BASES PARA UNA PROPUESTA DE LEY PARA LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUNYA
VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE LA LEY ELECTORAL DEL PSC (Partido de los Socialistas de Catalunya)
(Sólo realizo al valoración de la propuesta del PSC porque desconozco si algún otro partido ha presentado alguna otra propuesta)
El Parlamento de Catalunya está constituido por 135 diputados elegidos en cuatro circunscripciones electorales (las cuatro provincias)
La distribución de los escaños por circunscripción es la siguiente:
Barcelona |
85 escaños |
Girona |
17 escaños |
Lleida |
15 escaños |
Tarragona |
18 escaños |
Si la distribución de los escaños se hiciera proporcionalmente al censo de cada provincia (datos del censo de 1999) sería la siguiente:
Barcelona |
104 escaños |
Girona |
11 escaños |
Lleida |
8 escaños |
Tarragona |
12 escaños |
El perjuicio de Barcelona en
beneficio de las otros tres provincias salta a la vista.
Si, puesto que en su propuesta los 135 escaños se distribuirían aplicando la Ley de D’Hondt respecto al total de votos obtenidos por cada candidatura a todo Catalunya (circunscripción única).
Veamos un análisis comparativo basada en los resultados de las últimas elecciones al parlamento (1999)
ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUNYA - 1999.
Candidaturas |
Total votos obtenidos en Catalunya |
% votos válidos |
Escaños obtenidos realmente |
Escaños aplicando D’Hondt |
Escaños aplicando proporcionalidad pura |
CIU |
1.178.420 |
37,7 |
56 |
52 |
51 |
PSC (1) |
948.202 |
30,33 |
36 |
42 |
41 |
PSC-IC-Verdes (2) |
235.097 |
7,52 |
16 |
10 |
10 |
PP |
297.265 |
9,51 |
12 |
13 |
13 |
ERC |
271.173 |
8,67 |
12 |
12 |
12 |
IC-Verdes (1) |
78.441 |
2,51 |
3 |
3 |
4 |
EU y A (3) |
44.454 |
1,42 |
0 |
1 |
2 |
Los Verdes (CEC) (4) |
22.797 |
0,73 |
0 |
1 |
1 |
Votos en blanco |
28.968 |
0,92 |
0 |
1 |
1 |
Vemos que la distribución de escaños aplicando D’Hondt o la proporcionalidad pura es muy similar similar. Como es norma al ’aplicar D’Hondt, las candidaturas mayoritarias resultan ligeramente favorecidas con menoscabo de las minoritarias pero al considerar todo el territorio como una única circunscripción electoral, esta desviación se reduce considerablemente. Sin embargo, la situación és muy diferente si el territorio se divide en varias circunscripciones puesto que un desviación de un escaño en cada una de ellas al final puede producir una desviación considerable (de hecho, es lo que vemos que pasa en el supuesto que estamos analizando: tanto CIU como PSC-IC obtendrían 4 escaños menos cada uno; un escaño por provincia por término medio).
El hecho de que ni EU y A, ni Los Verdes (CEC) ni los votos en blanco (en la supuesta hipótesis que fuera reconocido que pudiera haber escaños vacíos) no obtuvieran realmente ningún escaño, es debido precisamente a que actualmente hay 4 circunscripciones. Pero vemos que al asignar los escaños a partir de una sola circunscripción, tanto si se aplica D’Hondt como proporcionalidad pura, obtienen alguno.
Otra cosa es el listón del 3% que la
propuesta del PSC continúa manteniendo (Artículo 5). En las tres
provincias pequeñas este listón prácticamente no se ha de utilizar
puesto que muy posiblemente aun cuando una candidatura rebasara
ligeramente el 3% de los votos válidos, no tendría el número
suficientes de votos por obtener escaño (ni aplicando D’Hondt ni
proporcionalidad pura). Pero esto cambia radicalmente al establecer una
circunscripción única. Fijémonos que ni siquiera IC-Los Verdes habría
conseguido obtener sus tres escaños (4 en el reparto proporcional puro)
porque no superó el 3% de los votos válidos emitidos. Así que este
listón es esencial que desaparezca y no haya ningún tipo de listón.
Si una candidatura obtiene los suficientes votos como para que obtenga
un escaño en un reparto proporcional, no hay ningún motivo para que no
sea así.
La propuesta de ley del PSC contempla que la circunscripción electoral sea la comarca. Según su propuesta, la candidatura más votada en cada comarca obtendría un diputado comarcal. Esto conlleva que, en el peor de los casos, hay la seguridad de que cada antigua circunscripción (provincia) obtendría tantos diputados como comarcas. Concretamente,
Barcelona: un mínimo de 11 escaños |
Girona: 8 escaños |
Lleida: 12 escaños |
Tarragona: 10 escaños |
En definitiva, suponiendo que el resto de diputados electos fueran de la circunscripción de Barcelona, Girona tendría 3 diputados menos que los que le correspondería en una distribución de escaños proporcional al número de electores, Tarragona, 2 escaños menos y Lleida, 4 más.
Aún así, vale la pena remarcar que:
CONCLUSIONES:
BASES PARA LA PROPUESTA DE UN NUEVO SISTEMA ELECTORAL
Catalunya está dividida en 41 comarcas (más adelante hay una tabla con el censo electoral de cada una de ellas (censo del año 1999))
La propuesta del PSC contempla que cada comarca designe un diputado (a partir de ahora los nombraré "diputados comarcales"). Basta una simple ojeada para captar la desproporción de votos con que conseguirán sus respectivos escaños. Esta desproporción, pero, quedaría compensada a la hora de proveer el resto de diputados. Para poner un ejemplo, si al PSC a causa de los votos que ha recibido su candidatura le corresponden 50 diputados en todo Catalunya y ha obtenido 15 diputados comarcales, de la lista general sólo serían proclamados 35.
Así que, en principio, parece aceptable que cada comarca pueda tener un diputado como mínimo. Lo que ya no es aceptable es la manera que se propone para designarlo.
La propuesta del PSC establece que cada partido, coalición, federación o agrupación (a partir de ahora, candidatura), presentará su candidato o su candidata para cada comarca (aunque no lo menciona explícitamente, de manera implícita cabe entender que cada candidatura que se presente en el ámbito de todo Catalunya, tendrá que presentar un candidato/a en cada una de las 41 comarcas más un candidato/a elegido por los electores residentes en el extranjero). Obviamente, hace falta entender también que será cada partido quien "escogerá" sus candidatos de acuerdo con los procedimientos que al respecto tenga establecidos. Es decir, el elector no tiene ninguna posibilitada de decidir directamente sobre su "diputado comarcal". Al contrario, si tiene claro que quiere votar un determinado candidato a "diputado comarcal", para hacerlo se verá obligado a votar también por la misma candidatura de ámbito "nacional".
Esto se podría solventar de la siguiente manera:
A) DOS VOTACIONES PARALELAS
Cada elector, al estilo de las elecciones de diputados y senadores de ámbito estatal, depositaría dos votos: uno para la elección del diputado comarcal y otro para la elección de los diputados de la lista general.
B) ELECCIÓN DE LOS DIPUTADOS COMARCALES
1) En la papeleta para la elección de los diputados comarcales figuraría cada una de las siglas de las candidatura (de ámbito nacional o sólo comarcal) que se hubieran presentado a la comarca con el nombre y apellidos de los miembros de la candidatura presentados por cada una de ellas.
2) Cada candidatura comarcal estaría integrado por un mínimo de dos candidatos (titular y reservas) debidamente ordenados.
3) A nivel de cada comarca (y en la circunscripción de electores residentes en el extranjero) se podrán presentar candidaturas específicas (que no se presenten a todo el ámbito nacional). Si se trata de agrupaciones de electores, la candidatura tendrá que ir avalada por la firma de al menos el ......... % de los electores de la circunscripción.
4) Se podrán constituir coaliciones de ámbito comarcal pero si en estas coaliciones participa un partido, coalición, federación o agrupación que se presenta a nivel nacional, se tendrá que hacer constar explícitamente por cuál candidatura nacional computará el diputado comarcal en el caso de resultar elegido y éste tendrá que computar forzosamente como un diputado elegido por una de las candidaturas de ámbito nacional.
5) A diferencia de la propuesta del PSC, los diputados comarcales obtenidos por candidaturas que no se presentaran en todas las circunscripciones sino sólo en una o varias comarcas también computarían a la hora de determinar el resto de escaños a proveer en la distribución de la lista general. En otros palabras, de los 135 escaños, 41 serían para las comarcas, 1 para la circunscripción de los residentes en el extranjero y los 93 restantes correspondería asignarlos a partir de las listas generales de las candidaturas. Esto tiene por objeto impedir que ninguna candidatura de ámbito nacional pueda presentarse solapadamente en las comarcas impulsando una coalición o agrupación de electores con lo cual podría obtener diputados comarcales sin que le restaran diputados de la lista general.
6) Cada elector escribiría 1, 2, 3, 4... junto a cada candidatura de la papeleta según el orden de preferencia. El elector tendría derecho a establecer sus preferencias con la única de no utilizar un orden correlativo a partir del 1 (por ejemplo, escribir 1, 3, 4...). En este caso el voto se consideraría nulo.
ESCRUTINIO Y PROVISIÓN DEL DIPUTADO COMARCAL ELECTO
El escrutinio del diputado comarcal se haría por el sistema de VOTO PERSONAL TRANSFERIBLE
Se procedería de la siguiente manera:
[Quizás vale la pena hacer notar que este sistema vendría a ser como s se realizaran sucesivas votaciones en las cuales se fuera eliminando la candidatura menos votada hasta llegar a la votación entre las dos candidaturas finalistas pero con la aventaja que no hace falta hacer segundas vueltas (ni, evidentemente, terceras, cuartas, etc.) sino que se consigue en una sola votación.]
C) ELECCIÓN DE LOS DIPUTADOS NACIONALES
Con este término me refiero al resto de diputados del parlamento excluidos los diputados comarcales (más el de la circunscripción de electores residentes en el extranjero). Actualmente serían un total de 93 diputados.
Catalunya se dividiría en:
Una circunscripción general, es decir, Catalunya en su totalidad.
Doce circunscripciones territoriales, alguna de las cuales se dividiría en distritos electorales.
En principio, la división propuesta podría ser la siguiente (se trata de verlo más desde la filosofía que la informa que no como una división consolidada):
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS
COMARCAS DE LOS PIRINEUS
COMARCAS |
DISTRITOS |
CENSO 1999. |
Alt Urgell |
|
16.181 |
Pallars Jussà |
|
10.690 |
Valle de Aran |
|
6.267 |
Pallars Sobirà |
|
5.171 |
Alta Ribagorça |
|
3.106 |
TOTAL |
1 |
41.415 |
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS TIERRAS DEL EBRO
COMARCAS |
DISTRITOS |
CENSO 1999. |
Baix Ebre |
|
54.404 |
Motsià |
|
45.539 |
Ribera de Ebro |
|
18.546 |
Terra Alta |
|
10.566 |
TOTAL |
1 |
129.055 |
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LA MARCA-PENEDÈS
COMARCAS |
DISTRITOS |
CENSO 1999. |
Garraf |
|
82.873 |
Anoia |
|
74.552 |
Alt Penedès |
|
64.203 |
TOTAL |
1 |
221.628 |
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS COMARCAS DE LLEIDA
COMARCAS |
DISTRITOS |
CENSO 1999. |
Segrià |
|
139.747 |
Noguera |
|
29.385 |
Urgell |
|
25.351 |
Pla d'Urgell |
|
24.435 |
Garrigues |
|
16.304 |
Segarra |
|
14.841 |
TOTAL |
1 |
250.063 |
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL VALLÈS ORIENTAL
COMARCAS |
DISTRITOS |
CENSO 1999. |
Vallès Oriente. |
|
250.953 |
TOTAL |
1 |
250.953 |
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LA
CATALUNYA CENTRAL
COMARCAS |
DISTRITOS |
CENSO 1999. |
Bages |
|
130.416 |
Osona |
|
103.274 |
Berguedà |
|
33.088 |
Cerdanya |
|
11.524 |
Solsonès |
|
9.429 |
TOTAL |
1 |
287.731 |
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL
DE LAS COMARCAS DE TARRAGONA
COMARCAS |
DISTRITOS |
CENSO 1999. |
Tarragonès |
|
141.481 |
Baix Camp |
|
114.028 |
Bajo Penedés |
|
43.437 |
Alt Camp |
|
28.892 |
Cuenca Barberà |
|
15.632 |
Priorat |
|
7.890 |
TOTAL |
1 |
351.360 |
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL
DE LAS COMARCAS DE GIRONA
COMARCAS |
DISTRITOS |
CENSO 1999. |
Gironès |
|
108.688 |
Selva |
|
90.367 |
Baix Empordà |
|
80.447 |
Alt Empordà |
|
78.548 |
Garrotxa |
|
39.635 |
Ripollès |
|
22.551 |
Pla de l’Estany |
|
19.785 |
TOTAL |
1 |
440.021 |
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL MARESME
COMARCAS |
DISTRITOS |
CENSO 1999. |
Maresme |
|
275.883 |
TOTAL |
1 |
275.883 |
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL BAJO LLOBREGAT
COMARCAS |
DISTRITOS |
CENSO 1999. |
Baix Llobregat |
Baix Llobregat. Norte |
|
Baix Llobregat Sur |
|
|
TOTAL |
2 |
554.931 |
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL VALLÈS OCCIDENTAL
COMARCAS |
DISTRITOS |
CENSO 1999. |
Vallès Occ. |
???? |
585.449 |
TOTAL |
2 |
585.449 |
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL BARCELONÈS
COMARCAS |
DISTRITOS |
CENSO 1999. |
Barcelonès |
Eicample |
|
|
Gràcia |
|
|
Horta-Guinardó |
|
|
Les Corts |
|
|
Nou Barris |
|
|
Sant Andreu |
|
|
Sant Martí |
|
|
Sants-Montjuic |
|
|
Sarrià-St. Gervasi |
|
|
L’Hospitalet |
|
|
Badalona |
|
|
Sta Coloma de Gramanet. |
|
TOTAL |
12 |
1.817.925. |
Estas 12 circunscripciones territoriales se repartirían proporcionalmente los diputado del parlamento de la siguiente manera:
CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES |
Censo |
Escaños comarcales |
Total escaños que le correspondería |
Escaños nacionales asignados |
Orden de proclamación de los diputados |
||||||
Barcelonès |
1.817.925 |
1 |
46,7888 |
44 |
12 |
6 |
6 |
6 |
6 |
6 |
2. |
Vallès Occidental |
585.449 |
1 |
15,0680 |
14 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2. |
Baix Llobregat |
554.931 |
1 |
14,2825 |
13 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
1. |
Girona |
440.021 |
7 |
11,3250 |
4 |
1 |
1 |
1 |
1. |
|
|
|
Tarragona |
351.360 |
6 |
9,0431 |
3 |
1 |
1 |
1. |
|
|
|
|
Central |
287.731 |
5 |
7,4055 |
2 |
1 |
1. |
|
|
|
|
|
Maresme |
275.883 |
1 |
7,1005 |
6 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1. |
|
Vallès Oriental |
250.953 |
1 |
6,4589 |
5 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1. |
|
|
Marca-Penedès |
221.628 |
3 |
5,7041 |
2 |
1 |
1. |
|
|
|
|
|
Lleida |
250.063 |
6 |
6,4360 |
0. |
|
|
|
|
|
|
|
Ebro |
129.055 |
4 |
3,3216 |
0. |
|
|
|
|
|
|
|
Pirineus |
41.415 |
5 |
1,0659 |
0. |
|
|
|
|
|
|
|
Resid. Extranjero |
??? |
1. |
|
0. |
|
|
|
|
|
|
|
Cada partido, coalición o agrupación de electores podría presentar candidaturas en las circunscripciones territoriales que lo deseara.
En las papeletas de las circunscripciones territoriales del Pirineus, Ebro y Lleida sólo haría falta que constara el nombre de la candidatura sin ningún candidato puesto que estas circunscripciones no pueden obtener ningún diputado nacional debido a que el número de sus diputados comarcales igualan o superan el número de candidatos nacionales que les corresponde en el reparto proporcional nacional.
En las papeletas del resto de circunscripciones territoriales (y en cada distrito en el caso de las circunscripciones territoriales divididas en distritos electorales) habría la relación de candidatos que cada candidatura presentara en aquella circunscripción o distrito. El número de estos candidatos sería, como mínimo, igual al número de candidatos que se pueden obtener en dicha circunscripción o distrito.
La elección de estos candidatos se efectuaría mediante un procedimiento de elecciones primarias en el seno de las organizaciones que impulsaran la candidatura. Este procedimiento tendría que estar regulado por una ley marco.
Cada elector votaría una candidatura en la cual, antes de depositarla en la urna, habría escrito el orden de preferencia de los candidatos de la misma hasta un máximo de la mitad de candidatos más uno (o el redondeo por exceso en el caso de un número total impar de candidatos) del número de diputados que le corresponden a cada circunscripción o distrito (los de 2, 2 candidatos señalados; los de tres, dos candidatos señalados; los de cuatro, tres candidatos señalados, etc.)
Se haría el recuento de votos que cada candidatura habría obtenido a nivel nacional y los 93 escaños nacionales se proveerían mediante un reparto proporcional, es decir:
> Se dividiría el número total de votos obtenidos por cada candidatura por el número total de votos válidos
> A cada candidatura le correspondería tantos diputados como indica el número entero del resultado de estas divisiones
> El resto de diputados hasta llegar al total de 93 se asignarían a las candidaturas que hubieran obtenido el cociente decimal más alto.
> Los votos en blanco computarían como una candidatura más y si les correspondiera uno o más escaños, estos quedarían vacíos.
4) ASIGNACIÓN DE LOS DIPUTADOS
En cada circunscripción territorial (o distrito electoral) se efectuaría un recuento de los votos obtenidos por cada candidato de cada candidatura mediante un sistema de VOTO PERSONAL PONDERADO. Es decir, cada primera opción se contabilizarían como 1 voto para el candidato que la ha recibida; cada segunda opción recibida, como ½ voto (0,5); cada tercera opción recibida, como 1/3 de voto (0,33), cada cuarta, como ¼ de voto (0,25) etc. En consecuencia, al final del recuento, todos los candidatos de cada candidatura quedarían ordenados de acuerdo con el total de los votos ponderados que cada uno hubiera recibido.
Hecho esto, se efectuaría la proclamación de diputados de acuerdo con este procedimiento:
> Los primeros doce escaños de cada candidatura se asignarían al candidato más votado de cada uno de los 12 distritos del Barcelonès. En el supuesto de que una candidatura no hubiera obtenido un total de 12 escaños, los diputados se asignarían entre los candidatos ganadores de cada distrito que hubieran obtenidos más votos ponderados. caso d’empate, tendría preferencia el candidato que hubiera obtenido más votos en primera opción.
> En el caso de las candidaturas que hubieran obtenido más de 12 escaños, se efectuaría la designación de diputados por el mismo procedimiento siguiendo el orden definido en la primera columna del apartado "Orden de proclamación de candidatos" de la tabla anterior.
> Si una candidatura hubiera obtenido más de 22 escaños, la proclamación de los restantes se efectuaría por el mismo procedimiento de acuerdo con los varemos definidos a la segunda columna de la misma tabla y así sucesivamente hasta agotar el número de escaños obtenidos.
D – GARANTÍAS AL VOTO SECRETO Y A LA ABSTENCIÓN
CONCLUSIONES:
Este procedimiento creo que respetaría la proporcionalidad y, a la vez, la representación territorial.
Se acabaría con el sistema de listas cerradas que impide que los electores puedan expresar su preferencia o su rechazo por determinados candidatos. Paralelamente reduciría considerablemente el poder de designación de candidatos que actualmente tienen las direcciones de los partidos.
Es imprescindible, pero, valorar esta ley en un marco democrático que actualmente no disponemos. Este marco tendría que contemplar necesariamente:
- Reconocimiento del derecho a referéndums vinculantess.
- Derecho a la iniciativa popular a referéndum.
- Derecho a la iniciativa legislativa popular.
- Derecho a la revocación de cargos electos (incluidos, evidentemente, los diputados)
- Derecho a la iniciativa popular para la derogación de leyes.
- Consejos ciudadanos legislativos con derecho a veto.
etc.
3) La filosofía de este sistema sería perfectamente extrapolable al Congreso de diputados, al resto de Comunidades Autónomas, y a las ciudades susceptibles de ser divididas en distritos electorales (que podrían coincidir o no en los distritos y o/barrios que las conforman actualmente).