BASES PARA UNA PROPUESTA DE LEY PARA LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUNYA

VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE LA LEY ELECTORAL DEL PSC (Partido de los Socialistas de Catalunya)

(Sólo realizo al valoración de la propuesta del PSC porque desconozco si algún otro partido ha presentado alguna otra propuesta)

  1. El parlamento de Catalunya
  2. El Parlamento de Catalunya está constituido por 135 diputados elegidos en cuatro circunscripciones electorales (las cuatro provincias)

    La distribución de los escaños por circunscripción es la siguiente:

    Barcelona

    85 escaños

    Girona

    17 escaños

    Lleida

    15 escaños

    Tarragona

    18 escaños

     

  3. La desproporcionalidad en esta distribución de escaños
  4. Si la distribución de los escaños se hiciera proporcionalmente al censo de cada provincia (datos del censo de 1999) sería la siguiente:

    Barcelona

    104 escaños

    Girona

    11 escaños

    Lleida

    8 escaños

    Tarragona

    12 escaños

     

    El perjuicio de Barcelona en beneficio de las otros tres provincias salta a la vista.

  5. La propuesta del PSC, resuelve esta desproporción?

Si, puesto que en su propuesta los 135 escaños se distribuirían aplicando la Ley de D’Hondt respecto al total de votos obtenidos por cada candidatura a todo Catalunya (circunscripción única).

Veamos un análisis comparativo basada en los resultados de las últimas elecciones al parlamento (1999)

 

ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUNYA - 1999.

Candidaturas

Total votos obtenidos en Catalunya

% votos válidos

Escaños obtenidos realmente

Escaños aplicando D’Hondt

Escaños aplicando proporcionalidad pura

CIU

1.178.420

37,7

56

52

51

PSC (1)

948.202

30,33

36

42

41

PSC-IC-Verdes (2)

235.097

7,52

16

10

10

PP

297.265

9,51

12

13

13

ERC

271.173

8,67

12

12

12

IC-Verdes (1)

78.441

2,51

3

3

4

EU y A (3)

44.454

1,42

0

1

2

Los Verdes (CEC) (4)

22.797

0,73

0

1

1

Votos en blanco

28.968

0,92

0

1

1

 

  1. y 2) PSC-Ciudadanos por el cambio e Iniciativa por Catalunya-Los Verdes se presentaron por separado a Barcelona. En las otros tres provincias se presentaron en coalición (2)
  1. Izquierda Unida y Alternativa
  2. Los Verdes (Confederación Ecologista de Catalunya)

 

Vemos que la distribución de escaños aplicando D’Hondt o la proporcionalidad pura es muy similar similar. Como es norma al ’aplicar D’Hondt, las candidaturas mayoritarias resultan ligeramente favorecidas con menoscabo de las minoritarias pero al considerar todo el territorio como una única circunscripción electoral, esta desviación se reduce considerablemente. Sin embargo, la situación és muy diferente si el territorio se divide en varias circunscripciones puesto que un desviación de un escaño en cada una de ellas al final puede producir una desviación considerable (de hecho, es lo que vemos que pasa en el supuesto que estamos analizando: tanto CIU como PSC-IC obtendrían 4 escaños menos cada uno; un escaño por provincia por término medio).

El hecho de que ni EU y A, ni Los Verdes (CEC) ni los votos en blanco (en la supuesta hipótesis que fuera reconocido que pudiera haber escaños vacíos) no obtuvieran realmente ningún escaño, es debido precisamente a que actualmente hay 4 circunscripciones. Pero vemos que al asignar los escaños a partir de una sola circunscripción, tanto si se aplica D’Hondt como proporcionalidad pura, obtienen alguno.

Otra cosa es el listón del 3% que la propuesta del PSC continúa manteniendo (Artículo 5). En las tres provincias pequeñas este listón prácticamente no se ha de utilizar puesto que muy posiblemente aun cuando una candidatura rebasara ligeramente el 3% de los votos válidos, no tendría el número suficientes de votos por obtener escaño (ni aplicando D’Hondt ni proporcionalidad pura). Pero esto cambia radicalmente al establecer una circunscripción única. Fijémonos que ni siquiera IC-Los Verdes habría conseguido obtener sus tres escaños (4 en el reparto proporcional puro) porque no superó el 3% de los votos válidos emitidos. Así que este listón es esencial que desaparezca y no haya ningún tipo de listón. Si una candidatura obtiene los suficientes votos como para que obtenga un escaño en un reparto proporcional, no hay ningún motivo para que no sea así.

  1. La representación del territorio

La propuesta de ley del PSC contempla que la circunscripción electoral sea la comarca. Según su propuesta, la candidatura más votada en cada comarca obtendría un diputado comarcal. Esto conlleva que, en el peor de los casos, hay la seguridad de que cada antigua circunscripción (provincia) obtendría tantos diputados como comarcas. Concretamente,

Barcelona: un mínimo de 11 escaños

Girona: 8 escaños

Lleida: 12 escaños

Tarragona: 10 escaños

En definitiva, suponiendo que el resto de diputados electos fueran de la circunscripción de Barcelona, Girona tendría 3 diputados menos que los que le correspondería en una distribución de escaños proporcional al número de electores, Tarragona, 2 escaños menos y Lleida, 4 más.

Aún así, vale la pena remarcar que:

  1. Es preciso considerar que este supuesto sería difícil que se produjera pero, en cualquiera caso, la propuesta de ley del PSC no establece ninguna normativa que lo impida.
  2. Si esta situación (o similares, aun cuando no tan extremas) se produjera, la causa sería la carencia de sensibilidad de los partidos, básicamente los mayoritarios, a la hora de confeccionar su lista general.
  1. La propuesta del PSC no establece ninguna disposición que obligue a los partidos a efectuar ningún tipo de elecciones primarias. La designación de los miembros que integren cada candidatura nacional (así como la de cada candidato comarcal) podría continuar siendo competencia exclusiva de las direcciones de los partidos.
  2. Los electores optarían por votar una candidatura que continuaría siendo una lista cerrada. No tendrían ninguna posibilidad de incidir ni siquiera en la elección de las personas incluidas en una sola lista. Las elecciones, por lo tanto, continuarían siente un simple prorrateo mediante el cual se decidiría la cuota de poder que cada candidatura obtendría. Pero ninguna posibilitado de decidir sobre los candidatos.

CONCLUSIONES:

  1. La propuesta del PSC de hacer una circunscripción única con la corrección para que al menos cada comarca obtuviera un escaño, de entrada representa un progreso tanto con respecto a la representación del territorio como con la distribución proporcional a la hora de asignar los escaños.
  2. Preferible aplicar criterios de proporcionalidad pura a la hora de distribuir los escaños pero no sería grave que se aplicara D’Hondt.
  3. Imprescindible eliminar el listón de un mínimo porcentaje para obtener escaño.
  4. Importante que se reconozca que los votos en blanco sean considerados como una candidatura más que podan comporta escaños vacíos (aspecto al que no aluda la propuesta del PSC).
  5. Se tendría que intentar conseguir una vía que, respetando la proporcionalidad escaño/votos (objetivo prioritario), garantizara una adecuada distribución territorial de los escaños.
  6. Es inadmisible que la confección de la lista de candidatos esté exclusivamente en manos de los partidos sin que los electores puedan influir en absoluto sobre la elección de los candidatos
  7.  

    BASES PARA LA PROPUESTA DE UN NUEVO SISTEMA ELECTORAL

    Catalunya está dividida en 41 comarcas (más adelante hay una tabla con el censo electoral de cada una de ellas (censo del año 1999))

    La propuesta del PSC contempla que cada comarca designe un diputado (a partir de ahora los nombraré "diputados comarcales"). Basta una simple ojeada para captar la desproporción de votos con que conseguirán sus respectivos escaños. Esta desproporción, pero, quedaría compensada a la hora de proveer el resto de diputados. Para poner un ejemplo, si al PSC a causa de los votos que ha recibido su candidatura le corresponden 50 diputados en todo Catalunya y ha obtenido 15 diputados comarcales, de la lista general sólo serían proclamados 35.

    Así que, en principio, parece aceptable que cada comarca pueda tener un diputado como mínimo. Lo que ya no es aceptable es la manera que se propone para designarlo.

    La propuesta del PSC establece que cada partido, coalición, federación o agrupación (a partir de ahora, candidatura), presentará su candidato o su candidata para cada comarca (aunque no lo menciona explícitamente, de manera implícita cabe entender que cada candidatura que se presente en el ámbito de todo Catalunya, tendrá que presentar un candidato/a en cada una de las 41 comarcas más un candidato/a elegido por los electores residentes en el extranjero). Obviamente, hace falta entender también que será cada partido quien "escogerá" sus candidatos de acuerdo con los procedimientos que al respecto tenga establecidos. Es decir, el elector no tiene ninguna posibilitada de decidir directamente sobre su "diputado comarcal". Al contrario, si tiene claro que quiere votar un determinado candidato a "diputado comarcal", para hacerlo se verá obligado a votar también por la misma candidatura de ámbito "nacional".

    Esto se podría solventar de la siguiente manera:

     

    A) DOS VOTACIONES PARALELAS

    Cada elector, al estilo de las elecciones de diputados y senadores de ámbito estatal, depositaría dos votos: uno para la elección del diputado comarcal y otro para la elección de los diputados de la lista general.

     

    B) ELECCIÓN DE LOS DIPUTADOS COMARCALES

    1) En la papeleta para la elección de los diputados comarcales figuraría cada una de las siglas de las candidatura (de ámbito nacional o sólo comarcal) que se hubieran presentado a la comarca con el nombre y apellidos de los miembros de la candidatura presentados por cada una de ellas.

    2) Cada candidatura comarcal estaría integrado por un mínimo de dos candidatos (titular y reservas) debidamente ordenados.

    3) A nivel de cada comarca (y en la circunscripción de electores residentes en el extranjero) se podrán presentar candidaturas específicas (que no se presenten a todo el ámbito nacional). Si se trata de agrupaciones de electores, la candidatura tendrá que ir avalada por la firma de al menos el ......... % de los electores de la circunscripción.

    4) Se podrán constituir coaliciones de ámbito comarcal pero si en estas coaliciones participa un partido, coalición, federación o agrupación que se presenta a nivel nacional, se tendrá que hacer constar explícitamente por cuál candidatura nacional computará el diputado comarcal en el caso de resultar elegido y éste tendrá que computar forzosamente como un diputado elegido por una de las candidaturas de ámbito nacional.

    5) A diferencia de la propuesta del PSC, los diputados comarcales obtenidos por candidaturas que no se presentaran en todas las circunscripciones sino sólo en una o varias comarcas también computarían a la hora de determinar el resto de escaños a proveer en la distribución de la lista general. En otros palabras, de los 135 escaños, 41 serían para las comarcas, 1 para la circunscripción de los residentes en el extranjero y los 93 restantes correspondería asignarlos a partir de las listas generales de las candidaturas. Esto tiene por objeto impedir que ninguna candidatura de ámbito nacional pueda presentarse solapadamente en las comarcas impulsando una coalición o agrupación de electores con lo cual podría obtener diputados comarcales sin que le restaran diputados de la lista general.

    6) Cada elector escribiría 1, 2, 3, 4... junto a cada candidatura de la papeleta según el orden de preferencia. El elector tendría derecho a establecer sus preferencias con la única de no utilizar un orden correlativo a partir del 1 (por ejemplo, escribir 1, 3, 4...). En este caso el voto se consideraría nulo.

    ESCRUTINIO Y PROVISIÓN DEL DIPUTADO COMARCAL ELECTO

    El escrutinio del diputado comarcal se haría por el sistema de VOTO PERSONAL TRANSFERIBLE

    Se procedería de la siguiente manera:

  8. Se contarían los votos en primera opción que ha obtenido cada candidatura.
  9. La candidatura que hubiera obtenido menos votos en primera opción, quedaría eliminada. Pero los votos de los electores que hubieran optado en primera opción por la candidatura eliminada no serían votos inútiles sino que se distribuirían al resto de las candidaturas aún no eliminadas de acuerdo con la segunda opción que constara a cada una de las papeletas que hubieran votado en primera opción por la candidatura eliminada. Por lo tanto, estos votos serían considerados como si manifestaran "si la candidatura por la cual he optado en primera opción queda eliminada, doy mi voto a la candidatura que elijo en 2ª opción". En caso de empate, se eliminarían las dos candidaturas simultáneamente
  10. Una vez distribuidas las papeletas de la primera candidatura eliminada entre las otras candidaturas, se procedería a un nueve recuento y se eliminaría la candidatura que hubiera conseguido menos votos en este segundo recuento.
  11. Las papeletas eliminadas después de este segundo recuento se distribuirían entre resto de candidaturas que todavía no han estado eliminadas de acuerdo con la opción preferente (2ª o 3ª según el caso) que en cada una de las papeletas eliminadas constara.
  12. Se iría procediendo de esta manera hasta que todas las candidaturas fueran eliminadas excepto una, que resultaría la elegida.
  13. El candidato situado en primero sitio de la candidatura ganadora sería elegido diputado comarcal. El resto de candidatos de la candidatura ganadora serían quienes suplirían el candidato elegido si por cualquiera causa dejara su condición de diputado antes de acabar la legislatura.

[Quizás vale la pena hacer notar que este sistema vendría a ser como s se realizaran sucesivas votaciones en las cuales se fuera eliminando la candidatura menos votada hasta llegar a la votación entre las dos candidaturas finalistas pero con la aventaja que no hace falta hacer segundas vueltas (ni, evidentemente, terceras, cuartas, etc.) sino que se consigue en una sola votación.]

 

C) ELECCIÓN DE LOS DIPUTADOS NACIONALES

Con este término me refiero al resto de diputados del parlamento excluidos los diputados comarcales (más el de la circunscripción de electores residentes en el extranjero). Actualmente serían un total de 93 diputados.

Catalunya se dividiría en:

Una circunscripción general, es decir, Catalunya en su totalidad.

Doce circunscripciones territoriales, alguna de las cuales se dividiría en distritos electorales.

En principio, la división propuesta podría ser la siguiente (se trata de verlo más desde la filosofía que la informa que no como una división consolidada):

 

 

 

CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS

COMARCAS DE LOS PIRINEUS

COMARCAS

DISTRITOS

CENSO 1999.

Alt Urgell


16.181

Pallars Jussà


10.690

Valle de Aran


6.267

Pallars Sobirà


5.171

Alta Ribagorça


3.106

TOTAL

1

41.415

 

CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS TIERRAS DEL EBRO

COMARCAS

DISTRITOS

CENSO 1999.

Baix Ebre


54.404

Motsià


45.539

Ribera de Ebro


18.546

Terra Alta


10.566

TOTAL

1

129.055

CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LA MARCA-PENEDÈS

COMARCAS

DISTRITOS

CENSO 1999.

Garraf


82.873

Anoia


74.552

Alt Penedès


64.203

TOTAL

1

221.628

CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS COMARCAS DE LLEIDA

COMARCAS

DISTRITOS

CENSO 1999.

Segrià


139.747

Noguera


29.385

Urgell


25.351

Pla d'Urgell


24.435

Garrigues


16.304

Segarra


14.841

TOTAL

1

250.063

CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL VALLÈS ORIENTAL

COMARCAS

DISTRITOS

CENSO 1999.

Vallès Oriente.


250.953

TOTAL

1

250.953

CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LA

CATALUNYA CENTRAL

COMARCAS

DISTRITOS

CENSO 1999.

Bages


130.416

Osona


103.274

Berguedà


33.088

Cerdanya


11.524

Solsonès


9.429

TOTAL

1

287.731

CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL

DE LAS COMARCAS DE TARRAGONA

COMARCAS

DISTRITOS

CENSO 1999.

Tarragonès


141.481

Baix Camp


114.028

Bajo Penedés


43.437

Alt Camp


28.892

Cuenca Barberà


15.632

Priorat


7.890

TOTAL

1

351.360

CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL

DE LAS COMARCAS DE GIRONA

COMARCAS

DISTRITOS

CENSO 1999.

Gironès


108.688

Selva


90.367

Baix Empordà


80.447

Alt Empordà


78.548

Garrotxa


39.635

Ripollès


22.551

Pla de l’Estany


19.785

TOTAL

1

440.021

CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL MARESME

COMARCAS

DISTRITOS

CENSO 1999.

Maresme


275.883

TOTAL

1

275.883

CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL BAJO LLOBREGAT

COMARCAS

DISTRITOS

CENSO 1999.

Baix Llobregat

Baix Llobregat. Norte


Baix Llobregat Sur


TOTAL

2

554.931

CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL VALLÈS OCCIDENTAL

COMARCAS

DISTRITOS

CENSO 1999.

Vallès Occ.

????

585.449

TOTAL

2

585.449

CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL BARCELONÈS

COMARCAS

DISTRITOS

CENSO 1999.

Barcelonès

Eicample



Gràcia



Horta-Guinardó



Les Corts



Nou Barris



Sant Andreu



Sant Martí



Sants-Montjuic



Sarrià-St. Gervasi



L’Hospitalet



Badalona



Sta Coloma de Gramanet.


TOTAL

12

1.817.925.

Estas 12 circunscripciones territoriales se repartirían proporcionalmente los diputado del parlamento de la siguiente manera:

CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES

Censo

Escaños comarcales

Total escaños que le correspondería

Escaños nacionales asignados

Orden de proclamación de los diputados

Barcelonès

1.817.925

1

46,7888

44

12

6

6

6

6

6

2.

Vallès Occidental

585.449

1

15,0680

14

2

2

2

2

2

2

2.

Baix Llobregat

554.931

1

14,2825

13

2

2

2

2

2

2

1.

Girona

440.021

7

11,3250

4

1

1

1

1.




Tarragona

351.360

6

9,0431

3

1

1

1.





Central

287.731

5

7,4055

2

1

1.






Maresme

275.883

1

7,1005

6

1

1

1

1

1

1.


Vallès Oriental

250.953

1

6,4589

5

1

1

1

1

1.



Marca-Penedès

221.628

3

5,7041

2

1

1.






Lleida

250.063

6

6,4360

0.








Ebro

129.055

4

3,3216

0.








Pirineus

41.415

5

1,0659

0.








Resid. Extranjero

???

1.


0.








  1. PRESENTACIÓN DE LAS CANDIDATURAS
  2. Cada partido, coalición o agrupación de electores podría presentar candidaturas en las circunscripciones territoriales que lo deseara.

    En las papeletas de las circunscripciones territoriales del Pirineus, Ebro y Lleida sólo haría falta que constara el nombre de la candidatura sin ningún candidato puesto que estas circunscripciones no pueden obtener ningún diputado nacional debido a que el número de sus diputados comarcales igualan o superan el número de candidatos nacionales que les corresponde en el reparto proporcional nacional.

    En las papeletas del resto de circunscripciones territoriales (y en cada distrito en el caso de las circunscripciones territoriales divididas en distritos electorales) habría la relación de candidatos que cada candidatura presentara en aquella circunscripción o distrito. El número de estos candidatos sería, como mínimo, igual al número de candidatos que se pueden obtener en dicha circunscripción o distrito.

    La elección de estos candidatos se efectuaría mediante un procedimiento de elecciones primarias en el seno de las organizaciones que impulsaran la candidatura. Este procedimiento tendría que estar regulado por una ley marco.

  3. VOTACIÓN
  4. Cada elector votaría una candidatura en la cual, antes de depositarla en la urna, habría escrito el orden de preferencia de los candidatos de la misma hasta un máximo de la mitad de candidatos más uno (o el redondeo por exceso en el caso de un número total impar de candidatos) del número de diputados que le corresponden a cada circunscripción o distrito (los de 2, 2 candidatos señalados; los de tres, dos candidatos señalados; los de cuatro, tres candidatos señalados, etc.)

  5. PROVISIÓN DE ESCAÑOS A CADA CANDIDATURA

Se haría el recuento de votos que cada candidatura habría obtenido a nivel nacional y los 93 escaños nacionales se proveerían mediante un reparto proporcional, es decir:

> Se dividiría el número total de votos obtenidos por cada candidatura por el número total de votos válidos

> A cada candidatura le correspondería tantos diputados como indica el número entero del resultado de estas divisiones

> El resto de diputados hasta llegar al total de 93 se asignarían a las candidaturas que hubieran obtenido el cociente decimal más alto.

> Los votos en blanco computarían como una candidatura más y si les correspondiera uno o más escaños, estos quedarían vacíos.

 

4) ASIGNACIÓN DE LOS DIPUTADOS

En cada circunscripción territorial (o distrito electoral) se efectuaría un recuento de los votos obtenidos por cada candidato de cada candidatura mediante un sistema de VOTO PERSONAL PONDERADO. Es decir, cada primera opción se contabilizarían como 1 voto para el candidato que la ha recibida; cada segunda opción recibida, como ½ voto (0,5); cada tercera opción recibida, como 1/3 de voto (0,33), cada cuarta, como ¼ de voto (0,25) etc. En consecuencia, al final del recuento, todos los candidatos de cada candidatura quedarían ordenados de acuerdo con el total de los votos ponderados que cada uno hubiera recibido.

Hecho esto, se efectuaría la proclamación de diputados de acuerdo con este procedimiento:

> Los primeros doce escaños de cada candidatura se asignarían al candidato más votado de cada uno de los 12 distritos del Barcelonès. En el supuesto de que una candidatura no hubiera obtenido un total de 12 escaños, los diputados se asignarían entre los candidatos ganadores de cada distrito que hubieran obtenidos más votos ponderados. caso d’empate, tendría preferencia el candidato que hubiera obtenido más votos en primera opción.

> En el caso de las candidaturas que hubieran obtenido más de 12 escaños, se efectuaría la designación de diputados por el mismo procedimiento siguiendo el orden definido en la primera columna del apartado "Orden de proclamación de candidatos" de la tabla anterior.

> Si una candidatura hubiera obtenido más de 22 escaños, la proclamación de los restantes se efectuaría por el mismo procedimiento de acuerdo con los varemos definidos a la segunda columna de la misma tabla y así sucesivamente hasta agotar el número de escaños obtenidos.

 

D – GARANTÍAS AL VOTO SECRETO Y A LA ABSTENCIÓN

  1. Cada urna electoral tendrá enfrente de ella y dentro la misma habitación donde hay instalada la mesa electoral, una cabina electoral. Las cabinas dispondrán de una entrada por su parte posterior y una salida por su parte anterior, diseñadas de forma que el votante en su interior disponga de privacidad.
  2. En interior de la cabina se dispondrá de las papeletas y sobres necesarios para la votación.
  3. El uso de la cabina es un deber electoral; no se podrá ejercer el derecho al voto sin pasar previamente por la cabina electoral. El votante entrará en la cabina por llamamiento nominal de la mesa electoral. y a su salida se dirigirá de forma inmediata a depositar su voto en la urna. Si, por cualquier causa, el votante necesita ayuda para poder entrar y salir de la cabina, podrá ser ayudado pero debe permanecer en soledad en el interior de la cabina el tiempo que el votante requiera
  4. Cualquier otro comportamiento podrá ser estimado por la mesa electoral como voto nulo.
  5. A petición de la mesa electoral, las fuerzas de seguridad garantizarán mediante cualquiera procedimiento la privacidad del voto a los votantes que por incapacidad física o de otra naturaleza no puedan utilizar la cabina electoral.
  6. A todos los efectos, las fuerzas de seguridad impedirán la ostentación pública de la intención del voto.
  7. Finalizado el recuento oficial de la mesa electoral y extendida la correspondiente acta del escrutinio, la mesa electoral procederá, en acto público, a la destrucción irreversible de las listas nominales de votantes generadas durante la jornada electoral.
  8. Los miembros de la mesa y las fuerzas de seguridad garantizarán que, en el decurso de la jornada electoral, en ningún momento estas listas salgan de la habitación donde está instalada la mesa electoral. Así mismo, impedirán que, tanto en el transcurso de la jornada electoral como una vez finalizada la misma, se confeccionen o se copien, por cualquiera medio, listas de los electores adscritos a la mesa que han ejercido su derecho a votar.


CONCLUSIONES:

Este procedimiento creo que respetaría la proporcionalidad y, a la vez, la representación territorial.

Se acabaría con el sistema de listas cerradas que impide que los electores puedan expresar su preferencia o su rechazo por determinados candidatos. Paralelamente reduciría considerablemente el poder de designación de candidatos que actualmente tienen las direcciones de los partidos.

Es imprescindible, pero, valorar esta ley en un marco democrático que actualmente no disponemos. Este marco tendría que contemplar necesariamente:

  1. Auténtica separación de poderes. El jefe del ejecutivo no tendría que ser elegido por el parlamento sino a través de elección directa por los ciudadanos.
  2. Se tendían que adoptar una serie de procedimientos de democracia directa:

- Reconocimiento del derecho a referéndums vinculantess.

- Derecho a la iniciativa popular a referéndum.

- Derecho a la iniciativa legislativa popular.

- Derecho a la revocación de cargos electos (incluidos, evidentemente, los diputados)

- Derecho a la iniciativa popular para la derogación de leyes.

- Consejos ciudadanos legislativos con derecho a veto.

etc.

3) La filosofía de este sistema sería perfectamente extrapolable al Congreso de diputados, al resto de Comunidades Autónomas, y a las ciudades susceptibles de ser divididas en distritos electorales (que podrían coincidir o no en los distritos y o/barrios que las conforman actualmente).