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De las cuatro propuestas para un nuevo Estatuto de Catalunya, la única que ha sido publicada también en castellano por el propio partido postulante es ésta del Partido de los Socialistas de Catalunya (PSC-PSOE)

URL: http://www.psc.es/temp/3F16Hc94vRz8lp1ja7dQ6CCWW0ADLPfKBmE3p8817Ai853G5847.pdf

Es por ello que Demopunk.net se ha limitado a copiarla literalmente y únicamente la ha editado en formato HTLM y le ha insertado un ÍNDICE con los enlaces correspondientes con el fin de facilitar su consulta.


BASES PARA EL ESTATUTO DE CATALUNYA

ÍNDICE

Preámbulo
Base Primera. Disposiciones generales.
Base Segunda. Derechos, libertades y compromiso social
Base Tercera. Instituciones: el Parlamento
Base Cuarta. Instituciones: el Presidente y el Gobierno
Base Quinta. Participación ciudadana
Base Sexta. Competencias
Base Séptima. Organitzación territorial y gobierno local
Base Octava. Relaciones exteriores
Base Novena. Financiación de la Generalitat
Base Décima. Acción econòmica y social

Preámbulo

Los ciudadanos y las ciudadanas de Catalunya

En consecuencia, las ciudadanas y ciudadanos de Catalunya quieren renovar el pacto que funda su autogobierno, de acuerdo con los principios que se expresan en estas Bases.


Base Primera. Disposiciones generales

1. El autogobierno de Catalunya se fundamenta en el derecho inalienable de sus ciudadanos y ciudadanas a decidir sobre sus intereses comunes, a participar en su gestión y a vivir en una sociedad que promueva el desarrollo de los derechos y aproveche las capacidades de todos sus miembros.

2. La Generalitat es la institución en la que se organiza el autogobierno de Catalunya. Las decisiones políticas que afecten los intereses y los derechos de los catalanes y las catalanas, tanto en el ámbito español como en el ámbito europeo, han de contar con la intervención de la Generalitat.

3. La actuación de la Generalitat tiene que ajustarse a los principios de proximidad, de proporcionalidad y de transparencia, y queda sujeta al ordenamiento jurídico y al control de los tribunales.

4. La Generalitat se relaciona con el Estado, con las otras Comunidades Autónomas, los entes locales y la Unión Europea de acuerdo con los principios de lealtad institucional recíproca, de colaboración y de asistencia mutua.


Base segunda. Derechos, libertades y compromiso social

1. La Declaración Universal de Derechos del Hombre, el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Carta de los Derechos de la Unión Europea, la Constitución española y el Estatut de Catalunya, expresan los derechos políticos, sociales, económicos
y culturales y las libertades que los ciudadanos y ciudadanas de Catalunya tienen reconocidos. Los poderes públicos tienen que garantizar su pleno ejercicio sin discriminación negativa de ningún tipo, buscando la reducción de las desigualdades sociales y los desequilibrios territoriales.

2. La Generalitat reconoce y ampara los derechos sociales de ciudadanía que configuran el Estado del Bienestar, asumiendo como propias las características fundamentales del modelo social europeo. En este sentido, la cohesión social, el progreso económico, el bienestar y la igualdad entre los ciudadanos constituyen objetivos esenciales de la acción política de la Generalitat.

3. De acuerdo con lo que establecen las leyes, los poderes públicos de Catalunya aseguran el ejercicio de los derechos a la equidad entre los géneros, a la protección de la salud, a la educación, a la investigación y a la
formación permanente, a la vivienda, al empleo estable y digno, a la autonomía de las personas mayores, a la emancipación de los jóvenes, al testamento vital, al apoyo de las personas con discapacidades, a la
protección de los niños, a la erradicación de la violencia de género, a la libre orientación sexual, a la protección de las diversas formas de familia, a la creación cultural y al acceso al patrimonio que resulta de ella, a la calidad del medio ambiente y del paisaje, a la protección de los consumidores y usuarios, a la protección de los datos personales, al uso de las tecnologías de la información y la comunicación y a la independencia de los medios públicos de comunicación, entre otros.

4. La lengua propia de Catalunya es el catalán. El catalán y el castellano son lenguas oficiales en Catalunya. Todo el mundo tiene el derecho a usar las dos lenguas. Para que el deber ciudadano de conocer ambas lenguas pueda tener plena efectividad, la Generalitat pondrá los medios adecuados para que todo el mundo acceda a este conocimiento. La lengua aranesa es también oficial en la Val d’Aran. La Generalitat instará iniciativas estatales para conservar y proteger el patrimonio lingüístico y cultural de España plural y para impulsar su reconocimiento en las instituciones de la Unión Europea. Así como el Estado tiene que proteger la lengua y cultura catalanas y otros símbolos de identidad, Catalunya considera al castellano y a la cultura castellana como patrimonio de presente y de futuro.

5. Los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea y de los países extracomunitarios con residencia permanente en Catalunya tienen reconocidos y protegidos –además de los derechos fundamentales de la
persona- los derechos que tienen que facilitar su integración en la sociedad catalana.

6. La Generalitat, en el marco de su competencia, garantiza la protección legal de los derechos individuales, mediante una administración de justicia rápida y próxima a los ciudadanos en el ámbito local e integrada en el sistema jurisdiccional español y europeo, con competencia plena sobre los trabajadores de la Administración de Justicia. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya resuelve en última instancia los procedimientos iniciados en Catalunya, salvo el recurso de unificación de doctrina.

7. Para hacer más efectiva la protección de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas corresponde a la Generalitat el mando y coordinación de las fuerzas y cuerpos policiales en todo lo que afecta a la seguridad interna de Catalunya.


Base Tercera. Instituciones: el Parlament

1. La representación de los ciudadanos y ciudadanas de Catalunya corresponde al Parlament, que ejerce la potestad legislativa y de impulso y control de la acción de gobierno.

2. El Parlament es elegido por un plazo de cuatro años, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

3. El Parlament de Catalunya se reúne ordinariamente en su sede del Palau del Parc la Ciutadella de Barcelona y extraordinariamente en otros lugares de Catalunya.

4. La ley electoral de Catalunya tiene que asegurar el voto igual de todos los electores, la representación proporcional de todas las opciones políticas, la proximidad entre electores y elegidos, la equiparación de géneros, la adecuada representación de todos los territorios del país y de los catalanes y
las catalanas residentes en el extranjero.

5. La función legislativa, de impulso y de control ejercida por el Parlament tiene que prever la participación efectiva de las entidades representativas de actividades sociales, económicas y culturales. El Parlament ha de asegurar la publicidad de sus procedimientos y de sus actos.

6. El Parlament tiene que evaluar periódicamente el rendimiento de su legislación y decidir sobre la continuidad de su vigencia en aplicación de un criterio de economía legislativa.

7. Los miembros de los órganos estatutarios con funciones fiscalizadoras y/o asesoras, particularmente el Consell Consultiu, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes y el Consell Audiovisual de Catalunya, son
designados previa comparecencia ante el Parlament de Catalunya de los candidatos a ser titulares, que pueden ser revocados por el mismo por causas graves determinadas por la ley.


Base Cuarta. Instituciones: el Presidente y el Gobierno

1. El Presidente o Presidenta es el representante máximo de la Generalitat y del Estado en Catalunya. Dirige el Ejecutivo de la Generalitat y vela por el correcto funcionamiento de la administración estatal en el territorio catalán.

2. El Presidente es elegido por el Parlament de entre sus miembros por un máximo de dos mandatos consecutivos.

3. Es responsable ante el Parlament y tiene que cesar cuando el Parlament le expresa su censura.

4. Tiene el derecho de disolución del Parlament.

5. El Gobierno de la Generalitat está integrado por el Presidente, y por los Consellers y Conselleres, que son responsables de forma colectiva ante el Parlament.

6. El Presidente designa y separa a los miembros del Gobierno. Puede designar a un Conseller Primer o Consellera Primera del Gobierno, delegándole con carácter permanente funciones de dirección del Ejecutivo catalán.

7. Las administraciones de Catalunya tienen que actuar con transparencia informativa y ser accesibles a la ciudadanía. La actuación, las cuentas y los servicios de las administraciones de Catalunya han de ser objeto de control periódico por parte de los ciudadanos y de las organizaciones y entidades sociales.


Base Quinta. Participación ciudadana

1. Los ciudadanos y las ciudadanas pueden intervenir directamente en la actividad legislativa mediante la iniciativa legislativa popular y otras modalidades de consulta directa.

2. La Generalitat y los gobiernos locales tienen que promover mecanismos de consulta, deliberación e intervención de la ciudadanía en la elaboración de sus políticas y en el control de su aplicación, directamente y a través de organizaciones sociales. Las tecnologías de la información y la comunicación serán utilizadas por los poderes públicos con esta finalidad.


Base Sexta. Competencias

1. La Generalitat es competente para participar de manera directa o de manera indirecta en todas las decisiones públicas que afectan a los intereses de los catalanes y las catalanas. En particular, la Generalitat es competente para definir y ejecutar políticas propias que hagan efectivos los derechos declarados en la Base Segunda.

2. De manera especial la Generalitat determina sus políticas propias en materia de educación, equidad entre los géneros, cultura, sanidad, vivienda, empleo, migraciones, comercio, políticas sociales y de la familia, medio ambiente, universidades, deporte, investigación, turismo, cooperación y solidaridad internacional, régimen local, función pública, urbanismo, industria, tecnologías de la comunicación, administración de justicia, agricultura, ganadería, pesca, seguridad pública, infraestructuras, puertos y aeropuertos, relaciones laborales, transporte público, seguridad social y medios de comunicación, entre otros.

3. Las competencias de la Generalitat son ejercidas n por la vía de la legislación catalana propia y de la ejecución por parte
de su administración, incluida la potestad de dictar reglamentos
ejecutivos y organizativos;
 

4. La Generalitat participa en la formación de la voluntad política del Estado mediante su representación en el Senado y la intervención de éste en la designación de los titulares de los órganos políticos comunes del Estado, entre ellos, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial.

5. La Generalitat participa en la actividad normativa de la Unión Europea y en las decisiones de las organizaciones internacionales, ya sea de forma directa, ya sea a través de la representación del Estado.


Base Séptima. Organización territorial y gobierno local

1. De acuerdo con la Carta Europea de la Autonomía Local, los municipios, las comarcas, la Val d’Aran, y las vegueries de Catalunya cuentan con la autonomía, las competencias y la financiación necesarias para defender eficazmente los intereses de sus ciudadanos y ciudadanas y gestionarlos en su beneficio. Los Alcaldes y Alcaldesas son los representantes ordinarios de la Generalitat en sus municipios.

2. El territorio de Catalunya se divide en siete vegueries: Alt Pirineu y Aran, Terres de Lleida, Terres de l’Ebre, Camp de Tarragona, Catalunya Central, Comarques gironines y Regió Metropolitana de Barcelona. Les vegueries son comunidades territoriales y ámbitos para la descentralización y desconcentración de la Generalitat.

3. Se podrán crear agrupaciones de municipios por razón de sus características metropolitanas o de otra clase.

4. La ciudad de Barcelona, capital de Catalunya, cuenta con una Carta o Ley especial que regula sus competencias, su gobierno y su financiación. La organización territorial de Catalunya contemplará la especificidad del área metropolitana de Barcelona.

5. Para hacer efectiva la máxima autonomía local, la Generalitat ejerce sus competencias de acuerdo con el principio de subsidiariedad, descentralizando y desconcentrando todo lo que sea posible este ejercicio en
beneficio de los ciudadanos y de la eficiencia de su actuación.

6. La Generalitat velará para que las comunidades locales tengan una financiación suficiente.


Base Octava. Relaciones exteriores

1. En materias de su competencia exclusiva, la Generalitat puede celebrar acuerdos y convenios con otras entidades políticas españolas y de otros Estados.

2. La Generalitat presta atención especial a las relaciones con Aragón, el País Valencià, las Illes, así como con Andorra, y las regiones fronterizas del Sur de Francia, para mantener relaciones de cooperación en materia social, cultural y económica.

3. La Generalitat de Catalunya participa en las instituciones y organismos de la Unión Europea cuando éstos traten materias que sean de su competencia. En estas mismas materias, la Generalitat podrá comparecer ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Catalunya propondrá cambios en la legislación electoral para asegurar su representación en el Parlamento Europeo.

4. En coordinación con el Estado, la Generalitat mantiene una representación permanente ante la Comisión Europea. También la mantiene ante otras entidades políticas cuando los intereses sociales, económicos o culturales de Catalunya lo aconsejen. Es miembro del Comité de las Regiones de la Unión Europea y  establece relaciones estables de coordinación con las comunidades territoriales europeas de rango constitucional y competencia legislativa.

5. El creciente peso de las entidades políticas subestatales en la Unión Europea ha de permitir a Catalunya acceder a mayores cotas de participación e intervención en asuntos europeos.

6. La Generalitat debe ser escuchada por el Estado en la negociación de tratados y acuerdos internacionales en materias que afecten a los intereses de Catalunya.

7. La Generalitat debe estar representada de forma permanente en las organizaciones internacionales que admiten la presencia de entidades políticas no estatales. En otros casos, lo hará participando en la
representación del Estado. En particular, se garantizará la presencia de Catalunya en la UNESCO.

8. La Generalitat mantendrá relaciones estrechas con los países del Mediterráneo, que forman un marco natural de relaciones exteriores de Catalunya.


Base Novena. Financiación de la Generalitat

1. La financiación de la Generalitat se rige por los principios de suficiencia financiera, autonomía y responsabilidad fiscales, igualdad entre ciudadanos, equilibrio y solidaridad territoriales y coordinación entre instituciones.

2. La Generalitat disfruta de autonomía tributaria efectiva sobre sus ingresos. Corresponde a la Generalitat una participación en los impuestos principales del sistema fiscal (IRPF, IVA, Especiales y otros) y amplias facultades normativas sobre los mismos.

3. La Generalitat es responsable de la administración de los impuestos propios y compartidos y confía esta responsabilidad a una agencia tributaria autónoma que establecerá relaciones de cooperación con los entes responsables de la administración de los tributos en el resto del Estado.

4. La financiación de la Generalitat de Catalunya se rige por los principios de contribución al conjunto de la financiación autonómica según la capacidad fiscal de los ciudadanos y ciudadanas de Catalunya (fundamentalmente, la renta) y de distribución de la financiación según las necesidades de los servicios públicos (calculados fundamentalmente según población) que tienen que prestarse a los ciudadanos y ciudadanas de Catalunya. A estos efectos, se computará como contribución al Estado el exceso de precios
públicos y peajes pagados por encima de la media española.

5. La Generalitat recibe del Estado una aportación incondicionada, el importe de la cual es actualizado anualmente de forma automática y revisado periódicamente atendiendo a la evolución de las necesidades de gasto de los servicios asumidos y de cualquier nueva obligación de gasto derivada de la legislación estatal.

6. La Generalitat tiene derecho a conseguir a medio plazo la equiparación de los ingresos disponibles por habitante en Catalunya y en las comunidades autónomas de régimen foral.

7. La Generalitat participará en la determinación de la asignación de la inversión estatal en Catalunya y en la determinación de la compensación apropiada por los déficits acumulados de inversión pública estatal en
infraestructuras en Catalunya.


Base Décima. Acción económica y social

1. La Generalitat promueve la participación de los agentes económicos y sociales en la vida pública y, favorece, estableciendo los mecanismos institucionales apropiados, impulsa, conseguir una amplia concertación de alcance nacional entre los trabajadores y los empresarios, así como las diversas entidades y organizaciones representativas de los intereses económicos y sociales.

2. La Generalitat promueve las actividades de formación permanente de los trabajadores, investigación e innovación tecnológica necesarias para que las oportunidades de progreso que ofrecen la sociedad del conocimiento y las tecnologías de la información y la comunicación contribuyan a la mejora del bienestar y la cohesión social entre los ciudadanos y ciudadanas de Catalunya.

3. La Generalitat favorece el desarrollo de la actividad empresarial, teniendo en cuenta su dimensión social, la libre iniciativa y las condiciones de competencia, y protege especialmente la actividad de los emprendedores
autónomos. La Generalitat fomenta la acción de las cooperativas y sociedades laborales y estimula las iniciativas de la economía social.

4. La Generalitat –en atención a la función social, cultural y de promoción económica que cumplen- protege la autonomía institucional de las cajas de ahorro y promueve la contribución de la acción social de estas entidades a las estrategias económicas y sociales de los territorios de Catalunya.

Barcelona, 25 de marzo de 2003