrucción de la comunidad nacional catalana

Los territorios históricos que forman una comunidad de cultura con Catalunya pueden devenir, si ésta es la voluntad de sus habitantes, una comunidad política nacional, que tiene que tener el reconocimiento jurídico y político que las instituciones legislativas de cada uno de estos territorios decidan.


Artículo 31. De las formas de integración

1. La Generalitat y las entidades locales de Catalunya tienen que promover, de mutuo acuerdo con las instituciones representativas de los territorios históricos reseñados en el artículo anterior, convenios de reconocimiento recíproco de derechos y de deberes, ya sean bilaterales o multilaterales, con la finalidad de avanzar hacia la cooperación en instituciones comunes.

2. La Generalitat de Catalunya tiene como prioridad la concertación de políticas comunes con la Generalitat Valenciana, el Gobierno Balear, la Diputación General de Aragón y el Consejo General de los Pirineos Orientales.


Artículo 32. De los acuerdos de colaboración con el Gobierno de Andorra

La Generalitat de Catalunya tiene que promover acuerdos de colaboración con el gobierno de Andorra en todos los campos de interés común, especialmente con respecto a la promoción del reconocimiento internacional de la comunidad cultural catalana.


Artículo 33. De la colaboración con la ciudad de L'Alguer

La Generalitat de Catalunya y las entidades locales tiene que promover acuerdos de colaboración con la ciudad de L’Alguer a fin y efecto de preservar el legado cultural común y proyectarlo hacia al futuro con el resto de la comunidad de lengua catalana.


Artículo 34. De la proyección exterior de la catalanidad

La Generalitat de Catalunya tiene que promover, de mutuo acuerdo con las instituciones representativas de los territorios de lengua catalana y las entidades de la sociedad civil, el reconocimiento de la participación de entidades, de selecciones y de organizaciones catalanas ante de los organismos internacionales de carácter cultural, deportivo, empresarial, sindical y asociativo por lo general.


Artículo 35. De la incorporación a la sociedad de la información y la promoción de las industrias culturales

La Generalitat de Catalunya tiene que garantizar en su propio territorio el despliegue de las infraestructuras de la información que garanticen el acceso universal de la ciudadanía a los servicios y a las formas de comunicación y cultura que a ellas se vinculan. También tiene que velar para asegurar una participación catalana suficiente en el desarrollo de proyectos y alianzas multiculturales, especialmente en el ámbito de las industrias culturales y de los medios de comunicación.
 

Capítulo tercero. DE LAS RELACIONES DE CATALUNYA CON LA UNIÓN EUROPEA I DE LA REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL

Artículo 36. De la participación de la Generalitat en los órganos de gobierno de la Unión Europea

1. El Gobierno del Estado español y el Gobierno de la Generalitat tienen que garantizar la presencia y la participación directas de Catalunya tanto en el Consejo de Ministros de la Unión Europea en pleno como en sus comités o grupos de trabajo cuando se traten asuntos que afecten a sus competencias legales o a sus intereses.

2. En las reuniones del Consejo Europeo en que figuren temas que sean competencia de la Generalitat o que afecten los intereses de Catalunya, el gobierno catalán tiene que ser consultado, previamente, para conocer su opinión, la cual tendrá carácter vinculante para la representación estatal española, que tendrá que mantener esta posición en la reunión correspondiente.

Una vez han tenido lugar las reuniones mencionadas, los organismos correspondientes del Estado español han de informar al Gobierno de la Generalitat sobre las conclusiones y los acuerdos del Consejo Europeo, con los datos correspondientes al desarrollo de la reunión y al criterio sostenido por las representaciones.

3. La Generalitat puede acceder directamente al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para recurrir actos de las instituciones europeas o de los estados miembros que atenten contra los intereses de Catalunya, en violación del ordenamiento jurídico europeo, así como dirigir la defensa de sus actos o normas cuando éstos sean cuestionados en las instituciones europeas.


Artículo 37. De las relaciones del Parlament de Catalunya con el Parlamento Europeo.

1. La Generalitat de Catalunya tiene que crear la Oficina de Relaciones con el Parlamento Europeo, con el objetivo de facilitar al máximo el conocimiento de las actividades, los acuerdos y la documentación generada por la cámara representativa de la Unión Europea y, a la vez, posibilitar contactos periódicos entre miembros de ambas cámaras, así como aquellas otras funciones que la Mesa crea oportuno de encargarle.

2. Catalunya se constituye en circunscripción electoral para el Parlamento Europeo o, si es el caso, puede participar en una misma circunscripción europea junto con las Islas Baleares y el País Valenciano.


Artículo 38. Incorporación de la Generalitat a la representación permanente de España ante la Unión Europea.

El Gobierno del Estado español, a propuesta de la Generalitat, ha de incorporar a su Representación Permanente, adscrita en el interior de su Representación Permanente ante la Unión Europea, la figura del delegado o delegada de Catalunya. La institucionalización de la presencia catalana tiene como objetivo servir de fuente privilegiada de información sobre asuntos europeos y sus organismos, asistir a las reuniones que sean de interés para Catalunya y seguir los proyectos y expedientes, así como cualquier otra función que pueda afectar el ámbito de competencias del Gobierno de la Generalitat. El delegado o delegada de Catalunya puede también asistir a las diferentes misiones diplomáticas del Estado español. La figura del delegado o delegada de Catalunya recibe las instrucciones correspondientes del gobierno de la Generalitat, ante el cual tiene que rendir cuentas.


Artículo 39. De las relaciones de Catalunya con el Consejo de Europa

El Parlamento de Catalunya ha de establecer vínculos de cooperación con la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, a través de una Oficina de Relaciones las funciones de la cual pueden compartirse con otros de ámbito europeo que la Mesa del Parlament le encargue.


Artículo 40. De la representación internacional

1. La Generalitat tiene que crear, con el nombre de Delegación General de Catalunya, una oficina pública de representación institucional de Catalunya en los países dónde se considere conveniente hacerlo, tanto por la significación política, económica, cultural o de otro tipo de las ciudades que acojan las delegaciones, como porque la presencia de una comunidad catalana con un peso notable así lo aconseje.

En los casos en que no sea posible la apertura de una representación institucional propia, la Generalitat de Catalunya puede nombrar representantes en las embajadas y consulados del Estado español, con autonomía de actuación y dependencia directa del Gobierno catalán, para los asuntos económicos, comerciales, turísticos, culturales, lingüísticos, deportivos y de investigación científica y tecnológica.

2. El Gobierno de la Generalitat tiene que garantizar su presencia en todos los foros y organizaciones internacionales de cualquier orden y la adhesión a todos los acuerdos y tratados que puedan contribuir a la construcción de ámbitos políticos más amplios y a la consecución de un mundo más justo y solidario.


Artículo 41. De la euroregión catalana

La Generalitat de Catalunya tiene que promover conjuntamente con las instituciones representativas de todos los territorios históricos de la comunidad cultural catalana la constitución y el reconocimiento de una euro-región a los efectos de la planificación económica, cultural y de servicios por parte de la Unión Europea.


Artículo 42. De la actuación de la Generalitat en el Arco Mediterráneo Occidental

1. La Generalitat de Catalunya tiene que promover, asimismo, la coordinación de políticas económicas y culturales de los otros territorios del Arco Mediterráneo Occidental en el marco de la Unión Europea.

2. La Generalitat de Catalunya tiene que promover su papel de interlocutora de la Unión Europea con los pueblos del Magreb.
 
 

TÍTULO CUARTO.
DE LAS COMPETENCIAS DE LA GENERALITAT

Artículo 43. De las competencias exclusivas de la Generalitat

1. Corresponde a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva sobre las materias siguientes:

a) La creación y la organización de las instituciones de gobierno.

b) El régimen jurídico, el régimen de hacienda y de organización de las entidades locales y la organización territorial.

c) El derecho civil, penal, mercantil, laboral, administrativo, fiscal y financiero, excepto aquellos ámbitos específicamente reservados al Estado español.

d) La legislación electoral reguladora de las elecciones municipales y al Parlament de Catalunya, así como la convocatoria de consultas populares locales y generales.

e) La administración de justicia y las instituciones penitenciarias.

f) La planificación, la regulación y la disciplina de los sectores económicos en su actuación en el territorio de Catalunya. La ordenación y la regulación de la actuación económica del sector público en Catalunya.

g) La defensa de la libre concurrencia, el control de los mercados y la protección de los consumidores y usuarios.

h) La generación, la distribución y la comercialización de la energía y la explotación de otros recursos naturales.

i) La planificación y la gestión de las infraestructuras públicas, incluidas las de telecomunicaciones y las de tratamiento y difusión de la información

j) Los instrumentos de cohesión y de protección social del sistema económico y el régimen de prestaciones públicas y de Seguridad Social.

k) El ordenación territorial general.

l) La preservación del equilibrio del medio socioambiental.

m) La cultura y los medios de comunicación.

n) La regulación del deporte y su organización federativa nacional e internacional.

o) La lengua.

p) La enseñanza.

q) Los movimientos migratorios.

r) El mantenimiento de la seguridad pública y la policía.

s) La función pública.

t) Las notarías y los registros públicos.

2. Las otras materias que se atribuyen expresamente en este estatuto como competencia exclusiva y las que sean transferidas por el Estado español.

3. Todas las otras materias que no se atribuyan expresamente como de competencia del Estado español y que la Generalitat asuma.


Artículo 44. De las materias sujetas a procedimientos de codecisió entre el Estado español y la Generalitat.

En aquellas materias que sean competencia del Estado español pero de interés vital para Catalunya, ambas instituciones, de común acuerdo, mientras no se traspasen a la Generalitat, establecerán procesos de codecisió por razones de interés mutuo, de coordinación eficaz de los servicios públicos y de solidaridad entre los pueblos respectivos.


Artículo 45. De la Comisión Mixta Estado español-Generalitat de Catalunya

Se tiene que crear una Comisión Mixta Estado español-Generalitat de Catalunya de composición paritaria entre representantes del gobierno catalán y el del Estado español con carácter permanente, que tiene que preparar los acuerdos que se tengan que someter a procedimientos de codecisió y ha de establecer fórmulas de coordinación entre ambas administraciones y cualquier otro asunto de interés común.


Artículo 46. De la coparticipació en el ejercicio de las competencias del Estado español.

1. Corresponde a la Generalitat la coparticipació en el ejercicio de las competencias siguientes del Estado español, con respecto a su actuación en Catalunya:

a) La normativa de adaptación al ordenamiento jurídico comunitario, cada uno en las materias de su respectiva competencia.

b) Ciudadanía, extranjería y derecho de asilo.

c) Las bases del ordenamiento jurídico general.

d) La defensa territorial.

e) Tratados internacionales.

f) La representación diplomática.

g) Las bases de la planificación económica estatal y la aplicación de las políticas comunitarias.

h) La gestión del dominio público estatal.

i) El régimen aduanero extracomunitario.

j) La coordinación entre la hacienda del Estado español y las territoriales.

k) Los transportes y las comunicaciones que conecten con las redes comunitarias.

l) El nombramiento de los magistrados y magistradas del Tribunal Constitucional representantes de Catalunya.

2. La Generalitat tiene que tener representantes en las instituciones generales y centrales del Estado español, así como en sus organismos económicos, en las instituciones financieras y en las empresas públicas y, muy especialmente, los que han de integrar el Senado, el Tribunal Constitucional, el Banco de España y el Tribunal de Defensa de la Competencia. Corresponde al Parlament, por mayoría de tres quintas partes, designar estos representantes.


Artículo 47. Del poder judicial y de la Administración de justicia

1. Las facultades de ordenación de la Administración de justicia y la dotación de los medios humanos y materiales son competencia de la Generalitat de Catalunya.

2. Por ley del Parlament se tiene que regular la constitución, el funcionamiento y el gobierno de los jueces y magistrados y de los tribunales, y el estatuto jurídico de los jueces y de los magistrados de carrera, que tienen que formar un cuerpo único, y el del personal al servicio de la Administración de justicia.

3. El Consejo Catalán de la Justicia es el órgano de gobierno del personal al servicio de la Administración de justicia. La ley ha de establecer el estatuto y el régimen de incompatibilidades y las funciones de sus miembros, especialmente en materia de nombramientos, de ascensos, de inspección y de régimen disciplinario. El Consejo Catalán de la Justicia lo integran la persona que ocupe la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, que lo preside, diez miembros nombrados por la Presidencia de la Generalitat por un periodo de cinco años escogidos, en los términos que se establezcan por ley, entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales y abogados y otros juristas, todos de competencia reconocida y con más de quince años de experiencia profesional.


Artículo 48. De la seguridad pública y la defensa nacional.

1. Es competencia de la Generalitat de Catalunya el mantenimiento del orden y la seguridad pública en el conjunto del territorio y de los ayuntamientos dentro de su término municipal, los cuales se ejercen mediante la Policía de Catalunya.

2. El Gobierno de la Generalitat asume la dirección y el mando de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado español presentes en el territorio de Catalunya; y tiene que colaborar cuando se dé el caso con los órganos de coordinación policial de la Unión Europea.

3. El Consejo Nacional de Defensa, presidido por quién ocupa la Presidencia de la Generalitat, es el órgano político de coordinación de las fuerzas armadas en Catalunya, con el objetivo de garantizar las funciones básicas de una defensa nacional moderna, desde la corresponsabilidad institucional de la Generalitat de Catalunya y el Estado español y la Unión Europea, cuando proceda.


Artículo 49. Del sistema electoral

1. Una ley tiene que regular el sistema de elección del Parlament de Catalunya.

2. Una ley tiene que regular el sistema de elección de la Presidencia de la Generalitat.

3. Por ley se tienen que regular las elecciones municipales y la constitución de las otras entidades locales derivadas de la composición de los ayuntamientos.

4. Las elecciones en las cuales se escojan los parlamentarios y parlamentarias catalanes al Parlamento Europeo tienen como circunscripción única la totalidad del territorio catalán. Con respecto a las Cortes Generales, se ha de asegurar mediante una ley del Parlament la adecuada representación de las circunscripciones en las que se estructure Catalunya.

5. La ley electoral determina las condiciones que favorecen el igual acceso del hombre y de la mujer a las funciones representativas y puede establecer que no serán subvencionados los gastos electorales de los partidos, coaliciones y agrupaciones que no respeten la paridad de géneros en las candidaturas.
 
 

TÍTULO QUINTO.
DE LAS INSTITUCIONES DE LA GENERALITAT

Artículo 50. De la Generalitat

1. La Generalitat está integrada por el Parlament, la Presidencia de la Generalitat, el Gobierno y el Tribunal Superior de Justicia.

2. Corresponde al Parlament ordenar el funcionamiento de estas instituciones y el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico catalán.
 

Capítulo primero. DEL PARLAMENT

Artículo 51. Del Parlament

1. El Parlament representa el pueblo de Catalunya, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, impulsa y controla la acción de gobierno y cumple todas las otras funciones que le atribuye el presente Estatuto.

2. El Parlament de Catalunya es inviolable.

3. El Parlament tiene la sede en la ciudad de Barcelona, pero puede celebrar reuniones en otras localidades de Catalunya en la forma y los supuestos que la ley determine.


Artículo 52. De la elección del Parlament

1. La ley a la cual hace referencia el artículo 49.1 de este Estatuto ha de establecer las modalidades del sistema electoral según un sistema mejorado de representación proporcional que combine la elección nominal territorial y la elección proporcional a listas de partidos, coaliciones o agrupaciones de electores, por parte de toda la ciudadanía con derecho a voto en los distritos electorales. Una ley del Parlament ha de establecer el ámbito territorial de los distritos electorales. Las candidaturas que no reúnan en el conjunto de Catalunya por lo menos el tres por ciento del total de votos válidos no obtendrán ningún escaño. Igualmente, esta ley ha de establecer las causas de inelegibilidad e incompatibilidades de los electos.

2. El Parlament de Catalunya es escogido por un período de cinco años por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

3. El periodo legislativo del Parlament empieza con su primera reunión y acaba con la primera reunión del nuevo Parlament. Las elecciones tienen que celebrarse, lo más pronto, cincuenta y nueve meses y, lo más tarde, sesenta y dos meses tras el día en que fue elegido el Parlament anterior. El Parlament se tiene que reunir, a lo más tardar, quince días tras las elecciones correspondientes.

4. La ley también tiene que regular el estatuto de los diputados y las diputadas, que serán inviolables en el ejercicio de sus cargos, y sólo pueden ser detenidos por delito flagrante. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio.

5. Los diputados y las diputadas no están sometidos a mandato imperativo o vinculados a instrucciones. Son representantes de todo lo pueblo catalán y no de una lista electoral y, por lo tanto, sólo responden ante su conciencia.

6. La oposición parlamentaria es una parte fundamental de la democracia parlamentaria. Los grupos parlamentarios y los miembros del Parlament que no apoyen al Gobierno tienen el derecho de actuar en conformidad con su posición tanto en el Parlament como en público. Tienen derecho a la dotación necesaria para el desempeño de estas tareas.


Artículo 53. De los órganos del Parlament

El Parlament tiene una Presidencia, una Mesa y una Diputación Permanente, y funciona en Pleno y en comisiones. El reglamento del Parlament, que se tiene que aprobar por mayoría absoluta, regula la composición, la elección y el funcionamiento de estos órganos así como del Pleno de la cámara.


Artículo 54. De la iniciativa legislativa

La iniciativa legislativa corresponde a los diputados y las diputadas, al Gobierno, a las entidades locales y a la ciudadanía en los términos que establezca una ley.


Artículo 55. De la potestad legislativa

1. El Parlament ejerce la potestad legislativa mediante la elaboración de leyes.

2. Ésta se puede delegar en el Gobierno en los términos que la ley establezca.

3. En casos excepcionales que requieran una decisión urgente, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales en la forma de decretos ley, que tienen que ser sometidos inmediatamente a debate y a votación de la totalidad en el Parlament, convocado a tal efecto si no estuviera reunido, dentro del plazo de los cuarenta y cinco días siguientes a la promulgación. El Parlament tiene que pronunciarse expresamente dentro de este plazo sobre la convalidación o la derogación.

4. Las leyes del Parlament son promulgadas por la Presidencia de la Generalitat, quien ordena su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat. A efectos de la vigencia de las leyes, vale la fecha de publicación en el Diario Oficial.


Artículo 56. Otros facultades del Parlament

También corresponde al Parlament:

1. Designar los senadores y las senadoras que representen la Generalitat en el Senado, a través del procedimiento que ha de establecer una ley del Parlament, que asegure la proporcionalidad adecuada.

2. Elaborar proposiciones de ley para presentarlas a Mesa del Congreso de los Diputados.

3. Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de un proyecto de ley.

4. Interponer recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley y personarse ante el Tribunal Constitucional en los conflictos de competencia con el Estado o con una comunidad autonómica.


Artículo 57. Del Síndic de Greuges (Síndico de Agravios)

El Parlament tiene que nombrar el Síndic de Greuges para la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de la ciudadanía, para supervisar con este fin los actos de las Administraciones públicas, y dar cuenta al Parlament.

Una ley del Parlament debe determinar los términos de su nombramiento y establecer la organización, el funcionamiento y la duración del mandato.
 

Capítulo segundo. DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT

Artículo 58. De la Presidencia de la Generalitat

1. La Presidencia de la Generalitat es elegida de forma directa por la ciudadanía por un periodo de cinco años en la forma que una ley determine.

Esta ley tiene que ser aprobada por mayoría de dos tercios del Parlament.

La Presidencia de la Generalitat sólo puede ser reelegida una sola vez en la misma persona.

2. La Presidencia de la Generalitat ocupa la más alta representación institucional de la Generalitat y, en ausencia del jefe del Estado español, la del Reino de España en el interior de Catalunya.

3. La ley a que hace referencia el apartado primero tiene que regular su estatuto jurídico y fijar sus atribuciones, de carácter únicamente representativo, que abarcan en todo caso las relaciones Generalitat-Reino de España, las relaciones internacionales y los vínculos institucionales con los territorios de la comunidad cultural catalana.

4. Corresponde a la Presidencia convocar referéndum en los casos previstos en este Estatuto.

5. La Presidencia de la Generalitat es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función o actividad pública que no derive del ejercicio de su cargo; también es incompatible con cualquier actividad profesional, mercantil o industrial.
 

Capítulo tercero. DEL GOBIERNO

Artículo 59. Del Gobierno

1. El Gobierno está integrado por el jefe de Gobierno así como por los ministros que designe, de entre los cuales puede nombrar uno o más vicepresidentes o vicepresidentas, si así lo considera oportuno.

2. El jefe de Gobierno es elegido por el Parlament y nombrado por la Presidencia de la Generalitat. El resto de miembros del Gobierno son nombrados y removidos por la Presidencia de la Generalitat a proposición del jefe de Gobierno, previo acuerdo del Parlament. Las personas candidatas a jefe de Gobierno, que son propuestas por los grupos políticos con representación parlamentaria, han de exponer delante del Parlament las líneas generales de su programa y la composición del Gobierno.

3. El cargo de jefe de Gobierno sólo se puede ejercer durante dos mandatos consecutivos de cinco años.

4. El jefe de Gobierno dirige y coordina la acción del Gobierno.

5. El Gobierno es el órgano superior colegiado que establece los objetivos políticos generales y dirige la Administración de la Generalitat, ejerciendo la iniciativa legislativa, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.

6. El Gobierno responde políticamente ante el Parlament de forma solidaria a través de su jefe, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada consejero/a por su gestión. La cesación del jefe de Gobierno comporta la del Gobierno, pero éste tiene que continuar en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

7. El jefe de Gobierno puede proponer la disolución anticipada del Parlament sólo en los supuestos en qué no pueda gobernar por no disponer de una mayoría parlamentaria suficiente y, por razones técnicas, para no hacer coincidir las elecciones con periodos de vacaciones. En este último caso, sólo se puede anticipar la disolución del Parlament hasta un máximo de dos meses. En cualquier caso, es necesario el acuerdo previo del Gobierno, motivación por escrito y debate en sesión del Parlament especialmente convocada a este solo efecto. La propuesta de disolución no puede presentarse cuando haya en trámite una moción de censura ni antes de un año de la última disolución por este procedimiento. La disolución del Parlament, la decreta la Presidencia de la Generalitat, y el decreto de disolución fija la fecha de las nuevas elecciones.

8. El gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos del Estado español; la impugnación provoca la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal tiene que ratificarla o alzarla en un plazo no superior a los cinco meses. El Gobierno puede interponer el recurso de inconstitucionalidad y personarse por iniciativa propia o previo acuerdo del Parlament ante el Tribunal Constitucional en los conflictos de competencias a los cuales hace referencia el apartado c del número 1 del Artículo 161 de la actual Constitución.

9. Los miembros del Gobierno están sometidos al mismo régimen de incompatibilidades que la Presidencia de la Generalitat. Por ley se regulará el estatuto personal.

10. La sede del gobierno es la ciudad de Barcelona, y sus organismos, servicios y dependencias se distribuyen por el territorio catalán de acuerdo con los principios de subsidiariedad, descentralización, desconcentració y coordinación.

11. Todas las normas y actos emanados del Gobierno y de la Administración de la Generalitat que lo requieran son publicados en el Diari Oficial de la Generalitat. Esta publicación es suficiente, a todos los efectos, para la validez de los actos y la entrada en vigor de las normas correspondientes.


Artículo 60. Del Consejo Consultivo

Por ley se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Consultivo de la Generalitat, el cual dictamina en relación a cuestiones de índole constitucional o estatutaria, en los supuestos siguientes:

1. Sobre la adecuación al presente Estatuto de los proyectos y las proposiciones de ley sometidos a debate y a aprobación del Parlament, cuando se lo encomienden la Mesa del Parlament o el Gobierno.

2. Con carácter previo a la interposición por el Parlament o el Gobierno de un recurso de inconstitucionalidad cuando se lo encomiende la Mesa del Parlament, cuando se lo soliciten un grupo parlamentario, diez miembros del Parlament o el Gobierno.

3. Con carácter previo al planteamiento ante el Tribunal Constitucional de los conflictos en defensa de la autonomía local, cuando se lo soliciten los entes locales de Catalunya en los términos establecidos por la ley.

4. En el procedimiento establecido legalmente para resolver discrepancias sobre una ley, una disposición o un acto con fuerza de ley, cuando se lo solicite.

5. En los conflictos de competencia que plantee el Gobierno de acuerdo con la Constitución, cuando se lo encomiende la Mesa del Parlament.

6. Sobre los acuerdos o convenios que tenga que celebrar la Generalitat.

7. Sobre las propuestas de acuerdo de traspasos de servicios y funciones correspondientes en materias de titularidad de la Generalitat.

8. En relación a las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por los jueces o los tribunales sobre normas de la Generalitat con fuerza de ley.

9. Sobre los recursos de amparo previstos por la ley.

10. Sobre las Proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular.

11. Sobro normas con fuerza de ley relativas a los derechos individuales recogidos por el presente Estatuto, a propuesta del Síndic de Greuges.

12. Sobre las directivas u otros instrumentos de la Unión Europea que hayan de ser transpuestos en el derecho interno por parte del Reino de España.
 

Capítulo cuarto. DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Artículo 61. Del Tribunal Superior de Justicia

1. El Tribunal Superior de Justicia es la última instancia en todos los órdenes jurisdiccionales de Catalunya, a excepción de aquellas materias que pueden tener acceso al Tribunal Constitucional.

2. La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia es nombrada por la Presidencia de la Generalitat a proposición del Consejo Catalán de la Justicia, en la forma que la ley determine.
 

TÍTULO SEXTO.
DE LAS FINANZAS, LA ECONOMÍA Y LAS EMPRESAS DE LA GENERALITAT.

Artículo 62.

1. Catalunya dispone de su hacienda propia para el ejercicio y la financiación adecuados de la Generalitat y las entidades locales.

2. Las relaciones de orden tributario entre el Estado español y la Generalitat se regulan por el sistema de concierto económico.

3. El sistema de concierto económico se rige por los principios y por las disposiciones que siguen:

a) Catalunya tiene potestad para mantener, establecer y regular su régimen tributario propio atendiendo a la estructura general inpositiva del Estado, a las normas que para la coordinación, la armonización fiscal o colaboración con el Estado que se contengan en el propio concierto y a las que dicte el Parlament de Catalunya con las mismas finalidades dentro el territorio de Catalunya.

b) El Concierto se aprueba por Ley

c) La exacción, la gestión, con capacidad normativa incluida, la liquidación, la recaudación y la inspección de todos los impuestos, excepto los de aduanas, que quedarán reservados a la administración del Estado español, las efectúa la Generalitat de Catalunya dentro del territorio catalán, sin perjuicio de la colaboración del Estado y del resto de administraciones catalanas.

d) La aportación de Catalunya al Estado español consiste en un canon global como contribución a las cargas estatales no asumidas por la Generalitat.

e) Para establecer esta aportación se crea una Comisión Mixta integrada por mitades por representantes de la Generalitat de Catalunya y del Estado, la cual tendrá que negociar la cuantía.

f) Este canon se aprueba por ley con la periodicidad que fija el Concierto, sin perjuicio de su actualización anual por el procedimiento que se establece igualmente en el Concierto.

4. El régimen de Concierto se aplica de acuerdo con el principio de solidaridad a que se refieren los artículos 138 y 156 de la Constitución.


Artículo 63. Del patrimonio de la Generalitat.

1. El patrimonio de la Generalitat estará integrado por:

a) Los bienes y los derechos de que disponga en el momento de aprobarse este Estatuto.

b) Los bienes y los derechos que el Estado español transfiera con las competencias que asuma la Generalitat.

c) Los bienes y los derechos que adquiera la Generalitat por cualquier título jurídico válido.

2. Una ley de Catalunya tiene que regular su administración, su defensa y su conservación.


Artículo 64. De los presupuestos y la Hacienda de la Generalitat y de los entes locales

1. De los presupuestos de la Generalitat

Los presupuestos de la Generalitat contienen todos los ingresos y gastos de la actividad de la Generalitat de Catalunya. Corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del presupuesto de la Generalitat, y al Parlament el examen, la enmienda, la aprobación y el control.
2. De la Hacienda de la Generalitat.
2.1. La Hacienda de la Generalitat se constituye con:
a) Los rendimientos de los impuestos que la Generalitat establezca.

b) Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado y las participaciones en el conjunto de ingresos estatales en el marco de lo que se establece en el artículo 63 de esta Ley.

c) El rendimiento de sus propias tasas para aprovechamientos especiales y por la prestación de servicios directos de la Generalitat, sean de propia creación o como consecuencia de traspasos de servicios estatales.

d) Las contribuciones especiales que establezca la Generalitat en el ejercicio de sus competencias.

e) Si se tercia, los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial.

f) Otros asignaciones a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

g) La emisión de deuda y el recurso al crédito.

h) Los rendimientos del patrimonio de la Generalitat.

i) Los ingresos de derecho privado; legados y donaciones, subvenciones.

j) Las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

2.2. Corresponde exclusivamente al Parlament la potestad propia de la Generalitat de establecer y exigir los impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como la fijación de recargos.
3. De la tutela financiera de los entes locales
1. Corresponde a la Generalitat el despliegue de la legislación sobre las haciendas de los entes locales respetando la autonomía que les reconocen los artículos 140 y 142 de la Constitución y de acuerdo con el artículo 8 de este Estatuto.

2. Es competencia de los entes locales de Catalunya la gestión, la recaudación, la liquidación y la inspección de los tributos propios que les atribuyan las leyes, sin perjuicio de la delegación que puedan otorgar para estas facultades en favor de la Generalitat.

Se tiene que establecer por ley el sistema de colaboración de los entes locales, de la Generalitat y de el Estado para la gestión, la liquidación, la recaudación y la inspección de los tributos que se determinen.

Los ingresos de los entes locales de Catalunya consistentes en participaciones en ingresos estatales y en subvenciones incondicionades se perciben a través de la Generalitat, que los distribuye de acuerdo con los criterios legales aplicables.
 

Artículo 65. De la emisión de deuda pública

1. La Generalitat de Catalunya está facultada, intermediando acuerdo del Parlament de Catalunya, para emitir deuda pública para financiar los gastos de inversión.

2. El volumen y las características de las emisiones se establecen de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con la del Estado español.

3. Los títulos emitidos son considerados a todos los efectos como fondos públicos.


Artículo 66.

La Generalitat puede constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, según aquello que establece el presente Estatuto.


Artículo 67. De la Sindicatura de Comtes (Sinducatura de Cuentas)

La Sindicatura de Comptes de Catalunya fiscaliza la gestión presupuestaria tanto de la Generalitat como de las entidades locales de Catalunya. Una ley  tiene que fijar la organización y el funcionamiento. En todo caso, la Sindicatura tiene que rendir cuentas anualmente de su función ante el Parlament.
 

TÍTULO SÉPTIMO.
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO


Artículo 68. Reforma del presente Estatuto

Los proyectos de reforma estatutaria han de ser aprobados por la mayoría absoluta de los miembros del Parlament.

La iniciativa de la reforma corresponde al Parlament o al Gobierno, de acuerdo con el presente Estatuto y con el Reglamento del Parlament de Catalunya.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

En aplicación del principio de solidaridad recogido en el apartado 4 del artículo 63, la Generalitat tiene que participar en un fondo de cooperación de ámbito estatal español que nunca podrá exceder el 2’5% del Producto Interior Bruto catalán, durante un periodo transitorio no superior a diez años, por negociar con el gobierno español, y destinado a la cofinanciación de proyectos de desarrollo de los territorios más desfavorecidos.

Segunda

Para dar cumplimiento a la voluntad del pueblo de Catalunya al aprobar este Estatuto y para la efectividad de las disposiciones que en él están contenidas, se abre un periodo transitorio de cuatro años para la transferencia de los servicios de titularidad estatal española que, por causa de su entrada en vigor, tengan que pasar a ser competencia de la Generalitat de Catalunya.

En caso de que por parte del Estado español no se respete este plazo, las instituciones catalanas están legitimadas para acudir al Tribunal Constitucional y a las instancias políticas y judiciales internacionales para hacer respetar la soberanía del pueblo catalán.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Estatuto de Autonomía de Catalunya aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre.


DISPOSICIÓN FINAL

El presente Estatuto Nacional de Catalunya entra en vigor al día siguiente de haber estado publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
 

Barcelona, a 5 de abril de 2003